Wm Capital Partners 53, LLC. v. Golden Triangle Realty, S.E.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2024
DocketKLAN202400019
StatusPublished

This text of Wm Capital Partners 53, LLC. v. Golden Triangle Realty, S.E. (Wm Capital Partners 53, LLC. v. Golden Triangle Realty, S.E.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Wm Capital Partners 53, LLC. v. Golden Triangle Realty, S.E., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

WM CAPITAL PARTNERS, LLC Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San V. Juan

KLAN202400019 GOLDEN TRIANGLE REALTY, S.E., ET AL. Caso Núm. K CD2011-2109 Apelados

Sobre: PEARL HOLDINGS, LLC. Cobro de Dinero; Ejecución De Interventor-Apelado Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rivera Torres.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

I.

El 8 de enero de 2024, WM Capital Partners 53, LLC (WM

Capital o parte apelante) presentó una Apelación Civil (Apelación)

ante esta Curia en la que solicitó que revoquemos una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI, foro primario o foro a quo), el 7 de diciembre de 2023, y

notificada y archivada el 8 de diciembre de 2023.2 En su dictamen,

el TPI declaró a Pearl Holdings, LLC (Pearl Holdings o parte

interventora-apelada) como la parte con derecho preferente sobre los

fondos depositados el 26 de junio de 20183 en la Unidad de Cuentas

1 Véase Orden Administrativa OATA 2024-004, del 11 de enero de 2024. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 14, págs. 212-228. Dicha determinación dispuso de las solicitudes de sentencia sumaria y sus respectivas oposiciones, y declaró con lugar la Demanda Enmendada de Intervención. Consecuentemente, declaró a Pearl Holdings como la parte preferente sobre los fondos consignados en el TPI y ordenó a la Unidad de Cuentas del foro primario a liberar un cheque a favor de la parte interventora-apelada por una suma de $3,183,426.82. 3 Íd., Anejo 8, pág. 155.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400019 2

del TPI por Golden Triangle Realty, S.E. (Golden Triangle o parte

apelada), y consecuentemente ordenó a la Unidad de Cuentas a

liberar un cheque a favor de la parte interventora-apelada por una

suma de $3,183,426.82.

El 12 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada y la parte interventora-apelada hasta

el 7 de febrero de 2024 para presentar su alegato en oposición a la

Apelación.

El 6 de febrero de 2024, la parte interventora-apelada

presentó una Urgente Moción de Prórroga para Someter Alegato de la

Parte Apelada en la que solicitó una prórroga de veinte (20) días para

presentar su alegato en oposición al recurso de apelación.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a Pearl Holdings una prórroga final hasta el 16 de

febrero de 2024.

El 16 de febrero de 2024, Pearl Holdings presentó un Alegato

en Oposición a Recurso de Apelación en el que solicitó que se

confirmara la Resolución apelada.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe, y, en adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 21 de diciembre de 2011

cuando Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una

Demanda en contra de Golden Triangle, VSJ Realty, S.E., Full House

Development, Inc., Convention Center Parking, Inc., Caribbean Sea

View, Inc., David Santiago Martínez, Diana Ortiz Borges y la

Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Fulano de

Tal y Sutano más Cual (en conjunto, co-demandados) en reclamo de KLAN202400019 3

cobro de dinero, ejecución de prenda y de hipoteca.4 En lo específico,

Scotiabank solicitó al TPI que les ordenara a los co-demandados a

satisfacer la cantidad de $24,163,575.10 en concepto de principal

adeudado, $4,001,901.88 por intereses, y recargos por mora y

honorarios de abogado. Además, solicitó la ejecución simultánea de

todas las prendas, garantías e hipotecas sobre el préstamo otorgado

a favor de Golden Triangle.

Tras varios trámites procesales, Scotiabank le cedió a la parte

apelante el crédito reclamado en la Demanda, y consecuentemente,

el 13 de octubre de 2015, WM Capital compareció y presentó una

Moción de Sustitución de Parte y Asumiendo Representación Legal,

en la que solicitó a la parte apelante como nueva parte demandante.5

El 14 de octubre de 2015, los co-demandados reclamaron su

derecho al retracto de crédito litigioso.6 No obstante, luego de varios

trámites procesales, el 3 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo

de Puerto Rico emitió una Sentencia por la cual dictaminó que la

figura de retracto de crédito litigioso no procede y no aplica en el

presente caso por versar sobre la cesión o venta de varios

instrumentos negociables, a tenor con la Ley de Transacciones

Comerciales, Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, 19 LPRA secs.

401 et seq. (Ley Núm. 208-1995). 7 Por lo que revocó la

determinación del foro apelativo intermedio, que confirmó al TPI, y

devolvió el caso al foro primario para la continuación de los

procedimientos de cobro de dinero y la ejecución de las garantías

correspondientes.

4 Véase la Sentencia emitida el 3 de diciembre de 2020 por el Tribunal Supremo

de Puerto Rico en este caso, AC-2019-0087, de la cual tomamos conocimiento judicial de este hecho procesal, a tenor con la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201; Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 4-5. 5 Véase la Sentencia emitida el 3 de diciembre de 2020, supra, de la cual tomamos

conocimiento judicial de estos hechos procesales, a tenor con la Regla 201 de Evidencia, supra; Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 6. 6 Véase la Sentencia emitida el 3 de diciembre de 2020, supra, de la cual tomamos

conocimiento judicial de este hecho procesal, a tenor con la Regla 201 de Evidencia, supra; Apéndice de la Apelación, Anejo 1, pág. 6. 7 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-15. KLAN202400019 4

Como resultado de ello, el 5 de abril de 2021, Pearl Holdings

presentó una Demanda Enmendada de Intervención alegando

específicamente haber perfeccionado un contrato de préstamo con

los co-demandados, por el cual les facilitó la suma de $4 millones

para ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso contra WM

Capital en el caso de marras.8 Sin embargo, las partes contratantes,

mediante ese contrato, pactaron una cláusula resolutoria por la cual

se estableció que la devolución de ese dinero consignado en la

Unidad de Cuentas del foro primario estaba condicionado a dos (2)

eventos; a saber: (1) que el tribunal no reconociera el derecho al

retracto litigioso o (2) que el ejercicio de ese derecho fuese mayor a

los $4 millones.

El 24 de junio de 2021, el foro primario denegó esa Demanda

Enmendada de Intervención. 9 No obstante, un Panel hermano de

este Tribunal emitió una Sentencia el 12 de enero de 2022, en el

caso KLAN202100500, por la que revocó la determinación del foro

primario e inmediatamente, ordenó la admisión de la participación

de Pearl Holdings como la parte interventora. Específicamente

determinó que Pearl Holdings ostenta un interés propietario sobre

los fondos depositados en el foro a quo y que se configuró un

gravamen mobiliario sobre ese dinero consignado.10

Luego de varios trámites procesales, el foro primario emitió

una Sentencia el 4 de noviembre de 2021, notificada y archivada el

10 de noviembre de 2021, mediante la cual declaró con lugar la

Demanda en su totalidad.11 Además, determinó, en parte, que los

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