DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2019
DocketCC-2017-521
StatusPublished

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DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DLJ Mortgage Capital, Inc.

Recurrido Certiorari v. 2019 TSPR 129 David Santiago Martínez, Diana Ortiz Borges y la Sociedad de Bienes 202 DPR ____ Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-521

Fecha: 23 de julio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Francisco J. Amundaray

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Maritza Candelaria Bonet Lcdo. Ramón A. Dapena Guerrero

Materia: Derechos Reales - La figura del retracto de crédito litigioso contemplado en el Art. 1425 del Código Civil no aplica a una cesión de un pagaré hipotecario otorgado en virtud de la Ley de Transacciones Comerciales

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Recurrido

v. CC-2017-0521 David Santiago Martínez, Diana Ortiz Borges y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2019.

En el presente caso nos corresponde resolver si

procede el ejercicio de la figura de retracto de

crédito litigioso contemplada en el Art. 1425 del

Código Civil de Puerto Rico, infra, sobre una cesión

de cierto instrumento negociable –- en este caso, un

pagaré hipotecario –- otorgado en virtud de lo

dispuesto en la Ley de Transacciones Comerciales,

infra.

Evaluados los hechos del presente caso, así como

toda la normativa que gobierna estos asuntos,

resolvemos que de una lectura armoniosa de las

disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, infra,

de la Ley del Registro Inmobiliario del Estado Libre CC-2017-0521 2

Asociado de Puerto Rico, infra, y de la Ley de

Transacciones Comerciales, infra, se excluye la aplicación

de la figura de retracto de crédito litigioso sobre

cesiones de instrumentos negociables al amparo de ésta.

Veamos.

I.

Los hechos que dieron margen al presente litigio no

están en controversia. El 18 de septiembre de 2012,

CitiMortgage, Inc. (en adelante, “CitiMortgage”) presentó

una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca,

por la vía ordinaria, en contra del señor David Santiago

Martínez, la señora Diana Ortiz Borges y la Sociedad Legal

de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “el

matrimonio Santiago-Ortiz”). En la misma, CitiMortgage

alegó que era el actual tenedor de buena fe del pagaré

hipotecario objeto de la demanda. Dicho pagaré hipotecario

-- pagadero a la orden -- fue otorgado por el matrimonio

Santiago-Ortiz, a favor de Doral Financial Corporation,

quien hacía negocios en Puerto Rico como H.F. Mortgage

Bankers, por la suma principal de $1,220,000.00 más

intereses a razón de 6% anual. En garantía de dicho pagaré

hipotecario, el matrimonio en cuestión otorgó una escritura

para constituir una hipoteca voluntaria sobre cierto

inmueble.

En su demanda, CitiMortgage adujo, además, que desde

el 1 de julio de 2010 el matrimonio Santiago-Ortiz había

incumplido con su obligación de realizar los pagos

mensuales, según acordados. En esa dirección señaló que, a CC-2017-0521 3

la fecha de presentación de la mencionada demanda, el

referido matrimonio le adeudaba la suma de $1,116,265.08

por concepto de principal e intereses, los intereses por

mora y la suma de $122,000.00 en concepto de costas, gastos

y honorarios de abogado correspondientes a dicha

reclamación judicial. Por último, CitiMortgage argumentó

que luego de varios intentos infructuosos por cobrar lo

adeudado declaró líquida, vencida y exigible la referida

deuda. Así las cosas, reclamaba el pago de la totalidad de

la misma.

Por su parte, el matrimonio Santiago-Ortiz en su

Contestación a la Demanda reconoció que en el 2005 otorgó

un pagaré hipotecario, pero que desconocía los detalles del

mismo por falta de información. Asimismo, adujo que el

incumplimiento con la obligación por éstos contraída se

debió al incumplimiento de parte de CitiMortgage.

Posteriormente, y tras varios incidentes procesales no

necesarios aquí pormenorizar, el 11 de marzo de 2016 el

matrimonio Santiago-Ortiz presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una Moción en solicitud de información

para ejercer el retracto de crédito litigioso y

notificación de ejercicio de derecho. En dicho escrito,

éstos le informaron al foro primario que CitiMortgage había

cedido o planificaba ceder su interés en el préstamo en

controversia, por lo que solicitaban al Tribunal de Primera

Instancia que ordenara al banco confirmar la cesión de

crédito. Añadieron que, de ser así, ejercerían su derecho a

retracto de crédito litigioso. Examinada la referida CC-2017-0521 4

solicitud, y por considerarla prematura, el foro primario

declaró no ha lugar la misma.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2016 DLJ Mortgage

Capital, Inc. (en adelante, “DLJ Mortgage”) presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia una Moción informativa de

sustitución de parte, en la que informó que adquirió el

pagaré hipotecario en cuestión en el trámite ordinario de

sus negocios mediante endoso en blanco, por lo que

solicitaba se le incluyera como parte demandante. Acompañó

la moción con una copia del pagaré hipotecario.

Examinada la referida moción, el foro primario emitió

una Resolución en la cual declaró ha lugar el pedido de

sustitución de parte y le concedió quince (15) días a DLJ

Mortgage para que se expresara sobre la solicitud de

retracto de crédito litigioso presentada por el matrimonio

Santiago-Ortiz. La referida Resolución fue oportunamente

notificada a todas las partes en el pleito.

Por su parte, el matrimonio Santiago-Ortiz presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción

informativa y en solicitud de información para ejercer el

retracto de crédito litigioso y notificación de ejercicio

de derecho. En dicho escrito, éstos solicitaron a DLJ

Mortgage el monto pagado por el crédito y la fecha en que

ocurrió la transacción. Señalaron que, una vez DLJ Mortgage

proveyera esa información, éstos estarían en posición de

ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso.

Días más tarde, DLJ Mortgage -- en cumplimiento con lo

ordenado -- presentó ante el foro primario una Moción en CC-2017-0521 5

oposición a la solicitud para ejercer el retracto del

crédito litigioso. En la referida moción, ésta esbozó

cuatro (4) argumentos por los cuales, a su juicio, no

procedía el retracto de crédito litigioso.

En primer lugar, DLJ Mortgage alegó que, de haber un

derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso, el

matrimonio Santiago-Ortiz reclamó el mismo fuera de

término. Ello pues, el 11 de abril de 2016 éstos le

cursaron un requerimiento de pago a los referidos esposos

mediante la notificación Validation of Debt Notice, por lo

que en dicha fecha comenzó a transcurrir el término de

nueve (9) días que éstos últimos tenían para ejercer el

retracto de crédito litigioso.

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