Banco Popular De Puerto Rico v. Metro Pack Caribe, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2025
DocketKLAN202400966
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Metro Pack Caribe, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, v. Sala Superior de Ponce METRO PACK CARIBE INC.; ANÍBAL VARGAS MALDONADO; Civil Núm.: ROLANDO VARGAS PO2022CV03468 MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS Sobre: MALDONADO; SUCESIÓN KLAN202400966 Ejecución de MARÍA SOTERA MALDONADO hipoteca SEPÚLVEDA t/c/c MARÍA MALDONADO compuesta por sus herederos: ANÍBAL VARGAS MALDONADO; ROLANDO VARGAS MALDONADO; WANDA IVELISSE VARGAS MALDONADO; “JOHN DOE” y “JANE DOE”, estos últimos como posibles miembros de la Sucesión, cuyos nombres se desconocen; DEPARTAMENTO/SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES “C.R.I.M.”; ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES; y X, Y, Z

Apelados Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2025.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico, en

adelante BPPR o el apelante, y solicita que revoquemos

una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI. Mediante la

misma, se declaró ha lugar la solicitud de sentencia

sumaria interpuesta por, Aníbal, Rolando y Wanda,

todos de apellidos Vargas Maldonado, en adelante los

Número Identificador

SEN2025_________________ KLAN202400966 2

apelados. En consecuencia, se declaró no ha lugar la

solicitud de sentencia sumaria interpuesta por el

apelante y se dictó Sentencia declarando no ha lugar

la Demanda sobre ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se revoca la Sentencia apelada y se

devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para

la continuación de los procedimientos de forma

consistente con la presente Sentencia.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos, que

BPPR presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca

in rem contra los apelados.1 Adujo que otorgó un

préstamo a Metro Pack por la suma de $50,000.00,

evidenciado mediante Anejo al Contrato de FlexiCuenta

de Negocios número 101-2542560-8801. Arguyó que

posteriormente el apelado suscribió un Contrato de

Préstamo a Plazos con Westernbank y un Acuerdo de

Gravamen Mobiliario y Garantía Continua. Alegó que en

el primero se pactó “que la suma del… préstamo debía

utilizarse, entre otras cosas, para cancelar la línea

de crédito otorgada a favor de BPPR”. Mientras en el

acuerdo de gravamen, Metro Pack “entregó en carácter

prendario al BPPR, el pagaré hipotecario… el cual a su

vez quedó garantizado por hipoteca” sobre la finca

#25311.

En opinión del apelante, como poseedor y tenedor

de buena fe del pagaré garantizado con la hipoteca,

puede ejecutar dicho pagaré ante el incumplimiento o

falta de pago del apelado de la línea de crédito

otorgada por BPPR, aunque Metro Pack haya cancelado su

1 Apéndice del apelante, págs. 1-45. KLAN202400966 3

deuda prestataria con Westernbank. Así pues, coligió

que la deuda vencida, no satisfecha, líquida y

exigible amerita la ejecución de la hipoteca, conforme

a lo pactado en el acuerdo de gravamen.

Por su parte, los apelados presentaron una Moción

Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria.2 En síntesis,

adujeron que la ejecución de la hipoteca no procede en

derecho porque se satisfizo la obligación principal

que generó la constitución de la garantía hipotecaria

y, por lo tanto, se extinguió el gravamen hipotecario.

Específicamente, sostuvieron, que la línea de crédito

a favor de BPPR se saldó porque Metro Pack y

Westernbank “acordaron que del producto del préstamo

se cancelaría la referida línea de crédito”. A su

entender, la garantía hipotecaria se constituyó a

favor de Westernbank y no de BPPR. Así pues, solicitó

como remedio la devolución del pagaré por $84,000.00

para la cancelación correspondiente.

En desacuerdo, el BPPR presentó una Oposición a

“Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria” y

Petición de Sentencia Sumaria a Favor del Demandante.3

Arguyó que Metro Pack, en contravención a lo pactado

en el contrato de préstamo con Westernbank, no destinó

parte de la suma aprobada para satisfacer la facilidad

del crédito que recibió del apelante. Afirmó, que

contrario a la alegación de los apelados sobre la

cancelación de la deuda con BPPR, de la moción de

sentencia sumaria no surge evidencia alguna que

sustente la cancelación. De modo, que la cancelación

de la deuda prestataria con Westernbank no tuvo el

2 Id., págs. 117-143. 3 Id., págs. 160-189. KLAN202400966 4

efecto de cancelar la línea de crédito porque la

obligación a favor del apelante “fue garantizada con

hipoteca en garantía de pagaré a la orden de BPPR”.

Posteriormente, los apelados presentaron una

Moción Suplementando y Reiterando Solicitud para que

se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte

Demandada y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria

de la Parte Demandante. Mediante la misma, reiteraron

las alegaciones expuestas en su solicitud de sentencia

sumaria.4

El apelante presentó una Moción para Suplementar

y Reiterar Petición de Sentencia Sumaria a Favor de

BPPR.5 En dicho escrito, además, destacó que el señor

Vargas admitió que carecía de prueba para establecer

el pago de la deuda reclamada. Sostuvo, a su vez, que

admitió en el procedimiento de quiebra, bajo pena de

perjurio, que ni el préstamo con BPPR por $50,000.00

ni el de Westernbank habían sido satisfechos.

Finalmente, reiteró que el Acuerdo de Gravamen

Mobiliario “dispone, en lo aquí pertinente, que el

incumplimiento de la parte deudora de cualesquiera de

las obligaciones o responsabilidades contraídas en el

contrato de préstamo, faculta al Banco a proceder con

la ejecución del gravamen mobiliario sobre la garantía

colateral o cualquier sustitución de la misma o en

adición a ella”.

Con el beneficio de la comparecencia de las

partes, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró

ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de los

apelados y declaró no ha lugar la solicitud de

4 Id., págs. 224-230. 5 Id., págs. 233-288. KLAN202400966 5

sentencia sumaria interpuesta por BPPR.6 En

consecuencia, dictó Sentencia declarando no ha lugar

la Demanda sobre ejecución de hipoteca. En lo aquí

pertinente dispuso:

En este caso, la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad sobre la finca número 25,311 fue constituida, con el consentimiento de los dueños registrales Aníbal Vargas Maldonado, Rolando Vargas Maldonado, Wanda Ivelisse Vargas Maldonado y de la fenecida María Sotera Maldonado Sepúlveda t/c/c María Maldonado, con el fin de garantizar la obligación principal contraída por Metro Pack Caribe, Inc. a través del Contrato de Préstamo a Plazos por la cantidad de $250,000.00. Por otro lado, de la Certificación Registral no consta que la Finca Núm. 25,311 fuese hipotecada con el fin de garantizar la Flexicuenta de negocios Núm. 019-27223-5 adquirida por Metro Pack Caribe Inc. por la cantidad de $50,000.00. Por lo tanto, ante la falta de inscripción de una hipoteca sobre la propiedad objeto de este pleito en garantía de la alegada deuda reclamada por la parte demandante, la propiedad no puede ser ejecutada con el fin de pagar la alegada deuda.7

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