Oriental Bank v. Bonilla Sanchez, Denisse

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLAN202400371
StatusPublished

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Oriental Bank v. Bonilla Sanchez, Denisse, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ORIENTAL BANK Apelación procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400371 Civil Núm.: SJ2021CV02497 DENISSE BONILLA SÁNCHEZ Sobre: Cobro de Dinero, Apelante Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece ante nos la señora Denisse Bonilla Sánchez

mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 7 de febrero de

2024. En aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por Oriental Bank ordenando así el

pago íntegro de la deuda hipotecaria y en su negativa, la venta de

la propiedad hipotecada mediante pública subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El 26 de abril de 2021, Oriental Bank presentó ante el TPI

una Demanda en ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra la

señora Bonilla Sánchez.1 En síntesis, Oriental Bank alegó que la

señora Bonilla Sánchez otorgó un Pagaré Hipotecario por la suma

de $95,250.00 a la orden de RG Premier Bank of Puerto Rico con

1 Apéndice de la parte apelante, 1 en las págs. 1-47.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202400371 2

un interés anual de 7% y que consta en la escritura #296 sobre la

propiedad:

---“URBANA: Solar número Treinta y Siete (37) del plano de inscripción para la Urbanización Buen Consejo, radicado en el Barrio Bonacillos de la Mun[i]cipalidad de San Juan, Puerto Rico, con un de diez metros con veinte metros de fondo con un área total de doscie[nt]os metros cuadrados. En lindes por el NORTE, su frente con la Calle Colón; por el SUR, con el Solar número cuarenta y dos (42), propiedad de Aniceto Iglesia; por el ESTE, con el Solar número treinta y ocho (38) propiedad de Ramón Reverón; y por el OESTE, con el solar número treinta y seis (36) p[ro]piedad de Félix Guzmán.------------------------------- ---Enclava una residencia de dos pisos de concreto reforzado.------------------------------------------------------- ---Inscrita al folio ciento cinco (105) del tomo mil quinientos cuatro (1,504) de Río Piedras Norte, finca número tres mil ciento dieciocho (3,118) inscripción tercera, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda.2-------------------------------------------------------

Expresó, además, que para el momento de la presentación

de la demanda era el tenedor del aludido pagaré y la deuda que

consta plasmada en el mismo se encontraba vencida, líquida y

exigible por lo que le solicitaba a la señora Bonilla Sánchez el pago

de:

$74,492.60 de principal al 9 de abril de 2021, $2,172.70 en intereses al 7.000% desde el 1ro. de diciembre de 2020 hasta el 1 de mayo de 2021, acumulándose a razón de $14.2861 diarios a partir de dicha fecha, $1,109.15 por cargos por demora computados hasta el 9 de abril de 2021 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $451.25 por Sobregiro en Cuenta de Reserva hasta el 9 de abril de 2021, $227.00 por InspFee Asse, $1,399.28 por FeeAssmt, $1,330.82 por PrinForb COV, $3,105.08 por INT Forb COV y tres cantidades equivalentes a $9,525.00 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos.3

Oriental Bank solicitó, además, en su escrito que de no ser

posible el pago de la totalidad de la deuda, se ordenara al Alguacil

del Tribunal vender la propiedad en pública subasta.4

2 Íd. 3 Íd. 4 Íd. KLAN202400371 3

Por su lado, el 21 de julio de 2021, la señora Bonilla Sánchez

presentó su Contestación a demanda y reconvención.5 En resumen,

la señora Bonilla Sánchez negó los hechos expuestos por Oriental

Bank y alegó que se le había aprobado una moratoria de tres

meses durante la pandemia la cual se extendió hasta agosto 2020

quedando pendiente la reanudación de los pagos de la hipoteca en

septiembre 2020.6 De igual forma, manifestó que realizó los pagos

de la hipoteca correspondientes a los meses de octubre, noviembre

y diciembre de 2020 y los correspondientes a los meses de febrero,

abril y mayo del 2021, pero cuando se disponía a realizar el pago

del mes de junio fue informada que no podía realizarlo porque la

cantidad no correspondía a la cantidad adeudada y su caso se

encontraba en la división legal.7 Por último, alegó que no fue

emplazada por Oriental Bank, pero se sometió voluntariamente a

la jurisdicción del tribunal.8

El 16 de agosto de 2021 Oriental Bank presentó su

Contestación a la reconvención.9 Comenzó alegando que el

préstamo hipotecario de la señora Bonilla Sánchez no era uno

garantizado por Fannie Mae/Freddie Mac como expuso esta.10

Alegó, además, que la señora Bonilla Sánchez se atrasó en los

pagos noviembre a diciembre de 2020 y para abril de 2021 no

había pagado cuatro meses por lo que se devolvió en el mes de

junio las cantidades de $1,448.00 y $1,896.00 por no cubrir la

totalidad de lo debido.11

Luego de varios trámites procesales, el 15 de agosto de 2023

Oriental Bank presentó una Solicitud de sentencia sumaria.12 En

síntesis, Oriental Bank expuso veintiocho determinaciones de

5 Apéndice de la parte apelante, 2 en las págs. 48-54. 6 Íd. 7 Íd. 8 Íd. 9 Apéndice de la parte apelante, 3 en las págs. 55-57. 10 Íd. 11 Íd. 12 Apéndice de la parte apelante, 7 en las págs. 64-186. KLAN202400371 4

hechos que consideraba no estaban en controversia.13 Alegó que la

señora Bonilla Sánchez le adeudaba la siguiente cantidad:

Principal $ 74,492.60 Intereses hasta el 1ro de diciembre de 2020 acumulándose a razón de $14.2861 -33 periodos ($434.5400)- a partir de dicha fecha hasta el 1 de septiembre de 2023 $ 14,339.82 Honorarios y gastos $ 21,001.70 Incluye Gastos y Honorarios (Legal fees) hasta el 10% de principal Cargos adicionales $ 46.00 Reserva Plica (Escrow) $2,326.70 Total: $ 112,206.82.14

Al no haberse pagado el préstamo en su totalidad al primero

de abril, Oriental Bank solicitó se declarara Ha Lugar su solicitud y

permitiera la ejecución de la hipoteca inscrita.15

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2023 la señora Bonilla

Sánchez presentó su Moción en oposición a sentencia sumaria y en

solicitud de sentencia sumaria.16 En síntesis, la señora Bonilla

Sánchez arguyó que no procedía la solicitud de Oriental Bank pues

entendía que se encontraban los siguientes asuntos en

controversia:

a. Se encuentra en controversia si al momento de la radicación de la Demanda la demandada se encontraba en suficiente atraso (120 días) como para que procediera la acción de ejecución de la hipoteca.

b. Se encuentra en controversia si el Banco cumplió con la cláusula 22 de la Escritura de hipoteca y si se considera que hizo las gestiones razonables de notificar a la Demandada de la intención de presentar demanda por aceleración de la deuda por incumplimiento con los pagos del préstamo hipotecario.

c. Se encuentra en controversia si la Demandada puso su préstamo hipotecario al día el 1 de junio de 2021 al haber hecho pagos que fueron aceptados y cobrados por el Banco según le fuera solicitado a la demandada de $1,448.00 el 20 de mayo de 2021 y de $1,896.53 el 1 de junio de 2021.

d.

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