Morales Vda. de Rovira v. Cabrera Vda. de Salazar

53 P.R. Dec. 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1938
DocketNúm. 7107
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 53 P.R. Dec. 94 (Morales Vda. de Rovira v. Cabrera Vda. de Salazar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Morales Vda. de Rovira v. Cabrera Vda. de Salazar, 53 P.R. Dec. 94 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

Darío Rovira Cordovés falleció ab intestato en 15 de abril de 1929. Como resultado de nn procedimiento para determi-nar la identidad de sus herederos legales, las siguientes per-sonas fueron declaradas como tales: María Marina, Alejan-drina y Pedro Rovira Ríos, como hijos legítimos del primer matrimonio del finado; Providencia Rovira López, como única hija del segundo matrimonio; y los menores Carmen Pura y Darío Rovira Morales, habidos en el tercer matrimonio, en unión a su madre Carmen Morales.

Allá para el mes de octubre de 1924, Darío Rovira Cordo-vés tomó a préstamo $6,000 a Pedro Salazar Schuck, y para garantizar su pago otorgó una hipoteca sobre detérminada. finca por el término de cuatro años. Salazar falleció en 1927 j en pago parcial de su interés en la herencia, su viuda, Dolores Cabrera, recibió el título del crédito hipotecario arriba mencionado. En 30 de noviembre de 1930 ella entabló un pleito ordinario en ejecución de hipoteca, en el cual, por lo ■que hemos podido averiguar de los autos elevados, tan sólo María Marina, Alejandrina y Pedro Rovira Ríos; Carmen Morales viuda de Rovira Cordovés y sus menores hijos Carmen Pura y Darío Rovira Morales, fueron designados como partes demandadas. Se alegó en dicho pleito que los deman-dados arriba mencionados habían aceptado la herencia y se hallaban en posesión de la finca.

[96]*96Aunque no parece haberse suscitado la cuestión, Provi-dencia Rovira López, que era la única bija del finado en su segundo matrimonio, no aparece como parte demandada en el procedimiento anterior. Sin embargo, pasaremos sobre esta cuestión sin hacer ningún comentario ulterior.

La corte inferior, luego de declarar sin lugar una excep-ción previa interpuesta por los tres hijos mayores, dictó sen-tencia en rebeldía contra los demandados antes mencionados por la suma de $6,000, más intereses y costas. Se expidió y diligenció mandamiento de ejecución contra la finca hipote-cada y la misma fue vendida y adjudicada al acreedor por $6,000.

Con el propósito de anular el procedimiento ejecutivo arriba mencionado, los menores Carmen Pura y Darío Rovira Morales, representados por su madre, entablaron la corres-pondiente demanda. Originalmente se adujeron tres causas-de acción, pero durante el juicio tan sólo se insistió en la pri-mera de ellas. Las otras dos fueron abandonadas. La causa de acción subsistente, que sólo solicitaba la nulidad del pro-cedimiento, se basaba fundamentalmente en (a) el haberse dejado de notificar, conforme exige la ley, personalmente a los menores con copia de la demanda o emplazamiento, y (b) el haberse dejado de notificar a esos mismos menores de la sentencia dictada.

La apelante radicó una contrademanda alegando que a los demandantes debía, como condición previa a la entrega de su participación en la finca, exigírseles el pago de la sexta parte del principal y sus intereses. Cada uno de ellos, de acuerdo con el alegato de la apelante, había heredado una participa-ción indivisa equivalente a 1/12 de la finca. La corte inferior anuló el procedimiento en su totalidad y ordenó la can-celación en el registro de la propiedad de la adjudicación hecha al acreedor hipotecario.

Abandonando toda otra defensa, la apelante ha optado por descansar exclusivamente en los siguientes errores.

[97]*97Ella sostiene qne la corte erró:

“Primero: Sn no haber declarado con lugar la excepción previa á la demanda, o sea no estimar que no compete a los demandantes la acción de nulidad de la sentencia y de la adjudicación de finca, y no declarar que su derecho está limitado a la parte de la sentencia que afecta a los demandantes y al condominio de ellos en la finca, correspondiéndoles la acción de división de comunidad.
“Segundo: Al declarar nulos en su totalidad los procedimientos judiciales, sin solicitud de algunas de las personas que fueron partes en los mismos, se emplazaron para contestar la demanda y 'se notifi-caron de la sentencia y sin darles oportunidad para ser oídos.
“Tercero: Al condenar al pago de las costas a la parte de-mandada.” . .

Asumiremos, con la apelante, que los menores demandan-tes nunca fueron legalmente notificados con copia del empla-zamiento o de la demanda en el pleito ordinario en ejecución de hipoteca (civil número 13,485 de la Corte de Distrito de San Juan) y por tanto que la corte inferior nunca tuvo juris-dicción personal sobre ellos en dicho procedimiento. Empero, pasaremos por alto, para los fines de este recurso, las per-sonas que, por primera vez y sin explicación alguna, son in-cluidas como partes demandantes en la copia del “pliego de excepciones y exposición del caso enmendada” que figura en la transcripción de autos. En ninguna otra parte de la trans-cripción nos ha sido posible hallar referencia específica a ellas, excepción hecha de que sus nombres aparecen de ahí en ade-lante en el título del caso. Con estos precedentes procedere-mos a resolver los errores señalados.

La apelante en su alegato hace constar los hechos y las cuestiones que están ante nos en la siguiente forma:

“La situación de hechos, señores magistrados, es por consiguiente la siguiente: el juicio plenario en cobro de crédito hipotecario no se siguió contra todos los condueños de la finca y sí contra algunos, entre ellos mayores y menores de edad, y solamente los mayores de edad fueron emplazados para contestar la demanda y notificados de la sentencia.
[98]*98“Los demandantes sostienen que a virtud de no haber estado in-tegrada en el juicio y constituida en demandada la comunidad deu-dora hipotecaria o sucesión de Darío Rovira Cordovés, la sentencia que se dictó condenando al pago del crédito hipotecario y ordenando la venta del inmueble, es nula en su totalidad. La parte demandada sostiene que esa nulidad no afecta a los condominios de las perso-nas que fueron constituidas en demandados, se emplazaron para con-testar la demanda y fueron notificados de la sentencia. El tribunal de distrito se decidió por la contención de la parte demandante.”

La apelante cita los casos de Santana v. Orcasitas, 47 D.P.R. 735, y Ruiz et al. v. G. Llinás & Co., 31 D.P.R. 48. Los apelados descansan en el argumento de que la sentencia no era divisible y que en su consecuencia no puede estar com-prendida dentro del artículo 190 del Código de Enjuiciamiento Civil que permite se dicte sentencia contra uno o más deman-dados “siempre que procediere una sentencia por separado.” Insisten en que todas las personas que componían la suce-sión Rovira no fueron hechas partes demandadas y por ende que no podía dictarse sentencia en su contra. Sostienen que el crédito hipotecario' era un todo indivisible (an entirety) y que se hacía imposible fijar la responsabilidad individual de cada heredero antes de dividirse los bienes de la sociedad de gananciales y de hacerse la partición de la herencia.

La corte inferior basó su sentencia en el caso de Gaudier v. Sucn. García, 10 D.P.R. 26, o sea, en una decisión anterior.

En Santana v. Orcasitas,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda v. Torres Perez
111 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi
89 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Fuentes v. Secretario de Hacienda
85 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Fuentes v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
73 P.R. Dec. 959 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Correa Álvarez v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
67 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Serrano v. Vega
64 P.R. Dec. 655 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Canet v. Corte de Distrito de Ponce
61 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Cabrera Viuda de Salazar v. Morales
57 P.R. Dec. 457 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
53 P.R. Dec. 94, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/morales-vda-de-rovira-v-cabrera-vda-de-salazar-prsupreme-1938.