Minguela Laureano v. Almacenes Pitusa, Inc.

4 T.C.A. 126, 98 DTA 142
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 1998
DocketNúm. KLAN-97-001044
StatusPublished

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Bluebook
Minguela Laureano v. Almacenes Pitusa, Inc., 4 T.C.A. 126, 98 DTA 142 (prapp 1998).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Almacenes Pitusa, Inc., y su compañía aseguradora, American International Insurance Co. of Puerto Rico, procuran obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la aludida sentencia se les condena a pagar en forma solidaria la suma de $60,000.00 a la co-demandante Sara Mingúela Laureano por concepto de los daños físicos y sufrimientos y angustias mentales ocasionados por la acción negligente de los [128]*128demandados; $15,000 al co-demandante Bernardo Millán Vélez por las angustias y sufrimientos mentales; $5,274.42 a la sociedad de bienes gananciales compuesta por los demandantes por concepto de gastos médicos y medicinas incurridos en el tratamiento médico de la co-demandante Sara Mingúela Laureano. Se les condena, además, a pagar a la parte demandante $6,000.00 de honorarios de abogados más las costas e intereses legales a partir de la fecha en que se presentó la demanda.

Insatisfechos con la sentencia en controversia acuden ante nos mediante el recurso de apelación del epígrafe. En su escrito señalan la comisión de varios errores que podríamos resumirlos en errores relativos a la apreciación de la prueba, en la concesión exagerada de daños, al negarse el tribunal a admitir en evidencia una videocinta que captaba imágenes de la demandante conduciendo un vehículo de motor y al admitir prueba sobre la incapacidad del Seguro Social otorgada a la demandante sin ésta haber sido previamente anunciada. También señalan los apelantes en su recurso que el tribunal erró al conceder una partida para gastos médicos sin que éstos estuvieran sustentadas por la correspondiente evidencia, en la determinación de temeridad y la otorgación de la consiguiente partida de honorarios de abogados y al conceder intereses legales sobre las costas y honorarios de abogados desde la presentación de la demanda.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer modificamos la sentencia en controversia.

I

El 23 de septiembre de 1994 los demandantes-apelados, Sara Mingúela Laureano y Bernardo Millán Vélez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron demanda en daños y perjuicios contra Almacenes Pitusa, Inc., y American International Insurance Co. of Puerto Rico. En la misma alegaron que el 1 de julio de 1993 la demandante Sara Mingúela Laureano sufrió un accidente en la Tienda Pitusa de Humacao al resbalar en un charco de agua que había en el piso de dicho establecimiento comercial. La demandante adujo que la caída le produjo múltiples traumas, tanto físicos como mentales. Reclamó por tal concepto que los daños le fueran resarcidos, al igual que los sufridos por su esposo.

Oportunamente, la parte demandada contestó la demanda negando entre otras cosas la negligencia imputada. Levantó como defensas afirmativas que el accidente fue causado por la negligencia de un tercero o la propia culpa o negligencia de Doña Sara. En la alternativa, consignaron que su negligencia contribuyó sustancialmente a la ocurrencia del mismo. Alegó además, que la acción estaba prescrita y que ellos no eran aseguradores de la seguridad de los clientes del negocio. Así también, argüyeron haber cumplido con sus obligaciones hacia sus clientes como dueños y operadores de un establecimiento comercial.

Trabada la controversia y luego de varios incidentes procesales usuales en este tipo de casos, se celebró la vista en su fondo. Por la parte demandante declararon los demandantes, su hija Elsie Millán Mingúela, y los peritos Dres. Cándido R. Martínez y Carlos Vargas Villanueva, el primero doctor en medicina física y rehabilitación y el segundo, siquiatra. Por la parte demandada declararon el señor Iván Tirado López, gerente de la tienda Pitusa de Humacao y los Dres. Luis Cotto Ibarra y Haydee Costas Suárez, fisiatra y siquiatra respectivamente. También atestaron la señora Gladys Cerpa y el señor José A. Rodríguez, con cuyos testimonios intentaron autenticar una videocinta, la cual no fue admitida en evidencia por no reunir la suficiente garantía de confiabilidad.

Concluida la vista y habiendo examinado la totalidad de la prueba testifical y documental, el tribunal dictó sentencia según los términos previamente expuestos.

Con el beneficio de los autos originales, la comparecencia de las partes, una exposición estipulada de la prueba que a su vez incorpora una transcripción privada de los testimonios ofrecidos ante el Tribunal de Primera Instancia, avalamos su dictamen con excepción a la determinación de temeridad y la fecha a partir de la cual se pagaran los intereses sobre las costas.

n

El 1 de julio de 1993 aproximadamente a las 3:30 P.M., Doña Sara, su esposo Bernardo, su hija Elsie, la cuñada Juana Millán (hermana de Don Bernardo) y su nieto de 5 años Misael llegaron en su [129]*129automóvil al Centro Comercial de Humacao donde ubica la Tienda Pitusa. Don Bernardo y su nieto Misael permanecieron fuera de la tienda en un área donde están ubicados unos bancos esperando a que Doña Sara, Elsie y Doña Juana hicieran la compra.

En un momento determinado, en el interior de la tienda, Doña Sara se separó de su hija Elsie y de su cuñada Juana y se dirigió hacia una de las neveras de cristal a buscar unos jugos congelados. "Iba caminando y habían unas neveras alta en cristal...chequeé y como no estaba ahí, viré y di la vuelta por el pasillo y al dar la vuelta para ir hacia donde estaban los congelados, resbalé y caí... Caí hacia atrás, boca arriba con mi brazo [izquierdoJ debajo de mi cuerpo... Luego de caerme, me di cuenta que había agua en el piso...bastante grande [el charco]... Cuando iba a tratar de levantarme, vi un muchacho que se me acercó y me dio la mano... para levantarme... Era un empleado, porque él estaba cerca de las neveras...arreglando los congelados".

Según el testimonio de Doña Sara, antes de caerse no se percató de la existencia del agua en el piso dado el color claro del piso y la trasparencia del agua.

El empleado que la ayudó a levantarse le recomendó que fuera al. área del frente de la tienda e informase del accidente al gerente. Cuando se dirigió al área indicada se encontró con su cuñada Doña Juana y le relató lo sucedido. Esta le dijo que no se fuera de la tienda porque tenía el brazo rojo. Minutos después habló con uno de los gerentes y al indicarle lo sucedido éste le ignoró y llamó por el altoparlante para que pasaran a secar el charco. Al ella insistir en lo de la caída y que tenía mucho dolor el gerente fue a avisar a otro gerente de la tienda.

Luego de esperar por el referido gerente, alrededor de 15 minutos, éste llegó y se dirigieron a la oficina donde le invitó a entrar y le ofreció disculpas por el retraso. Le llenaron allí los papeles del hospital, los cuales le entregaron. Para irse y llegar hasta el carro para trasladarse al Hospital Ryder de Humacao, recibió ayuda de su hija Elsie, su cuñada y su esposo.

El propio testigo de la demandada, señor Iván Tirado López, gerente de la Tienda Pitusa, redactó un documento intitulado Aviso de Accidente a la Tienda, donde informó como causa del accidente un líquido en el piso en el área de los jugos congelados y que la situación del líquido en el piso se "corrigió inmediatamente". Este declaró que la Tienda Pitusa de Humacao tiene alrededor de 150 empleados y que cada uno de ellos es responsable del mantenimiento. Lo anterior, independientemente del área específica en que esté trabajando.

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