Stephan Watts v. Topflight Services, LLC Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2026·No. TA2026AP00558·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

STEPHAN WATTS Apelación procedente del

Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

TA2026AP00558 Superior de San v. Juan

Civil Núm.

TOPFLIGHT SERVICES, SJ2023CV09460 LLC Y OTROS Sobre:

Parte Apelada Incumplimiento de Contrato; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2026.

Comparece Tropicalia Corp. (en adelante, Tropicalia) y el Sr.

Stephan Watts, y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 14 de abril de 2026, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió los planteamientos de la Segunda Moción de Desestimación Parcial presentada por la parte apelada, Topflight Services, LLC, (en adelante, Topflight) y, en consecuencia, desestimó la demanda en cuanto a la codemandante Tropicalia, al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra.

Evaluado el escrito de apelación, así como la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en autos, confirmamos la sentencia objeto de este recurso.

I.

El 7 de octubre de 2023, el Sr. Stephan Watts presentó una demanda1 sobre incumplimiento de contrato, arrendamiento de obras, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra Topflight y su presidente y agente residente, el Sr. Jean Michael Huertas Santiago (en conjunto, parte demandada). En síntesis, adujo que suscribió un contrato con la parte demandada para recibir el servicio de restauración en un inmueble propiedad del demandante, cuyo propósito de uso es de renta a corto plazo. Según las alegaciones, la parte demandada abandonó la obra, incumplió con el término de entrega y el trabajo adolecía de defectos que conllevaron nuevas contrataciones y gastos para poder culminar la obra. Además, el Sr. Stephan Watts argumentó que interrumpió el término prescriptivo para incoar la demanda de la siguiente manera, y citamos:

32. Que, así las cosas, el demandante radicó una querella contra la demandada, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la fecha del 23 de agosto de 2022, bajo el número SAN-2022-0011980.

33. Que según Notificación de Resolución de DACO fechada el 24 de octubre de 2022, dicha agencia determinó que debido a que el propósito de uso del inmueble propiedad del demandante es para rentas a corto plazo, el DACO se declaró sin jurisdicción sobre la presente controversia llevada ante sí.

34. Que, ante tal situación, el demandante no tiene más remedio que acudir en solicitud de auxilio ante este Honorable Tribunal.

35. Que el plazo para reclamar por causa de acción por daños extracontractuales bajo el Artículo 1536 del Código Civil del 2020, fue prorrogado mediante la radicación de demanda en el caso SJ2022CV09723 (Stephan Watts vs. Topflight Services LLC), el cual fue desistido sin perjuicio. Se solicita se tome conocimiento judicial del mismo.2

Como remedio, el Sr. Stephan Watts solicitó al TPI que decretase el incumplimiento del contrato de arrendamiento de

1 Véase, expediente electrónico del caso SJ2023CV09460 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI), Entrada 1, Demanda. 2 Íd.

obras, la devolución de los pagos realizados y la concesión de una compensación por la inversión que hizo para corregir los vicios creados por la parte demandada.3 El 17 de abril de 2024, el codemandado Topflight presentó Contestación a Demanda y Reconvención.4 En ésta, negó todas las imputaciones en su contra y planteó sus defensas afirmativas; entre otras, que cualquier extensión en el periodo de prestación de los servicios contratados se debió a los daños ocultos encontrados en la propiedad con posterioridad a la contratación y la culpa e incumplimiento del Sr. Stephan Watts, que dicha parte demandante realizó el pago en reconocimiento del trabajo completado, y que la reclamación incoada se encuentra prescrita. Por vía de reconvención, Topflight reiteró sus alegaciones y solicitó daños por las pérdidas de oportunidades de contratación, materiales y equipo dañado, el pago por el trabajo realizado, más una compensación por la temeridad y frivolidad de la demanda incoada. El Sr. Stephan Watts respondió a la reconvención.5 Por su parte, el codemandado Jean Michael Huertas Santiago presentó una Moción de Desestimación Parcial6 en la que adujo que la demanda no justificaba la imposición de un remedio en su contra en su carácter personal y que, al momento de interponerse la causa, la reclamación se encontraba prescrita. El Sr. Stephan Watts presentó la correspondiente oposición a la desestimación solicitada.7 El 9 de mayo de 2024, el TPI dictó y notificó una Sentencia Parcial8 mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el codemandado Jean Michael

3 Íd. 4 Íd., Entrada 18, Contestación a Demanda y Reconvención. 5 Íd., Entrada 27, Réplica a la Reconvención de la parte demandada. 6 Íd., Entrada 19, Moción de Desestimación Parcial. 7 Íd., Entrada 25, Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación Parcial y Honorarios por Temeridad 8 Íd., Entrada 26, Sentencia Parcial.

Huertas Santiago y desestimó la causa de acción en su contra. En su dictamen, el TPI razonó que:

…debemos tomar bien hecha la alegación de que los eventos por los que se reclama en el caso de autos se originan por una relación contractual y ocurrieron el 5 de julio de 2022. Así conforme al ordenamiento jurídico vigente, concluimos que es de aplicación la prescripción contractual de cuatro (4) años. Por lo que, basándose la reclamación en unos hechos acaecidos el 5 de julio de 2023 y habiéndose presentado la demanda el 7 de octubre de 2024, no había transcurrido el término [de]

cuatro (4) años para presentar la reclamación contra el demandado Jean Michael Huertas Santiago.9

No obstante, aun cuando la causa de acción se entabló oportunamente, el TPI concluyó que la demanda carecía alegaciones que imputaran responsabilidad al codemandado Jean Michael Huertas Santiago en su capacidad personal.10 Por ello, desestimó la demanda en cuanto a la acción personal incoada contra el codemandado Jean Michael Huertas Santiago.

Un año después, el 9 de mayo de 2025, el Sr. Stephan Watts solicitó autorización para enmendar su demanda a los efectos de incluir a Tropicalia como codemandante, considerando que podría ser una parte indispensable en el pleito, por haber advenido en conocimiento de que dicha corporación es la titular registral de la propiedad en la que se realizaron las obras.11 Mediante orden emitida el 12 de mayo de 2025, el TPI autorizó la enmienda a la demanda solicitada.12 El 28 de mayo de 2025, el Sr. Stephan Watts presentó la Demanda Enmendada.13 Entonces, el 18 de junio de 2025, Topflight presentó una Segunda Moción de Desestimación Parcial.14 En síntesis, alegó que procedía la desestimación de la causa de acción de Tropicalia por encontrarse prescrita. En específico, arguyó que Tropicalia no formó

9 Íd., pág.3. 10 Íd., págs. 3-4. 11 Íd., Entrada 41, Moción informativa, en cumplimiento de orden, y solicitud de permiso para enmendar la demanda. 12 Íd., Entrada 43, Orden 13 Íd., Entrada 45, Demanda Enmendada. 14 Íd., Entrada 48, Segunda Moción de Desestimación Parcial.

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Stephan Watts v. Topflight Services, LLC Y Otros, (prapp 2026).

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