Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLAN202400940
StatusPublished

This text of Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar (Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FAUSTINO GARCÍA Apelación ABISLAIMÁN procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala KLAN202400940 Superior de v. Bayamón

Caso Núm.: DAGMAR RIVERA DÁVILA Y BY2021CV04406 OTROS Sobre: Apelado Cobro de dinero- Ordinario y Otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, el señor Faustino García Abislaimán

(apelante o señor García Abislaimán) y solicita que revoquemos una

Resolución y Sentencia Parcial notificada, el 13 de agosto de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI

o foro primario). En esta, desestimó con perjuicio la causa instada

en contra de Air Logix, LLC y Fresh Air, LLC. También desestimó con

perjuicio las reclamaciones de daños y perjuicios en contra de la

señora Dagmar Rivera Dávila y del señor Faustino García Rivera.

Asimismo, desestimó con perjuicio toda reclamación, bajo los

incisos (D) Sentencia Declaratoria y (E) Remedios Adicionales, que

incide sobre las acciones desestimadas de daños y perjuicios y

descorrer el velo corporativo, al amparo de la Regla 10.2(5) de las

Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400940 2

I.

Según surge del expediente, el 29 de octubre de 2021, el señor

García Abislaimán incoó la Demanda de epígrafe en contra de su

exesposa, la señora Rivera Dávila; del hijo de ambos, el señor García

Rivera; Air Logix, LLC y Fresh Air, LLC.1 De sus alegaciones surge

que, en una ocasión anterior, presentó el caso Civil Núm.

GB2018CV00033 sobre división de sociedad legal de gananciales y

daños, en contra de la señora Rivera Dávila; del señor García Rivera,

su esposa, la señora Omayra Smadi, la sociedad de gananciales que

comparten; Pro Air LLC y Air Logix LLC.2 Esta última fue añadida

como parte codemandada en la Demanda Enmendada presentada el

8 de julio de 2019.3

Alegó que, durante la vigencia del matrimonio habido entre él

y la señora Rivera Dávila, desarrolló el negocio BG Mechanical Air

Conditioning Contractors, LLC. Con posterioridad al divorcio

(Sentencia notificada el 16 de septiembre 2014, D DI2014-0543), su

hijo, el señor García Rivera, presuntamente tomó la administración

de dicha compañía, le cambió el nombre a Pro Air LLC, se apoderó

de las rentas, equipos y clientes, sin su consentimiento, causando

múltiples daños y perjuicios. Expuso que, durante el litigio, las

partes lograron ciertos acuerdos sobre remedios provisionales, los

cuales surgen de la Minuta correspondiente a la vista celebrada el

13 de agosto de 2018.4 En referencia a lo discutido en el caso Civil

Núm. GB2018CV00033 añadió que, el 27 de agosto de 2018, el TPI

notificó una Resolución y Orden interlocutoria en la cual consignó lo

siguiente:

Primera estipulación de hecho: Se estipula que BG Mechanical Air Conditioning Contractors, LLC es una corporación creada el 22 de agosto de 2015 registrada en el Departamento de Estado y que dicha compañía cambió de nombre el 10 de abril de 2018 a Pro Air

1 Apéndice, págs. 56-73. 2 Apéndice, págs. 1-5. 3 Apéndice, págs. 23-27. 4 Apéndice, págs. 16-20. KLAN202400940 3

LLC, parte codemandada en este caso. Además, se estipula que es la misma corporación solo cambió el nombre.

Segunda estipulación de hecho: Que Pro Air, LLC, se comprometió a entregar en el término de 30 días las planillas radicadas entre los años naturales del 2015 al 2018, los informes de Volumen de Negocio, los Estados de Cuenta del negocio y el General Ledger.

También acuerdan que con los componentes de Pro Air, LLC no se va a crear otra corporación o negocio paralelo utilizando el equipo, clientes e infraestructura creada por el Sr. Faustino García Abislaim[á]n en perjuicio de la comunidad entre el demandante y la demandada Rivera Dávila.

Escuchada las partes por conducto de sus representantes legales este tribunal ordena lo siguiente:

Se prohíbe a la parte demanda [sic] enajenar todo equipo adquirido producto del negocio Pro Air LLC, que maneja el codemandado, sin embargo, si hubiese algo extraordinario que no le esté dando beneficios a la empresa, por ejemplo un vehículo de motor que en lugar de producir le reste ganancias a la misma, las partes en conjunto lo pueden atender.5

Surge de las alegaciones que, subsiguientemente, en ese

mismo pleito (caso Civil Núm. GB2018CV00033) el foro primario

atendió y adjudicó un petitorio dispositivo instado por el señor

García Rivera, Pro Air LLC y Air Logix LLC. Justipreciados los

asuntos allí planteados el TPI, mediante una Sentencia Parcial,

notificada el 15 de enero de 2020, ordenó la desestimación sin

perjuicio de la demanda instada, únicamente en contra de Pro Air

LLC, Air Logix LLC y del señor García Rivera.6 En su

pronunciamiento, el foro primario destacó que:

[…] Las reclamaciones en contra del Sr. García Rivera así como de las corporaciones PAL y ALL no surgen dicho evento de divorcio sino que ocurre posterior a este. Como hemos señalados [sic] dichos codemandados son terceros ajenos a la comunidad de bienes por lo que no son comuneros. […]

A nuestro entender las reclamaciones en contra del Sr. García Rivera, PAL y ALL son más propias de una acción independiente ya sea extracontractual, contractual o de disolución de la corporación, así como de una acción derivativa (en caso de que [en] la misma se cuestione gestiones corporativas realizadas por dichas partes). Dichos codemandados pueden estar sujetos a responder de ser ciertas las alegaciones del demandante.

5 Apéndice, págs. 21-22. 6 Apéndice, págs. 29-55. KLAN202400940 4

En el presente caso, lo primordial es liquidar la comunidad de bienes existentes [sic] entre el Sr. García Abismailán [sic] y la Sra. Rivera, quienes son los únicos comuneros. Dicha liquidación de la comunidad es la razón de ser de dicha demanda. No es necesario complejizar aún más un litigio sobre división de comunidad de bienes con unas reclamaciones en contra de terceros no comuneros que pueden verse en acciones independientes y que no surgen del acto del divorcio. Esto facilitará aún más el proceso de liquidación de la comunidad bienes instado tanto por el Sr. García Abislaimán como por la Sra. Rivera. […]7

Como parte de las alegaciones de la Demanda de epígrafe, el

apelante destacó que, el foro primario, en su pronunciamiento

consignado en el dictamen emitido en el caso Civil Núm.

GB2018CV00033, determinó que las reclamaciones en contra de Pro

Air LLC y en contra del señor García Rivera se tenían que presentar

en un pleito independiente. A esos efectos, el apelante instó la

presente demanda. De sus alegaciones se desprende además que,

desde marzo de 2019, el señor García Rivera creó otra corporación,

Air Logix LLC y contrató a los empleados de Pro Air LLC para laborar

en Air Logix LLC. Coetáneo a ello, la señora Rivera Dávila, interpuso

un pleito sobre disolución de Pro Air LLC. Luego, desistió de dicha

reclamación porque el señor García Rivera adoptó una resolución

corporativa para disolver a Pro Air LLC.

A su entender, su ex esposa, la señora Rivera Dávila, y el hijo

de ambos, el señor García Rivera se confabularon para crear

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc.
130 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Blassino Alvarado y otro v. Reyes Blassino y otro
2024 TSPR 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Díaz Vázquez y otros v. Colón Peña y otros
2024 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-abislaiman-faustino-v-rivera-davila-dagmar-prapp-2025.