Kress Stores of Puerto Rico, Inc. Y Otros v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2026·No. TA2025CE00929·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

KRESS STORES OF Apelación PUERTO RICO, INC. Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Apelantes San Juan TA2025AP00699

Caso Núm.:

v. SJ2020CV04100

Sobre:

WAL-MART PUERTO Enriquecimiento RICO, INC. Y OTROS Injusto

Apelados ___________________ _________________

CONSOLIDADO

CON:

KRESS STORES OF Certiorari PUERTO RICO, INC. Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Peticionarios San Juan TA2025CE00929

Caso Núm.:

v. SJ2020CV04100

Sobre:

WAL-MART PUERTO Enriquecimiento RICO, INC. Y OTROS Injusto

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Kress Stores of Puerto Rico, Inc. (“Apelante” o “Kress”)

solicita la revocación de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”), el 26 de noviembre de 2025, notificada el 1ro de diciembre de 2025. Mediante esta el foro primario, reconsideró parcialmente su dictamen de permitir

la demanda enmendada. Entre otras cosas, determinó que “no se permite que Kress Stores of Puerto Rico, Inc., se una como demandante” ni permitió la enmienda a la definición de clase.

Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 6 de agosto de 2020 las tiendas Kress, Junelba, Capri, J.M.J. Appliances Corp., Valija Gitana, Inc. y Humberto Vidal, Inc. presentaron una demanda de clase contra Walmart & Sam’s Club, Costco, Walgreens y CVS. En particular, en la demanda, Kress se identificó como “Kress Stores of Puerto Rico, Inc.”, un negocio familiar fundado en 1963, dedicado a la venta de ropa de mujeres y de niños al detal a través de toda la Isla, con alrededor de treinta y ocho (38) tiendas. Indicaron que habían sido afectados adversamente por las megatiendas y grandes cadenas de farmacias, quienes vendieron, en violación de la Orden Ejecutiva, ropa, zapatos, enseres, televisores, electrodomésticos y un sinnúmero de artículos misceláneos que no constituyen artículos de primera necesidad. Sostuvieron que las ventas debieron haber esperado al cese de la efectividad de la Orden Ejecutiva por la pandemia, cuando los comerciantes locales habrían tenido la oportunidad de competir de manera legal, leal, justa y equitativa. Reclamaron pérdidas económicas, como resultado de las violaciones a las Órdenes Ejecutivas y por las prácticas comerciales injustas y desleales efectuadas.

Luego de emplazar a demandados, el 19 de agosto de 2020, la parte demandante interpuso una Demanda de Clase Enmendada. Reclamaron daños y perjuicios, enriquecimiento injusto y daños en concepto punitivo, reparador y en equidad.

El 20 de agosto de 2020, los demandantes solicitaron la expedición de nuevos emplazamientos para notificar la demanda de clase enmendada. El 2 de septiembre de 2020, los demandantes presentaron una Moción sometiendo diligenciamiento de emplazamientos.

El 8 de septiembre de 2020, Costco presentó una Moción sobre Traslado y Solicitud de Paralización de Procedimientos por razón de una Solicitud de Traslado (Notice of Removal) a la Corte Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. En respuesta, el 10 de septiembre de 2020, el foro de primera instancia desestimó sin perjuicio la acción por razón de Removal a la Corte Federal.1 A más de cuatro (4) años en la corte federal, el caso fue desestimado por falta de jurisdicción. Recibido el caso en remand de la Corte Federal, el 21 de febrero de 2025, el foro primario le ordenó al demandante que informara en veinte (20) días el estado del caso.2 El 4 de marzo de 2025, la Parte Demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa. Allí indicó que en la esfera federal las partes efectuaron el descubrimiento de prueba y peticionó que culminara el trámite pendiente. Solicitó la vista para la certificación de la clase e indicó que sometería una Segunda Demanda de Clase Enmendada.

Ese mismo día, presentó una Moción Solicitando Autorización para Presentar Segunda Demanda de Clase Enmendada. La parte demandante aseveró que el 19 de agosto de 2020, presentó una Demanda de Clase Enmendada y que las partes codemandadas fueron debidamente emplazadas. Que, sin

1 SUMAC TA, apéndice, entrada 18.

2 SUMAC TA, escrito de apelación, apéndice entrada 19.

que las partes hubiesen presentado la contestación a la demanda de clase enmendada, el 8 de septiembre de 2020, Costco solicitó la paralización de los procedimientos por haber presentado una Solicitud de Traslado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos. Para su petitorio, el demandante aludió a la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, atinente a la enmienda de las alegaciones. Así mismo, informó que, “la presentación de esta Segunda Demanda de Clase Enmendada se hace necesaria, pues especifica y enfoca las controversias entre las partes, y es oportuna en la medida en que se está presentado tan pronto este Tribunal recibió el remand de la Corte de Distrito. En ese sentido, no existe un impacto entre el tiempo transcurrido.”3 Así pues, en la segunda demanda enmendada dejó como demandantes a Kress, JMJ, Valija Gitana, Humberto Vidal y la clase representada por estos. Como demandados permanecieron Costco, Sams y Walmart. En particular los demandantes Kress incluyeron a Almacenes Kress de Cayey, Inc. y, además, mencionaron a Kress Stores of Puerto Rico, Inc., como un “negocio familiar que se encargaba del almacenaje, logística, compra y distribución de la mercancía, y cobraba un porcentaje determinado por dicho servicio a Almacenes Kress de Cayey, Inc.”4 El 4 de marzo de 2025, y notificada al siguiente día, el tribunal de primera instancia autorizó la Segunda Demanda Enmendada.

En desacuerdo, el 20 de marzo de 2025, Costco interpuso una Moción de Reconsideración Parcial. Informó que, durante el proceso en el tribunal federal, habían contestado la demanda de

3 SUMAC TA, escrito de apelación, apéndice entrada 22.

4 SUMAC TPI, entrada 22.

clase enmendada. Señaló que no se debía permitir la enmienda para incluir alegaciones de imputación de actuaciones colusorias, concertadas o solidarias entre las demandadas Walmart y Costco.

El 25 de marzo de 2025, Walmart se unió a la Moción de Reconsideración Parcial que presentó Costco.

El 25 de marzo de 2025, la parte demandante presentó una Oposición a Moción de Reconsideración Parcial. Entre otras cosas, alegó que “toda moción, alegato y radicaciones ante el foro federal, incluyendo la Contestación a Demanda Enmendada de Costco, se hicieron ante un foro sin jurisdicción, por lo que son nulas e ineficaces.”5 El 9 de abril de 2025, Costco presentó una Réplica a la Oposición a ‘Moción de Reconsideración Parcial‘. Ese mismo día, Walmart presentó un escrito de Réplica de Wal-Mart a Oposición a Moción de Reconsideración Parcial. En síntesis, adujo que la demandante, incluyó a Almacenes Kress de Cayey, Inc., como un nuevo demandante representativo, que amplió la naturaleza de la clase propuesta para incluir a los mayoristas y que añadió una nueva reclamación antimonopolística basada en un estatuto distinto.6 El 16 de abril de 2025, la parte demandante presentó una Dúplica a Réplica a Oposición de Moción de Reconsideración Parcial Presentado por Walmart. Ese mismo día, instó una Dúplica a Réplica a Oposición de Moción de Reconsideración Parcial Presentada Por Costco.

Así las cosas, el 23 de junio de 2025, el TPI celebró una vista. Surge de la Minuta y de la transcripción de la vista7, que los

5 SUMAC TA, recurso de apelación, apéndice entrada 49, página 2. 6 SUMAC TA, apéndice de la apelación, entrada 57, página 4. 7 Unida al escrito de oposición de Costco, SUMAC TA, Anejo 3.

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Kress Stores of Puerto Rico, Inc. Y Otros v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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