Artemis Rafael Segarra Ocasio v. 26 Metal Recycling Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026AP00491·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII (DJ-2025-063B)

ARTEMIS RAFAEL Apelación procedente SEGARRA OCASIO del Tribunal de Primera Instancia,

Demandante Apelado Sala Superior de San TA2026AP00491 Juan

v. Caso Núm.:

SJ2024CV09187

Salón: 604

26 METAL RECYCLING CORP. Sobre:

Cobro de Dinero

Demandada Apelante Ordinario y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparece 26 Metal Recycling Corp. (“26 Metal” o parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 27 de febrero de 2026, notificada el 3 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (foro primario). En dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Artemis Rafael Segarra Ocasio (“Segarra Ocasio” o parte apelada) en esta reclamación por cobro de dinero ordinario y ejecución de hipoteca. Una Moción de Reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 15 de abril de 2026 y notificada al día siguiente.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la Sentencia apelada.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 2 de octubre de 2024, cuando Segarra Ocasio presentó su Demanda en contra de 26 Metal. La parte apelada indicó que, el 19 de abril de 2023, la parte apelante suscribió un pagaré por la suma principal de cien mil dólares ($100.000.00), pagadero los primeros cinco (5) días de cada mes más intereses a razón de doce por ciento (12.0%) anual. El negocio jurídico se garantizó mediante una hipoteca que gravó una propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan, Puerto Rico. Segarra Ocasio explicó que 26 Metal emitió varios cheques cuya cantidad global asciende a cuarenta y ocho mil dólares ($48,000.00) y alegó que dichos cheques fueron devueltos por falta de fondos. Por lo anterior, la parte apelada reclamó que la parte apelante adeuda cien mil dólares ($100.000.00) por concepto de principal y veinte mil cuatrocientos dólares ($20,400.00) por intereses dejados de pagar hasta la presentación de la demanda. Solicitó el pago de dichas sumas al reclamarlas como vencidas, líquidas y exigibles. Además, requirió diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de gastos, costas y honorarios, según pactado en el Pagaré.

El 8 de octubre de 2024, 26 Metal fue emplazada. El 28 de octubre de 2024, la parte apelante solicitó permiso para que se aceptara su representación legal y rogó por un término de treinta (30) días para presentar su contestación a la demanda. El 29 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario, mediante Orden, aceptó la representación legal y concedió la prórroga solicitada.

Expirado el término solicitado para presentar la contestación a la Demanda, el 10 de diciembre de 2024, Segarra Ocasio pidió la

anotación de rebeldía y emisión de dictamen en contra de 26 Metal al no presentar su alegación responsiva en término.

El 11 de diciembre de 2024, la representante y agente residente de 26 Metal presentó la Contestación a Demanda. En resumen, aceptó que no se hicieron los pagos, pero indicó que las partes llegaron a acuerdos distintos de pago. Entonces, solicitó se declarara sin lugar la Demanda, las costas y quince mil dólares ($15,000.00) dólares en gastos y honorarios de abogado. Ese mismo día, notificada el 13 de diciembre de 2024, el foro primario, mediante Orden, declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por Segarra Ocasio.

El 17 de diciembre de 2024, Segarra Ocasio incoó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Al día siguiente, notificada el 26 de diciembre de 2024, el foro primario declaró No Ha Lugar la petición de sentencia sumaria de la parte apelada en esa etapa de los procesos. Luego de varios trámites procesales, el 18 de febrero de 2025, se celebró una Vista. Mediante Minuta, transcrita el 21 de febrero de 2025, el Tribunal concedió veinte (20) días a las partes para informar sobre negociaciones que quedaban pendientes con agencias federales sobre gravámenes que tenía la propiedad que garantizó el préstamo objeto de este litigio.

El 28 de marzo de 2025, 26 Metal solicitó la paralización de los procesos amparado en una Orden de la Corte de Quiebra Federal. El foro primario paralizó el proceso mediante Sentencia emitida el 28 de marzo de 2025 y notificada el 31 del mismo mes y año. Al haberse desestimado el procedimiento de quiebra, el Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden emitida y notificada el 4 de junio de 2025, dispuso la reapertura del litigio.

TA2026AP00491 4 Transcurridas varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, el 16 de octubre de 2025, se celebró otra Vista. La Conferencia con Antelación al Juicio y el Juicio en su Fondo fueron señalados en su Minuta, transcrita el 28 de octubre de 2025. Las partes quedaron advertidas de informar cualquier transacción alcanzada y, de así corresponder, se dejarían sin efecto los señalamientos.1 El 17 de noviembre de 2025, Segarra Ocasio incoó una nueva Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, reiteró que los documentos producto del proceso de descubrimiento de prueba sostienen que la deuda es válida, está vencida, es líquida y exigible en su totalidad. Explicó que no existe controversia real sustancial de hechos esenciales que amerite una vista en su fondo. Identificó como asunto en controversia el determinar si, conforme a los términos del pagaré y la hipoteca suscrita, procede la acción de cobro incoada y la sentencia sumaria solicitada a su favor. Subrayó que, al momento de presentarse la moción de sentencia sumaria, el total adeudado ascendía ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00).

Por su parte, el 9 de diciembre de 2024, 26 Metal se opuso. En resumen, controvirtió la certificación registral presentada por Segarra Ocasio debido a la alegada existencia de gravámenes. Alegó que la moción de sentencia sumaria no refleja unos pagos que 26 Metal entregó a la parte apelada y a terceras personas. También, catalogó como usurario el interés pactado en el Pagaré y sugirió su eliminación.

El 27 de febrero de 2026, notificada el 3 de marzo de 2026, el foro apelado emitió su Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, concluyó

1 La Conferencia con Antelación al Juicio y el Juicio en su Fondo fueron señalados para el 15 y 17 de diciembre de 2025, respectivamente.

que “[l]a deuda no fue satisfecha ni 26 Metal ha demostrado u ofrecido prueba para establecer que la misma fue pagada”. En su determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de la parte apelada.

El 17 de marzo de 2026, 26 Metal presentó una Moción de Reconsideración. Insistió en la existencia de una controversia sobre el monto adeudado y solicitó juicio plenario.

El 23 de marzo de 2026, Segarra Ocasio presentó su oposición.

Entre otros argumentos, incluyó y subrayó la conclusión que el foro primario esbozó en su determinación. Así las cosas, mediante Resolución de 15 de abril de 2026, notificada al día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración del apelante.

Inconforme, 26 Metal presentó el recurso que nos ocupa e imputó el siguiente error al Tribunal de Primera Instancia:

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte Apelada en la cual declaró Con Lugar la Demanda y dictó la Sentencia, por entender que existen controversias de hechos y derechos que debían ser juzgadas en este juicio, entendemos que esta Sentencia debe ser revocada.

El 10 de junio de 2026, Segarra Ocasio se opuso al presente recurso. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

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Artemis Rafael Segarra Ocasio v. 26 Metal Recycling Corp., (prapp 2026).

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