Banco Popular De Puerto Rico v. Lozada Ramirez, Emma Marie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 24, 2024·No. KLAN202400069·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

BANCO POPULAR DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202400069 de Humacao

v.

EMMA MARIE LOZADA Civil Núm.: RAMÍREZ y OTROS HU2022CV00669 Apelante Sobre:

Cobro de Dinero –

Ordinario y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y la Jueza Boria Vizcarrondo1.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Emma Marie Lozada Ramírez (en adelante, señora Lozada Ramírez) por derecho propio y en representación del Sr. Richard Hernando Castro Báez (en adelante, señor Castro Báez) (en conjunto, parte apelante), a través de un recurso de Apelación Civil, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 1 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), notificada y archivada en autos el 4 de diciembre de 2023.2 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró con lugar la Demanda del caso de marras.3 Consecuentemente, ordenó a la parte apelante a pagar la deuda que a la fecha de la radicación de la Demanda ascendía a $227,277.03 de principal, más los intereses al 6.25% acumulados desde el 1 de enero de 2018; los cargos por mora; una cantidad equivalente al

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se designó a la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo como integrante de este Panel Especial en sustitución del Hon. Eric R. Ronda Del Toro. 2 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-17. 3 Íd., Anejo 5, págs. 34-70.

Número Identificador SEN2024 ______________ 10.00% del principal del pagaré para el pago de las costas, los gastos y los honorarios de abogados; y cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca, según pactado, hasta un total saldo de la obligación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia recurrida.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 16 de mayo de 2022 cuando el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR) presentó una Demanda en contra de la parte apelante en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Arguyó el BPPR que la señora Lozada Ramírez es titular registral de una unidad del condominio Palmarina Club de Palmas del Mar en Humacao, Puerto Rico. Sostuvo que el 30 de diciembre de 2002, el BPPR concedió a la parte apelante un préstamo por la suma de $306,000.00 con intereses al 6.25%, y vencedero el 1 de diciembre de 2032, y demás créditos accesorios. El BPPR alegó también que el préstamo quedó evidenciado por medio de un pagaré hipotecario pagadero a R-G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma antes mencionada, y el cual se encuentra ahora en su posesión. Sostuvo el BPPR además que el pagaré hipotecario quedó garantizado por hipoteca en virtud de la Escritura Número 720 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de diciembre de 2002. Arguyó además el BPPR que dicha hipoteca garantiza el pago de principal del pagaré hipotecario y sus intereses, así como una suma líquida y exigible de 10.00% del principal del pagaré hipotecario para gastos, costas y honorarios de abogados en caso de que se presente una reclamación judicial. El BPPR también alegó que la parte apelante incumplió con su obligación de hacer pagos bajo el préstamo antes descrito y a la fecha de la radicación de la Demanda a la parte apelante le adeudaba la suma de $227,277.03, los intereses acumulados desde el 1 de enero de 2018, los cuales irían en aumento hasta el saldo total de la deuda, cargos por mora, y cualesquiera otros adelantos que se realicen en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Por último, solicitó que el foro primario:

(a) [C]ondene a la parte demandada a pagar al BPPR solidariamente las sumas reclamadas en la demanda;

(b) [O]rdene la ejecución de la finca mediante su venta en pública subasta para satisfacer, hasta donde alcance el producto de dicha venta, el balance de la deuda.

(c) Disponiendo que, una vez celebrada la subasta y adjudicada la propiedad al mejor postor, el señor Alguacil haga entrega material de dichas propiedades subastadas al adjudicatario, teniendo a tal fin la Sentencia el efecto de un auto posesorio, y en los casos que fuere necesario, procediendo al lanzamiento de los ocupantes de la propiedad subastada;

(d) Disponiendo que, del producto de la venta judicial, se proceda a satisfacer al BPPR la totalidad de la Sentencia, incluyendo sin limitación, la suma pactada para costas y honorarios de abogado, más los gastos de la venta judicial y si hubiere algún remanente y no hubiere gravámenes posteriores, disponiendo que el mismo le corresponde a la parte demandada, el cual le sería entregado mediante posterior orden del Tribunal;

(e) Disponiendo que en caso de que el producto de la venta no fuere suficiente para satisfacer la totalidad de la Sentencia dictada y los gastos de la venta judicial, se expida Orden y Mandamiento de Embargos y Ejecución proveyendo para la venta y ejecución de cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, hasta dejar pagada cualquier deficiencia o parte insoluta de la Sentencia y de los gastos de ambas ventas judiciales;

(f) Disponiendo que una vez vendida y adjudicadas las propiedades inmuebles en las subastas y previo los trámites de Ley correspondientes, se cancele el Pagaré Hipotecario objeto de esta Demanda;

(g) Ordenando además en la Sentencia, para que, por el Registrador correspondiente, se proceda a la cancelación de gravámenes posteriores a la hipoteca de la parte demandante, que surjan en el Registro.4 (Énfasis en el original).

4 Íd., págs. 38-39.

El 1 de agosto de 2022, la señora Lozada Ramírez presentó una Contestación a Demanda en la que aceptó que era la titular del apartamento número 21 del condominio Palmarina Club en Humacao.5 Esta arguyó que, aunque el señor Castro Báez no tenía nada que ver con la deuda ni con el apartamento perteneciente a ella, este firmó como co-deudor el aludido pagaré hipotecario. También negó que el BPPR le hubiese concedido un préstamo, pero admitió que firmó un pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico por la cantidad de $306,000.00. Alegó además que no pudo pagar las mensualidades de la hipoteca a partir del paso del Huracán María y la pandemia del COVID-19 por los daños sufridos por el inmueble y el impacto severo que tuvo en la compareciente durante los meses que estuvo sin poder trabajar y la merma sustancial que esto significó para sus ingresos. Añadió que, a tenor con la doctrina de rebuc sic stantibus, ocurrió un cambio imprevisto en las circunstancias que ocasionó serios daños al apartamento, convirtiéndolo en una propiedad inhabitable y afectando sustancialmente su valor. Por último, arguyó que se vio impedida de cumplir con los pagos, por lo que, conforme a la aludida norma, procede que las condiciones pactadas en el contrato original sean revisadas y atemperadas a la realidad.

El mismo 1 de agosto de 2022, el señor Castro Báez presentó una Contestación a Demanda6 donde realizó, en esencia, las mismas alegaciones que hizo la señora Lozada Ramírez en su Contestación a Demanda.

El 30 de noviembre de 2022, el BPPR presentó una Oposición a Solicitud de Aplicabilidad de [la] Doctrina de Rebus Sic Stantibus a la Onerosidad Causada por la Circunstancias Económicas Imprevisibles y Extraordinarias Resultantes de la Pandemia Viral del

5 Íd., Anejo 6, págs. 71-77. 6 Íd., Anejo 7, págs. 78-82.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Banco Popular De Puerto Rico v. Lozada Ramirez, Emma Marie, (prapp 2024).

Banco Popular De Puerto Rico v. Lozada Ramirez, Emma Marie (Banco Popular De Puerto Rico v. Lozada Ramirez, Emma Marie) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Camacho v. Compañía Popular de Transporte, Inc.
69 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Rivera v. Caribbean Home Construction Corp.
100 P.R. Dec. 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Casera Foods, Inc. v. Estado Libre Asociado
108 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación
153 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)