In Re: Osvaldo Ortiz Medina

2008 TSPR 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2008
DocketCP-2007-0015
StatusPublished

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In Re: Osvaldo Ortiz Medina, 2008 TSPR 183 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 183

Osvaldo Ortiz Medina 175 DPR ____

Número del Caso: CP-2007-15

Fecha: 17 de noviembre de 2008

Oficina del Procurador General:

Lcda. Wanda I. Simons García Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada

Lcdo. Francisco J. Vilanova Montalvo

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Osvaldo Ortiz Medina CP-2007-15 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

Los esposos Luis A. Rodríguez Pérez y Zayra

Morales Estrada presentaron ante la Oficina del

Procurador General una queja en contra del Lcdo.

Osvaldo Ortiz Medina, por éste haber autenticado

sus firmas en un contrato de compraventa en

violación del Art. 56 de la Ley Notarial de

Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2091. A raíz de

dicha queja, el Procurador General nos remitió un

Informe Preliminar con sus hallazgos sobre el

proceder del licenciado Ortiz Medina y, en

atención al mismo, ordenamos la presentación de

la querella de autos. Posteriormente, designamos CP-2007-15 2

al Lcdo. Carlos de Jesús Rivera Marrero como Comisionado

Especial, con la encomienda de recibir la prueba y someter

ante nuestra consideración una recomendación al respecto.

Tras examinar su informe, así como los argumentos

esbozados por el licenciado Ortiz Medina en cuanto a la

presente querella, lo censuramos enérgicamente por su

inobservancia de las normas que gobiernan el ejercicio de

la notaría en nuestra jurisdicción.

I.

Los hechos narrados a continuación surgen del Informe

del Comisionado Especial, así como de los documentos que

obran en autos.

El licenciado Ortiz Medina fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1987 y prestó juramento

como notario el 2 de octubre de ese mismo año.

Precisamente, en ejercicio de su función notarial, el 21 de

marzo de 2003 éste legitimó mediante un testimonio de

autenticidad las firmas de un contrato de compraventa

suscrito por los esposos Rodríguez-Morales y Monte Carlo

Development Corp.

En particular, el referido contrato tenía como objeto

un lote que era parte de una finca propiedad de Monte Carlo

Development, ubicada en el Municipio de Cabo Rojo. Según

los términos del convenio, dicha finca había sido dividida

en unos diez solares que, al momento de su firma, aún

estaban pendientes de segregación. En lo pertinente a la

querella ante nuestra consideración, el contrato de CP-2007-15 3

compraventa señalaba que los esposos Rodríguez Morales

pagaron $25,000.00 a cambio del “Lote Núm. 7” de la finca

aludida, con una cabida aproximada de 984.16 m2. Sin

embargo, la entrega de dicho lote estaría sujeta a la

aprobación de la segregación por parte de la Administración

de Reglamentos y Permisos (ARPE), así como a la instalación

por Monte Carlo Development de toda la infraestructura

relativa a los servicios de agua potable, electricidad y

caminos de acceso.

En este sentido, Monte Carlo Development tenía un año,

a partir de la firma del contrato de compraventa, para

cumplir con ambas condiciones. Si se obtenía la aprobación

de ARPE dentro de dicho término, Monte Carlo Development

otorgaría la escritura pública correspondiente y entegraría

el lote objeto del contrato. De no realizarse tal gestión

en el término convenido, las partes podían prorrogar el

mismo u optar por resolverlo, en cuyo caso Monte Carlo

Development devolvería la totalidad del dinero recibido a

cambio del mencionado lote.1

Así las cosas, al concluir el plazo para segregar el

lote en cuestión e instalar la infraestructura mencionada,

Monte Carlo aún no había cumplido con las condiciones antes

1 En el contrato aludido, las partes también hicieron constar que la finca matriz de la cual se habría de segregar el “Lote Núm. 7” estaba afecta a una hipoteca de $15,000.00, la cual se cancelaría al momento de firmarse la escritura correspondiente. Por otra parte, los esposos Rodríguez-Morales se comprometieron a aceptar las condiciones restrictivas que se habrían de fijar en cuanto al uso del “Lote Núm. 7” como, por ejemplo, la prohibición de la instalación de verjas de tipo eslabonado. CP-2007-15 4

reseñadas. En vista de ello, los esposos Rodríguez-Morales

solicitaron la resolución del contrato y la devolución del

dinero que pagaron por el solar. Sin embargo, como

inicialmente sus gestiones a esos efectos no dieron

resultado, tras obtener asesoramiento sobre la validez de

dicho contrato, éstos acudieron ante la Oficina del

Procurador General y presentaron una queja en contra del

licenciado Ortiz Medina.

A petición del Procurador General, el licenciado Ortiz

Medina contestó los señalamientos de los esposos Rodríguez-

Morales y adujo que no participó en la redacción del

referido contrato de compraventa, ni intervino en la

negociación entre las partes. Además, alegó que como no era

oficial ni accionista de la corporación vendedora, entendía

que no había incurrido en violación ética alguna. Del mismo

modo, señaló que las partes tenían conocimiento pleno del

negocio que llevarían a cabo y que aceptaron el contrato

según éste fue redactado. Por último, expresó que estaba

gestionando la devolución de los $25,000.00 que Monte Carlo

le había cobrado a los esposos Rodríguez-Morales.

El Procurador General nos presentó oportunamente un

Informe Preliminar sobre el asunto, y tras concederle un

término para ello, el licenciado Ortiz Medina se expresó en

torno al mismo. En su comparecencia aceptó haber autorizado

un testimonio de autenticidad en el contrato de compraventa

antes reseñado, pero reiteró que no había actuado

indebidamente. Además, reconoció que durante la firma del CP-2007-15 5

contrato tanto él como las partes enfatizaron que el

aspecto económico del negocio era atractivo y, por ende,

que el mismo sería beneficioso para los esposos Rodríguez-

Morales. No obstante, éste señaló que al tener conocimiento

sobre el incumplimiento de Monte Carlo Development con las

condiciones estipuladas en el citado contrato, procedió a

gestionar personalmente la devolución de los $25,000.00

cobrados por dicha empresa, así como el pago de $500.00 por

los gastos en que incurrieron los esposos Rodríguez-

Morales.

Tras considerar detenidamente el asunto, le ordenamos

al Procurador General presentar la querella de autos. En

ella se le imputa al licenciado Ortiz Medina una violación

al Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap.

IX, al autorizar un testimonio de autenticidad en un

contrato de compraventa en contravención del Art. 56 de la

Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2091, así como de la Regla 68

del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap.

XXIV. En síntesis, ambas disposiciones prohíben que los

notarios legitimen firmas en contratos como el de autos.

Por su parte, en su contestación a dicha querella, el

licenciado Ortiz Medina argumenta que la controversia en

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