Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 28, 2023·No. KLAN202300678·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA PANEL ESPECIAL

Apelación

procedente del

VENEZIA CLUB Tribunal de HOUSE LLC Primera Instancia, Sala Superior de

Apelado Carolina

KLAN202300678 Caso Núm.:

V. CA2021CV00111

Sobre:

JORGE JAVIER MARRERO Cumplimiento GERENA, ET AL. Específico de Contrato de Opción

Apelante de Compraventa;

Daños

Contractuales

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

El 4 de agosto de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jorge Javier Marrero Gerena (en adelante, señor Marrero Gerena o parte apelante), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 30 de junio de 2023, y notificada el 5 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Venezia Club House, LLC (en adelante, VCH o parte apelada) y le ordenó el cumplimiento del contrato intitulado Option to Purchase Agreement (en adelante, Contrato de Opción).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2023 ________________

I

Como cuestión de umbral, es menester señalar que, esta es la segunda ocasión en que las partes comparecen ante este foro revisor dentro del mismo pleito.

En apretada síntesis, el recurso de marras tiene su génesis en una Demanda incoada por la parte apelada, el 19 de enero de 2021, en contra del señor Marrero Gerena.1 En dicha Demanda, la parte apelada reclamó el cumplimiento del Contrato de Opción, a través del cual, el señor Marrero Gerena le concedió a VHC una opción de compraventa de una propiedad sita en Carolina, Puerto Rico (en adelante, la Propiedad).

El aludido contrato estipulaba que, el precio para la venta de la Propiedad consistía en la cantidad equivalente al balance de cancelación a la fecha del cierre del primer gravamen hipotecario que afectaba el inmueble a nombre del Banco Popular de Puerto Rico. Entre los términos y condiciones del Contrato de Opción, el término acordado para ejercer la opción de compra vencía el 12 de noviembre de 2020 o quince (15) días laborables después de la liberación del gravamen de segundo rango del Small Business Administration (en adelante, SBA), lo que ocurriese primero. A su vez, la cláusula número 2 del referido contrato, dispone lo siguiente:

2. Grant of Option; Closing Date: Subject to the contingencies set forth herein, Seller grants Buyer an option to purchase from the Seller of the Property, in accordance with, and subject to the terms and conditions set forth below.

The option to purchase herein granted by Seller to Buyer shall be valid for forty five (45) days after the execution of this Agreement by both parties (“Term”).

Should Buyer exercise his right to purchase the Property, closing of the sale and execution of the Deed of Purchase and Sale shall occur on or before November 12, 2020 or fifteen (15) business days from the date in which Small Business Administration (“SBA”) releases the second mortgage lien on the Property, whichever is earlier (“Closing Date”).

1 Véase, Apéndice, págs. 1-6.

Notwithstanding the foregoing, the parties agree that in the event that the SBA does not issue the release of the mortgage lien encumbering the Property on or prior to the Closing Date, the Buyer shall have the right, at its sole option and at no additional cost, (1) to extend the Term and Closing Date indefinite additional forty five (45) days terms, or (2) to opt out of the transaction within two (2) business days of presenting the Seller and Broker its notice to withdraw.

En su Demanda, la parte apelada sostuvo que, el término estipulado transcurrió sin que la SBA liberara el gravamen en o antes del 12 de noviembre de 2020 y que por ello, optó por extender el término para ejercer la opción, conforme establece el contrato de opción. Sostuvo que, el señor Marrero Gerena alegadamente se retiró unilateralmente de la transacción durante el término extendido de 45 días, negándose a cumplir con las obligaciones contractuales contraídas con VHC.

Hacemos constar que, el trámite fáctico y procesal del caso fue plasmado en una Resolución emitida por este mismo panel, el 15 de febrero de 20232, en el recurso con identificación alfanumérica KLCE202300004. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el trámite pertinente a la controversia que aquí nos ocupa.

Conforme surge del expediente, el 22 de noviembre de 2022, la parte apelada presentó ante el foro primario una Moción de Sentencia Sumaria sobre los Reclamos de la Parte Demandante y la Reconvención de la Parte Demandada. Por medio de esta, argumentó que el Contrato de Opción fue válidamente perfeccionado por VCH y por el señor Marrero Genera. Añadió que, este proveía un plazo cierto para que VCH ejerciera su derecho de opción, y que, la parte apelante había incumplido con sus obligaciones. De igual forma, propuso treinta y tres (33) hechos que, a su juicio, no se encontraban en controversia. Adujo que, procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria a su favor, y que, le ordenara al

2 Por medio de la aludida Resolución denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado por el señor Marrero Gerena.

señor Marrero Gerena el estricto cumplimiento del Contrato de Opción. Lo anterior ya que, surgía de los hechos incontrovertidos que el Contrato de Opción cumplía con los requisitos esenciales dispuestos por nuestro ordenamiento jurídico.

En respuesta, el 1ro de diciembre de 2022, el señor Marrero Genera presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. A través de esta, sostuvo que, no procedía que el foro a quo dictara sentencia sumaria, puesto que, la parte apelada había incumplido con los requisitos propuestos por la Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.1, debido a que existían hechos materiales en controversia. Argumentó, además, que el Contrato de Opción era nulo de su faz, por razón de que no establecía un término definido para ejercer la opción.

Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 25 de abril de 2023, fue celebrada la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Según surge de la Minuta3, el foro sentenciador les concedió a las partes un término de quince (15) días para suplementar sus posiciones en cuanto a las mociones de sentencia sumaria y su oposición, de así interesarles.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2023, la parte apelada presentó el Suplemento a Moción de Sentencia Sumaria sobre los Reclamos de la Parte Demandante y la Reconvención de la Parte Demandada. En síntesis, reiteró su postura respecto a que el Contrato de Opción era uno válido y vinculante, ya que cumplía con los requisitos del contrato de opción. Aseguró que, el Contrato de Opción le proveía exclusividad a VCH durante el término de duración del derecho de opción. Afirmó que, el señor Marrero Gerena había actuado de mala fe al firmar el Contrato de Opción sin tener la intención de cumplir con el mismo. Reiteró que, el Contrato de

3 Transcrita el 27 de abril de 2023.

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Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier, (prapp 2023).

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