Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLAN202300678
StatusPublished

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Venezia Club House LLC v. Marrero Gerena, Jorge Javier, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del VENEZIA CLUB Tribunal de HOUSE LLC Primera Instancia, Sala Superior de Apelado Carolina

KLAN202300678 Caso Núm.: V. CA2021CV00111

Sobre: JORGE JAVIER MARRERO Cumplimiento GERENA, ET AL. Específico de Contrato de Opción Apelante de Compraventa; Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

El 4 de agosto de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Jorge Javier Marrero Gerena (en adelante,

señor Marrero Gerena o parte apelante), por medio de Apelación.

Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 30

de junio de 2023, y notificada el 5 de julio de 2023, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Venezia Club House, LLC (en

adelante, VCH o parte apelada) y le ordenó el cumplimiento del

contrato intitulado Option to Purchase Agreement (en adelante,

Contrato de Opción).

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

Número Identificador SEN2023 ________________ KLAN202300678 2

I

Como cuestión de umbral, es menester señalar que, esta es la

segunda ocasión en que las partes comparecen ante este foro revisor

dentro del mismo pleito.

En apretada síntesis, el recurso de marras tiene su génesis en

una Demanda incoada por la parte apelada, el 19 de enero de 2021,

en contra del señor Marrero Gerena.1 En dicha Demanda, la parte

apelada reclamó el cumplimiento del Contrato de Opción, a través

del cual, el señor Marrero Gerena le concedió a VHC una opción de

compraventa de una propiedad sita en Carolina, Puerto Rico (en

adelante, la Propiedad).

El aludido contrato estipulaba que, el precio para la venta de

la Propiedad consistía en la cantidad equivalente al balance de

cancelación a la fecha del cierre del primer gravamen hipotecario

que afectaba el inmueble a nombre del Banco Popular de Puerto

Rico. Entre los términos y condiciones del Contrato de Opción, el

término acordado para ejercer la opción de compra vencía el 12 de

noviembre de 2020 o quince (15) días laborables después de la

liberación del gravamen de segundo rango del Small Business

Administration (en adelante, SBA), lo que ocurriese primero. A su

vez, la cláusula número 2 del referido contrato, dispone lo siguiente:

2. Grant of Option; Closing Date: Subject to the contingencies set forth herein, Seller grants Buyer an option to purchase from the Seller of the Property, in accordance with, and subject to the terms and conditions set forth below.

The option to purchase herein granted by Seller to Buyer shall be valid for forty five (45) days after the execution of this Agreement by both parties (“Term”). Should Buyer exercise his right to purchase the Property, closing of the sale and execution of the Deed of Purchase and Sale shall occur on or before November 12, 2020 or fifteen (15) business days from the date in which Small Business Administration (“SBA”) releases the second mortgage lien on the Property, whichever is earlier (“Closing Date”).

1 Véase, Apéndice, págs. 1-6. KLAN202300678 3

Notwithstanding the foregoing, the parties agree that in the event that the SBA does not issue the release of the mortgage lien encumbering the Property on or prior to the Closing Date, the Buyer shall have the right, at its sole option and at no additional cost, (1) to extend the Term and Closing Date indefinite additional forty five (45) days terms, or (2) to opt out of the transaction within two (2) business days of presenting the Seller and Broker its notice to withdraw.

En su Demanda, la parte apelada sostuvo que, el término

estipulado transcurrió sin que la SBA liberara el gravamen en o

antes del 12 de noviembre de 2020 y que por ello, optó por extender

el término para ejercer la opción, conforme establece el contrato de

opción. Sostuvo que, el señor Marrero Gerena alegadamente se

retiró unilateralmente de la transacción durante el término

extendido de 45 días, negándose a cumplir con las obligaciones

contractuales contraídas con VHC.

Hacemos constar que, el trámite fáctico y procesal del caso

fue plasmado en una Resolución emitida por este mismo panel, el 15

de febrero de 20232, en el recurso con identificación alfanumérica

KLCE202300004. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el

trámite pertinente a la controversia que aquí nos ocupa.

Conforme surge del expediente, el 22 de noviembre de 2022,

la parte apelada presentó ante el foro primario una Moción de

Sentencia Sumaria sobre los Reclamos de la Parte Demandante y la

Reconvención de la Parte Demandada. Por medio de esta, argumentó

que el Contrato de Opción fue válidamente perfeccionado por VCH y

por el señor Marrero Genera. Añadió que, este proveía un plazo

cierto para que VCH ejerciera su derecho de opción, y que, la parte

apelante había incumplido con sus obligaciones. De igual forma,

propuso treinta y tres (33) hechos que, a su juicio, no se

encontraban en controversia. Adujo que, procedía que el foro

primario dictara sentencia sumaria a su favor, y que, le ordenara al

2 Por medio de la aludida Resolución denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado por el señor Marrero Gerena. KLAN202300678 4

señor Marrero Gerena el estricto cumplimiento del Contrato de

Opción. Lo anterior ya que, surgía de los hechos incontrovertidos

que el Contrato de Opción cumplía con los requisitos esenciales

dispuestos por nuestro ordenamiento jurídico.

En respuesta, el 1ro de diciembre de 2022, el señor Marrero

Genera presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. A

través de esta, sostuvo que, no procedía que el foro a quo dictara

sentencia sumaria, puesto que, la parte apelada había incumplido

con los requisitos propuestos por la Regla 36.1 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.1, debido a que existían hechos

materiales en controversia. Argumentó, además, que el Contrato de

Opción era nulo de su faz, por razón de que no establecía un término

definido para ejercer la opción.

Luego de varios trámites innecesarios pormenorizar, el 25 de

abril de 2023, fue celebrada la Conferencia sobre el Estado de los

Procedimientos. Según surge de la Minuta3, el foro sentenciador les

concedió a las partes un término de quince (15) días para

suplementar sus posiciones en cuanto a las mociones de sentencia

sumaria y su oposición, de así interesarles.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2023, la parte apelada

presentó el Suplemento a Moción de Sentencia Sumaria sobre los

Reclamos de la Parte Demandante y la Reconvención de la Parte

Demandada. En síntesis, reiteró su postura respecto a que el

Contrato de Opción era uno válido y vinculante, ya que cumplía con

los requisitos del contrato de opción. Aseguró que, el Contrato de

Opción le proveía exclusividad a VCH durante el término de

duración del derecho de opción. Afirmó que, el señor Marrero Gerena

había actuado de mala fe al firmar el Contrato de Opción sin tener

la intención de cumplir con el mismo. Reiteró que, el Contrato de

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