Maricela Vega Pupo Y Otros v. Hogar Etapas Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2026
DocketTA2026AP00091
StatusPublished

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Maricela Vega Pupo Y Otros v. Hogar Etapas Corp., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MARICELA VEGA PUPO Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de San Juan TA2026AP00091 v. Caso Núm.: SJ2025CV08123

HOGAR ETAPAS CORP. Sobre: Desahucio por Falta de Apelante Pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2026.

El 26 de enero de 2026, el Hogar Etapas Corporación (Hogar

o apelante) compareció ante nos mediante una Apelación y solicitó

la revocación de la Sentencia1 emitida y notificada el 16 de enero

de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI o foro apelado). Mediante el aludido dictamen, el TPI

declaró ha lugar la Demanda, ordenó el lanzamiento del apelante de

las propiedades ubicadas en la calle 8 #1120 y #1122 de la

Urbanización Puerto Nuevo y ordenó el pago del correspondiente

canon mensual de arrendamiento ($1,500.00 por cada propiedad)

hasta que las desaloje totalmente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del caso, los cuales surgen del expediente ante nuestra

1 Entrada #39 del expediente del Tribunal de Primera Instancia, caso Núm. SJ2025CV08123 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TPI). TA2026AP00091 2

consideración y de la regrabación de la vista en su fondo celebrada

el 17 de diciembre de 20252.

El 10 de septiembre de 2025, la señora Maricela Zenaida Vega

Pupo3 (señora Vega Pupo), en su carácter personal y en

representación de Vicente René Rodríguez Vega y Marilyn Leonor

Rodríguez Vega (apelados), entablaron Demanda4 de Desahucio bajo

el proceso sumario en contra del Hogar. En síntesis, alegaron que la

señora Vega Pupo es dueña de la propiedad ubicada en la dirección

calle 8 número 1120 y los apelados son dueños de la propiedad

ubicada en la calle 8 número 1122, ambas propiedades ubican en

la Urbanización Puerto Nuevo, San Juan, Puerto Rico.

Esbozaron que, el 30 de noviembre de 2018, los apelados

otorgaron un Contrato de Arrendamiento5 con el Hogar por un

término de dos (2) años, la renta pactada era de mil quinientos

dólares ($1,500.00) mensuales, y era uno renovable al culminar el

término previsto, sin ningún tipo de aumento de la renta.

Así también, el 5 de diciembre de 2018, la señora Vega Pupo

firmó un Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra6 con el

Hogar sobre la propiedad que ubica en la calle 8 SE 1120, Puerto

Nuevo, San Juan, PR. Con un término de vigencia de 2 años a partir

del 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2020, la

renta de los primeros cinco meses era de dos mil dólares ($2,000.00)

y a partir del 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020,

2 El 28 de enero de 2026 este Tribunal emitió Resolución dirigida al foro apelado

para que remitiera la regrabación de la vista de desahucio celebrada el 17 de diciembre de 2025. 3 Entrada #15 del SUMAC TPI. La señora Vega Pupo y los apelados prestaron

fianzas de no residentes. 4 Entrada #1 del SUMAC TPI. Con la demanda, se presentaron como anejos el

Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra entre Maricela Vega Pupo y Hogar Etapas, Corp.; la Escritura de la propiedad 1122 y la Escritura de la propiedad 1120. 5 Entrada #21 del SUMAC TPI, Anejo 4. Véase además la Minuta, en la Entrada

#28 del SUMAC TPI, Prueba Documental Parte Demandante, Exhibit 3-Contrato de Arrendamiento entre Vicente Rodríguez Vega y Marilyn Rodríguez Vega y Corp. Etapas. 6. Entrada #21 del SUMAC TPI, Anejo 4. Véase además la Minuta, en la Entrada

#28 del SUMAC TPI, Prueba Documental Estipulada, Exhibit 1-Contrato de Arrendamiento del 5 diciembre 2018. Calle 8, SE 1120, Puerto Nuevo, San Juan, PR. Está en la entrada 1 de la demanda. TA2026AP00091 3

la renta a pagar era de mil quinientos dólares ($1,500.00)

mensuales. Referente a la opción a compra, en síntesis, el contrato

disponía lo siguiente en la cláusula 26:

(A) que la señora Vega Pupo confirió una opción a compra al Hogar por un término de 24 meses comenzando el 1 de diciembre de 2018, (B) constituyeron el precio de la opción por la cantidad de $23,000.00, (C) la señora Vega Pupo se obligó a vender al Hogar la propiedad en o antes de la fecha de vencimiento por el precio total de $180,000.00 de cuya cantidad se descontarían los $23,000.00, (D) en caso de que el Hogar no cumpliese con el otorgamiento del contrato de compraventa en el término fijado en esta opción el dinero pagado, o sea los $23,000.00 quedarían a beneficio de la señora Vega Pupo, (E) en la alternativa que la señora Vega Pupo se hubiese negado a vender u otorgar la escritura de compraventa tenía que devolver la cantidad de $23,000.00, […] (I) el Hogar debía iniciar las gestiones para conseguir el financiamiento para la compra de la propiedad con tiempo razonable y antes del vencimiento del contrato. Se concedió un término de 60 días posterior al vencimiento del contrato para completar la opción a compra, esta extensión el Hogar tenía que solicitarla por escrito y antes de cumplirse el término del contrato.

Además, adujeron que los contratos de arrendamientos se

encontraban vencidos, que el Hogar adeudaba cánones de renta

atrasadas, que la señora Vega Pupo y los apelados no interesan

continuar con los contratos y solicitaron que se ordene el

lanzamiento del Hogar y la intervención del Departamento de la

Familia y / o el Procurador de Personas de Edad Avanzada. Por

último, solicitaron el pago de las costas, gastos y honorarios.

Por otra parte, el 24 de octubre de 2025, el Hogar presentó

Solicitud de Conversión al Proceso Ordinario7. Alegó que las

propiedades están en servicio de cuido de 24 horas de adultos

mayores cobijados por programas del Departamento de la Familia y

que la agencia debía ser notificada.

El 6 de noviembre de 2025, los apelados presentaron

Oposición a Solicitud de Conversión al Proceso Ordinario 8 en la que

7 Entrada #13 del SUMAC TPI. Se anejó la lista de residentes del hogar. 8 Entrada #18 del SUMAC TPI. TA2026AP00091 4

expusieron: […] el caso de autos trata sobre una demanda de

desahucio por falta de pago y por haberse vencido el término en el

contrato de arrendamiento entre las partes. En su Solicitud de

Conversión al Proceso Ordinario la parte demandada no presenta

ninguna defensa de conflicto de título u otra defensa que

amerite la conversión de la presente acción al procedimiento

ordinario y que justifique que las partes deban llevar a cabo

descubrimiento de prueba antes del señalamiento de la vista

final de desahucio […]9. [Énfasis nuestro].

Ese mismo día, el TPI emitió la siguiente Orden10: Parte

demandada: tenga 5 días para mostrar causa por la cual, una vez se

notifique copia de la Demanda al Departamento de la Familia, al

Departamento de la Vivienda, y a la Oficina de la Procuradora de

Personas Envejecientes (OPPEA), el caso no pueda ventilarse bajo el

procedimiento sumario de desahucio.

El 13 de noviembre de 2025, el Hogar reiteró la conversión del

proceso mediante Moción en Cumplimiento de Orden11 en la que alegó

que la propiedad #1120 corresponde a terceros que no son parte en

el pleito, que se realizaron unas mejoras para julio y agosto 2019,

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