Rosham Steidel Morales Y Otros v. Noel Sotomayor Casanova Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 7, 2025·No. TA2025AP00312·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ROSHAM STEIDEL Apelación MORALES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de Humacao

TA2025AP00312

v.

Caso Núm.:

HU2023CV01252

NOEL SOTOMAYOR CASANOVA Y OTROS Sobre:

Apelados Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparecen ante nos el señor José Laboy Rodríguez y la señora Rosham Steidel Morales (en conjunto, los apelantes), mediante recurso de Apelación y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial1 emitida el 22 de julio de 2025 y notificada el día posterior por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria2 y, en consecuencia, desestimó la demanda contra el señor Noel Sotomayor Casanova y su esposa, la señora Becky Cintrón Bernier (los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

1 Entrada núm. 51 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos,

(SUMAC). 2 Entrada núm. 36 de SUMAC.

I.

El asunto ante nosotros se origina el 25 de agosto de 2023, cuando los apelantes presentaron la Demanda3 contra los apelados. Ahí, esbozaron que los apelados son dueños en pleno dominio de la casa localizada en la Urbanización Sunrise Calle Aurora C-2, Palmas del Mar, Humacao. Que, para la fecha del 24 de mayo de 2014, las partes suscribieron un Contrato de Alquiler con Opción a Compra4. En dicho contrato estipularon “el precio de la propiedad en el monto del balance de cancelación que será el precio que habrá de pagar EL ARRENDATARIO de ejercer su derecho de Opción a Compra el cual se prolongará hasta el 23 de mayo de 2017”. Además, establecieron que el canon de renta mensual se abonaría al principal de la hipoteca y este equivale al pago de mil seiscientos sesenta y siete dólares ($1,667.00) así como la cuota de mantenimiento mensual que asciende a Doscientos dólares ($200.00). Posteriormente, el 25 de agosto de 2020, suscribieron una Renovación de Contrato de Alquiler con Opción a Compra5. Reiteraron las cláusulas antes mencionadas, así como modificaron el pago mensual que ascendía en ese entonces a mil seis dólares ($1,006.00), se añadió la cláusula K, en donde se expresó que, de no ejercitarse la opción de compra, los apelados se comprometían a devolver la suma de ochenta mil dólares ($80,000.00), cantidad que aportarían como depósito para abonar al precio de la venta. Este contrato tenía una vigencia hasta el 25 de agosto de 2023. El 29 de diciembre de 2021, las partes otorgaron un Contrato de Compraventa6 como parte del préstamo con Oriental Bank, en dicho contrato se acordó el precio de venta por la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil dólares ($243,000.00), los apelantes entregaron

3 Entrada núm. 1 de SUMAC. 4 Íd., anejo #2. 5 Íd., anejo #3. 6 Íd., anejo #4.

ochenta mil dólares ($80,000.00) por concepto de depósito y se fijó el término de noventa (90) días para ejecutar la opción de compra. Sin embargo, el préstamo fue denegado. Alegaron que para marzo de 2023 iniciaron gestiones con AEELA Mortgage para obtener el préstamo hipotecario y el préstamo fue aprobado. No obstante, adujeron que AEELA Mortgage les notificó que en la Renovación de Contrato de Alquiler con Opción a Compra el precio de venta no fue incluido y esta entidad les envío un documento intitulado Contrato de Compraventa, Contrato de Opción de Compraventa7, para que las partes lo firmaran y así subsanar la omisión del precio. Sin embargo, los apelados se negaron a firmar dicho documento. Ante dicha negativa, la fecha del cierre fue pospuesta en varias ocasiones y la compraventa no se hizo por los actos de los apelados. Solicitaron al TPI daños continuos e incumplimiento de contrato.

Por otra parte, el 19 de octubre de 2023, los apelados presentaron Contestación a Demanda8, alegaron que el contrato de opción de compra, así como el subsiguiente contrato intitulado Renovación de Contrato de Alquiler con Opción de Compra son nulos por carecer de causa y consentimiento. Las partes nunca se pusieron de acuerdo sobre el precio de la cosa. Subsiguientemente, el 20 de octubre de 2023, presentaron una Reconvención9 en la cual alegaron, entre otras, que: “[…] 3. El referido contrato de opción de compraventa venció el pasado 25 de agosto de 2023 sin que la parte demandante-reconvenida ejerciera su opción de compra por lo que dicho contrato expiró. 4. Siendo ello así la parte demandada- reconviniente tiene derecho a recobrar la posesión del inmueble del que tiene título. 5. Se solicita el desahucio de la parte demandante- reconvenida y se ordene el desalojo de la propiedad que ocupa”.

7 Íd., anejo #5. 8 Entrada núm. 19 de SUMAC. 9 Entrada núm. 20 de SUMAC.

El 28 de febrero de 2025, los apelados presentaron Moción de Sentencia Sumaria10. En síntesis, alegaron que el contrato del 25 de agosto de 2020 no disponía del precio, razón por la cual carece de causa, tampoco tenía término de vencimiento de la misma ya que en el contrato del 2020 tiene como fecha de vencimiento el 25 de agosto de 2023 y el del 29 de diciembre de 2021 es de noventa días a partir de la fecha de la firma, por lo que venció el 30 de marzo de 2022 sin que los apelantes pudieran ejercer su derecho de opción. Como prueba para sustentar el petitorio incluyeron como anejos los siguientes documentos: Renovación de Contrato de Alquiler con Opción a Compra, Contrato de Compraventa, Contrato de Compraventa/ Contrato de Opción de Compraventa de AEELA (en Blanco), Anejo al Contrato de Opción a Compraventa (en blanco), Contrato de Alquiler con Opción a Compra, página 1, 2, 3 y 4 de la transcripción de la deposición de la señora Steidel Morales.

El 24 de marzo de 2025, los apelantes presentaron Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria” y en Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la parte demandante11.

El 22 de julio de 2025, el TPI dictó Sentencia Parcial y realizó las siguientes determinaciones de Hechos, a saber:

1. La parte demandada es dueña en pleno dominio de la casa localizada en la Urbanización Sunrise Calle Aurora C-2, Palmas del Mar, Humacao, Puerto Rico.

2. La descripción registral de la propiedad es la siguiente:

URBANA: Urbanización Sunrise de Humacao. Solar:

C-2. Cabida: 817.01 Metros Cuadrados. LINDEROS:

NORTE, with Lot Number C-1; SUR, with Lot Number C-3; ESTE, with Lot Number J-3; OESTE, with Street Number 4. RIGHT OF WAY EASEMENT: Along the North and West boundaries, the Lot is subject to a 5’

wide Telephone Right of Way easement and at the Southwest corner there is 5’ x 10’ PREPA easement.

STRUCTURE: There has been constructed on this parcel of land a single detached residential dwelling unit.

FINCA: Número 27952 de Humacao, inscrito al Sistema Karibe, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao.

10 Entrada núm. 36 de SUMAC. 11 Entrada núm. 40 de SUMAC.

Se segrega de la finca número 26809, inscrito al folio 5 del tomo 582 de Humacao.

3. El 24 de mayo de 2014, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de alquiler con opción a compra.

4. El contrato antes mencionado fijaba un término para ejercer la opción de compra que vencía el 23 de mayo de 2017. Vencido dicho término, la parte demandante no ejerció su derecho.

5. El 25 de agosto de 2020, las partes firmaron un nuevo contrato titulado Renovación de Contrato de Alquiler con Opción a Compra.

6. Dicho contrato prolongaba el derecho a ejercer la opción de compra hasta el 25 de agosto de 2023.

“B. Se estipula el precio de la propiedad en el monto del balance de cancelación que será el precio que habrá de pagar “LOS ARRENDATARIOS” de ejercer su derecho a opción a compra el cual se prolongará hasta el veinticinco (25) de agosto de 2023”

C. […]

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Rosham Steidel Morales Y Otros v. Noel Sotomayor Casanova Y Otros, (prapp 2025).

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