Rosham Steidel Morales Y Otros v. Noel Sotomayor Casanova Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025AP00312
StatusPublished

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Rosham Steidel Morales Y Otros v. Noel Sotomayor Casanova Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ROSHAM STEIDEL Apelación MORALES Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de Humacao TA2025AP00312 v. Caso Núm.: HU2023CV01252 NOEL SOTOMAYOR CASANOVA Y OTROS Sobre: Apelados Daños y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparecen ante nos el señor José Laboy Rodríguez y la

señora Rosham Steidel Morales (en conjunto, los apelantes),

mediante recurso de Apelación y solicitan que revoquemos la

Sentencia Parcial1 emitida el 22 de julio de 2025 y notificada el día

posterior por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Humacao (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria2 y, en

consecuencia, desestimó la demanda contra el señor Noel

Sotomayor Casanova y su esposa, la señora Becky Cintrón Bernier

(los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada.

1 Entrada núm. 51 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos,

(SUMAC). 2 Entrada núm. 36 de SUMAC. TA2025AP00312 2

I.

El asunto ante nosotros se origina el 25 de agosto de 2023,

cuando los apelantes presentaron la Demanda3 contra los apelados.

Ahí, esbozaron que los apelados son dueños en pleno dominio de la

casa localizada en la Urbanización Sunrise Calle Aurora C-2, Palmas

del Mar, Humacao. Que, para la fecha del 24 de mayo de 2014, las

partes suscribieron un Contrato de Alquiler con Opción a Compra4.

En dicho contrato estipularon “el precio de la propiedad en el

monto del balance de cancelación que será el precio que habrá

de pagar EL ARRENDATARIO de ejercer su derecho de Opción a

Compra el cual se prolongará hasta el 23 de mayo de 2017”.

Además, establecieron que el canon de renta mensual se abonaría

al principal de la hipoteca y este equivale al pago de mil seiscientos

sesenta y siete dólares ($1,667.00) así como la cuota de

mantenimiento mensual que asciende a Doscientos dólares

($200.00). Posteriormente, el 25 de agosto de 2020, suscribieron

una Renovación de Contrato de Alquiler con Opción a Compra5.

Reiteraron las cláusulas antes mencionadas, así como modificaron

el pago mensual que ascendía en ese entonces a mil seis dólares

($1,006.00), se añadió la cláusula K, en donde se expresó que, de

no ejercitarse la opción de compra, los apelados se comprometían a

devolver la suma de ochenta mil dólares ($80,000.00), cantidad que

aportarían como depósito para abonar al precio de la venta. Este

contrato tenía una vigencia hasta el 25 de agosto de 2023. El 29 de

diciembre de 2021, las partes otorgaron un Contrato de

Compraventa6 como parte del préstamo con Oriental Bank, en dicho

contrato se acordó el precio de venta por la cantidad de doscientos

cuarenta y tres mil dólares ($243,000.00), los apelantes entregaron

3 Entrada núm. 1 de SUMAC. 4 Íd., anejo #2. 5 Íd., anejo #3. 6 Íd., anejo #4. TA2025AP00312 3

ochenta mil dólares ($80,000.00) por concepto de depósito y se fijó

el término de noventa (90) días para ejecutar la opción de compra.

Sin embargo, el préstamo fue denegado. Alegaron que para marzo

de 2023 iniciaron gestiones con AEELA Mortgage para obtener el

préstamo hipotecario y el préstamo fue aprobado. No obstante,

adujeron que AEELA Mortgage les notificó que en la Renovación de

Contrato de Alquiler con Opción a Compra el precio de venta no fue

incluido y esta entidad les envío un documento intitulado Contrato

de Compraventa, Contrato de Opción de Compraventa7, para que las

partes lo firmaran y así subsanar la omisión del precio. Sin embargo,

los apelados se negaron a firmar dicho documento. Ante dicha

negativa, la fecha del cierre fue pospuesta en varias ocasiones y la

compraventa no se hizo por los actos de los apelados. Solicitaron al

TPI daños continuos e incumplimiento de contrato.

Por otra parte, el 19 de octubre de 2023, los apelados

presentaron Contestación a Demanda8, alegaron que el contrato de

opción de compra, así como el subsiguiente contrato intitulado

Renovación de Contrato de Alquiler con Opción de Compra son nulos

por carecer de causa y consentimiento. Las partes nunca se pusieron

de acuerdo sobre el precio de la cosa. Subsiguientemente, el 20 de

octubre de 2023, presentaron una Reconvención9 en la cual

alegaron, entre otras, que: “[…] 3. El referido contrato de opción de

compraventa venció el pasado 25 de agosto de 2023 sin que la parte

demandante-reconvenida ejerciera su opción de compra por lo que

dicho contrato expiró. 4. Siendo ello así la parte demandada-

reconviniente tiene derecho a recobrar la posesión del inmueble del

que tiene título. 5. Se solicita el desahucio de la parte demandante-

reconvenida y se ordene el desalojo de la propiedad que ocupa”.

7 Íd., anejo #5. 8 Entrada núm. 19 de SUMAC. 9 Entrada núm. 20 de SUMAC. TA2025AP00312 4

El 28 de febrero de 2025, los apelados presentaron Moción de

Sentencia Sumaria10. En síntesis, alegaron que el contrato del 25 de

agosto de 2020 no disponía del precio, razón por la cual carece de

causa, tampoco tenía término de vencimiento de la misma ya que en

el contrato del 2020 tiene como fecha de vencimiento el 25 de agosto

de 2023 y el del 29 de diciembre de 2021 es de noventa días a partir

de la fecha de la firma, por lo que venció el 30 de marzo de 2022 sin

que los apelantes pudieran ejercer su derecho de opción. Como

prueba para sustentar el petitorio incluyeron como anejos los

siguientes documentos: Renovación de Contrato de Alquiler con

Opción a Compra, Contrato de Compraventa, Contrato de

Compraventa/ Contrato de Opción de Compraventa de AEELA (en

Blanco), Anejo al Contrato de Opción a Compraventa (en blanco),

Contrato de Alquiler con Opción a Compra, página 1, 2, 3 y 4 de la

transcripción de la deposición de la señora Steidel Morales.

El 24 de marzo de 2025, los apelantes presentaron Oposición

a “Moción de Sentencia Sumaria” y en Solicitud de Sentencia Sumaria

a favor de la parte demandante11.

El 22 de julio de 2025, el TPI dictó Sentencia Parcial y realizó

las siguientes determinaciones de Hechos, a saber:

1. La parte demandada es dueña en pleno dominio de la casa localizada en la Urbanización Sunrise Calle Aurora C-2, Palmas del Mar, Humacao, Puerto Rico. 2. La descripción registral de la propiedad es la siguiente: URBANA: Urbanización Sunrise de Humacao. Solar: C-2. Cabida: 817.01 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, with Lot Number C-1; SUR, with Lot Number C-3; ESTE, with Lot Number J-3; OESTE, with Street Number 4. RIGHT OF WAY EASEMENT: Along the North and West boundaries, the Lot is subject to a 5’ wide Telephone Right of Way easement and at the Southwest corner there is 5’ x 10’ PREPA easement. STRUCTURE: There has been constructed on this parcel of land a single detached residential dwelling unit. FINCA: Número 27952 de Humacao, inscrito al Sistema Karibe, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao.

10 Entrada núm. 36 de SUMAC. 11 Entrada núm. 40 de SUMAC. TA2025AP00312 5

Se segrega de la finca número 26809, inscrito al folio 5 del tomo 582 de Humacao. 3.

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