Ángel Luis Romero v. Jorge L. Reyes Rivera Y Su Esposa Myriam Carrasquillo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Entre Ellos Constituida

2005 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2005
DocketCC-2000-0559
StatusPublished
Cited by1 cases

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Ángel Luis Romero v. Jorge L. Reyes Rivera Y Su Esposa Myriam Carrasquillo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Entre Ellos Constituida, 2005 TSPR 58 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Luis Romero

Recurrido Certiorari v. 2005 TSPR 58 Jorge L. Reyes Rivera y su esposa Myriam Carrasquillo 163 DPR ____ Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida

Peticionarios

Número del Caso: CC-2000-559

Fecha: 28 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Angulo Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Wilfredo R. Picorelli Osorio

Materia: Cobro de Dinero

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Recurrido

v.

Jorge L. Reyes Rivera y su esposa Myriam Carrasquillo CC-2000-559 Certiorari Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

Jorge L. Reyes Rivera, Myriam Carrasquillo y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos comparecen mediante petición de certiorari solicitando

la revocación, por falta de partes indispensables, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia

que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones el 19 de mayo de 2000. En dicha sentencia, fechada 29 de

diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anulación en el Registro de la Propiedad de los

asientos provocados por la escritura de compraventa otorgada entre las partes, por determinar que dicho

negocio fue simulado. Procedemos a resolver si el foro

de instancia actuó correctamente al permitir que se

enmendaran las alegaciones mediante el informe de la CC-2000-559 2

conferencia con antelación al juicio y si debemos revocar la

sentencia recurrida por entender que eran partes indispensables

en el presente litigio el notario autorizante de la escritura

de compraventa que el foro de instancia declaró simulada y el

Western Federal Savings Bank, acreedor garantizado con hipoteca

sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa.

I.

El 25 de agosto de 1995 el recurrido Ángel Luis Romero,

presentó una demanda de cobro de dinero y reivindicación. En

la demanda sólo se incluyeron como demandados a Jorge L. Reyes

Rivera, su esposa Myriam Carrasquillo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios). Se alegó que los peticionarios le adeudaban a

Romero parte de la suma acordada por concepto de la venta de un inmueble y que, por esta razón, dicha compraventa no se había

consumado. Romero solicitó que se le ordenara a los peticionarios pagar la cantidad adeudada, los intereses

acumulados, las costas del proceso y $10,000 de honorarios de abogado. En la alternativa, Romero alegó que era el dueño

legítimo de la propiedad en controversia porque el contrato de compraventa no se había consumado y que, por lo tanto, procedía

que se le entregara la finca. El 20 de septiembre de 1995, los peticionarios contestaron

la demanda negando todas las alegaciones. Adujeron como defensa

afirmativa que era Romero quien le adeudaba dinero a los

peticionarios y que en la escritura de compraventa el demandante

había aceptado haber recibido la totalidad del precio pactado

por el referido inmueble. El 25 de noviembre de 1997, luego

del proceso de descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera CC-2000-559 3

Instancia celebró la conferencia con antelación al juicio y

aprobó el informe sometido por las partes. Al aprobar el

informe, el foro de instancia le permitió al demandante enmendar

la demanda para añadir la siguiente alegación: En la alternativa se alega que la venta realizada entre las partes fue una simulada con el propósito de que se pagasen unas deudas y que posteriormente el título de dominio se pasaría por los demandados al demandante y este [sic] asumiría el pago de la hipoteca vigente. Los demandados se han negado a devolver el título y se lucran con las rentas que produce el inmueble.

Habiéndose celebrado el juicio en su fondo, el foro de

instancia recibió prueba, sin objeción de la parte demandada,

sobre dicha alegación y determinó que las partes habían llevado

a cabo una venta simulada, con el propósito de que los

peticionarios gestionaran el financiamiento necesario para

obtener dinero para pagar las deudas del demandante. El Tribunal

de Primera Instancia determinó en su sentencia los hechos que

resumimos a continuación. Romero enfrentó problemas

económicos que provocaron el embargo del inmueble. Por estar

su crédito afectado, se vio impedido de obtener el

financiamiento necesario para pagar sus deudas por lo que solicitó la ayuda de los peticionarios, Reyes y su esposa Myriam

Carrasquillo, quien era prima de Romero, para llevar a cabo una venta simulada. El 28 de noviembre de 1990 las partes otorgaron

la escritura de compraventa número 145 ante el notario José M. Biaggi Junquera. En ésta se hizo constar que el precio de venta

de $210,000 se había pagado antes del referido acto. En esa misma

fecha y ante el mismo notario, se otorgó la escritura número 146

de constitución de hipoteca sobre el inmueble objeto de la

compraventa en garantía del préstamo concedido a los

peticionarios. Según el Exhibit III (“Loan Settlement

Statement”) sometido por estipulación de las partes, el 29 de CC-2000-559 4

noviembre de 1990, el Western Federal Savings Bank (en adelante

el Banco) le concedió a los peticionarios un préstamo

hipotecario por $157,000. Con el producto de ese financiamiento,

los peticionarios saldaron las deudas de Romero y le entregaron a éste el remanente. Cabe señalar que después de haberse radicado

el pleito, el 5 de octubre de 1998, los peticionarios

refinanciaron la deuda.

En su sentencia, dictada el 29 de diciembre de 1999, el foro

de instancia declaró con lugar la demanda, determinó que la

compraventa celebrada entre las partes fue simulada y ordenó “la

anulación en el Registro de los asientos que provocó tal

escritura, de tal forma que el dominio del inmueble en ella

descrito permanezca inscrito” a favor de Romero. Ordenó, además,

que los peticionarios le entregaran a Romero la posesión del

inmueble y le ordenó a éste pagar a los peticionarios la suma

de $8,603.84 o lo que correspondiera a la diferencia entre las

rentas cobradas y el pago de la hipoteca hasta la entrega del

inmueble. Se le impuso a los peticionarios las costas del

proceso y $1,500 en honorarios de abogados, por entender el foro

de instancia que fueron temerarios al litigar este pleito. Inconformes con la determinación del Tribunal de Primera

Instancia, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones y éste confirmó la sentencia recurrida. En

consecuencia, acuden ante este Tribunal señalando que el foro apelativo erró (1) al no resolver que se viola el debido proceso

de ley cuando se permite enmendar la demanda en el informe de

conferencia con antelación al juicio; (2) al no resolver que el

Notario que autorizó la escritura de compraventa y el Banco que

era el acreedor hipotecario eran partes indispensables; (3) al

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