Ángel Luis Romero v. Jorge L. Reyes Rivera Y Su Esposa Myriam Carrasquillo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Entre Ellos Constituida

2005 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 2005·No. CC-2000-0559·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Luis Romero

Recurrido

Certiorari

v.

2005 TSPR 58

Jorge L. Reyes Rivera y su esposa Myriam Carrasquillo 163 DPR ____ Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida

Peticionarios

Número del Caso: CC-2000-559 Fecha: 28 de abril de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Angulo Rivera Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Wilfredo R. Picorelli Osorio

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Luis Romero Recurrido

v.

Jorge L. Reyes Rivera y su esposa Myriam Carrasquillo CC-2000-559 Certiorari Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

Jorge L. Reyes Rivera, Myriam Carrasquillo y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos comparecen mediante petición de certiorari solicitando

la revocación, por falta de partes indispensables, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia

que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones el 19 de mayo de 2000. En dicha sentencia, fechada 29 de

diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anulación en el Registro de la Propiedad de los

asientos provocados por la escritura de compraventa otorgada entre las partes, por determinar que dicho

negocio fue simulado. Procedemos a resolver si el foro de instancia actuó correctamente al permitir que se enmendaran las alegaciones mediante el informe de la

conferencia con antelación al juicio y si debemos revocar la sentencia recurrida por entender que eran partes indispensables en el presente litigio el notario autorizante de la escritura de compraventa que el foro de instancia declaró simulada y el Western Federal Savings Bank, acreedor garantizado con hipoteca sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa.

I.

El 25 de agosto de 1995 el recurrido Ángel Luis Romero, presentó una demanda de cobro de dinero y reivindicación. En la demanda sólo se incluyeron como demandados a Jorge L. Reyes

Rivera, su esposa Myriam Carrasquillo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios). Se alegó que los peticionarios le adeudaban a

Romero parte de la suma acordada por concepto de la venta de un inmueble y que, por esta razón, dicha compraventa no se había

consumado. Romero solicitó que se le ordenara a los peticionarios pagar la cantidad adeudada, los intereses

acumulados, las costas del proceso y $10,000 de honorarios de abogado. En la alternativa, Romero alegó que era el dueño

legítimo de la propiedad en controversia porque el contrato de compraventa no se había consumado y que, por lo tanto, procedía

que se le entregara la finca.

El 20 de septiembre de 1995, los peticionarios contestaron

la demanda negando todas las alegaciones. Adujeron como defensa afirmativa que era Romero quien le adeudaba dinero a los peticionarios y que en la escritura de compraventa el demandante había aceptado haber recibido la totalidad del precio pactado por el referido inmueble. El 25 de noviembre de 1997, luego del proceso de descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera

Instancia celebró la conferencia con antelación al juicio y aprobó el informe sometido por las partes. Al aprobar el informe, el foro de instancia le permitió al demandante enmendar

la demanda para añadir la siguiente alegación:

En la alternativa se alega que la venta realizada entre las partes fue una simulada con el propósito de que se pagasen unas deudas y que posteriormente el título de dominio se pasaría por los demandados al demandante y este [sic] asumiría el pago de la hipoteca vigente. Los demandados se han negado a devolver el título y se lucran con las rentas que produce el inmueble.

Habiéndose celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia recibió prueba, sin objeción de la parte demandada, sobre dicha alegación y determinó que las partes habían llevado a cabo una venta simulada, con el propósito de que los peticionarios gestionaran el financiamiento necesario para obtener dinero para pagar las deudas del demandante. El Tribunal de Primera Instancia determinó en su sentencia los hechos que resumimos a continuación. Romero enfrentó problemas económicos que provocaron el embargo del inmueble. Por estar su crédito afectado, se vio impedido de obtener el

financiamiento necesario para pagar sus deudas por lo que solicitó la ayuda de los peticionarios, Reyes y su esposa Myriam

Carrasquillo, quien era prima de Romero, para llevar a cabo una venta simulada. El 28 de noviembre de 1990 las partes otorgaron

la escritura de compraventa número 145 ante el notario José M. Biaggi Junquera. En ésta se hizo constar que el precio de venta

de $210,000 se había pagado antes del referido acto. En esa misma fecha y ante el mismo notario, se otorgó la escritura número 146 de constitución de hipoteca sobre el inmueble objeto de la compraventa en garantía del préstamo concedido a los peticionarios. Según el Exhibit III (“Loan Settlement Statement”) sometido por estipulación de las partes, el 29 de

noviembre de 1990, el Western Federal Savings Bank (en adelante el Banco) le concedió a los peticionarios un préstamo hipotecario por $157,000. Con el producto de ese financiamiento,

los peticionarios saldaron las deudas de Romero y le entregaron a éste el remanente. Cabe señalar que después de haberse radicado

el pleito, el 5 de octubre de 1998, los peticionarios refinanciaron la deuda.

En su sentencia, dictada el 29 de diciembre de 1999, el foro de instancia declaró con lugar la demanda, determinó que la compraventa celebrada entre las partes fue simulada y ordenó “la anulación en el Registro de los asientos que provocó tal escritura, de tal forma que el dominio del inmueble en ella descrito permanezca inscrito” a favor de Romero. Ordenó, además, que los peticionarios le entregaran a Romero la posesión del inmueble y le ordenó a éste pagar a los peticionarios la suma de $8,603.84 o lo que correspondiera a la diferencia entre las rentas cobradas y el pago de la hipoteca hasta la entrega del inmueble. Se le impuso a los peticionarios las costas del proceso y $1,500 en honorarios de abogados, por entender el foro

de instancia que fueron temerarios al litigar este pleito.

Inconformes con la determinación del Tribunal de Primera

Instancia, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones y éste confirmó la sentencia recurrida. En

consecuencia, acuden ante este Tribunal señalando que el foro apelativo erró (1) al no resolver que se viola el debido proceso

de ley cuando se permite enmendar la demanda en el informe de conferencia con antelación al juicio; (2) al no resolver que el Notario que autorizó la escritura de compraventa y el Banco que era el acreedor hipotecario eran partes indispensables; (3) al imponerle honorarios de abogados a la parte demandada, cuando

la sentencia dictada obliga a la parte demandante a pagarle a ellos una suma de dinero.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes

expedimos el auto de certiorari. Por las razones que pasamos a exponer, revocamos la sentencia recurrida.

II.

La Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 37 (2002), que regula los procedimientos de la conferencia con antelación al juicio, dispone como sigue:

En cualquier pleito el tribunal podrá, en el ejercicio de su discreción, ordenar a los abogados de las partes que comparezcan a una conferencia para considerar:

(a) la simplificación de las cuestiones litigiosas;

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Ángel Luis Romero v. Jorge L. Reyes Rivera Y Su Esposa Myriam Carrasquillo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales Entre Ellos Constituida, 2005 TSPR 58 (prsupreme 2005).

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