Carlo v. Ferrer

27 P.R. Dec. 216, 1919 PR Sup. LEXIS 406
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1919
DocketNo. 1710
StatusPublished
Cited by5 cases

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Carlo v. Ferrer, 27 P.R. Dec. 216, 1919 PR Sup. LEXIS 406 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez PresideNte Sr. HerNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

En 9 de mayo de 1916 el demandante José Federico Cario Zapata radicó demanda enmendada en la Corte de Distrito de Mayagüez, siendo sus alegaciones las siguientes:

Primera. — Que José María Ferrer y Pag'án era dueño en propiedad de un predio de terreno nombrado El Barro con cabida de 13 cuerdas-y casa terrera, ele maderas y tejas- de barro, y cocina de madera y tejas, radicada en el barrio de Llanos del término municipal de Cabo Pojo bajo las colin-dancias que se describen, cuyo predio de terreno adquirió José María Ferrer y Pagan por compra a su padre Lázaro Ferrer durante el matrimonio con su legítima esposa María de los Angeles Pabón e Irizarry.

Segunda. — Que el día 27 de agosto del año 1899 falleció en Cabo Pojo, María de los Angeles Pabón e Irizarry, par-tiéndose y dividiéndose entre sus herederos los bienes que dejara, entre ellos la parte que le pertenecía en la finca de [219]*21913 cuerdas, de la cual se adjudicaron dos a la esposa del demandante María de los Angeles Ferrer y Pabón.

Tercera. — Que en 6 de diciembre del año 1900 María de los Angeles Ferrer y Pabón bubo por compra a su legítimo padre José María Ferrer y Pagán cuatro cnerdas de terreno segregadas de la finca denominada "El Barro”, las que en unión de más tierras habían sido adjudicadas por los here-deros a José María Ferrer y Pagán al fallecimiento de su esposa María de los Angeles Pabón.

Cv>arta. — Que María de los Angeles Ferrer y Pabón agre-gó las dos cuerdas que heredó de su madre y las cuatro cuer-das que compró a su padre, formando así una sola finca de seis cuerdas, que también se describe.

Quinta. — Que José María Ferrer y Pagán falleció en Cabo Eojo el día 8 de noviembre de 1903 sin otorgar testamento, dejando a su fallecimiento varios bienes radicados en dicho pueblo; y habiéndose procedido por los herederos de común acuerdo a la partición y división de ellos fué adjudicada a María de los Angeles Ferrer y Pabón una cuerda de tierra segregada de la mencionada finca El Barro, viniendo así a ser dueña de una parcela ele 7 cuerdas de terreno que se describe así:

“Rústica de seis cuerdas radicada en el barrio Llanos Tuna del municipio de Cabo Rojo, colindando al norte con tierras de Amparo Rivera, antes Gerónimo Ramírez; por el sur con tierras de don José María Ferrer y Pagán y el camino real que conduce a Cabo Rojo y Boquerón que divide los barrios de Llanos Tuna y Llanos Costas; por el este con don José María Padilla, antes José María Ferrer, y por el oeste con don José María Ferrer y Pagán.”

Sexta.- — Que María de los Angeles Ferrer y Pabón falle-ció bajo testamento otorgado en 15 de agosto de 1910 por el cual instituyó único y universal heredero de tocios sus bie-nes al demandante, su legítimo esposo José Federico Cario Zapata, quien vino a ser dueño de la finca de 7 cuerdas que ha poseído pública, quieta y pacíficamente, sin interrupción alguna, desde el fallecimiento de su esposo, como ésta la ha-[220]*220bía poseído anteriormente en las mismas condiciones desde las fechas de sns respectivos títulos de adquisición.

Séptima. — Que en 14 de octubre de 1910 José Ubaldino, Rosa María, Fernando del Carmen, José Antonio y Luis Fe-rrer y Pabón, en calidad de hijos y herederos de su padre José María Ferrer y Pagán, y además Ramón María y Amparo Rivera y Ferrer y Benjamín e Indalecio Carlo y Ferrer, en su calidad de nietos de José María Ferrer y Pagán, por conducto del abogado Licenciado Carlos del Toro Fernández, interpusieron demanda ante la Corte de Distrito de Maya-güez contra el demandante José Federico Cario Zapata pi-diendo la nulidad del testamento de María de los Angeles Ferrer y Pabón, en el que instituía por heredero al deman-dante, y tramitado el caso bajo el No. 2957 la referida corte de distrito por orden de 21 de enero de 1911 tuvo a los de-mandantes por desistidos de la continuación del pleito y or-denó que se dictara, como se dictó posteriormente, una sen-tencia de conformidad.

Octava. — Que a principios del mes de marzo de 1911, José María Ferrer y Pabón por conducto del abogado Angel A. Vázquez promovió ante la misma corte de distrito de Maya-güez expediente sobre declaratoria de herederos de los con-sortes José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry, y dicha corte por orden de 24 de marzo de 1911 declaró únicos y. universales herederos de dichos espo-sos a sus siete hijos nombrados José Ubaldino, José Antonio, José María, Fernando del Carmen, Rosa María, Luis y Ma-ría de los Angeles Ferrer y Pabón, a sus cuatro nietos Inda-lecio, Julio Benjamín, Lisandro y Arsenio Carlo y Ferrer, y a sus también nietos Ramón María y Amparo Rivera y Fe-rrer; y entonces José Ubaldino y José María Ferrer y Pa-bón, aprovechándose de tener en su poder una escritura pú-blica demostrativa del título de propiedad de la finca de 13 cuerdas nombrada “El Barro” a favor de José María Fe-rrer y Pagán, y constándoles que siete cuerdas de esa finca pertenecían al demandante, maliciosamente y con objeto de [221]*221privar a éste de la propiedad y posesión de dicha finca, de-fraudarle en sus derechos, y con ánimo perverso, compare-cieron en 16 de mayo de 1911 en el Registro de la Propiedad de San Germán e hicieron inscribir la finca de 13 cnerdas en com-ún proindiviso a título de herencia a nombre de los de-mandados.

Novena. — Que José Ubaldino Ferrer y Pabón falleció en Cabo Rojo en el año de 1913, dejando a su fallecimiento 8 hijos legítimos nombrados Primitivo, Amelia, María Jesús, Narciso, Juana, Concepción, Ubaldino y Josefa Ferrer y To-ro a los que correspondían los derechos hereditarios de su difunto padre, siendo por tanto demandados en este pleito juntamente con todos los demás herederos anteriormente re-lacionados.

Décima. — Que tanto el demandante como su cansaHabiente María de los Angeles Ferrer y Pabón en diferentes ocasiones han requerido a los herederos de José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry a fin de que les otorguen la debida documentación y declaración de sus títulos sin haber podido conseguirlo.

Undécima. — Que en pleito No. 1950 seguido por Angel A. Vázquez ante la Corte Municipal de Mayagüez contra los he-rederos de los cónyuges José María Ferrer y Pagán y María de los Angeles Pabón e Irizarry en reclamación de los hono-rarios obtuvo aquél una sentencia en rebeldía contra los de-mandados José Antonio, José María, Fernando del Carmen, Rosa María y Luis Ferrer y Pabón y además contra los tam-bién demandados Indalecio, Julio Benjamín, Li Sandro y Ar-senio Cario y Ferrer y contra Ramón María y Amparo Rivera y Ferrer por la suma de $500 y para satisfacer dicha sen-tencia el marshal de la Corte Municipal de Mayagüez por de-signación expresa de Angel A. Vázquez con fecha 20 de diciembre de 3915 embargó e hizo embargar todo el derecho,, título e interés de los demandados rebeldes en la finca de 7 cuerdas, la que fué vendida en pública subasta a Angel A. Vázquez por la suma de $100 en adjudicación de parte de [222]*222su crédito, otorgándosele por el marshal escritura de venta en 26 de marzo de 1916, en cuya escritura e] mismo Angel A. Vázquez traspasó la misma finca en venta al otro deman-dado Luis Ferrer y Pabón por la suma nominal de $250.

Duodécima. — Que tanto Angel A.

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