Santurce Estates, Inc. v. Reyes Santos, Alba Giselle

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202300888
StatusPublished

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Bluebook
Santurce Estates, Inc. v. Reyes Santos, Alba Giselle, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación, SANTURCE ESTATES, INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Apelada Sala Superior de San Juan KLAN202300888 v. Caso Núm.: ALBA GISELLE REYES SJ2023CV03080 SANTOS (Salón 901)

Parte Apelante Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y la Juez Prats Palerm.

Prats Palerm, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandada-apelante, Alba Giselle Reyes

Santos (en adelante, “Apelante” o “Sra. Reyes Santos”) mediante Apelación

presentada el 4 de octubre de 2023 y nos solicita que revoquemos una

Sentencia dictada el 29 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una demanda de desahucio y

ordenó el desalojo de la señora Reyes Santos de la propiedad de Santurce

Estates, Inc. (en adelante, “Apelado” o Santurce Estates).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, desde

junio de 2022 la Sra. Reyes Santos y Ryan Patrick Coyne (en adelante,

“Sr. Coyne”), residieron junto a su hijo menor de edad en los

Apartamentos 701 y 702 del Condominio Gallery Plaza en San Juan, cuyo

titular y dueño era el Sr. Coyne.

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202300888 2

El 17 de marzo de 2023, Santurce Estates advino dueña en pleno

dominio de los Apartamentos 701 y 702, habiéndolos adquirido mediante

Escritura de Permuta Número Uno (1) suscrita entre el Sr. Coyne y

Santurce Estates ante el Notario Público, Lcdo. Iván Díaz López. Santurce

Estates compareció al negocio jurídico representada por su Presidente,

Roberto Vega Pacheco (en adelante, “Sr. Vega Pacheco”). Sobre el poder

delegado al Sr. Vega Pacheco para comparecer en representación de

Santurce Estates, surge de la Escritura de Permuta lo siguiente:

--------------------------------APPEAR-------------------------------

---FOR THE FIRST PART: RYAN PATRICK COYNE, of legal age, single, executive and resident of San Juan, Puerto Rico, hereafter referred to only as “THE OWNER” and/or “THE EXCHANGEOR”.--- ---FOR THE SECOND PART: SANTURCE ESTATES, INC., a for profit corporation organized and/or “THE EXCHANGEE”, which appears herein represented by its President, Roberto Vega Pacheco, of legal age, single, executive and a resident of Guaynabo, Puerto Rico, whose power to appear on this deed on behalf of THE EXCHANGEE derives from a Corporate Resolution to that effect, of March seventeen (17) two thousand and twenty three (2023), the original of which was shown to me, the Notary Public, and of which I have retained a copy for my records.---------------- ----(Énfasis suplido).1

Al momento de la permuta, entre la Sra. Reyes Santos y el padre

del menor, no existía un contrato de arrendamiento o acuerdo que

permitiera la permanencia de la apelante en los apartamentos.

El 30 de marzo de 2023, Santurce Estates le cursó, mediante correo

electrónico, la siguiente misiva a la Sra. Reyes Santos:

Dear Ms. Reyes: On behalf of Santurce Estates, Inc., please be informed this company has acquired apartments 701 and 702, North Tower, at Gallery Plaza Condominium, as of March 17, 2023. At this time of the purchase, the seller informed us of your temporary occupancy of the property and requested our indulgence to grant you a 30-day period for you to vacate the property. We acquiesced, subject to your prompt confirmation that the property would be vacated, broom clean, by April 16, 2023. As of yesterday, the seller had yet to provide said confirmation. Should you have already provided said

1 Véase Apéndice del Alegato del Apelado, a la pág. 4 (Escritura de Permuta Núm. Uno

(1)). KLAN202300888 3

confirmation to the seller, please submit copy of your intent to vacate the property by said date accordingly. Failure to provide the requested confirmation will be understood as a rejection of the reprieve period granted to the seller for your additional temporary occupancy, and our company will be free to proceed with eviction procedures right away. […].

A través de la referida comunicación, Santurce Estates le concedió

a la Sra. Reyes Santos un término de treinta (30) días para desalojar la

propiedad, sujeto a que la apelante presentara confirmación de su

intención de desalojo.

Posteriormente, el 11 de abril de 2023 Santurce Estates presentó

una Demanda de desahucio en precario en contra de la Sra. Reyes Santos

y alegó que esta ocupaba una propiedad de la parte apelada sin

autorización del dueño, sin contrato de arrendamiento y sin derecho a

ello.

El 19 de abril de 2023 la señora Reyes Santos presentó una moción

de paralización de los procedimientos e informó que tenía un asunto

pendiente en la Sala de Relaciones de Familia (en adelante, “RF”), Caso

Núm. SJ2023RF00306, en la que había reclamado la propiedad como

hogar seguro de su hijo menor de edad. En vista de que RF denegó la

solicitud de hogar seguro, la paralización fue denegada el 5 de mayo de

2023 mediante Orden.

El 17 de mayo de 2023, la apelante presentó una Solicitud de

Conversión a Pleito Ordinario.

Luego, el 22 de mayo de 2023, se celebró una Vista de Desahucio.

En lo aquí pertinente, la apelante indicó que RF no había dispuesto en

los méritos la solicitud de hogar seguro, ya que existe una moción de

reconsideración pendiente por adjudicar. El TPI determinó que se

abstendría de tomar una decisión sobre la paralización de los

procedimientos hasta tanto RF resolviera la moción de reconsideración.

Por otro lado, la Sra. Reyes Santos reiteró verbalmente su solicitud de

conversión al procedimiento ordinario. La controversia no fue dilucidada KLAN202300888 4

en sus méritos y se calendarizó la continuación de la Vista de Desahucio

para el 27 de junio de 2023.

El 23 de mayo de 2023, RF declaró No Ha Lugar la moción de

reconsideración sobre hogar seguro presentada por la Sra. Reyes Santos

en el caso sobre alimentos.

Posteriormente, el 26 de junio de 2023, el TPI emitió una Resolución

en la cual denegó la conversión del procedimiento. El TPI concluyó que la

Sra. Reyes Santos no presentó alegaciones o prueba alguna de tener igual

o mejor título que la demandante sobre la propiedad en controversia y,

por ende, no procedía la conversión.

El 27 de junio de 2023, la Sra. Reyes Santos informó que se

encontraba un recurso de certiorari, clasificado alfanuméricamente como

KLCE202300670, pendiente por adjudicar sobre el asunto del hogar

seguro. Además, nuevamente, solicitó la paralización de los

procedimientos. Sin embargo, aclaró que el escrito no constituía una

solicitud de reconsideración a la Resolución dictada el día anterior.

Ese mismo día, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la

paralización de los procedimientos. El TPI dispuso lo siguiente: “[e]n

ausencia de una orden en auxilio de jurisdicción del Tribunal de

Apelaciones, no procede la paralización de los procedimientos por la

presentación de un certiorari en un caso distinto al presente”.

Inconforme, el 27 de junio de 2023, la Sra. Reyes Santos solicitó la

reconsideración de la Orden mediante la cual el foro apelado denegó la

paralización del procedimiento.

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