Plaza Noreste, Inc. v. Stella Properties, Inc.

13 T.C.A. 520, 2007 DTA 124
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2007
DocketNúms. Cons. KLCE-2007-01039/KLCE-2007-01148
StatusPublished

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Bluebook
Plaza Noreste, Inc. v. Stella Properties, Inc., 13 T.C.A. 520, 2007 DTA 124 (prapp 2007).

Opinion

[521]*521TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Atendidos los recursos de certiorari del caso KLCE-2007-01039 y KLCE- 2007-01148 presentados por M.

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[522]*522O. & Asociados, Inc., por tratarse la revisión de la misma resolución y en aras de la economía procesal, se ordena la consolidación de los mismos.

M.O. & Asociados, Inc. nos pide que revisemos, por vía de certiorari, una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que le denegó intervenir en un pleito civil. Por los fundamentos discutidos, expedimos el recurso KLCE-2007-01039 y revocamos el dictamen recurrido. Asimismo, desestimamos el recurso KLCE-2007-01148, por haber sido presentado fuera del término dispuesto para ello.

I

Para poder entender mejor la controversia suscitada, hacemos un recuento de los hechos y de los procesos seguidos en el caso. Para ello, tomamos conocimiento judicial de los casos KLAN-2006-01176, KLCE-2005-00183 y KLCE-2006-01652, ante este Tribunal.

El 1 de marzo de 1999, la parte aquí peticionaria suscribió un contrato de opción con Stella Properties, por conducto de su Presidente, el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar, dirigido a la adquisición eventual del PH 1903 ubicado en el Condominio Plaza Stella en Condado mediante el contrato de compraventa correspondiente, por la suma de $1,305,000.00. M.O. & Asociados, Inc. surge como la parte optante al inicio del contrato de opción. El pronto pago por la unidad era $135,000.00. En tal ocasión, los apelados pagaron $20,000.00 por concepto de pronto pago, y la diferencia hasta el 10% sería pagada en plazos una vez comenzada la construcción del edificio.

El 18 de abril de 2001, la Sra. Nitza Pagán, gerente y corredora del Proyecto Plaza Stella, le remitió una carta a los apelados solicitando la cantidad de $110,500.00, según lo pactado en el contrato de opción, en vista de que el edificio se había elevado hasta el piso 11. La parte peticionaria efectuó el pago solicitado.

En el ínterin, M.O. & Asociados solicitó ciertos cambios a la unidad que ascendieron a un costo adicional de $74,875.00. Plaza Stella, por conducto del señor Ferrer Bolívar, le remitió las facturas a M.O. & Asociados a través del señor Camino, y solicitó que los cheques fuesen emitidos a favor de Empresas Ferrer. Stella Properties era la dueña del Proyecto Plaza Stella y a su vez, una corporación presidida por el señor Ferrer Bolívar. A su vez, Empresas Ferrer era una corporación también presidida por éste y cuyo nombre aparece en ciertos documentos enviados por Stella Properties/Plaza Stella. Tales sumas fueron debidamente pagadas.

El 28 de septiembre de 2003, el señor Ferrer Bolívar le informó al señor Camino que el contrato de compraventa quedaba resuelto porque no otorgó la escritura de compraventa ni se llevó a cabo el cierre de la unidad a pesar de habérsele advertido sobre ello. En respuesta a dicha misiva, los apelados le remitieron carta al señor Ferrer Bolívar solicitando dejara sin efecto el aviso de terminación de contrato y procedieran al cierre de la unidad luego de la inspección del apartamento. El señor Ferrer Bolívar respondió en la negativa.

Así las cosas, los apelados presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Empresas Ferrer, Stella Properties, en el caso KPE2003-2762 (902), solicitando, además, el cumplimiento específico del contrato de compraventa, a saber, el otorgamiento de la escritura de compraventa y el cierre de la unidad. Tras los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, en la que ordenó a los demandados en aquel caso a cumplir lo pactado en el contrato de compraventa, entre otros remedios. Mediante sentencia dictada en apelación (KLAN-2006-01176), este Tribunal confirmó la sentencia dictada por el foro primario y dictaminó que Stella Properties estaba obligada a dar cumplimiento específico al contrato, según lo había solicitado la aquí peticionaria.

Antes de que recayera sentencia en el caso KPE2003-2762 (902), Plaza Noreste, Inc. presentó la demanda objeto del presente recurso el 6 de junio de 2005, por cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Stella Properties, Inc. En dicha demanda, Plaza Noreste, Inc. reclamó a Stella Properties, Inc., la suma de [523]*523$2,464,400.00, por concepto de la suma principal adeudada en virtud de un contrato de préstamo, más 5% de interés anual desde el 18 de marzo de 2005 y costas, gastos y honorarios de abogado. Se desprende también de la demanda que Stella Properties otorgó un “Pledge Agreement” y entregó a Plaza Noreste un pagaré hipotecario a nombre de Firstbank, debidamente endosado.

Asimismo, se alegó en la demanda que el PH 1903, [que había sido objeto de litigio entre la parte peticionaria y Stella Properties en el caso KPE2003-2762(902)] está gravado con la hipoteca cuya ejecución se solicita; se afirma que dicho apartamento fue objeto de escritura de individualización y liberación otorgada en San Juan, Puerto Rico el 18 de noviembre de 2004.

Tras ser emplazada, Stella Properties, Inc. no hizo alegación alguna. El 20 de septiembre de 2005, Plaza Noreste Inc. solicitó que se anotara la rebeldía de Stella Properties y que se dictara sentencia en rebeldía, a cuya solicitud unió extensa prueba documental. Stella Properties nunca realizó pago alguno de la deuda, desde el momento mismo en que se constituyó la obligación.

El 8 de noviembre de 2005, el foro recurrido dictó sentencia de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de Stella Properties, notificada el 17 de noviembre de 2005. Mediante dicha sentencia, se ordenó a Stella Properties a pagarle la suma de $2,464,260.00 a Plaza Noreste, más intereses a razón de 5% y $246,260.00, por concepto de honorarios de abogados, gastos y costas.

El 19 de enero de 2006, Plaza Noreste solicitó orden de ejecución de la sentencia, la cual fue dictada el 1ro. de febrero de 2006, notificada el 6 de febrero de 2006. A tenor, el 1ro. de marzo de 2006 se expidió Edicto de Subasta, en el que se informa que el tipo mínimo de la subasta sería de $6,000,000,000. Se dispuso que la fecha de la primera subasta sería el 3 de mayo de 2006 a las 11:00 AM y la segunda fecha el 10 de mayo, con un tipo mínimo de $4,000,000 y la tercera fecha el 17 de mayo de 2007 a un tipo mínimo de $3,000,000.

Del Edicto de Subasta se desprende que al Asiento 67 del Diario 1055 de 1ro. de diciembre de 2003 se presentó aviso de demanda en el caso KPE2003-2762, en la que se identifica como demandante a Roberto Camino Landrón y María Teresa Oliver (Camino y Oliver), en relación con incumplimiento de contrato e interdicto preliminar referente al apartament PH 1903 del Condominio Plaza Stella, finca 41,935. Del expediente no surge notificación del edicto a Camino y Oliver, ni a la peticionaria M.O. & Asociados. El referido Edicto de Subasta tampoco indica que se notificó a acreedores posteriores, tales como Firstbank, cuya entidad es acreedora de una hipoteca de $3,000,000.

Mediante declaración jurada de 4 de abril de 2006, se acreditó que el edicto de subasta fue publicado el 25 de marzo y el 1ro. de abril de 2006 en el Periódico El Nuevo Día.

El 10 de abril de 2006, el Sr. Josué D.

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