Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 2021·No. CC-2019-519·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VS PR, LLC

Certiorari

Peticionaria

v. 2021 TSPR 76

Drift-Wind, Inc.; ORC 207 DPR ____ Miramar Corporation

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-519

Fecha: 3 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edilberto Berríos Pérez Lcdo. Giovanni A. Lausell-González

Materia: Procedimiento Civil- Los tribunales sentenciadores tienen discreción para precisar si el efecto de una desestimación bajo la Regla 69.5 de Procedimiento Civil es con o sin perjuicio.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VS PR, LLC Peticionaria

CC-2019-0519

v.

Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2021.

Mediante el presente recurso nos corresponde aclarar el alcance de lo resuelto por este Tribunal en Bram v. Gateway Plaza, Inc., infra. Específicamente, si la naturaleza de una desestimación por incumplimiento con la prestación oportuna de una fianza de no residente necesariamente configura una adjudicación en los méritos o si es permisible que los tribunales decreten que sea sin perjuicio.

A continuación, delineamos los antecedentes fácticos que generaron la controversia de autos.

I

En el 2011, ORC Miramar Corporation (ORC) y Drift-Wind, Inc. acordaron el arrendamiento y encargo de las operaciones

del Ciqala Condominium Tower ubicado en Miramar; la primera entidad compareció en calidad de arrendadora y la segunda en calidad de arrendataria. El año siguiente, ORC obtuvo un préstamo comercial del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) y, en garantía de la obligación pactada, cedió a este los cánones de arrendamiento provenientes de Drift-Wind, Inc.1 El 31 de julio de 2018, VS PR, LLC (peticionaria)

presentó una Demanda contra Drift-Wind, Inc. (recurrida), en la que incluyó como parte indispensable a ORC. En esta, alegó que la recurrida debía remitirle los pagos adeudados y futuros por concepto de cánones de arrendamiento. Esbozó que en el 2017 adquirió del BDE el préstamo comercial habido entre este y ORC. Así, afirmó haber sustituido al BDE como acreedor asegurado de ORC ya que con tal adquisición se le cedieron los derechos del acreedor anterior, incluyendo el derecho a recibir los cánones de arrendamiento provenientes de la recurrida. Junto a la Demanda, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia. El Tribunal de Primera Instancia señaló una Vista para el 28 de agosto de 2018, en donde atendería la solicitud referente al embargo preventivo.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2018 la recurrida presentó, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, una

1 El 16 de noviembre de 2012, Drift-Wind, Inc. fue notificada de la cesión de derechos y aceptó remitirle los cánones de arrendamiento al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 30-31.

Moción mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos. Expuso que procedía la imposición de una fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, contra la peticionaria por ser una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes de Delaware.

El 28 de agosto de 2018, las partes comparecieron a la Vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia. Tras escuchar a las partes, el foro de instancia paralizó los procedimientos y exigió a la peticionaria la prestación de una fianza de no residente ascendente a cinco mil dólares ($5,000.00) dentro del término de sesenta (60) días.

El 30 de octubre de 2018, la recurrida solicitó la desestimación del pleito y el pago de costas y honorarios de abogado por haber transcurrido el término sin que la peticionaria prestara la fianza exigida. ORC se unió a este petitorio el 6 de noviembre de 2018. Así las cosas, el foro primario le concedió a la peticionaria hasta el 16 de noviembre de 2018 para mostrar causa por la cual no debía desestimarse el pleito.

El 16 de noviembre de 2018, la peticionaria compareció ante el foro de instancia, consignó la fianza, y solicitó que el tribunal la aceptara y continuara los procedimientos. Brindó como excusa para la tardanza en prestar la fianza que “hubo cambios internos en VSPR que impidieron tomar una decisión sobre la continuación del presente pleito. VSPR además consideró otras posibles alternativas para lidiar con

el reclamo de autos [...]”.2 Las demás partes se opusieron a la continuación de los procesos. Adujeron que la peticionaria no había pedido prórroga para prestar la fianza fuera del término requerido ni acreditó justa causa por la tardanza. Así, pidieron la desestimación de la Demanda con perjuicio.

Considerados los planteamientos, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 26 de diciembre de 2018, en la cual desestimó la Demanda sin perjuicio.3 El foro primario razonó que procedía la desestimación porque la peticionaria no solicitó prórroga antes de que venciera el término para prestar la fianza y tampoco demostró justa causa para haberla presentado tardíamente. A su vez, no concedió los honorarios de abogado y costas solicitados por la recurrida.

Convencida de que la desestimación debió ser con perjuicio, y que era acreedora del pago de costas y honorarios de abogado, la recurrida solicitó que el foro sentenciador reconsiderara su dictamen. Poco después, el foro de instancia proveyó No Ha Lugar a la reconsideración instada.4 Insatisfecha, la recurrida acudió al Tribunal de Apelaciones. El 23 de abril de 2019, el foro apelativo intermedio dictó Sentencia mediante la cual modificó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Fundamentándose en Bram v. Gateway Plaza, Inc., infra, resolvió que el

2 Íd., pág. 149. 3 Íd., págs. 212-213. 4 Íd., pág. 237.

descuido en prestar la fianza de no residente en el término establecido por las Reglas de Procedimiento Civil, a falta de causa justificada, conllevaba la desestimación del pleito con efecto de una adjudicación en los méritos. En cuanto a lo aquí pertinente, resolvió además que procedía la imposición de honorarios de abogado a favor de la recurrida ya que la peticionaria actuó temerariamente al no haber previsto que el inicio de la causa de acción suponía la obligación de prestar una fianza de no residente, y porque luego de conocer esa obligación, vaciló sobre la continuación del pleito. La cantidad impuesta por honorarios fue de mil dólares ($1,000.00).

Inconforme con la determinación del Tribunal de Apelaciones, y posterior a solicitar infructuosamente la reconsideración de la Sentencia, la peticionaria acudió ante nos el 3 de julio de 2019 mediante el recurso de Certiorari. Planteó que incidió el foro a quo al modificar la Sentencia dictada por el tribunal primario, tornando así la desestimación en una con perjuicio. Argumentó que la jurisprudencia no requiere tal sanción e incluso nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que se debe fomentar la resolución de los casos en sus méritos y solo debe recurrirse a la sanción de desestimación con perjuicio como última medida. Además, señaló como error el que se le impusiera el pago de honorarios ya que no actuó temerariamente en el trámite del caso.

Inicialmente denegamos expedir el recurso, pero eventualmente expedimos en reconsideración.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de enero de 2021 el caso quedó sometido en los méritos para su adjudicación. Contando con el beneficio de los alegatos de las partes, nos encontramos en posición de resolver el recurso sin ulterior trámite.

II

A.

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Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation, (prsupreme 2021).

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