Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2021
DocketCC-2019-519
StatusPublished

This text of Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation (Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VS PR, LLC Certiorari Peticionaria

v. 2021 TSPR 76

Drift-Wind, Inc.; ORC 207 DPR ____ Miramar Corporation

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-519

Fecha: 3 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Hermán G. Colberg Guerra

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edilberto Berríos Pérez Lcdo. Giovanni A. Lausell-González

Materia: Procedimiento Civil- Los tribunales sentenciadores tienen discreción para precisar si el efecto de una desestimación bajo la Regla 69.5 de Procedimiento Civil es con o sin perjuicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VS PR, LLC

Peticionaria

CC-2019-0519 v.

Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2021.

Mediante el presente recurso nos corresponde aclarar el

alcance de lo resuelto por este Tribunal en Bram v. Gateway

Plaza, Inc., infra. Específicamente, si la naturaleza de una

desestimación por incumplimiento con la prestación oportuna

de una fianza de no residente necesariamente configura una

adjudicación en los méritos o si es permisible que los

tribunales decreten que sea sin perjuicio.

A continuación, delineamos los antecedentes fácticos

que generaron la controversia de autos.

I

En el 2011, ORC Miramar Corporation (ORC) y Drift-Wind,

Inc. acordaron el arrendamiento y encargo de las operaciones CC-2019-0519 2

del Ciqala Condominium Tower ubicado en Miramar; la primera

entidad compareció en calidad de arrendadora y la segunda en

calidad de arrendataria. El año siguiente, ORC obtuvo un

préstamo comercial del Banco de Desarrollo Económico para

Puerto Rico (BDE) y, en garantía de la obligación pactada,

cedió a este los cánones de arrendamiento provenientes de

Drift-Wind, Inc.1

El 31 de julio de 2018, VS PR, LLC (peticionaria)

presentó una Demanda contra Drift-Wind, Inc. (recurrida), en

la que incluyó como parte indispensable a ORC. En esta, alegó

que la recurrida debía remitirle los pagos adeudados y

futuros por concepto de cánones de arrendamiento. Esbozó que

en el 2017 adquirió del BDE el préstamo comercial habido

entre este y ORC. Así, afirmó haber sustituido al BDE como

acreedor asegurado de ORC ya que con tal adquisición se le

cedieron los derechos del acreedor anterior, incluyendo el

derecho a recibir los cánones de arrendamiento provenientes

de la recurrida. Junto a la Demanda, la peticionaria presentó

una Moción Solicitando Embargo Preventivo en Aseguramiento

de Sentencia. El Tribunal de Primera Instancia señaló una

Vista para el 28 de agosto de 2018, en donde atendería la

solicitud referente al embargo preventivo.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2018 la recurrida

presentó, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, una

1 El 16 de noviembre de 2012, Drift-Wind, Inc. fue notificada de la cesión de derechos y aceptó remitirle los cánones de arrendamiento al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 30-31. CC-2019-0519 3

Moción mediante la cual solicitó la paralización de los

procedimientos. Expuso que procedía la imposición de una

fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de

Procedimiento Civil, infra, contra la peticionaria por ser

una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las

leyes de Delaware.

El 28 de agosto de 2018, las partes comparecieron a la

Vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia. Tras

escuchar a las partes, el foro de instancia paralizó los

procedimientos y exigió a la peticionaria la prestación de

una fianza de no residente ascendente a cinco mil dólares

($5,000.00) dentro del término de sesenta (60) días.

El 30 de octubre de 2018, la recurrida solicitó la

desestimación del pleito y el pago de costas y honorarios de

abogado por haber transcurrido el término sin que la

peticionaria prestara la fianza exigida. ORC se unió a este

petitorio el 6 de noviembre de 2018. Así las cosas, el foro

primario le concedió a la peticionaria hasta el 16 de

noviembre de 2018 para mostrar causa por la cual no debía

desestimarse el pleito.

El 16 de noviembre de 2018, la peticionaria compareció

ante el foro de instancia, consignó la fianza, y solicitó

que el tribunal la aceptara y continuara los procedimientos.

Brindó como excusa para la tardanza en prestar la fianza que

“hubo cambios internos en VSPR que impidieron tomar una

decisión sobre la continuación del presente pleito. VSPR

además consideró otras posibles alternativas para lidiar con CC-2019-0519 4

el reclamo de autos [...]”.2 Las demás partes se opusieron a

la continuación de los procesos. Adujeron que la

peticionaria no había pedido prórroga para prestar la fianza

fuera del término requerido ni acreditó justa causa por la

tardanza. Así, pidieron la desestimación de la Demanda con

perjuicio.

Considerados los planteamientos, el Tribunal de Primera

Instancia dictó Sentencia el 26 de diciembre de 2018, en la

cual desestimó la Demanda sin perjuicio.3 El foro primario

razonó que procedía la desestimación porque la peticionaria

no solicitó prórroga antes de que venciera el término para

prestar la fianza y tampoco demostró justa causa para haberla

presentado tardíamente. A su vez, no concedió los honorarios

de abogado y costas solicitados por la recurrida.

Convencida de que la desestimación debió ser con

perjuicio, y que era acreedora del pago de costas y

honorarios de abogado, la recurrida solicitó que el foro

sentenciador reconsiderara su dictamen. Poco después, el

foro de instancia proveyó No Ha Lugar a la reconsideración

instada.4

Insatisfecha, la recurrida acudió al Tribunal de

Apelaciones. El 23 de abril de 2019, el foro apelativo

intermedio dictó Sentencia mediante la cual modificó el

dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Fundamentándose

en Bram v. Gateway Plaza, Inc., infra, resolvió que el

2 Íd., pág. 149. 3 Íd., págs. 212-213. 4 Íd., pág. 237. CC-2019-0519 5

descuido en prestar la fianza de no residente en el término

establecido por las Reglas de Procedimiento Civil, a falta

de causa justificada, conllevaba la desestimación del pleito

con efecto de una adjudicación en los méritos. En cuanto a

lo aquí pertinente, resolvió además que procedía la

imposición de honorarios de abogado a favor de la recurrida

ya que la peticionaria actuó temerariamente al no haber

previsto que el inicio de la causa de acción suponía la

obligación de prestar una fianza de no residente, y porque

luego de conocer esa obligación, vaciló sobre la

continuación del pleito. La cantidad impuesta por honorarios

fue de mil dólares ($1,000.00).

Inconforme con la determinación del Tribunal de

Apelaciones, y posterior a solicitar infructuosamente la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Costello v. United States
365 U.S. 265 (Supreme Court, 1961)
Sucesión de Rosario v. Sucesión de Cortijo
83 P.R. Dec. 678 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Souchet v. Cosío
83 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc.
103 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Molina v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
114 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Díaz Maldonado v. Socorro Lacot
123 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Echevarría Jiménez v. Sucesión de Pérez Meri
123 P.R. Dec. 664 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Amaro González v. First Federal Savings Bank
132 P.R. Dec. 1042 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Valentín González v. Crespo Torres
145 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vaillant Valenciano v. Santander Mortgage Corp.
147 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sucesión Padrón Padrón v. Cayo Norte
161 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vs PR, LLC v. Drift-Wind, Inc.; ORC Miramar Corporation, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vs-pr-llc-v-drift-wind-inc-orc-miramar-corporation-prsupreme-2021.