Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc.

103 P.R. Dec. 716, 1975 PR Sup. LEXIS 1834
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1975
DocketNúmero: R-74-396
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 103 P.R. Dec. 716 (Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc., 103 P.R. Dec. 716, 1975 PR Sup. LEXIS 1834 (prsupreme 1975).

Opinion

per curiam :

La garantía de costas, gastos y honorarios de abogado en favor de quien es demandado por persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero está recogida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil que transcribimos:

“Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito [717]*717se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de trescientos dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se hubiere prestado dicha fianza adicional.
Transcurridos 90 días desde la notificación de la orden del tribunal para la prestación de la fianza o de la fianza adicional, sin que la misma se hubiere prestado, el tribunal ordenará la desestimación del pleito.”

El texto de este último párrafo que en defecto de su cum-plimiento ordena al tribunal la desestimación del pleito es una fundamental variación del lenguaje del Art. 343 del anterior Código de Enjuiciamiento Civil que instruía:

“Transcurridos treinta días desde la notificación del requeri-miento para la prestación de fianza, o de una orden para que se constituya otra adicional o nueva, y acreditado tal extremo, y que no se ha prestado la fianza requerida, la corte o el juez puede ordenar el sobreseimiento del pleito.”

Nótese que al substituir el Art. 343 del antiguo Enjuicia-miento Civil por la actual Regla 69.5 se hacen dos cambios sig-nificativos: se alarga de 30 a 90 días el plazo para prestar fianza y se substituye la forma potestativa, “el juez puede or-denar el sobreseimiento”, por la imperativa “el tribunal or-denará la desestimación del pleito.” (Bastardillas nuestras.)

El nuevo texto de esta Regla introduce un elemento de obligatoriedad y de finalidad en armonía con la “solución justa, rápida y económica de todo procedimiento” que es la consigna anunciada en la Regla 1. Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975).

Por residir los demandantes recurrentes fuera de Puerto Rico, a moción de la demandada el tribunal les exigió fianza de $1,000 para mantener su acción. Los demandantes dejaron pasar

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gandulla Paoli, Javier v. Davila Franqui, Ricardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Dlj Mortgage Capital Inc. v. Torres Villanueva, Heriberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
Bibby v. Aguadilla Basketball Club
1 T.C.A. 1217 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
National Development Council v. Municipio de Manati
1 T.C.A. 981 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Angel L. Medina v. The Chase Manhattan Bank, N.A.
737 F.2d 140 (First Circuit, 1984)
Molina v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
114 P.R. Dec. 295 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rodriguez v. Baldrich
508 F. Supp. 614 (D. Puerto Rico, 1981)
Fausto A. Rodriguez v. Carlos Garcia Baldrich
628 F.2d 691 (First Circuit, 1980)
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
103 P.R. Dec. 716, 1975 PR Sup. LEXIS 1834, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bram-ex-rel-bram-v-gateway-plaza-inc-prsupreme-1975.