Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc.
Opinion
La garantía de costas, gastos y honorarios de abogado en favor de quien es demandado por persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero está recogida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil que transcribimos:
“Cuando el demandante residiere fuera de Puerto Rico o fuere una corporación extranjera, se le requerirá para que preste fianza para garantizar las costas, gastos y honorarios de abogado en que pudiere ser condenado. Todo procedimiento en el pleito [717] se suspenderá hasta que se preste la fianza, que no será menor de trescientos dólares. El tribunal podrá ordenar que se preste fianza adicional si se demostrare que la fianza original no es garantía suficiente, y se suspenderán los procedimientos en el pleito hasta que se hubiere prestado dicha fianza adicional.
Transcurridos 90 días desde la notificación de la orden del tribunal para la prestación de la fianza o de la fianza adicional, sin que la misma se hubiere prestado, el tribunal ordenará la desestimación del pleito.”
El texto de este último párrafo que en defecto de su cum-plimiento ordena al tribunal la desestimación del pleito es una fundamental variación del lenguaje del Art. 343 del anterior Código de Enjuiciamiento Civil que instruía:
“Transcurridos treinta días desde la notificación del requeri-miento para la prestación de fianza, o de una orden para que se constituya otra adicional o nueva, y acreditado tal extremo, y que no se ha prestado la fianza requerida, la corte o el juez puede ordenar el sobreseimiento del pleito.”
Nótese que al substituir el Art. 343 del antiguo Enjuicia-miento Civil por la actual Regla 69.5 se hacen dos cambios sig-nificativos: se alarga de 30 a 90 días el plazo para prestar fianza y se substituye la forma potestativa, “el juez puede or-denar el sobreseimiento”, por la imperativa “el tribunal or-denará la desestimación del pleito.” (Bastardillas nuestras.)
El nuevo texto de esta Regla introduce un elemento de obligatoriedad y de finalidad en armonía con la “solución justa, rápida y económica de todo procedimiento” que es la consigna anunciada en la Regla 1. Planned Credit of P.R., Inc. v. Page, 103 D.P.R. 245 (1975).
Por residir los demandantes recurrentes fuera de Puerto Rico, a moción de la demandada el tribunal les exigió fianza de $1,000 para mantener su acción. Los demandantes dejaron pasar
Footnotes
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103 P.R. Dec. 716 (Bram ex rel. Bram v. Gateway Plaza, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.