Maturana Solis, Juan Pablo v. Claro Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLAN202301151
StatusPublished

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Maturana Solis, Juan Pablo v. Claro Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JUAN PABLO MATURANA Apelación SOLIS procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Bayamón KLAN202301151 CLARO PUERTO RICO, INC. Caso Número: Apelado BY2021CV02390

Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80) y Otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece ante nos Juan Pablo Maturana Solis (Sr.

Maturana Solis o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia1

del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro

primario), emitida y notificada el 12 y 14 de diciembre de 2023,

respectivamente. En su dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

Solicitud de Sentencia Sumaria2 que instó Puerto Rico Telephone

Company Inc. h/n/c Claro (Claro) y desestimó con perjuicio la

totalidad de las reclamaciones que instó en su contra el Sr.

Maturana Solis.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 23 de junio de 2021, el Sr. Maturana Solis instó la Querella3

de epígrafe en contra de Claro sobre despido injustificado,

represalias y discrimen por razón de raza y origen nacional. Arguyó

1 Apéndice, págs. 1-55. 2 Apéndice, págs. 87-147. 3 Apéndice, págs. 56-60.

Número Identificador

SEN2024________ KLAN202301151 2

que fue objeto de represalias producto de una querella interna sobre

discrimen y hostigamiento presentada previamente en el año 2019

ante la División de Asuntos Laborales y Administración de Recursos

Humanos. El Sr. Maturana Solis reclamó los daños derivados de la

represalia valorados en $150,000.00. Además, reclamó $21,249.99

por concepto de mesada y solicitó ser restituido en su empleo bajo

las mismas condiciones existentes previo a su despido. Por último,

imploró el pago de las costas, gastos, intereses y honorarios de

abogado.

En respuesta, Claro acreditó su alegación responsiva.4 En

ella, negó la mayoría de las alegaciones en su contra. En particular,

negó haber discriminado en contra del Sr. Maturana Solis y expuso

que el despido se debió a su negligencia en el desempeño de sus

deberes. Lo antes, por incurrir en un patrón de conducta impropia

o desordenada, en violación a las normas de la empresa y en

detrimento del buen y normal funcionamiento de la empresa. Añadió

que, el Sr. Maturana Solis mintió y faltó el respeto a empleados y

clientes de Claro. Además, atribuyó el despido a la insubordinación

del Sr. Maturana Solis, quien obtuvo varias evaluaciones bajo

promedio. Argumentó que, los daños y perjuicios reclamados

requieren de un descubrimiento de prueba incompatible con un

procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

(Ley Núm. 2), 32 LPRA secs. 3118 et seq.

Finalizado el descubrimiento de prueba, Claro presentó un

petitorio sumario, en el cual, propuso 184 hechos materiales sobre

los cuales presuntamente no existe controversia. 5 A los efectos de

4 Apéndice, págs. 61-74. 5 Apéndice, págs. 87-147. Junto a su solicitud, Claro incluyó los siguientes documentos: Exhibit 1-Deposición dirigida a Juan Pablo Maturana Solís del 5 de octubre de 2021. A la deposición anejaron los siguientes documentos: Exhibit 1- Certificación de antecedentes penales; Exhibit 2-Resumé de Juan Maturna Solis; Exhibit 3-Carta de Alvacom del 14 de octubre de 2016; Exhibit 4-Solicitud de empleo; Exhibit 5-Carta de bienvenida del 19 de diciembre de 2016; Exhibit 6- Información personal del empleado; Exhibit 7-Carta términos oferta de empleo del 29 de noviembre de 2016; Exhibit 8-Autorización, consentimiento y relevo; Exhibit 9-Autorización prueba de dopaje; Exhibit 10-Non-compete and nondisclosure agreement; Exhibit 11-Declaración de no conflicto; Exhibit 12-Políticas, KLAN202301151 3

demostrar que el despido del Sr. Maturana Solis estuvo justificado,

Claro detalló las conductas desordenadas y constitutivas de

violaciones al Reglamento de Disciplina, a saber: incidentes con

clientes, acercamientos inapropiados hacia empleadas,

incumplimientos con su obligación de abrir las puertas de Claro a

la hora programada; entre otras.

Con respecto a la causa de acción por represalias, Claro

expuso que el Sr. Maturana Solis no pudo establecer prima facie su

reclamación. Primeramente, debido a que no existe

contemporaneidad entre la actividad protegida y la acción adversa

que sufrió. En segundo lugar, al fallar en demostrar que existe un

nexo causal entre la conducta protegida y la acción disciplinaria que

impugna.

En cuanto al presunto discrimen, Claro alegó que el Sr.

Maturana Solis no cumplió con dos de los cuatro requisitos que

dispone la Ley Núm. 4-2017, Ley de Transformación y Flexibilidad

procedimientos y prácticas; Exhibit 13-Acuse de recibo PC-045; Exhibit 14-Acuse de recibo PC-046; Exhibit 15-Acuse de recibo PC-047; Exhibit 16-Acuse de recibo PC-049; Exhibit 17-Listado de documentos entregados; Exhibit 18-Acuse de recibo Guía de la Seguridad; Exhibit 19-Acuse de recibo NSA; Exhibit 20- Certificación Ley 90; Exhibit 21-Acuse de recibo PC-013-A; Exhibit 22-Acuse de Recibo Acuerdo del Puesto; Exhibit 23-Convenio de Adhesión del 19 de diciembre de 2016; Exhibit 24-Acuse de recibo Normas de Conducta; Exhibit 25-Normas Generales de Conducta; Exhibit 26-Acuse recibo Reglamento de Disciplina; Exhibit 27-Reglamento de Disciplina del 1 abril de 2006; Exhibit 28-Acuse de recibo del Reglamento de Disciplina; Exhibit 29-Reglamento de Disciplina del 1 de octubre de 2019; Exhibit 30-Acuse de recibo del Código de Conducta Empresarial; Exhibit 31-Código de Conducta Empresarial; Exhibit 32-Acuse de recibo Práctica RH-025-A; Exhibit 33-Práctica RH-025-A del 13 de enero de 2011; Exhibit 34-Acuse de recibo Práctica RH-025-A; Exhibit 35-Práctica RH-025-A del 23 de agosto de 2018; Exhibit 36-Acuse de recibo RH-947; Exhibit 37-Acuse de recibo GE-030-A; Exhibit 38-Certificación de No Competetividad; Exhibit 39- Circular instrucciones a todo personal; Exhibit 40-Práctica P-CL-090-A del 15 de agosto de 2012; Exhibit 41-Violación al Reglamento Disciplina; Exhibit 42- Exhortación, Faltas 20 y 25 del 19 de marzo de 2018; Exhibit 43-Exhortación, Faltas 20 y 28 del 19 de abril de 2018; Exhibit 44-Minuta del 25 de abril de 2019; Exhibit 45-Correo electrónico de Ninoshka Vélez; Exhibit 46-Suspensión del 24 de junio de 2019; Exhibit 47-Minuta del 29 de julio de 2019; Exhibit 48-Correos electrónicos del 31 de julio de 2019; Exhibit 49-Suspensión del 5 de agosto de 2019; Exhibit 50-Carta de despido del 17 de junio de 2021; Exhibit 51-Correo electrónico del 23 de julio de 2019; Exhibit 52-Queja de discrimen y hostigamiento; Exhibit 53-Relato de Juan Maturana; Exhibit 54-Informe de querella de discrimen; Exhibit 55-Carta de Fredy Martínez del 20 de enero de 2020; Exhibit 56-Email de Jemssy Méndez del 2 de agosto de 2019; Exhibit 57- Certificación; y Exhibit 58-Practica RH-610-a del 15 de enero de 2018. Exhibit 2- Declaración jurada suscrita por Leishla Rivera Quiñones. Exhibit 3-Declaración jurada suscrita por Manuel Vázquez Vázquez. Exhibit 4-Declaración jurada suscrita por Aisha O. Matos Sánchez. Exhibit 5-Declaración jurada suscrita por Vivian Ramos Ramos; Exhibit 6-Contestación a interrogatorios y Producción de documentos suscrita por la parte demandada. KLAN202301151 4

Laboral, 29 LPRA secs. 122 et seq, a saber: demostrar que está

cualificado para su puesto y que otra persona de otro grupo

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