Southern Horizons Inc v. Lopez Cartagena, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLCE202401182
StatusPublished

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Southern Horizons Inc v. Lopez Cartagena, Jose A, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SOUTHERN HORIZONS, INC. CERTIORARI Demandante-Recurrido Procedente del KLCE202401182 Tribunal de v. Primera Instancia, Sala JOSÉ A. LÓPEZ Superior de CARTAGENA Y OTROS Guayama

Demandados-Recurridos Caso Núm.: G PE2014-0092 ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ ESPERÓN Y OTROS Sobre: Injunction Posesorio Terceros Demandados- Peticionarios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 diciembre de 2024.

Comparece ante nos el señor Ángel Luis González Esperón (“el

señor González Esperón” o “el peticionario”) mediante un recurso de

Certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 16

de julio de 2024 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“foro primario” o

“foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró No Ha

Lugar la Moción de Desestimación a la luz de la Regla 39.2(a) y Regla

16.1 de Procedimiento Civil, pues determinó que la parte

demandante emplazó debidamente al señor González Esperón. A su

vez, resolvió que el peticionario se sometió voluntariamente a la

jurisdicción sin levantar una defensa afirmativa al respecto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202401182 2

I.

En aras de brindar una cabal comprensión sobre los hechos

medulares del recurso de epígrafe, presentamos una relación

detallada del tracto procesal correspondiente a tres (3) casos

instados ante el Tribunal de Primera Instancia: (1) G JV2004-0312,

(2) G3CI200700176, y (3) GPE2014-0092.

El presente caso tuvo su génesis el 15 de octubre de 2004

mediante la radicación de una Petición Ex parte (G JV2004-0312)

sobre expediente de dominio por el señor José Ángel López

Cartagena (“el señor López Cartagena”).1 En síntesis, éste alegó ser

el propietario de un bien inmueble radicado en el municipio de

Patillas, cuya descripción es la siguiente:

URBANA: Casa residencial de una sola planta construida en madera tratada, cemento y la cual consta de sala comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, dos (2) baños, un laundry (baño y laundry) en cemento, enclavada en un solar que mide Quinientos Metros Cuadrados (500.00 m/c) localizado en el Barrio Guardarraya, frente a la Comunidad Recio, del municipio de Patillas, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la Carretera Estatal Puerto Rico Tres (PR-3); por el Sur, con la playa del Mar Caribe; por el Este, con solar ocupado por Domingo Peña; y por el Oeste, con solar ocupado por Dora Delfi.2

A la luz de lo anterior, aseveró que el 29 de diciembre de

2001 adquirió dicho bien inmueble “mediante compra a José Ángel

López Ortiz”, según consta en la Escritura Número Veintidós (22)

suscrita ante notario.3 En virtud de ello, agregó que es poseedor de

buena fe y con justo título. Por tanto, solicitó una declaración

judicial de dominio justificado y la expedición de orden de

inscripción ante el Registro de la Propiedad una vez celebrado el

trámite correspondiente.

En atención a dicha solicitud, el 9 de febrero de 2006, el

tribunal recurrido celebró vista.4 Tras evaluar la prueba desfilada en

1 Apéndice de la parte recurrida, págs. 1-3. 2 Apéndice de la parte recurrida, pág. 1. 3 Apéndice de la parte recurrida, pág. 1. 4 Apéndice de la parte recurrida, págs. 7-8. KLCE202401182 3

dicho proceso, el 6 de julio de 2006, dictó Resolución, notificada el

12 de julio de 2006, en la cual decretó justificado el dominio a favor

del señor López Cartagena y, en su consecuencia, ordenó la

inscripción ante el Registro de la Propiedad.5

A raíz de ese dictamen, el 22 de agosto de 2007, Southern

Horizons, Inc. (“Southern”, en adelante)6 instó una Demanda Jurada

Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente (G3CI200700176)

contra el señor López Cartagena.7 En esencia, adujo que el

demandado ocupa ilegalmente la propiedad en controversia. En

vista de ello, solicitó la expedición del recurso extraordinario

aludido, a los fines de prohibir todo acto que afecte su derecho

propietario.

Aún pendiente ese litigio, el 9 de marzo de 2009, el señor

López Cartagena vendió la propiedad en cuestión al señor Ángel Luis

González Esperón (“el señor González Esperón”) mediante la

Escritura Número (5) de compraventa otorgada ante notario.8

Así las cosas, el 22 de mayo de 2009, Southern presentó una

Demanda contra Tercero (G3CI200700176), es decir, contra el señor

González Esperón.9 En esta reclamación, argumentó que el tercero

demandado debió saber que dicha propiedad no le pertenecía al

vendedor. Por lo que, requirió su desalojo inmediato y la demolición

de la estructura levantada. Respecto a esta reclamación contra

tercero, surge del expediente ante nuestra consideración que se

5 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 33-34. 6 En la actualidad la parte demandante es Patillas Paradiso, LLC, quien es la

entidad sucesora Southern. (Énfasis nuestro). 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 36-45. Corresponde puntualizar que, el

10 de octubre, el señor López Cartagena sometió una Moción Solicitando Se Enmiende Resolución sobre expediente de dominio del caso GJV2004-0312. En este escrito solicitó que el tribunal enmendara la aludida determinación judicial fundamentado en el siguiente error: Que por error involuntario se hizo constar en la petición de este caso que el peticionario era soltero, cuando lo correcto es que este está casado con la Sra. Marta Luisa Ortiz Flores, y en adición se hizo constar que había adquirido la propiedad concernida mediante la compra a José Ángel López Ortiz, cuando fue a través de donación. (Énfasis nuestro). Véase Apéndice de la parte recurrida, pág. 16. 8 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 40-45. 9 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 46-47. KLCE202401182 4

diligenció el emplazamiento el 25 de octubre de 2009. (Énfasis

nuestro).10

En respuesta a tales alegaciones, el 22 de diciembre de

2009, el señor González Esperón sometió una Contestación a

Demanda contra Tercero (G3CI200700176).11 (Énfasis nuestro).

En esencia, argumentó que compró dicha propiedad como

adquirente y edificante de buena fe. Por tal razón, solicitó que el

tribunal declarara Sin Lugar el reclamo instado en su contra y

determinara su derecho como tercero registral en virtud de la

reconvención solicitada.

Sin dilucidarse aún la controversia, el 7 de mayo de 2014,

Southern solicitó intervenir en el caso G JV2004-0312 mediante la

presentación de la Demanda Enmendada de Intervención y Demanda

contra Tercero.12 En esta ocasión, señaló que el señor López

Cartagena pretendió de mala fe justificar el dominio en

incumplimiento del Artículo 237 de la Ley del Registro de la

Propiedad Inmobiliaria (1979).13 En vista de lo anterior, solicitó que

el tribunal permitiera su intervención para iniciar el pleito de

impugnación sobre la validez del dominio. En atención a lo anterior,

el foro primario celebró una vista de seguimiento el 15 de mayo de

2014. Allí las partes reiteraron sus respectivas posiciones.

En el ínterin del caso génesis (G JV2004-0312), el 3 de

octubre de 2014, Southern presentó una Demanda Enmendada

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