Progressive Finance & Investment Corp. v. LSM General Construction, Inc.

144 P.R. Dec. 796, 98 TSPR 9, 1998 PR Sup. LEXIS 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1998
DocketNúmero: CC-97-228
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 144 P.R. Dec. 796 (Progressive Finance & Investment Corp. v. LSM General Construction, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Progressive Finance & Investment Corp. v. LSM General Construction, Inc., 144 P.R. Dec. 796, 98 TSPR 9, 1998 PR Sup. LEXIS 35 (prsupreme 1998).

Opinions

SENTENCIA

(REGLA 50)

La parte peticionaria de epígrafe, LSM General Contractor, S.E. nos solicita que revisemos la resolución dic-tada el 25 de marzo de 1997 por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En dicha resolución se acogió una apelación instada por la peticionaria como un recurso de certiorari y se denegó su expedición por haber sido presentado tardíamente. Entendemos que el tribunal a quo se equi-vocó en su dictamen, por lo que, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XX-A, revocamos.

I

El 21 de octubre de 1992 el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, dictó una sentencia sumaria me-diante la cual ordenó a la parte allí demandada, LSM General Construction, Inc., a pagar a la demandante y recu-rrida ante nos, Progressive Finance & Investment Corp., la suma de quince mil trescientos veinticinco dólares con cin-cuenta y cinco centavos ($15,325.55), más los intereses le-gales a partir de 31 de julio de 1991. Se archivó en autos [797]*797una copia de la notificación de dicha sentencia el 4 de no-viembre de 1992; ésta advino final y firme.

El 5 de diciembre de 1994, en una Moción Informativa sobre Ejecución de Sentencia, LSM General Construction, Inc. informó que la parte demandante en ese pleito, ante nos recurrida, había embargado bienes pertenecientes a una tercera parte. Nótese que la tercera parte a quien le habían embargado bienes en ejecución de la sentencia, LSM General Contractor, S.E., es la peticionaria ante nos.

El 13 de enero de 1995, Progressive Finance & Investment Corp. presentó ante el foro de instancia una moción mediante la cual argumentó que un miembro de una socie-dad especial no constituye un ente jurídicamente indepen-diente de ésta. Adujo, por ello, que procedía el embargo de bienes pertenecientes a LSM General Contractor, S.E. El 24 de enero de 1995 el tribunal ordenó que se efectuara el pago correspondiente a Progressive Finance & Investment Corporation.

Es ante esta situación que tres (3) años después de dic-tada la sentencia contra LSM General Construction, Inc., el 30 de enero de 1995, la interventora peticionaria de epí-grafe presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para solicitar intervención.

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