IG Builders Corp v. 577 Headquarters Corp.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2012
DocketCC-2011-862
StatusPublished

This text of IG Builders Corp v. 577 Headquarters Corp. (IG Builders Corp v. 577 Headquarters Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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IG Builders Corp v. 577 Headquarters Corp., (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IG Builders Corp. Integra Group Corp.

Recurridas

v. Certiorari

577 Headquarters Corp. 2012 TSPR 66

Recurrido 185 DPR ____

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Peticionario

Número del Caso: CC-2011-862

Fecha: 4 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Charles Bimbela Quiñones Lcda. María L. Montalvo Vera Lcda. Luz C. Molinelli González

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pedro Rosario Urdaz Lcdo. Jorge L. M. Cintrón Pabón

Materia: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IG BUILDERS CORP.; Certiorari INTEGRA GROUP CORP.

v.

577 HEADQUARTERS CORP. Núm.: CC-2011-0862

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2012.

El antiguo procedimiento de tercería, según

incorporado a la actual Regla 21.5 de Procedimiento Civil

de 2009 atinente a la intervención,1 nos sirve de marco

para definir la discreción conferida al Tribunal de

Apelaciones (TA) para decidir cuándo expedir un recurso de

certiorari conforme la Regla 52.1 de Procedimiento Civil

de 2009.2 De igual manera, nos toca resolver si la

controversia, según planteada en el caso ante el foro de

instancia, resultaba académica en la etapa original de los

procedimientos judiciales.

1 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 21.5 (2010) (Regla 21.5).

2 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (Supl. 2011) (Regla 52.1). CC-2011-0862 2

I

En noviembre de 2004 el Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria Puerto Rico (BBVAPR o el peticionario) pactó

con 577 Headquarters, Corp. (577HQ) el financiamiento para

la compra y remodelación de un inmueble sito en Hato Rey,

Puerto Rico. Como colateral al préstamo ascendente a una

cantidad en exceso de seis millones de dólares

($6,000,000.00), se constituyeron varias hipotecas a favor

del BBVAPR y se ofrecieron garantías personales de los

nuevos dueños del inmueble. Igualmente, las partes

suscribieron un documento titulado Assignment of Lessor’s

Interest in Leases mediante el cual 577HQ cedió al BBVAPR

las sumas recibidas del Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento del Trabajo)

en calidad de cánones de arrendamiento correspondientes a

la propiedad recién adquirida.

Para fines de la remodelación del inmueble, 577HQ

contrató con Integra Group Corp. (Integra), en calidad de

arquitecto, y con IG Builders Group, Corp. (IG Builders),

como contratista general. Así las cosas, el 8 de marzo de

2010 Integra e IG Builders (los recurridos) presentaron

ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Demanda

sobre Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños

en contra de 577HQ, alegando la falta de pago por sus

gestiones profesionales en relación al referido inmueble.

El 8 de septiembre de 2010 las partes en el pleito CC-2011-0862 3

llegaron a un acuerdo transaccional ante el TPI que

disponía de la reclamación antes mencionada. Mediante

dicho convenio, 577HQ accedió pagar a Integra e IG

Builders la suma total de dos millones doscientos treinta

y seis mil trescientos veinticinco dólares con veinte

centavos ($2,236,325.20).

La transacción antes mencionada se incorporó en una

Sentencia dictada en el caso. Habida cuenta de que 577HQ

no cumplió con los pagos según pactado y a solicitud de

los recurridos, el TPI dictó una Orden el 30 de noviembre

de 2010 decretando el aseguramiento de la Sentencia

emitida, mediante el embargo de bienes propiedad de 577HQ

ascendentes a dos millones doscientos treinta y seis mil

trescientos veinticinco dólares con veinte centavos

($2,236,325.20). La correspondiente Orden de Embargo le

fue notificada al Departamento del Trabajo, en calidad de

arrendatario de 577HQ, el 21 de julio de 2011.

En cumplimiento con lo decretado por el TPI, el

Departamento del Trabajo consignó, inicialmente, la

cantidad de ciento sesenta y seis mil seiscientos trece

dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34) en el

tribunal.3 En vista de ello, los recurridos presentaron

dos (2) mociones solicitando el retiro de los fondos, con

fecha de 19 y 26 de agosto de 2011, respectivamente.

Ambas mociones fueron declaradas Ha Lugar por el TPI

3 Véase Orden Enmendada expedida por el TPI el 28 de septiembre de 2011, ordenando la transferencia de dicha cantidad de la cuenta de la Secretaría Regional a la cuenta del Alguacil Regional. CC-2011-0862 4

mediante Orden emitida el 8 de septiembre de 2011, a la

vez que ordenó a la Unidad de Cuentas del TPI a expedir

los cheques correspondientes a favor de los recurridos por

la suma total de ciento sesenta y seis mil seiscientos

trece dólares con treinta y cuatro centavos ($166,613.34),

consignada por el Departamento del Trabajo.

El 13 de septiembre de 2011 el BBVAPR presentó una

moción ante el TPI en la que cuestionó el embargo

promovido por los recurridos. Alegó tener un derecho

propietario preferente sobre los bienes embargados a 577HQ

en virtud de la cesión de los cánones de arrendamiento

antes mencionada. Solicitó al TPI, además, que

suspendiese todo desembolso de los fondos consignados por

el Departamento del Trabajo hasta tanto se dilucidaran los

méritos de su planteamiento.

El 16 de septiembre de 2011 el TPI denegó la

solicitud del peticionario por considerarla académica

indicando, a esos efectos, que “los fondos consignados ya

fueron dispuestos mediante Orden de retiro el 8 de

septiembre de 2011”.

El 20 de septiembre de 2011, el BBVAPR sometió una

Urgente Moción de Reconsideración y para que se Deje sin

Efecto Orden de Retiro de 8 de septiembre de 2011.

Mediante la misma, solicitó al tribunal que permitiese su

intervención y se denegase la solicitud de orden de

embargo en lo atinente a los dineros depositados

judicialmente por el Departamento del Trabajo, por CC-2011-0862 5

alegadamente tener derecho prioritario sobre dichos

fondos. En su moción, el peticionario específicamente le

indicó al foro primario que la Orden de 8 de septiembre de

2011, aún no había sido ejecutada. Es decir, que para esa

fecha todavía los cheques correspondientes a los dineros

consignados no habían sido remitidos a la parte recurrida.

El 21 de septiembre de 2011 el TPI le solicitó a la

División de Cuentas que certificase el balance de la

cuenta y el nombre del titular de la misma. No obstante,

la moción de reconsideración de BBVAPR fue declarada No Ha

Lugar el 26 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011 el Departamento del

Trabajo presentó una Segunda Moción de Consignación4 por

la cantidad total de doscientos noventa y siete mil

cuatrocientos cuatro dólares con setenta y nueve centavos

($297,404.79).5 En esa misma fecha, los recurridos

presentaron una Moción Solicitando Retiro de Fondos,

Depósito por $297,404.79. No consta en récord que el TPI

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