IG Builders Corp. v. 577 Headquarters Corp.

185 P.R. 307
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2012·No. Número: CC-2011-0862·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió la opinión del Tribunal.

El antiguo procedimiento de tercería, según incorporado a la actual Regla 21.5 de Procedimiento Civil de 2009 ati-nente a la intervención/1) nos sirve de marco para definir la discreción conferida al Tribunal de Apelaciones (TA) para decidir cuándo expedir un recurso de certiorari con-forme la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009.(2) De igual manera, nos toca resolver si la controversia, según [314] planteada en el caso ante el foro de instancia, resultaba académica en la etapa original de los procedimientos judiciales.

1 — 1

En noviembre de 2004, el Banco Bilbao Vizcaya Argen-taría Puerto Rico (BBVAPR o el peticionario) pactó con 577 Headquarters, Corp. (577HQ) el financiamiento para la compra y remodelación de un inmueble sito en Hato Rey, Puerto Rico. Como colateral al préstamo ascendente a una cantidad en exceso de seis millones de dólares, se constitu-yeron varias hipotecas a favor del BBVAPR y se ofrecieron garantías personales de los nuevos dueños del inmueble. Igualmente, las partes suscribieron un documento titulado Assignment of Lessor’s Interest in Leases mediante el cual 577HQ cedió al BBVAPR las sumas recibidas del Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento del Trabajo) en calidad de cánones de arrendamiento correspondientes a la propiedad recién adquirida.

Para la remodelación del inmueble, 577HQ contrató con Integra Group Corp. (Integra), en calidad de arquitecto, y con IG Builders Group, Corp. (IG Builders), como contra-tista general. Así las cosas, el 8 de marzo de 2010, Integra e IG Builders (los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Demanda sobre Incumpli-miento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños en contra de 577HQ. Alegaron la falta de pago por sus gestiones profe-sionales con relación al referido inmueble. El 8 de septiem-bre de 2010, las partes en el pleito llegaron a un acuerdo transaccional ante el TPI que disponía de la reclamación antes mencionada. Mediante dicho convenio, 577HQ acce-dió pagar a Integra e IG Builders $2,236,325.20.

La transacción antes mencionada se incorporó en una Sentencia dictada en el caso. Habida cuenta de que 577HQ [315] no cumplió con los pagos según pactado y a solicitud de los recurridos, el TPI dictó una Orden el 30 de noviembre de 2010 para decretar el aseguramiento de la Sentencia emi-tida, mediante el embargo de bienes propiedad de 577HQ ascendentes a $2,236,325.20. La correspondiente Orden de Embargo le fue notificada al Departamento del Trabajo, en calidad de arrendatario de 577HQ, el 21 de julio de 2011.

En cumplimiento con lo decretado por el TPI, el Depar-tamento del Trabajo consignó, inicialmente, $166,613.34 en el tribunal.(3) Por ello, los recurridos presentaron dos mociones de 19 y 26 de agosto de 2011, respectivamente, en las que solicitaron el retiro de los fondos. El TPI, mediante Orden de 8 de septiembre de 2011, declaró “ha lugar” am-bas mociones, a la vez que ordenó a la Unidad de Cuentas del TPI expedir los cheques correspondientes a favor de los recurridos por el total de $166,613.34, consignado por el Departamento del Trabajo.

El 13 de septiembre de 2011, el BBVAPR presentó una moción ante el TPI en la que cuestionó el embargo promo-vido por los recurridos. Alegó tener un derecho propietario preferente sobre los bienes embargados a 577HQ por la cesión de los cánones de arrendamiento antes mencionada. Además, solicitó al TPI que suspendiera todo desembolso de los fondos consignados por el Departamento del Trabajo hasta tanto se dilucidaran los méritos de su plantea-miento.

El 16 de septiembre de 2011, el TPI denegó la solicitud del peticionario por considerarla académica, e indicó, a esos efectos, que “los fondos consignados ya fueron dis-puestos mediante Orden de retiro el 8 de septiembre de 2011”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 5.

[316] El 20 de septiembre de 2011, el BBVAPR sometió una Urgente Moción de Reconsideración y para que se Deje sin Efecto Orden de Retiro de 8 de septiembre de 2011. Me-diante la misma, solicitó al tribunal que le permitiese in-tervenir y se denegase la solicitud de orden de embargo en lo atinente a los dineros depositados judicialmente por el Departamento del Trabajo, por presuntamente tener dere-cho prioritario sobre esos fondos. En su moción, el peticio-nario le indicó específicamente al foro primario que la Or-den de 8 de septiembre de 2011 aún no se había ejecutado. Es decir, que para esa fecha todavía los cheques correspon-dientes a los dineros consignados no habían sido remitidos a la parte recurrida.

El 21 de septiembre de 2011, el TPI le solicitó a la Divi-sión de Cuentas que certificase el balance de la cuenta y el nombre de su titular. No obstante, la moción de reconside-ración de BBVAPR fue declarada “no ha lugar” el 26 de septiembre de 2011.

El 27 de septiembre de 2011, el Departamento del Tra-bajo presentó una Segunda Moción de Consignación!4) por el total de $297,404.79.(5) En esa misma fecha, los recurri-dos presentaron una Moción Solicitando Retiro de Fondos, Depósito por $297,404.79. No consta en el expediente que el TPI haya dispuesto de esta última solicitud. De hecho, según se deduce del Informe de Subsidiario de la Cuenta del Alguacil (Informe de Subsidiario),!6) en el caso de epí-grafe, al 26 de octubre de 2011 aún quedaba un balance de $297,404.79 correspondiente al embargo.

Mediante Orden Enmendada, expedida por el TPI el 28 de septiembre de 2011, se transfirieron erróneamente los [317] $166,613.34, consignados por el Departamento del Trabajo en la cuenta de la Secretaría Regional, a la cuenta del Al-guacil Regional por corresponder a fondos producto de un embargo. Asimismo, surge del Informe de Subsidiario que no fue hasta el 30 de septiembre de 2011 que se expidieron dos cheques a favor de Integra e IG Builders por $166,613.34, equivalente a la totalidad del primer depósito del Departamento del Trabajo, según decretado en la Or-den de 8 de septiembre de 2011.

El 7 de octubre de 2011, el BBVAPR sometió para la consideración del TA una petición de certiorari acompa-ñada por una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante Resolución de 21 de octubre de 2011, el TA denegó la expe-dición del recurso, así como la moción en la cual se solici-taba la paralización de los procedimientos ante el foro de instancia por entender que la solicitud de intervención del peticionario era académica, una vez el tribunal a quo or-denó el desembolso de los fondos embargados. Opinó, a su vez, que el recurso no se ajustaba a ninguna de las alter-nativas jurisdiccionales provistas en la Regla 52.1 de Pro-cedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V (Regla 52.1), como tampoco cumplía con ninguno de los criterios dis-puestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B para la expedición del auto de certiorari.

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IG Builders Corp. v. 577 Headquarters Corp., 185 P.R. 307 (prsupreme 2012).

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