Hernández Pérez v. Santiago Iglesias Silva

58 P.R. Dec. 406
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 1941
DocketNúm. 8156
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 58 P.R. Dec. 406 (Hernández Pérez v. Santiago Iglesias Silva) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hernández Pérez v. Santiago Iglesias Silva, 58 P.R. Dec. 406 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Santiago Iglesias Silva y su esposa eran dueños de una finca rústica de 19.40 cnerdas radicada en el barrio Gayar guas, de San Lorenzo, que, entre otras de los mismos due-ños, liabía sido hipotecada a la corporación General Cigar Co., Inc., en garantía de un crédito por la cantidad total de $6,700, a vencer el primero de junio de 1933, respondiendo esta finca de la cantidad de $1,500 de principal, sus intereses y $100 para costas en caso de reclamación judicial.

El 3 de diciembre de 1937, General Cigar Co., Inc. cele-bró un contrato con Henry G. Molina, formalizado en docu-mento privado suscrito ante el notario Raúl Benedicto, a virtud del cual la primera cedió al segundo todos dichos créditos hipotecarios por precio de $1,225 que la cedente reci-bió del cesionario, estipulándose en dicho contrato que la primera autorizaba al segundo a instituir a nombre de aquélla [408]*408los pleitos que fueren necesarios a fin de hacer efectivos dichos créditos, conviniéndose en que serían de cuenta del Sr. Molina todos los gastos y costas, y quedando relevada la General Cigar Co., Inc. de cualquier responsabilidad que pudiera surgir como consecuencia de tales litigios.

En vez de proceder a ejecutar los créditos hipotecarios, el Sr. Molina convino con Santiago Iglesias Silva en poner en venta la finca de 19.40 cuerdas por precio inferior al mon-tante del crédito de que respondía, ya que su valor no alcan-zaba a cubrirlo, en el entendido de que lo que se obtuviese por ella iría a manos del Sr. Molina en satisfacción del cré-dito de que la finca respondía, obligándose el Sr. Iglesias y su esposa a transmitir directamente a favor del comprador el título de dominio que sobre ella tenían. En armonía con el indicado convenio, el 28 de enero de 1938 Santiago Igle-sias Silva y Henry G. Molina de una parte, y de la otra Evaristo Contreras, suscribieron un contrato privado ante el notario Santiago de. la Fuente, a virtud del cual se vendía la finca de 19.40 cuerdas a Contreras por precio de $1,000, a pagarse en la siguiente forma: $500 al otorgarse la escri-tura, y el remanente en dos plazos de $250 cada uno que vencerían respectivamente uno y dos años después de la fecha últimamente aludida. Fue condición de dicho contrato que los Sres. Iglesias y Molina garantizaban al comprador la ins-cripción de la finca en el registro de la propiedad absolu-tamente libre de gravámenes.

Con anterioridad a la cesión del crédito al Sr. Molina, la finca en cuestión había sido adjudicada al Pueblo de Puerto Pico en un procedimiento administrativo para el cobro de cierta contribución sobre ingresos adeudada por el Sr. Iglesias. Como dicha contribución sobre ingresos se había devengado con posterioridad a la constitución de la hipoteca a favor de la General Cigar Co., Inc., y por consiguiente no tenía prelación sobre el crédito hipotecario, el Sr. Molina, en cumplimiento del contrato con Contreras y para anular la adjudicación a favor del Pueblo de Puerto Pico, instituyó un [409]*409pleito en cobro del crédito hipotecario, a nombre de General Cigar Co., Inc. contra Santiago Iglesias, su esposa y El Pueblo de Puerto Rico, y como consecuencia de dicho pleito obtuvo sentencia a favor de la demandante el 28 de marzo de 1938, por la que, entre otros pronunciamientos, se decretó la nulidad del título del Pueblo de Puerto Rico sobre la finca a que venimos refiriéndonos. Cancelado el título del Pueblo de Puerto Rico en el registro de la propiedad, en vez de cele-brarse la subasta de la finca para el pago del crédito hipo-tecario, optaron General Cigar Co., Inc., Molina e Iglesias por que se cancelara, como en efecto se canceló, el crédito hipotecario, quedando así la finca libre de cargas, a favor de Iglesias y su esposa, quienes a su vez venían obligados á transmitir su título a Contreras, en el entendido de que el precio sería recibido por el Sr. Molina en satisfacción del crédito previamente cancelado para facilitar la transacción. En otras palabras, aunque el título de la finca aparecía en el registro a nombre de Santiago Iglesias y su esposa, su verdadero dueño era el Sr. Molina.

Así las cosas, el 26 de julio de 1938 el Lie. Santiago de la Puente, de la oficina del Sr. Molina, dirigió una carta al Lie. J. A. Hernández Pérez, acompañándole el manda-miento de la Corte de Distrito de San Juan en el que se ordenaba la cancelación de la inscripción a favor del Pueblo de Puerto Rico y la copia certificada de la escritura de cancelación de hipoteca, invitando a dicho Sr. Hernández Pérez a aconsejar a su cliente, Contreras, que firmase la escri-tura de compraventa, pagando los $500 de contado según habían convenido, y que inmediatamente tomase posesión de la finca. Contestó el Lie. Hernández Pérez que su cliente no estaba ya en condiciones económicas de cumplir su con-trato, y habiendo adquirido dicho Sr. Hernández Pérez un pagaré que por $2,000 había suscrito Santiago Iglesias Silva el 12 de abril de 1932, a vencer el 31 de julio del mismo año, a la orden de Anicasio Rodríguez Montañez, demandó a Iglesias en cobro de dicha obligación el 3 de agosto de 1938, [410]*410y para asegurar la efectividad de la sentencia, solicitó y obtuvo el embargo de dicha finca como de la propiedad del demandado Santiago Iglesias Silva.

Precisa ahora Consignar que el Lie. Hernández Pérez, con motivo- de la relación de abogado y cliente que existía entre él y el Sr. Contreras, había sostenido conferencias con el Sr. Molina y con el propio Sr. Iglesias, y récibido cartas del Sr. Molina que le informaban perfectamente de los con-venios y transacciones antes reseñados, y con conocimiento de todo ello, adquirió el pagaré- y embargó la finca cuando tenía en su poder la documentación acreditativa de que se-hallaba libre de cargas, a nombre del Sr. Iglesias.

Enterado Molina del pleito instituido por Hernández Pérez contra Santiago Iglesias Silva en cobro del pagaré de $2,000, solicitó y obtuvo permiso para intervenir en dicho pleito por el interés que alegaba tener en la finca embargada. Itadicó la demanda de intervención, que notificó al deman-dante Hernández Pérez, pero no así al demandado • Iglesias Silva. Excepcionó primero, y desestimada la excepción de falta de hechos constitutivos de causa de acción, contestó Hernández Pérez la demanda de intervención.

En este estado del caso, Santiago Iglesias y su esposa, y Henry G. Molina por su propio derecho y como apoderado de la suya, por escritura núm. 35 de 10 de junio de 1939 ante el notario Santiago de la Puente, vendieron la finca de 19.40 cuerdas a Juan Muñoz por precio de $1,000, de los cuales recibió el Sr. Molina la cantidad de $600 al otorgarse la escritura y el remanente también lo recibió el mismo Sr. Molina en un pagaré al portador garantizado con hipoteca sobre la finca vendida. En la escritura se expresó que el precio lo recibía el Sr. Molina “en su carácter de dueño de la finca.” Se consignó además como condición esencial de la venta que la finca era vendida libre de carga o gravamen y que si alguno aparecía en el registro de la propiedad, los vendedores se obligaban a procurar su cancelación, a cuyo efecto tendrían un término razonable.

[411]*411El 14 de julio de 1939, o sea poco más de un mes después de vendida la finca, se celebró el juicio en el incidente de intervención y el 2 de octubre siguiente recayó sentencia decretando la nulidad del embargo trabado en el pleito principal, imponiendo las costas al demandado en intervención, J. Hernández Pérez, y condenándole a pagar al interventor la cantidad de $100 por concepto de honorarios de abogado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

IG Builders Corp. v. 577 Headquarters Corp.
185 P.R. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pérez Rivas v. Haeussler
65 P.R. Dec. 879 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
58 P.R. Dec. 406, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernandez-perez-v-santiago-iglesias-silva-prsupreme-1941.