Velez v. Camacho

8 P.R. Dec. 37
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 1905·No. No. 148·Published·Cited by 8 cases

Opinions

El Jtjkz Asociado Se. Eiguebas,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia apelada, y

Considerando que consignados acertadamente en el ter-cer Considerando de la sentencia recurrida los efectos de la anotación de embargo jiraeticada á instancia de Don Bernardo Camacho, no puede lastimar el derecho de do-minio que en la finca objeto de la demanda de tercería ad-quirió Don Tomás Vélez y Vélez casi seis meses antes por virtud del contrato de compra-venta; doctrina que resul-ta además, armonizada con el principio “de que el prime-ro en tiempo es mejor en derecho.”

Considerando que el artículo 44 de la Ley Hipotecaria no está en contradicción con el 71 del mismo Cuerpo legal en su inciso primero, ni se desconoce su alcance en el caso concreto á qué corresponda aplicarlo, pero no ha lle-gado ese momento ni hay que considerar tampoco los de-más incisos que se refieren á un orden de procedimiento ajeno por completo á la cuestión que se controvierte.

Considerando que al estudiar el contrato de compra-venta celebrado el 18 de Septiembre de 1901, no puede traerse á consideración el artículo 1095 del Código Civil para deducir que el comprador y tercerista Vélez no ad-quirió entonces el derecho real sobre la finca por no ha-bérsele entregado, pues aparte ele que esa materia no ha sido discutida en'el pleito, ni ha sido objeto de las prue-bas, la cuestión que aquí hay que estudiar y resolver está circunscrita única-y exclusivamente á los derechos que [45] tengan solare la finca en litigio las personas que intervie-nen en esta tercería tal y como aparecen de los autos.

Considerando que siendo esto así liav que convenir en que la venta lieclia por Don Sergio Berenguer á Don To-más Yélez quedó perfeccionada y es obligatoria para am-bos por haber convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque aquélla no se hubiese entregado, co-mo así lo establece el artículo 1450 del Código Civil.

Considerando que Camacho sólo tenía una acción personal sobre su deudor Berenguer y no habiendo adquiri-do derecho alguno real por la anotación del embargo, sino el expresado en el artículo 44 de la Ley Hipotecaria, no puede negar con eficacia, ni él, ni el vendedor, el derecho del comprador de disfrutar del dominio de la finca, y del do reivindicarla, que es lo que se pretende por medio de la presente tercería.

Considerando que estudiada así la cuestión planteada, no se desvirtúa el artículo 1095, ya citado, del Código Civil, pues aquí el vendedor de la cosa ya hemos visto que quedó obligado por el contrato de compra-venta y el acreedor que anotó el embargo no estuvo, ni pudo estar, en posesión de ella, para alegar en su favor derecho real de ninguna especie.

Considerando que la posición de Don Tomás Yélez y Yélez no hubiera mejorado por haber anotado preventi-vamente su demanda para obligar á Berenguer á otorgar la escritura de venta, porque entonces sólo ejercitó una acción personal y no podía aquella anotación, aunque se hubiera tomado, surtir efecto, por no estar comprendida en ninguno de los casos señalados en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria.

Considerando que las costas deben imponerse á los de-mandados.

Vistas las disposiciones legales que en el fallo recurri-[46] do, y en este, se citan, y las sentencias de esta Corte y las del Tribunal Supremo de España de 12 de Octubre de 1895, 19 de Febrero y 12 de Mayo de 1886.

Falla»! os que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia que en primero de Abril de 1903 dictó la Corte de Mayagüez é imponemos las costas á los demandados.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciado Wolf. » Jueces disidentes: Sres. Hernández y MacLeary. OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO Sil. HEBNANDIíZ.

Con fecha 10 de Febrero del año de 1902 Don Bernardo. Camacho presentó escrito al Tribunal de Mayagüez soli-citando fuera reconocida por Don Sergio Berenguer la firma que como suya aparecía en un pagaré otorgado á favor de Camacho el 15 de Marzo del año anterior por valor de quinientos dollars pagaderos el 31 de Agosto del mismo año; y despachada ejecución para él cobro de la referida suma, íué embargado en 7 de Marzo de 1902, co-mo de la propiedad de Berenguer, un predio de terreno con cabida de cien cuerdas, ubicado en el barrio de “Bo-querón”, término municipal de Cabo-Pojo, de cuyo embargo se tomó anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de San Germán con fecha 14 del propio Marzo.

En .15 de Enero de 1902 Don Tomás Yélez demandó en juicio verbal civil ante el Juzgado Municipal de Cabo-Rojo á Don Sergio Berenguer para que le otorgara escri-tura traslativa del dominio del terreno expresado, alegan-do liara ello que Berenguer le había vendido ese terreno mediante documento privado, en 19 de Setiembre de 1901, por precio de doscientos dollars, de los que el vendedor confesó haber recibido ciento, .habiéndose obligado el com-prador á entregarle los cien dollars restantes en el acto de otorgarse la escultura de venta; y seguido el juicio por todos sus trámites, se dictó sentencia en primero-' de Fe-brero siguiente por la.que fue condenado .el demandado [47] Berenguer á que dentro de 'quinto día otorgara á favor de Yélez el documento público referente al contrato de com-pra-venta entre ellos celebrado, mediante la entrega por el demandante, de los cien pesos oro que retenía en su po-der como resto de los doscientos'pesos de la misma mone-da en que se verificó la enaj enación del inmueble.

Don Sergio Berenguer apeló de dicba sentencia para el Tribunal de Distrito de Mayagüéz, el que la confirmó por la suya de 23 de Mayo de 1902; y en su consecuencia el Juez Municipal de Cabo-Rojo, por rebeldía de Beren-guer, otorgó en 18 de Agosto de diclio año, á favor de Yé-lez, la escritura pública correspondiente, que fue inscri-ta en el Registro de la Propiedad de San Germán en 22 del mismo Agosto.

Con tales antecedentes, Don Tomás Yélez, en 30 de Setiembre de 1902, presentó demanda de tercería de do-minio ante la Corte de Mayagüéz contra Don Bernardo Camaclio y Don Sergio Berenguer, para que se declara-ra que el terreno embargado y sus frutos recolectados y pendientes pertenecen al demandante y deben quedar á su libre disposición, alzándose el embargo y cancelándo-se la anotación del mismo.

Don Bernardo Camacho se opuso á esa demanda y pi-dió se le absolviera de ella sin perjuicio del derecho que según el artículo 71 ele la Ley Hipotecaria pueda ejerci-tar á su tiempo el tercerista, y la Corte de Mayagüéz, por sentencia de lo. de Abril de 1903, declaró con lugar la de-manda de tercería, mandando alzar el embargo trabado sobre las cien cuerdas de terreno y que se cancele la ano-tación preventiva, cuya sentencia es objeto del recurso de apelación que por mayoría de votos lia decidido esta (lorie Suprema confirmando dicba sentencia.

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Velez v. Camacho, 8 P.R. Dec. 37 (prsupreme 1905).

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