Carmona v. Cuesta

18 P.R. Dec. 180, 1912 PR Sup. LEXIS 41
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 1912·No. No. 597·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez PeesideNte Se. HeexÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

La demanda qne originó el presente pleito y qne fné regis-trada en la Corte de Distrito de San Jnan con fecha 16 de diciembre del año 1909, después de consignar los hechos qne los demandantes, que lo son, Manuel de Jesús, Jnan Antonio y Eafael Carmona Eíos, y Amalia del Pilar Martínez y Domín-guez, estimaron conducentes a la defensa de sn derecho, con-cluye con la súplica de qne en sn día se dicte sentencia, por la que se declare y'ordene; (a) Qne los demandantes son los legí-timos dueños de una finca rústica de cuarenta cnerdas, sita en el barrio de “Mncarabones” del término municipal de Toa Alta, según se describe en dicha demanda; (b) qne el expe-diente de dominio de una finca de cincuenta cnerdas en el barrio de “Mncarabones” del término municipal de Toa Alta, en cuya finca está comprendida la expresada de cuarenta cner-das, tramitado a instancia del demandado José Cuesta Viye-yas y aprobado por resolución judicial de 30 de agosto de 1905, es nulo, debiendo cancelarse la inscripción que /leí mis-mo se hizo en el Eegistro de la Propiedad de San Juan; (c) qne también es nula la escritura de 8 de diciembre de 1905, por la que el demandado José Cuesta Yiyeyas vendió dicha finca de cincuenta cuerdas al otro demandado Domingo Soldini, y debe en sn consecuencia cancelarse la inscripción de tal venta en el registro de la propiedad; (d) qne también es nula la escritura de venta e hipoteca sobre la misma finca de cincuenta cnerdas, otorgada en 12 de octubre de 1906 entre los demandados Domingo Soldini y Miss Mary Leitch, y por [182]*182tanto, debe cancelarse sn inscripción en el registro de la pro-piedad; (c) qne los demandados paguen, las costas y desem-bolsos razonables qne el pleito origine, con inclusión de los honorarios del abogado de los demandantes.

Los demandados José Cuesta Yiyeyas y Domingo Soldini, al contestar la demanda, solicitaron se les absolviera de ella con costas a los demandantes, e igual pronunciamiento inte-resó la demandada Miss Mary Leitcb, suplicando además, que en el caso de que fuera dictada sentencia a favor de los de-mandantes, fueran condenados Domingo Soldini y José Cues-ta Viyeyas a pagarle el valor de los terrenos y las mejoras becbas, con las costas y honorarios de abogados.

Señalado el día 16 de marzo de 1910 para la celebración del juicio, después de practicadas las pruebas de los deman-dantes, solicitaron los demandados mediante moción verbal que se dictara sentencia en su favor y en contra de los deman-dantes, y la 'corte por sentencia de 21 del mismo mes, declaró sin lugar todos los pronunciamientos solicitados en la de-manda, sin especial condenación de costas, contra cuya sen-tencia interpusieron los demandantes recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

De las alegaciones de las partes y pruebas practicadas en el juicio resulta:

“Io. Qne por escritura pública de 27 de agosto de 1870, Juan Bonifacio Carmona adquirió de Nemesio Rodríguez una finca de cuarenta cuerdas de terreno más o menos, sita en el barrio de 'Muca-rabones’ del término municipal de Toa Alta, bajo los lindes siguientes: 'Principia por un jobo y sigue línea recta colindando con José María Narváez hasta otro jobo que está a orillas de la quebrada salada, por ésta arriba con sus vueltas y revueltas colindando con Manuel Car-mona hasta la boca de otra quebrada; de aquí, línea recta colindando con terrenos de Merced Santiago o de la iglesia de Toa Baja hasta un moral; sigue línea recta con Ezequiel Rosado a un aguacate; de esta línea recta a un tocón de capá blanco colindando con José María Estrada; continúa línea recta a un abeyuelo con José Montañez; de aquí con el mismo, línea recta al primer punto donde principia y con-[183]*183cluye esta guardarraya.’ Esa escritura fue inscrita en el registro de la propiedad con fecha 25 de febrero de 1909.
“2o. Que en testamento nuncupativo otorgado a 12 de octubre de 1887 por Juan Carmona, declaró éste haber casado en primeras nup-cias con Florentina Ríos, de cuyo matrimonio tuvieron tres hijos, nombrados Manuel, Juan Antonio y Rafael, y en segundas nupcias con Carlota Domínguez, de la cual si bien se encontraba en cinta, aun no había tenido sucesión; que al contraer segundas nupcias poseía entre otros bienes una estancia de su propiedad en el barrio de ‘Muca-rabones,’ del término municipal de Toa Alta; que instituía por sus herederos a sus tres hijos habidos en su primer matrimonio, y al postumo que naciera del segundo, y que nombraba en primer término albacea testamentario y ejecutor de su voluntad a Manuel Valdés. En virtud de dicho testamento y de otros documentos presentados al registro, fué inscrita la mitad de la finca de cuarenta cuerdas en el registro a favor de Manuel, Juan Antonio y Rafael Carmona y Ríos y José Dolores Carmona y Domínguez con fecha 16 de noviembre de 1909.
‘ ‘ 3o. Que la Corte de Distrito de San Juan declaró herederos abin-testato de Florentina Ríos y Nater a sus hijos Manuel de Jesús, Juan Antonio y Rafael Carmona y Ríos, por orden de 26 de noviembre de 1909, y por otra orden de la misma fecha declaró heredera abintestato de José Dolores Carmona y Domínguez, a su madre Carlota Domín-guez y Nieves, cuyas dos ordenes fueron inscritas en el registro de la propiedad; 'habiéndose dictado otra orden, • en fecha que no consta, por la cual el mismo tribunal declaró heredera abintestato de Carlota Domínguez y Nieves, a su sobrina Amalia del Pilar Martínez y Domín-guez, parte demandante en unión de otros, sin que esa última orden hubiera sido inscrita en el registro, en la fecha de la celebración del juicio.
‘ ‘ 4o. Que en escrito, fecha 13 de abril de 1905, José Cuesta Viyeyas. promovió información de dominio ante la Corte de Distrito de San Juan para acreditar el que decía tener sobre dos fincas rústicas, una. de ellas radicada en el barrio de ‘Mucarabones’ del término municipal de Toa Alta, con cabida de 50 cuerdas, colindante por el norte con Antonio Soler y Serrano, por el sud con Juan Montañez y Mr. P. Y. Murphy, por el este con Mr. Charles Tilbrick, representado por Mr. Norton, y por el oeste con Francisca Hernández y José Monserrate Maysonet, cuya finca había adquirido Viyeyas, según explicó, en el mes de julio de 1904 por compra a»„Santiago Olivo con consentimiento de su esposa Felipa Rodríguez, habiéndola adquirido el Olivo de [184]*184Prudencio Yelilla en 1883 a título de compra, y Vetilla por igual título de Manuel Valdés en 1881. Para la tramitación del expediente fueron citados el fiscal, los colindantes de la finca y el anterior dueño Santiago Olivo, habiéndose publicado edictos y declarado tres testigos, después de lo cual el juez dictó resolución en 30 de agosto de 1905, (declarando'justificado el dominio de la finca descrita a favor de José Cuesta Viyeyas, y ordenando se le expidiera el correspondiente cer-tificado para que pudiera inscribir tal dominio en el registro de la propiedad.
: “5o. Que por escritura pública otorgada en 8 de diciembre de 1905, José Cuesta Viyeyas vendió a Domingo Soldini, por precio de $625, la misma finca de 50 cuerdas a que se refiere el expediente de dominio de que se deja hecho mérito, de cuya venta se extendió ano-tación preventiva en el Registro de la'Propiedad de San Juan con fecha 22 de enero de 1906, por haber sido denegada la inscripción en atención-a no estar inscrita la finca a favor del vendedor ni de ningTina otra persona.
“6o.

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Carmona v. Cuesta, 18 P.R. Dec. 180, 1912 PR Sup. LEXIS 41 (prsupreme 1912).

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