Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc. v. Fernando Rodríguez

167 P.R. Dec. 255
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2006
DocketNúmero: CC-2003-650
StatusPublished
Cited by6 cases

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Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc. v. Fernando Rodríguez, 167 P.R. Dec. 255 (prsupreme 2006).

Opinions

SENTENCIA

Mediante el presente recurso se solicita de este Tribunal la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual este último modificó y así confirmó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia que había declarado “no ha lugar” una demanda sobre in-terdicto presentada por la aquí peticionaria, Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc. La allí demandante, aquí peticionaria, solicitó al foro primario que le prohibiera a los demandados recurridos contravenir ciertas servidum-bres en equidad. Se confirma la sentencia recurrida.

HH

El 3 de octubre de 1990 se otorgó ante el notario Francisco Alonso Rivera la Escritura Núm. 260 sobre Constitu-[256]*256ción de Condiciones Restrictivas de Uso y Limitaciones so-bre la Construcción y Declaración de Derechos. El 29 de octubre de 1990, ésta se presentó en el Registro de la Pro-piedad de Humacao y se inscribió el 13 de febrero de 1991, en el Folio 205 del Tomo 181, Finca Núm. 365. Mediante esta escritura, el desarrollador y dueño del proyecto creó unas servidumbres en equidad gravando la finca matriz, de la cual se segregaron ciento treinta solares que compo-nen la Urbanización Mansiones de Playa de Húcares (Ur-banización) en Naguabo, Puerto Rico. De esta forma, im-puso sobre los ciento treinta solares unas restricciones de uso y limitaciones sobre la construcción. Además, se creó la Asociación de Propietarios de Playa de Húcares, Inc. (Aso-ciación) para cumplir con las obligaciones, las responsabi-lidades y los mandatos delegados, para el beneficio de los propietarios y residentes de la Urbanización^1)

En lo pertinente, se constituyeron las servidumbres en equidad siguientes:

LIMITACIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN
(a) Aprobación: Toda construcción que se realice en este pro-yecto en primer lugar deberá cumplir con la reglamentación que para un distrito de zonificación R-l, requiere la Adminis-tración de Reglamentos y Permisos y las agencias guberna-mentales concernidas, así como del comité de Arquitectura de la Asociación de Propietarios de Playa Húcares y obtener sus respectivas aprobaciones.
(c) Área de Construcción: Las edificaciones a construirse se-rán de tipo residencial teniendo como área de piso básica de mil quinientos (1,500) pies cuadrados, mínimo.
LIMITACIONES DE USO
(a) Uso: Los solares del proyecto serán con fines residenciales exclusivamente. No se permitirán el uso comercial o para ser-vicios profesionales.
[257]*257(c) Arrendamiento: En caso que algún propietario desee alqui-lar su propiedad deberá ser con un término no menor de una semana.(2)

También, mediante esta escritura se creó un Comité de Control Arquitectónico. En cuanto a su creación, propósito y composición, se expresó lo siguiente:

Comité de Control Arquitectónico
(A): La compareciente por la presente crea un comit[é] con el propósito de reglamentar las edificaciones, cambios estructu-rales, modificaciones, alteraciones, estructuras con fines resi-denciales o con fines comunales, la creación de áreas recreati-vas, el desarrollo de los mismos en cuanto a ornamentación y plantación.
(B) Composición: El comité se conocerá como “Comité de Control Arquitectónico”, el cual será compuesto de no menos de tres miembros, preferiblemente ingenieros [o] arquitectos, los cuales crear[á]n unas directrices que sirvan de guías para las edificaciones, residencias privadas, las de uso común y las públicas. La compareciente una vez nombrados los miembros circular[á] sus nombres y direcciones entre los propietarios e indicar[á] en d[ó]nde deberán radicarse los planos para su aprobación.
(C) Una vez radicad [o] s los planos con el comité éstos deberán dentro de los próximos treinta (30) días evacuar un resultado. Si el resultado fuese adverso al propietario éste podrá recurrir a la Junta en plen[o] donde expondrá sus razones, [sic] la de-cisión de la Junta será final.(3)

El 12 de julio de 1992 la Asociación promulgó y adoptó el Reglamento de Propietarios de Playa Húcares Inc., el cual fue ratificado en la misma fecha mediante asamblea extraordinaria.!4) En el referido reglamento, se adoptaron textualmente las condiciones restrictivas de uso y las limi-taciones sobre la construcción, contenidas en la escritura constitutiva de servidumbres en equidad.!5)

El 4 de junio de 1999, mediante una escritura pública sobre compraventa, otorgada ante el notario público Raúl [258]*258Maldonado Vázquez, el Sr. Luis F. Rodríguez Ramos y su esposa, la Sra. Jazmín Saldivar Alejandro (esposos Rodrí-guez-Saldivar), adquirieron el solar marcado como C-42 de la Urbanización. Posteriormente, el 25 de enero de 2001, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), le otorgó a los esposos Rodríguez-Saldivar permiso de uso para una vivienda unifamiliar de dos plantas, la cual se construyó en él solar C-42 de la Urbanización.(6)

El 29 de marzo de 2001 los esposos Rodríguez-Saldivar presentaron ante A.R.Pe. los planos de construcción de una vivienda familiar, al nivel del sótano de la residencia, que sería ubicada en el solar C-42 de la Urbanización. El 30 de marzo de 2001 la Junta de Directores de la Asociación ce-lebró una reunión para escoger las posiciones directivas dentro de la nueva Junta. Surge de la minuta de esta re-unión, que en esta misma fecha se reactivó el Comité Central Arquitectónico de la Asociación para trabajar con las nuevas construcciones. No obstante, no surge de la minuta que se circularon los nombres y las direcciones de los inte-grantes de ese comité ni que se hubiese especificado dónde se presentarían los planos para su aprobación.!7)

El 2 de abril de 2001 A.R.Pe. autorizó el permiso de construcción relacionado a los planos presentados por los esposos el 29 de marzo de 2001, y lo expidió el 1 de mayo del mismo año. El 5 de julio de 2001 A.R.Pe. aprobó un permiso de uso para una vivienda al nivel del sótano, loca-lizada en la estructura construida por los esposos Rodríguez-Saldivar. Dicho permiso fue expedido el 10 de julio de 2001.

Inconforme con la construcción realizada por los esposos Rodríguez-Saldivar y por el uso al que fuera destinada la residencia, el 7 de agosto de 2001 la Asociación presentó una demanda sobre entredicho provisional, interdicto pre-liminar y permanente, contra los esposos Rodríguez-Saldivar. En síntesis, la Asociación alegó que los esposos [259]*259Rodríguez-Saldivar no cumplieron con los reglamentos vi-gentes de la Asociación al no haber sometido los planos de la estructura a su Comité Central Arquitectónico para su revisión y aprobación, y al utilizar la propiedad para arrendar un apartamento, contrario a las condiciones res-trictivas de uso (servidumbres en equidad), constituidas mediante la Escritura Núm. 260 de 3 de octubre de 1990, antes mencionada.!8)

Por su parte, los esposos Rodríguez-Saldivar contesta-ron la demanda e incoaron una reconvención contra la Asociación. Alegaron que ni en la escritura pública de cons-titución de servidumbres en equidad ni en el Reglamento de Propietarios de Playa Húcares Inc.

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