Dorado Beach East Homeowners Association v. Rivera Fernandez, Francisco Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2024
DocketKLAN202400161
StatusPublished

This text of Dorado Beach East Homeowners Association v. Rivera Fernandez, Francisco Jose (Dorado Beach East Homeowners Association v. Rivera Fernandez, Francisco Jose) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dorado Beach East Homeowners Association v. Rivera Fernandez, Francisco Jose, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

DORADO BEACH EAST Apelación HOMEOWNERS’ Procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera DEMANDANTES-APELANTES Instancia, Sala Superior de V. Bayamón KLAN202400161 Civil Núm.: FRANCISCO JOSÉ RIVERA DO2023CV00014 FERNÁNDEZ; AURORA SODÍA VALLADARES DÍAZ SOBRE: DEMANDADOS-APELADOS Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2024.

Comparece Dorado Beach East Homeowners’

Association, Inc. (en adelante “apelante” o

“Asociación”) mediante escrito de apelación y solicita

que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia (en adelante “TPI”) el 15 de diciembre

de 2023 y notificada el 20 de diciembre de 2023. En esa

ocasión, el TPI ordenó la desestimación sin perjuicio de

la demanda por concluir que no adquirió jurisdicción

sobre Francisco José Rivera Fernández (en adelante “Sr.

Rivera Fernández”), por lo que no puede disponer del

caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes y por los fundamentos que exponemos a

continuación, revocamos la Sentencia apelada.

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes

ante nuestra consideración.

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202400161 2

El 26 de enero de 2023 la aquí apelante presentó

una Demanda1 contra el Sr. Rivera Fernández y la Sra.

Aurora Sofía Valladares Díaz (en adelante “Sra.

Valladares Díaz”) por concepto de cobro de dinero. El 20

de julio de 2023, la Sra. Valladares Díaz presentó la

correspondiente Contestación a Demanda2. En esa ocasión,

la codemandada aceptó que figura como cotitular de la

propiedad #338 de la urbanización Dorado Beach East.3

Según alega la apelante, los apelados fueron

emplazados por edictos, los cuales fueron publicados el

3 de abril de 2023 y notificados mediante correo

certificado el 5 de abril de 2023. Así las cosas, el 16

de junio de 2023, el Sr. Rivera Fernández presentó una

moción de desestimación por falta de jurisdicción4 en la

que fundamentó que no fue emplazado conforme a derecho,

en la medida en que la declaración jurada fue

insuficiente y por haber transcurrido el término 120

días para diligenciar el emplazamiento. El 26 de

septiembre de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial5

en la que desestimó sin perjuicio la demanda contra

Rivera Fernández por entender “[…] que el emplazador no

demostró haber agotado todas las posibilidades

razonables para localizar al codemandado.”6

Por consiguiente, el 8 de noviembre de 2023, la

Sra. Valladares Díaz presentó una Moción Solicitando

Desestimación por Ausencia de Parte Indispensable.7 Su

solicitud se basó en que el TPI no tenía jurisdicción

para atender la controversia, toda vez que desestimó la

1 Véase Apéndice 1 del recurso, págs. 1-2. 2 Véase Apéndice 7 del recurso, págs. 27-29. 3 Véase Apéndice 7 del recurso, págs. 27-29. 4 Véase Apéndice 5 del recurso, págs. 9-18. 5 Véase Apéndice 8 del recurso, págs. 30-39. 6 Véase Apéndice 8 del recurso, pág. 38. 7 Véase Apéndice 9 del recurso, págs. 40-48. KLAN202400161 3

demanda contra el Sr. Rivera Fernández siendo este una

parte indispensable en el pleito.

Por su parte, la aquí apelante presentó una

Oposición a Moción Solicitando Desestimación por

Ausencia de Parte Indispensable8, dado que la obligación

del pago de las cuotas de mantenimiento es una solidaria

entre los apelados, tal y como surge de la denominada

Deed of Declaration of Rights, Restrictions, Conditions

and Constitution of Restrictive Covenants and

Establishment of Provisions for Dorado Beach East

Homeowner’s Association.9

El 20 de diciembre de 2023, el TPI notificó una

Sentencia10 desestimando sin perjuicio la demanda de

epígrafe por no haberse incluido una parte

indispensable, a saber, el Sr. Rivera Fernández.

Inconforme con dicha determinación, el 22 de

febrero de 2024, la Asociación presentó un Escrito de

Apelación ante este Tribunal. En síntesis, la apelante

alega que el Sr. Rivera Fernández no es parte

indispensable en la medida en que es un deudor solidario.

Los errores planteados son los siguientes:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL RESOLVER QUE EN EL PRESENTE CASO HACIA [sic] FALTA UNA PARTE INDISPENSABLE Y POR TANTO DESESTIMANDO LA DEMANDA AUN CUANDO LA OBLIGACION [sic] RECLAMADA ERA SOLIDARIA.

SEGUNDO ERROR: ERRO [sic] EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL DAR CREDITO [sic] A UN ACUERDO DE TRANSACCIÓN PRIVADO SIN FIRMAS IMPONIENDO SU APLICACIÓN A LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE.

8 Véase Apéndice del recurso, págs. 50-56. 9 Véase Apéndice 11 del recurso, págs. 57-103. 10 Véase Apéndice 12 del recurso, págs. 104-106. KLAN202400161 4

Así las cosas, el 25 de marzo de 2024, la Sra.

Valladares Díaz presentó su Alegato en Oposición a

Apelación. En su escrito, la codemandada alega que entre

ella y el Sr. Rivera Fernández se concretó un Acuerdo de

Transacción11 en el que ella le cedió su participación

sobre la propiedad en cuestión al Sr. Rivera Fernández,

por lo que este es la única parte con interés sobre la

propiedad. Por tal razón, solicita de este Tribunal que

confirme la Sentencia emitida por el TPI.

-II-

A. Solidaridad

Las obligaciones solidarias son aquellas en las que

el o los acreedores le pueden exigir el total de la

prestación a uno solo de los deudores sin cobrarles a

todos simultáneamente12. El Artículo 1096 del nuevo

Código Civil de Puerto Rico13 dispone: “En virtud de lo

dispuesto expresamente en la obligación o en la ley puede

exigirse a cada uno de los deudores, por cada uno de los

acreedores, el total de la prestación.”14 Por lo tanto,

para que impere la doctrina de la solidaridad, esta debe

constar de manera expresa en una ley o contrato.15

Cabe señalar que cada uno de los deudores

solidarios asume la responsabilidad personal de cancelar

la totalidad de la deuda sin necesariamente haber

aprovechado el cien por ciento de lo recibido, en cuyo

caso aquel que haya pagado en exceso de lo debido, podrá

repetir contra los demás deudores.16

11 Véase Apéndice del recurso, pág. 128. 12 Ramos v. Caparra Dairy, Inc., 116 DPR 60 (1985). 13 31 LPRA § 5311 et seq. 14 31 LPRA § 9055. 15 Con excepción del ámbito extracontractual en el que se presume

la solidaridad. 16 Rodríguez v. Kmart, 163 DPR 335, 339 (2004). KLAN202400161 5

B. Servidumbres en equidad

Las servidumbres en equidad son condiciones o

restricciones que limitan el uso de determinados

terrenos y mediante las cuales se imponen cargas o

gravámenes que obligan a presentes y futuros

adquirentes.17 Dichas condiciones son constituidas

unilateralmente por el urbanizador como parte de un plan

general para el desarrollo y la preservación de una

urbanización.18 A tales efectos, las servidumbres en

equidad son consideradas como un contrato de naturaleza

real, ya sea porque las partes acuerdan gravar su

propiedad para limitar su uso o porque adquieren la

propiedad gravada, aceptando someterse a estas.19

-III-

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
116 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Residentes Parkville Sur v. Díaz Luciano
159 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Burgos v. K-Mart Corp.
163 P.R. Dec. 335 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc. v. Fernando Rodríguez
167 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Park Tower, S.E. v. Ávila Vargas
194 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Dorado Beach East Homeowners Association v. Rivera Fernandez, Francisco Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dorado-beach-east-homeowners-association-v-rivera-fernandez-francisco-prapp-2024.