Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2021
DocketCC-2019-928
StatusPublished

This text of Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros (Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Fernández Martínez, María Bernal Echeandía por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales; Asociación Recreativa de Residentes de Certiorari la Urbanización Santa María, Inc.; UNDARE, Inc. 2021 TSPR 149 Peticionarios 208 DPR ____ v.

RAD-MAN San Juan III-D, LLC.; BETA, OMICRON, ZETA Recurrido

Número del Caso: CC-2019-928

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Molina Cacho Lcdo. José A. Cuevas Segarra Lcda. Nilda M. Navaro Cabrer

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Luis Manuel García Tous

Materia: Derechos reales: Servidumbres en equidad; condiciones o restricciones que limitan el uso de determinados terrenos y mediante las cuales se imponen cargas o gravámenes que obligan a presentes y futuros adquirentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Fernández Martínez, María Bernal Echeandía por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales; Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización Santa María, CC-2019-0928 Certiorari Inc.; UNDARE, Inc. Peticionarios v. RAD-MAN San Juan III-D, LLC.; BETA, OMICRON, ZETA Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.

En el presente caso, nos corresponde

determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al

revocar cierta Sentencia Sumaria, mediante la cual

el Tribunal de Primera Instancia emitió un

interdicto permanente y ordenó a Rad-Man San Juan

III-D, LLC. cesar y desistir de arrendar su

propiedad. Ello, luego de que el foro primario

concluyera que éste último actuó en contravención

de determinadas condiciones restrictivas que

gravaban el referido inmueble.

En específico, el recurso ante nuestra

consideración nos brinda la oportunidad de

expresarnos en cuanto al alcance y vigencia de CC-2019-0928 2

ciertas servidumbres en equidad constituidas a favor de la

Urbanización Santa María, en el Municipio de San Juan, donde

ubica el inmueble del aquí recurrido. Particularmente,

debemos auscultar la existencia o no de cambios en el

vecindario que justifiquen modificar o extinguir las

referidas servidumbres.

Adelantamos que, luego de un ponderado y cuidadoso

análisis del expediente ante nuestra consideración, en el

caso que nos ocupa no se demostró la ocurrencia de cambios

radicales en el área sujeta a las condiciones restrictivas

que justifiquen modificar o dejar sin efecto las referidas

servidumbres en equidad. Así pues, por no existir hechos

materiales en controversia que impidan dictar sentencia

sumaria, revocamos el dictamen recurrido. Veamos.

I. Allá para el 12 de abril de 2018, el señor José

Fernández Martínez, la señora María Bernal Echandía y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos;

la Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización

de Santa María, Inc.; y UNDARE, Inc. (en conjunto, “los

demandantes”), incoaron una demanda sobre sentencia

declaratoria e interdicto permanente en contra de Rad-Man

San Juan III-D (en adelante, “Rad-Man”) y Beta, Omicron,

Zeta.1 En la misma, éstos le solicitaron al Tribunal de

1 El matrimonio Fernández-Bernal es propietario de una residencia sita en la Urb. Santa María. Mientras, UNDARE, Inc. es una corporación organizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituida por residentes de las urbanizaciones Santa María, San Francisco y San CC-2019-0928 3

Primera Instancia que ratificara la vigencia y aplicabilidad

de ciertas condiciones restrictivas que, a su juicio,

gravaban determinada propiedad residencial ubicada en la

Urb. Santa María y perteneciente a Rad-Man. A su vez,

solicitaron que se le prohibiera a este último continuar con

el arrendamiento de apartamentos en su propiedad. A esos

fines, incluyeron el estudio de título y la certificación

registral del inmueble perteneciente a Rad-Man.

En cuanto a ello, los demandantes alegaron en su

demanda que Rad-Man utilizó su propiedad en contravención a

las condiciones restrictivas antes mencionadas, ya que la

dividió en varios apartamentos de renta a corto plazo,

convirtiéndola así en una propiedad comercial y

multifamiliar. Asimismo, éstos arguyeron que Rad-Man operaba

un comercio de alquiler sin el correspondiente permiso de

uso del Municipio de San Juan, en violación al Reglamento

de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan,

Ordenanza Núm. 73, Serie 2001-02 de 26 de febrero de 2002.2

En específico, surge del expediente ante nuestra

consideración que la Urb. Santa María se construyó en

solares segregados entre los años 1953 y 1959 provenientes

de la finca matriz número 27764, la cual se encontraba

Ignacio. Por su parte, los demandados Beta, Omicron y Zeta son nombres ficticios de personas naturales o jurídicas que pudiesen responder. 2 Por otro lado, también argumentaron que la multiplicidad de familias y arrendatarios que ocupaban la propiedad de Rad-Man ocasionaba hacinamiento, congestión vehicular, acumulación desmedida de basura y pérdida de toda expectativa de tranquilidad que se espera de una comunidad. CC-2019-0928 4

gravada en el Registro de la Propiedad por las Condiciones

restrictivas de construcción y uso a favor de la Corporación

Reparto Santa María Incorporado.3 En lo pertinente a la

controversia que nos ocupa, dichas condiciones restrictivas

consistían en lo siguiente:

A. All the protective covenants included in the zoning Regulations of the Puerto Rico Planning Board for the District Classified R-1 with the exception of those lots which the proper Puerto Rico Planning Board classifies for commercial purposes in which said lots [w]ill be covered by the protective covenants of the Puerto Rico Planning Board for Commercial lots.

[…]

B. No lot shall be used except for residential purposes with the exception of those lots which the Puerto Rico Planning Board classified for commercial purposes. No building shall be altered, placed, or permitted to remain on any lot other than one detached single family dwelling not to exceed two and one half stories in height. (Énfasis suplido). Véase, Apéndice de certiorari, pág. 96.

Entre los solares segregados de la referida finca

matriz, el 14 de mayo de 1956 surgió la finca número 13958,

propiedad de Rad-Man. Según la certificación registral 2018-

014918-CERT, la finca número 13958 está gravada por las

condiciones restrictivas sobre edificación, constituidas a

favor de Reparto Santa María Incorporado, mencionadas en el

3 Originalmente, la finca matriz estaba identificada con el núm. 13461, inscripción primera, Folio 11 del Tomo 532 de Río Piedras Norte, San Juan II, pero, posteriormente, se trasladó a la Sección III de San Juan, bajo el número de finca 27764. CC-2019-0928 5

párrafo anterior. Asimismo, ésta se encuentra localizada en

una zonificación marcada como Distrito R-1, distrito

residencial de baja densidad poblacional. En dicho solar,

enclava una casa de concreto identificada con el número 1897

de la Calle Narciso de la Urb.

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