Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 17, 2021·No. CC-2019-928·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Fernández Martínez, María Bernal Echeandía por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales; Asociación Recreativa de Residentes de Certiorari la Urbanización Santa María, Inc.; UNDARE, Inc. 2021 TSPR 149 Peticionarios 208 DPR ____

v.

RAD-MAN San Juan III-D, LLC.; BETA, OMICRON, ZETA Recurrido

Número del Caso: CC-2019-928 Fecha: 17 de noviembre de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Molina Cacho Lcdo. José A. Cuevas Segarra Lcda. Nilda M. Navaro Cabrer

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. Luis Manuel García Tous

Materia: Derechos reales: Servidumbres en equidad; condiciones o restricciones que limitan el uso de determinados terrenos y mediante las cuales se imponen cargas o gravámenes que obligan a presentes y futuros adquirentes.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Fernández Martínez, María Bernal Echeandía por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales; Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización Santa María, CC-2019-0928 Certiorari Inc.; UNDARE, Inc.

Peticionarios v.

RAD-MAN San Juan III-D, LLC.; BETA, OMICRON, ZETA Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Colón Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2021.

En el presente caso, nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar cierta Sentencia Sumaria, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia emitió un interdicto permanente y ordenó a Rad-Man San Juan III-D, LLC. cesar y desistir de arrendar su propiedad. Ello, luego de que el foro primario concluyera que éste último actuó en contravención de determinadas condiciones restrictivas que gravaban el referido inmueble.

En específico, el recurso ante nuestra consideración nos brinda la oportunidad de expresarnos en cuanto al alcance y vigencia de

ciertas servidumbres en equidad constituidas a favor de la Urbanización Santa María, en el Municipio de San Juan, donde ubica el inmueble del aquí recurrido. Particularmente, debemos auscultar la existencia o no de cambios en el vecindario que justifiquen modificar o extinguir las referidas servidumbres.

Adelantamos que, luego de un ponderado y cuidadoso análisis del expediente ante nuestra consideración, en el caso que nos ocupa no se demostró la ocurrencia de cambios radicales en el área sujeta a las condiciones restrictivas que justifiquen modificar o dejar sin efecto las referidas servidumbres en equidad. Así pues, por no existir hechos materiales en controversia que impidan dictar sentencia sumaria, revocamos el dictamen recurrido. Veamos.

I.

Allá para el 12 de abril de 2018, el señor José

Fernández Martínez, la señora María Bernal Echandía y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; la Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización de Santa María, Inc.; y UNDARE, Inc. (en conjunto, “los demandantes”), incoaron una demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto permanente en contra de Rad-Man San Juan III-D (en adelante, “Rad-Man”) y Beta, Omicron, Zeta.1 En la misma, éstos le solicitaron al Tribunal de

1 El matrimonio Fernández-Bernal es propietario de una residencia sita en la Urb. Santa María. Mientras, UNDARE, Inc. es una corporación organizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituida por residentes de las urbanizaciones Santa María, San Francisco y San

Primera Instancia que ratificara la vigencia y aplicabilidad de ciertas condiciones restrictivas que, a su juicio, gravaban determinada propiedad residencial ubicada en la Urb. Santa María y perteneciente a Rad-Man. A su vez, solicitaron que se le prohibiera a este último continuar con el arrendamiento de apartamentos en su propiedad. A esos fines, incluyeron el estudio de título y la certificación registral del inmueble perteneciente a Rad-Man.

En cuanto a ello, los demandantes alegaron en su demanda que Rad-Man utilizó su propiedad en contravención a las condiciones restrictivas antes mencionadas, ya que la dividió en varios apartamentos de renta a corto plazo, convirtiéndola así en una propiedad comercial y multifamiliar. Asimismo, éstos arguyeron que Rad-Man operaba un comercio de alquiler sin el correspondiente permiso de uso del Municipio de San Juan, en violación al Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, Ordenanza Núm. 73, Serie 2001-02 de 26 de febrero de 2002.2 En específico, surge del expediente ante nuestra consideración que la Urb. Santa María se construyó en solares segregados entre los años 1953 y 1959 provenientes de la finca matriz número 27764, la cual se encontraba

Ignacio. Por su parte, los demandados Beta, Omicron y Zeta son nombres ficticios de personas naturales o jurídicas que pudiesen responder. 2 Por otro lado, también argumentaron que la multiplicidad de familias y arrendatarios que ocupaban la propiedad de Rad-Man ocasionaba hacinamiento, congestión vehicular, acumulación desmedida de basura y pérdida de toda expectativa de tranquilidad que se espera de una comunidad.

gravada en el Registro de la Propiedad por las Condiciones restrictivas de construcción y uso a favor de la Corporación Reparto Santa María Incorporado.3 En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, dichas condiciones restrictivas consistían en lo siguiente:

A. All the protective covenants included in the zoning Regulations of the Puerto Rico Planning Board for the District Classified R-1 with the exception of those lots which the proper Puerto Rico Planning Board classifies for commercial purposes in which said lots [w]ill be covered by the protective covenants of the Puerto Rico Planning Board for Commercial lots.

[…]

B. No lot shall be used except for residential purposes with the exception of those lots which the Puerto Rico Planning Board classified for commercial purposes. No building shall be altered, placed, or permitted to remain on any lot other than one detached single family dwelling not to exceed two and one half stories in height.

(Énfasis suplido). Véase, Apéndice de certiorari, pág. 96.

Entre los solares segregados de la referida finca matriz, el 14 de mayo de 1956 surgió la finca número 13958, propiedad de Rad-Man. Según la certificación registral 2018- 014918-CERT, la finca número 13958 está gravada por las condiciones restrictivas sobre edificación, constituidas a favor de Reparto Santa María Incorporado, mencionadas en el

3 Originalmente, la finca matriz estaba identificada con el núm. 13461, inscripción primera, Folio 11 del Tomo 532 de Río Piedras Norte, San Juan II, pero, posteriormente, se trasladó a la Sección III de San Juan, bajo el número de finca 27764.

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Fernández Martínez Y Otros v. RAD-MAN San Juan III-D Y Otros, (prsupreme 2021).

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