Jennifer Chaitin v. Robert Staudinger

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2025
DocketTA2025AP00116
StatusPublished

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Jennifer Chaitin v. Robert Staudinger, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN JENNIFER CHAITIN procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025AP00116 Superior de V. Carolina

Civil. Núm. ROBERT STAUDINGER CA2022CV02525 Apelante Sobre: Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2025.

El 11 de julio de 2025, el Sr. Robert Staudinger, la Sra. María

Chévere y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(esposos Staudinger-Chévere o la parte apelante) comparecieron ante

nos mediante Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia que

se emitió el 30 de abril de 2025 y se notificó el 2 de mayo de 2025 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda

presentada por la Sra. Jennifer Chaitin (señora Chaitin o la apelada).

En consecuencia, ordenó a la parte apelante la devolución de

$175,000.00 que recibieron como depósito en el otorgamiento del

contrato de opción de compraventa. A su vez, le condenó al pago de

$10,000.00 en honorarios de abogados por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de agosto de 2022, la señora Chaitin presentó una Demanda

sobre incumplimiento de contrato en contra de la parte apelante, el Sr. TA2025AP00116 2

Michael Bahr1, aseguradoras y otros.2 Alegó que, el 14 de septiembre

de 2021, otorgó un contrato de opción de compra con los esposos

Staudinger-Chévere mediante el cual acordaron la compraventa de una

propiedad inmueble ubicada en Carolina, Puerto Rico. Sostuvo que

dicha propiedad se utilizaba para el negocio de alquiler a corto plazo o

AirBnB, por lo que su intención era continuar con dicho negocio y

expandir la propiedad. Indicó que, el precio total pactado fue de

$1,620,000.00, $50,000.00 en mobiliario y $9,000.00 en reservaciones

al momento del cierre. Además, esbozó que entregó un depósito de

$175,000.00 el cual era aplicable al precio final.

Sin embargo, sostuvo que, previo a finalizar la compraventa de

la propiedad, realizó un estudio de título con el propósito de revisar el

estatus legal de la propiedad. Adujo que, dicho estudio reflejó que, la

propiedad tenía una condición restrictiva la cual disponía que,

únicamente podían construir una sola casa para residencia de familia,

por lo que no estaba permitido establecer un negocio. Ante esta

situación, manifestó que se comunicó con la parte apelante y notificó

que la propiedad estaba en violación de las condiciones restrictivas.

Esgrimió que, le propuso a la parte apelante realizar las gestiones

necesarias a los fines de eliminar dichas condiciones restrictivas. No

obstante, indicó que estos se negaron a colaborar e insistieron en

continuar con la compraventa, actuando de mala fe.

Alegó que, el 24 de noviembre de 2021, le remitió una carta a la

parte apelante con el propósito de solucionar el problema, o en la

alternativa, solicitar la resolución del contrato y la devolución de los

$175,000.00. No obstante, planteó que, la parte apelante se negó a

negociar y/o devolver el depósito de los $175,000.00. En virtud de lo

anterior, solicitó al TPI la devolución del depósito de $175,000.00 y la

imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

1 El 28 de febrero de 2025, la señora Chaitin desistió con perjuicio de la causa de

acción instada en contra del Sr. Michael Bahr, corredor de bienes raíces. Véase, Entrada Núm. 147, Sentencia Parcial del apéndice del recurso, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada Núm. 1 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025AP00116 3

Tras varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2023, los

esposos Staudinger-Chévere presentaron su Contestación a la

Demanda en la cual negaron la mayoría de las alegaciones.3 Como

defensas afirmativas, argumentaron que, las condiciones restrictivas

no impedían la transferencia de títulos. Aclararon que, el inmueble en

controversia estaba clasificado como RT-4 y, que dicha información le

fue suministrada a la apelada mediante carta el 27 de enero de 2022.

Sostuvieron que las rentas a corto plazo eran permitidas en

propiedades con clasificación RT-4, por lo que la propiedad inmueble

no tenía impedimento alguno para ser vendida. Por último, plantearon

que la señora Chaitin incumplió con los términos y condiciones del

contrato de opción, puesto que no contaba con los fondos económicos

para comprar la propiedad inmueble y, no obtuvo financiamiento para

la compra de esta. Resaltó que, a solicitud de la apelada, el contrato

fue extendido en dos (2) ocasiones.

En la misma fecha, el TPI emitió una Orden advirtiéndole a las

partes que tenían hasta el 30 de junio de 2023, para concluir el

descubrimiento de prueba.4 No obstante, el 28 de julio de 2023, el TPI

emitió una Orden extendiendo el descubrimiento de prueba hasta el 15

de septiembre de 2023.5 Además, ordenó a las partes a presentar el

informe de conferencia con antelación a juicio no más tarde del 13 de

octubre de 2023. Tras varias solicitudes de prórroga, el 4 de junio de

2024, el TPI emitió una Orden concediéndole a las partes hasta el 14

de junio de 2024, para presentar el informe de conferencia con

antelación a juicio.6

Así las cosas, el 14 de junio de 2024, las partes presentaron su

Informe Sobre Conferencia Con Antelación a Juicio.7 Cónsono con lo

anterior, el 30 de julio de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual

señaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 16 de

3 Véase, Entrada Núm. 38 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 4 Véase, Entrada Núm. 39 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 5 Véase, Entrada Núm. 46 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 6 Véase, Entrada Núm. 96 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 7 Véase, Entrada Núm. 97 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2025AP00116 4

agosto de 2024.8 Luego, el TPI emitió una segunda Orden en la cual

reseñaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 3 de

septiembre de 2024.9 Celebrada la vista, el 3 de septiembre de 2024, el

TPI emitió una Orden mediante la cual transfirió la conferencia con

antelación a juicio para el 23 de septiembre de 2024.10 En síntesis,

manifestó que, tenía dudas con relación al Informe, toda vez que las

partes no realizaron determinaciones de hechos por estipulación. Por

ello, ordenó lo siguiente:

• Transfiere la celebración de la Conferencia con Antelación a Juicio para el 23 de septiembre de 2024 a la 1:30 p.m.

• Ordena a las partes revisar concienzudamente el informe de conferencia con antelación al juicio. Deberán revisar los derechos aplicables en este caso y analizar bien las posturas sobre las controversias de los alquileres a corto plazo. Igualmente, analizar el contrato que es una obligación recíproca bilateral. Lo que implica que el incumplimiento de una parte exime a la otra del cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales.

• Los abogados han coordinado reunirse el 19 de septiembre de 2024 a las 2:00 p.m., para discutir y finiquitar asuntos relacionados con el informe de conferencia con antelación a juicio.

• El informe enmendado deberá estar presentado dos días antes de la fecha de la conferencia con antelación a juicio.

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