Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLAN202401093
StatusPublished

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Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MÓNICA LONGO APELACIÓN MARRERO y otro procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401093 Bayamón PR ALPHA INVESTMENTS, LLC y Civil Núm.: otros DO2022CV00004 Apelante Sobre: Interdicto Posesorio Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Pérez Ocasio2

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.

PR Alpha Investments, LLC y Rick Shrotri (en conjunto, “los

apelantes”), nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida el 29 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el

TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada

por Dorado Beach East Homeowners Association, Inc. (en adelante

“la Asociación”) y José Velázquez (en adelante “señor Velázquez”) y,

en consecuencia, desestimó con perjuicio la causa de acción instada

contra estos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Véase OAJP-2021-086 de 4 de noviembre de 2021. 2 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, el Juez Pérez Ocasio sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 ____________________ KLAN202401093 Página 2 de 14

I.

El 14 de enero de 2022, la Lcda. Mónica Longo Marrero y su

madre, la Sra. María Socorro Marrero (en conjunto, “las

demandantes”) incoaron una Demanda de Injunction en contra de

PR Alpha Investments, LLC, Rick Shrotri (en adelante “señor

Shrotri”), Dorado Beach East Homeowners Association, Inc., José

Velázquez, entre otros.

En síntesis, en la demanda alegaron que la Lcda. Longo

Marrero era la titular de la propiedad inmueble identificada como

#395 de la Urbanización Dorado Beach East en Dorado, Puerto Rico,

y que sobre la propiedad existía una servidumbre pluvial y de

mantenimiento establecida a su favor sobre el solar #394. A esos

efectos, las demandantes plantearon que el señor Shrotri construyó

una pared de concreto sobre el terreno y la pared de la propiedad de

la Lcda. Longo Marrero, la cual rompió la estructura de la

marquesina y de uno de los cuartos de la residencia. Por ello,

solicitaron al tribunal, inter alia, que ordenara la reparación del

desagüe de su propiedad y que les impusiera a las partes

demandadas el pago de una cantidad no menor de un millón de

dólares en concepto de daños y perjuicios.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, PR Alpha Investments,

LLC y Rick Shrotri (en conjunto, “los apelantes”) presentaron

Contestación a la Demanda Enmendada de Injunction y

Reconvención. Mediante su escrito, afirmaron que la Lcda. Longo

Marrero tenía conocimiento de que el señor Shrotri interesaba

construir un muro de cemento y, a su vez, aseguraron que esta

había aprobado su construcción.

Una vez culminado el descubrimiento de prueba, el 28 de

junio de 2024, la Asociación y el señor Velázquez presentaron

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En esta aseguraron

que no existía controversia, según fue admitido por las KLAN202401093 Página 3 de 14

demandantes, en cuanto a que la Asociación y el señor Velázquez

no aprobaron la construcción del muro o participaron de su

construcción. Manifestaron que los apelantes no siguieron el

procedimiento establecido por la escritura de condiciones

restrictivas y el Reglamento de “Requisitos y procedimientos para la

construcción de mejoras a la propiedad” del Comité Arquitectónico

de Dorado Beach East, el cual expresamente establecía que todo

proponente de una construcción debía solicitar la autorización de la

Asociación y del Comité de Arquitectura previo a realizar el proyecto.

En desacuerdo, el 22 de julio de 2024, las demandantes,

presentaron Moción en Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial”. Argumentaron que conforme a lo planteado por PR Alpha

Investments, LLC y el señor Shrotri durante todo el proceso judicial

surgía que existía controversia en cuanto a si la Asociación les había

brindado permiso a los apelantes para la construcción del muro de

concreto entre las propiedades y en cuanto a si el señor Velázquez

les había dado instrucciones o recomendaciones para la referida

construcción.

Asimismo, el 15 de agosto de 2024, los apelantes instaron

Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” de Dorado Beach

East Homeowners Association y José Velázquez, y Solicitud de

Sentencia Sumaria Determinando que las Obras Fueron Realizadas.

En esta indicaron que habían recibido la autorización verbal de la

Asociación para realizar obras de emergencia, entre las cuales se

encontraba: remover los árboles de ficus, reparar la servidumbre

pluvial de la propiedad de las demandantes y construir el muro

colindante entre ambas propiedades. En la alternativa,

manifestaron que mediante las acciones de la Asociación tuvieron la

creencia razonable de que estaban autorizados.

Luego de varios trámites procesales y evaluadas las posturas

de las partes, el 29 de octubre de 2024, notificada el 6 de noviembre KLAN202401093 Página 4 de 14

de 2024, el TPI emitió la Sentencia Parcial que hoy revisamos.

Mediante la sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar la

moción para que se dictara sentencia sumaria presentada por la

Asociación y el señor Velázquez y desestimó la causa de acción en

contra de estos, con perjuicio.

En su dictamen, el TPI expresó que era un hecho

incontrovertido que los apelantes no habían solicitado a la

Asociación ni al Comité Arquitectónico los permisos para realizar la

construcción del muro. El foro primario puntualizó que, aun cuando

los apelantes informaron a la Asociación mediante correo electrónico

que realizarían la construcción de un muro entre ambas

propiedades, este correo nunca fue contestado. Por tanto, determinó

que no existía prueba que demostrara que la Asociación o el señor

Velázquez habían autorizado la construcción del muro y expresó

que, en consecuencia, no podía adjudicarles culpa por una

construcción que fue realizada sin los correspondientes permisos

por el señor Shrotri.

Insatisfechos, el 6 de diciembre de 2024, PR Alpha

Investments, LLC y Rick Shrotri recurrieron ante este foro revisor

señalando los siguientes errores:

Erró el TPI al conceder la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Residentes de Dorado Beach a pesar de existir hechos materiales que están en controversia relacionados a la autorización de Dorado Beach para la construcción del muro de colindancia.

Erró el TPI al no aplicar a los hechos del caso el derecho relacionado a las servidumbres en equidad y las condiciones restrictivas y al no aplicar la doctrina de actos propios toda vez que la Asociación apelada renunció a hacer valer sus condiciones restrictivas cuando permitió [al] apelante completase las obras de construcción sin objetar oportunamente a las mismas, autorizó las mismas a través del inspector, admite que conocía de las obras y no las detuvo, y está impedida de ir contra sus propios actos.

El 2 de enero de 2025, la Asociación y el señor José Velázquez

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