Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 15, 2025·No. KLAN202401093·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

MÓNICA LONGO APELACIÓN MARRERO y otro procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202401093 Bayamón PR ALPHA INVESTMENTS, LLC y Civil Núm.:

otros DO2022CV00004 Apelante Sobre:

Interdicto Posesorio

Preliminar y

Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Pérez Ocasio2

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.

PR Alpha Investments, LLC y Rick Shrotri (en conjunto, “los apelantes”), nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 29 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Dorado Beach East Homeowners Association, Inc. (en adelante “la Asociación”) y José Velázquez (en adelante “señor Velázquez”) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la causa de acción instada contra estos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Véase OAJP-2021-086 de 4 de noviembre de 2021. 2 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025, el Juez Pérez Ocasio sustituyó a la Jueza Rivera Pérez quien cesó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 ____________________

I.

El 14 de enero de 2022, la Lcda. Mónica Longo Marrero y su madre, la Sra. María Socorro Marrero (en conjunto, “las demandantes”) incoaron una Demanda de Injunction en contra de PR Alpha Investments, LLC, Rick Shrotri (en adelante “señor Shrotri”), Dorado Beach East Homeowners Association, Inc., José Velázquez, entre otros.

En síntesis, en la demanda alegaron que la Lcda. Longo Marrero era la titular de la propiedad inmueble identificada como #395 de la Urbanización Dorado Beach East en Dorado, Puerto Rico, y que sobre la propiedad existía una servidumbre pluvial y de mantenimiento establecida a su favor sobre el solar #394. A esos efectos, las demandantes plantearon que el señor Shrotri construyó una pared de concreto sobre el terreno y la pared de la propiedad de la Lcda. Longo Marrero, la cual rompió la estructura de la marquesina y de uno de los cuartos de la residencia. Por ello, solicitaron al tribunal, inter alia, que ordenara la reparación del desagüe de su propiedad y que les impusiera a las partes demandadas el pago de una cantidad no menor de un millón de dólares en concepto de daños y perjuicios.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2023, PR Alpha Investments, LLC y Rick Shrotri (en conjunto, “los apelantes”) presentaron Contestación a la Demanda Enmendada de Injunction y Reconvención. Mediante su escrito, afirmaron que la Lcda. Longo Marrero tenía conocimiento de que el señor Shrotri interesaba construir un muro de cemento y, a su vez, aseguraron que esta había aprobado su construcción.

Una vez culminado el descubrimiento de prueba, el 28 de junio de 2024, la Asociación y el señor Velázquez presentaron Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En esta aseguraron que no existía controversia, según fue admitido por las demandantes, en cuanto a que la Asociación y el señor Velázquez no aprobaron la construcción del muro o participaron de su construcción. Manifestaron que los apelantes no siguieron el procedimiento establecido por la escritura de condiciones restrictivas y el Reglamento de “Requisitos y procedimientos para la construcción de mejoras a la propiedad” del Comité Arquitectónico de Dorado Beach East, el cual expresamente establecía que todo proponente de una construcción debía solicitar la autorización de la Asociación y del Comité de Arquitectura previo a realizar el proyecto.

En desacuerdo, el 22 de julio de 2024, las demandantes, presentaron Moción en Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. Argumentaron que conforme a lo planteado por PR Alpha Investments, LLC y el señor Shrotri durante todo el proceso judicial surgía que existía controversia en cuanto a si la Asociación les había brindado permiso a los apelantes para la construcción del muro de concreto entre las propiedades y en cuanto a si el señor Velázquez les había dado instrucciones o recomendaciones para la referida construcción.

Asimismo, el 15 de agosto de 2024, los apelantes instaron Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” de Dorado Beach East Homeowners Association y José Velázquez, y Solicitud de Sentencia Sumaria Determinando que las Obras Fueron Realizadas. En esta indicaron que habían recibido la autorización verbal de la Asociación para realizar obras de emergencia, entre las cuales se encontraba: remover los árboles de ficus, reparar la servidumbre pluvial de la propiedad de las demandantes y construir el muro colindante entre ambas propiedades. En la alternativa, manifestaron que mediante las acciones de la Asociación tuvieron la creencia razonable de que estaban autorizados.

Luego de varios trámites procesales y evaluadas las posturas de las partes, el 29 de octubre de 2024, notificada el 6 de noviembre de 2024, el TPI emitió la Sentencia Parcial que hoy revisamos. Mediante la sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar la moción para que se dictara sentencia sumaria presentada por la Asociación y el señor Velázquez y desestimó la causa de acción en contra de estos, con perjuicio.

En su dictamen, el TPI expresó que era un hecho incontrovertido que los apelantes no habían solicitado a la Asociación ni al Comité Arquitectónico los permisos para realizar la construcción del muro. El foro primario puntualizó que, aun cuando los apelantes informaron a la Asociación mediante correo electrónico que realizarían la construcción de un muro entre ambas propiedades, este correo nunca fue contestado. Por tanto, determinó que no existía prueba que demostrara que la Asociación o el señor Velázquez habían autorizado la construcción del muro y expresó que, en consecuencia, no podía adjudicarles culpa por una construcción que fue realizada sin los correspondientes permisos por el señor Shrotri.

Insatisfechos, el 6 de diciembre de 2024, PR Alpha Investments, LLC y Rick Shrotri recurrieron ante este foro revisor señalando los siguientes errores:

Erró el TPI al conceder la moción en solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociación de Residentes de Dorado Beach a pesar de existir hechos materiales que están en controversia relacionados a la autorización de Dorado Beach para la construcción del muro de colindancia.

Erró el TPI al no aplicar a los hechos del caso el derecho relacionado a las servidumbres en equidad y las condiciones restrictivas y al no aplicar la doctrina de actos propios toda vez que la Asociación apelada renunció a hacer valer sus condiciones restrictivas cuando permitió [al] apelante completase las obras de construcción sin objetar oportunamente a las mismas, autorizó las mismas a través del inspector, admite que conocía de las obras y no las detuvo, y está impedida de ir contra sus propios actos.

El 2 de enero de 2025, la Asociación y el señor José Velázquez presentaron su Alegato en Oposición a Recurso de Apelación. Luego, ese mismo día, la Lcda. Mónica Longo Marrero y su madre, la Sra. María Socorro Marrero, comparecieron mediante Alegato en Oposición a Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

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Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC, (prapp 2025).

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