Santana Toro, Rashida v. Municipio Autonomo De Lajas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300581
StatusPublished

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Santana Toro, Rashida v. Municipio Autonomo De Lajas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

RASHIDA SANTANA TORO Apelación ANTONIO RIVERA RIVERA Procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ v. KLAN202300581

Civil núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO MZ2021CV00101 DE LAJAS; HON. MARCOS (307) IRIZARRY PAGÁN; AHYMET RIVERA; VANESSA PÉREZ Sobre: Discrimen por Razón de Apelados Impedimento; Hostigamiento Laboral y Daños

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparecen ante nos, Rashida Santana Toro, en adelante

Santana Toro, y Antonio Rivera Rivera, en adelante, Rivera Rivera, y

en conjunto los apelantes, solicitando que revisemos una “Sentencia

Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Mayagüez, en adelante, TPI-Mayagüez, mediante la cual desestimó

la “Demanda” incoada por los apelantes en contra del Municipio

Autónomo de Lajas, en adelante Municipio, Marcos Irizarry Pagán,

en adelante Irizarry Pagán, Ahymet Rivera y Vanesa Pérez Rosario,

en adelante, Pérez Rosario, en conjunto los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-165 del 22 de septiembre de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Juez Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202300581 2

I.

El 28 de enero de 2021 Santana Toro y Rivera Rivera,

presentaron “Demanda” sobre Discrimen por Razón de

Impedimento, Hostigamiento Laboral y Daños en contra del

Municipio, Irizarry Pagán, Ahymet Rivera y Pérez Rosario.2

Plantearon, en síntesis, que Santana Toro, empleada del Municipio,

era objeto de un patrón discriminatorio por razón de impedimento,

de hostigamiento laboral, de represalias por parte del Municipio y

de su supervisor inmediato, Ahymet Rivera.3 Entre sus alegaciones,

añadió que, Irizarry Pagán, quien figuraba como Alcalde del

Municipio, y Pérez Rosario, Directora de Recursos Humanos, tenían

conocimiento de las actuaciones discriminatorias, hostigantes, de

represalias y haber solicitado en varias ocasiones ayuda o apoyo de

estos.4 Finalmente, solicitó una indemnización ascendientes a

$700,000.00, más el 25% de honorarios de abogados.5

El 23 de abril de 2021, el Municipio presentó “Comparecencia

Especial Solicitando la Desestimaci[ó]n por Falta de Jurisdicci[ó]n”.6

Alegaron que, procedía la desestimación de la demanda por

incumplimiento en el requisito estatutario de notificar al municipio

sobre la intención de presentar una causa de acción en su contra,

dentro del término de noventa (90) días posteriores al conocimiento

de los hechos que causaron el alegado daño.7 Luego de presentada

la oposición de los demandantes, aquí apelantes, el Foro Primario

emitió “Resolución” declarando “No Ha Lugar” la desestimación.8

Por su parte, el 13 de agosto de 2021 el Departamento de

Justicia, en representación de Irizarry Pagán y Pérez Rosario,

2 Apéndice del recurso, pág. 1. 3 Id. pág. 2. 4 Id. pág. 10. 5 Id. pág. 11. 6 Id. pág. 12. 7 Id. págs. 12-13. 8 Id. pág. 22. KLAN202300581 3

presentó “Moción de Desestimación por Inmunidad Condicionada”.9

Mediante la cual, solicitaron la desestimación de la demanda en su

contra bajo la doctrina de inmunidad condicionada.10 Alegaron que

aun tomando como ciertas las alegaciones de la demanda, estas no

iban dirigidas al carácter personal de los demandados, si no a las

actuaciones en el descargo de sus funciones y en su capacidad

oficial.11

En respuesta, el 2 de septiembre de 2021 Santana Toro y

Rivera Rivera, presentaron “Oposici[ó]n a Moci[ó]n de Desestimaci[ó]n

por Inmunidad Condicionada”.12 Alegaron que no les cobijaba la

inmunidad condicional a los demandados, ya que, los hechos del

caso daban margen al juicio o criterio personal de estos.13

El 28 de septiembre de 2021, el TPI-Mayagüez emitió

“Resolución” refiriendo el caso al Centro de Mediación de Conflictos

para que se recurriera al mecanismo alterno de mediación.14

Además, estableció que la moción de desestimación presentada por

el Departamento de Justicia en representación de Irizarry Pagán y

Pérez Rosario sería resuelta luego de cumplido el proceso de

mediación y recibieran el resultado de la misma.15 Sin embargo, el

30 de noviembre de 2021, el Centro de Mediación de Conflictos

notificó, mediante “Moción Informativa”, que luego de llevado a cabo

el procedimiento de mediación, las partes no lograron llegar a un

acuerdo.16 Así las cosas, el 20 de diciembre de 2021 el Municipio

presentó “Contestación a Demanda”.17

9 Id. pág. 35. 10 Id. pág. 40 11 Id. 12 Id. pág. 43. 13 Id. pág. 45. 14 Id. pág. 48 15 Id. págs. 49-50. 16 Id. págs. 54-56. 17 Id. pág. 57. KLAN202300581 4

Luego de varios trámites procesales, el 15 de mayo de 2023 el

TPI-Mayagüez emitió “Sentencia Parcial”.18 Estableció que, las

actuaciones sobre las cuales se reclamaba recaían dentro del marco

de las funciones y en el descargo del deber oficial de Irizarry Pagán

y Pérez Rosario.19 Sostuvo que, no existían alegaciones que

conllevaran la imposición de responsabilidad en el carácter personal

de Irizarry Pagán y Pérez Rosario.20 En consecuencia, procedió a

ordenar la desestimación de la causa de acción contra los

funcionarios Irizarry Pagán y Pérez Rosario en su carácter

personal.21 Procedió de igual forma el foro a quo a hacer extensiva

la desestimación al codemandado Ahymet Rivera.22

Inconformes con la aludida determinación, el 27 de mayo de

2023 los apelantes solicitaron reconsideración. El 30 de mayo de

2023, notificada el 6 de junio de 2023, el Foro Primario emitió

“Resolución [de] Reconsideraci[ó]n” declarando “No Ha Lugar” la

reconsideración.

Aún en desacuerdo, el 5 de julio de 2023 los apelantes

presentaron “Apelaci[ó]n” ante nos. Plantean:

PRIMER ERROR: ERR[Ó] EL TPI AL DESESTIMAR EL CASO ANTE SU CONSIDERACI[Ó]N A FAVOR DEL CO DEMANDADO, SR. AHYMET RIVERA.

SEGUNDO ERROR: ERR[Ó] EL TPI AL DESESTIMAR EL CASO ANTE SU CONSIDERACI[Ó]N A FAVOR DEL CODEMANDADO, SR. AHYMET RIVERA, POR INMUNIDAD CONDICIONADA, SIN ESTE HABER COMPARECIDO EN EL PLEITO MEDIANTE MOCI[Ó]N DISPOSITIVA Y/O ALEGACI[Ó]N RESPONSIVA.

TERCER ERROR: ERR[Ó] EL TPI AL DESESTIMAR EL CASO ANTE SU CONSIDERACI[Ó]N A FAVOR DEL CO DEMANDADO APELADO, SR. AHYMET RIVERA, POR INMUNIDAD CONDICIONADA, SIN HABER EVALUADO LA

18 Id. pág. 68. 19 Id. pág. 70. 20 Id. 21 Id. págs. 70-71. 22 Id. pág. 71. KLAN202300581 5

INTENCI[Ó]N HABIDA EN LOS ACTOS HOSTIGANTES, DISCRIMINATORIOS Y EN REPRESALIAS COMETIDOS POR ESTE CONTRA LA APELANTE, SRA. RASHIDA SANTANA TORO.

CUARTO ERROR: ERR[Ó] EL TPI AL PASAR JUICIO SOBRE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA MOTU PROPIO Y DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCI[Ó]N Y RECLAMACI[Ó]N SOBRE HOSTIGAMIENTO O ACOSO LABORAL.

El 7 de julio de 2023, emitimos “Resolución” otorgándole un

término de treinta (30) días, al Municipio, Irizarry Pagán, Ahymet

Rivera y Pérez Rosario para presentar su alegato en oposición.

En cumplimiento, el 1 de agosto de 2023, el Municipio

presentó “Alegato de la Parte Apelada Municipio de Lajas”. Plantea

que, en su recurso los apelantes establecen que las causas de acción

se basan en la Ley Núm.

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