Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. El Ojo De Agua Development, Inc.s.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2020
DocketCC-2016-662
StatusPublished

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. El Ojo De Agua Development, Inc.s., (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v. 2020 TSPR 122

El Ojo de Agua Development, Inc.; 205 DPR _____ John Doe y Richard Doe

Recurridos

Número del Caso: CC-2016-662

Fecha: 9 de octubre de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Procuradora General Interina

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Cynthia Torres Torres Lcdo. Yusef Mafuz Blanco

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Civil- La imposición de costas en procedimientos de expropiación forzosa; Ley de reclamaciones y pleitos contra el Estado- Doctrina de inmunidad soberana. El Estado renunció a su inmunidad soberana frente al pago de costas en procedimientos de expropiación forzosa. Será parte prevaleciente para efectos de concesión de costas en procedimientos de expropiación forzosa, el propietario del bien expropiado cuando reciba una suma mayor a la inicialmente consignada o prevalezca en el cuestionamiento de la autoridad para expropiar. Mientras que, se reconocerá como parte prevaleciente a la parte expropiante cuando la cantidad finalmente adjudicada en el caso sea igual o menor a la originalmente consignada.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2016-662 Certiorari

El Ojo de Agua Development, Inc.; John Doe y Richard Doe

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2020.

El presente recurso nos provee la oportunidad de

determinar si el Gobierno de Puerto Rico (Gobierno o

peticionario) autorizó la imposición de costas en su

contra en casos de expropiación forzosa. De contestar en

la afirmativa, nos corresponde dilucidar cuál es la parte

prevaleciente para efectos de la concesión de costas en

este tipo de casos.

Valiéndonos de un ejercicio de hermenéutica legal,

adelantamos que los estatutos y el trámite legislativo

pertinente, permiten concluir que el Gobierno renunció a

su inmunidad soberana frente al pago de costas en pleitos

de expropiación forzosa y, consecuentemente, autorizó la

imposición de éstas en su contra. Además, a base de una

interpretación razonable de las disposiciones aplicables,

resolvemos que la parte prevaleciente para fines de la CC-2016-662 2

concesión de costas en casos de expropiación forzosa será

aquella a favor de la cual el tribunal finalmente dicte

sentencia, según los parámetros que estableceremos más

adelante.

Pasemos a delinear los hechos y el trámite procesal

que dieron lugar al caso ante nosotros.

I

El 10 de abril de 2008, el Gobierno presentó una

Petición de expropiación forzosa (Petición) a nombre y en

beneficio del Municipio de Juana Díaz, con el propósito de

adquirir el pleno dominio de una parcela de 6.55 cuerdas

de terreno, ubicada en el Barrio Cañas Arriba del mismo

Municipio (parcela).1 Dicha propiedad sería utilizada

para llevar a cabo un proyecto denominado “Viviendas

Unifamiliares, Carr. Estatal 14, Km. 20.6, Barrio Cañas

Arriba de Juana Díaz, Puerto Rico”.2 Como partes con

interés en este procedimiento, el Gobierno identificó a El

Ojo de Agua Development, Inc., y a su presidente, el

Sr. Humberto E. Escabí Trabal (en conjunto, parte con

1 La parcela fue descrita de la forma siguiente: URBANA: Parcela de terreno radicada en la Carr. Estatal 14, Km. 20.6, Barrio Cañas Arriba del término municipal de Juana Díaz, con un área superficial de 25,762.6775 metros cuadrados equivalentes a [6.5547] cuerdas, según mensura realizada por el Municipio de Juana Díaz, en lindes: por el Norte, con la finca principal; por el Sur, con Carretera Estatal Núm. 14, Km. 20.6; por el Este, con Municipio de Juana Díaz; y por el Oeste, con la finca principal. Véase Petición de expropiación forzosa, Apéndice de Certiorari, pág. 35. 2 Íd. CC-2016-662 3

interés o recurrida).3 En cuanto a la justa compensación,

el Gobierno estimó y depositó en la Secretaría del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la suma

de $180,600.00. A su vez, el Gobierno acompañó la demanda

con un legajo de expropiación el cual incluyó, entre otros

documentos, una declaración para la adquisición y entrega

inmediata de la propiedad.

Posteriormente, el foro primario emitió una

Resolución en la que decretó que el título de pleno y

absoluto dominio sobre el inmueble había quedado investido

en el Gobierno. Así el trámite, el 22 de mayo de 2008, la

parte con interés presentó una Moción solicitando retiro

de fondos bajo protesta. Entre otros asuntos, cuestionó

la cantidad consignada por el Gobierno como justa

compensación y solicitó que se le permitiera presentar

prueba sobre la cuantía que debía ser pagada como justo

valor del bien expropiado. Trabada la controversia sobre

justa compensación y luego de varios trámites procesales,

el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su

fondo. Después de aquilatar la prueba documental y

testifical presentada por las partes, el foro primario

emitió una Sentencia en la que determinó que el Gobierno

debía pagar a la parte con interés la cantidad de

$295,000.00 por concepto de justa compensación por la

expropiación de la parcela. A su vez, razonó que la

3 Además de El Ojo de Agua Development, Inc., y de su presidente, el Sr. Humberto E. Escabí Trabal (en conjunto, parte con interés o recurrida), el Gobierno identificó dos arrendamientos como partes con interés por su procedencia. CC-2016-662 4

referida expropiación tuvo el efecto de dejar un remanente

de 31.18 cuerdas de terreno enclavado y sin valor

económico alguno, por lo que procedía una compensación

adicional en daños a favor de la parte con interés,

ascendente a $1,403,000.00. De esta forma, concluyó que

la parte con interés tenía derecho a recobrar del Gobierno

un total de $1,698,000.00, más los intereses legales sobre

la suma adicional no consignada, contados desde la

presentación de la Petición hasta su total consignación en

el tribunal. Dado que el Gobierno había depositado en el

tribunal la suma de $180,600.00 al presentar la Petición,

la compensación adicional correspondiente fue de

$1,517,400.00 más los intereses legales sobre dicha suma.4

En desacuerdo, el Gobierno presentó una Moción de

reconsideración y determinaciones adicionales de hechos,

pero ésta fue denegada. Inconforme, recurrió al Tribunal

de Apelaciones mediante un recurso de apelación (Caso Núm.

KLAN2015-00535), por medio del cual solicitó la revocación

de la Sentencia emitida por el foro primario.

De otro lado, en lo pertinente a la controversia de

autos, la parte con interés presentó oportunamente un

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