Autoridad De Carreteras Y Transportación De P.R. v. Adquisición De 8554.741 Metros Cuadrados en El Barrio Canas Del Término Municipal De Ponce

2008 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2008
DocketAC-2005-0058
StatusPublished

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Autoridad De Carreteras Y Transportación De P.R. v. Adquisición De 8554.741 Metros Cuadrados en El Barrio Canas Del Término Municipal De Ponce, 2008 TSPR 4 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Apeladas v. Adquisición de 8554.741 Metros Cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce y Adriana Mercado de Wilson, Apelación Richard S., et als Apelantes 2008 TSPR 4

Autoridad de Carreteras y 173 DPR ____ Transportación de P.R. Apelada v. Adquisición de 120,925.207 metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce y Eufemia Eileen Mercado y Adriana Luisa Mercado Parra; John Doe y Richard Doe Apelantes

Número del Caso: AC-2005-58

Fecha: 17 de enero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Nydia Cotto Vives

Abogado de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico:

Lcdo. Rubén E. Alayón del Valle

Abogados de Adriana Mercado de Wilson y otros:

Lcdo. Ángel R. Jiménez Rodríguez Lcdo. Eric A. Tulla

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Materia: Expropiación Forzosa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-2005-58 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Apeladas v. Adquisición de 8554.741 Metros Cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce y Adriana Mercado de Wilson, AC-2005-58 Richard S., et als Apelantes

Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. Apelada v. Adquisición de 120,925.207 metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce y Eufemia Eileen Mercado y Adriana Luisa Mercado Parra; John Doe y Richard Roe Apelantes

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2008.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región

Judicial de San Juan, mediante la cual confirmó

y modificó una Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan , que declaró con lugar una solicitud

de expropiación a favor de la Autoridad de

Carreteras y Transportación. Veamos los AC-2005-58 3

hechos acaecidos que originan el presente recurso.

I

El 26 de abril de 1994, la Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico, en adelante ACT, presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia dos (2) peticiones de

expropiación forzosa para la adquisición de 8,554.741 y

120,925.207 metros cuadrados en el Barrio Canas del término

municipal de Ponce.1 Como justa compensación, la ACT depositó

las cantidades de $342,200 y $1,230,700 respectivamente. Se

denominaron como partes con interés a la señora Adriana

Mercado de Wilson, el señor Richard S., la señora María

Luisa, Margarita María de apellidos Wilson Mercado; David

Mario, la señora Eileen María de apellidos Coffey Mercado y

la señora Eileen Mercado O´hanlon, John Doe, Richard Doe, la

señora Eufemia Eileen Mercado, la señora Adriana Luisa

Mercado Parra, John Doe y Richard Doe, en adelante y en

conjunto las partes con interés.

Luego de un largo y accidentado desarrollo procesal, las

partes se reunieron el 21 de octubre de 2003 y llegaron a

unos acuerdos transaccionales en cuanto al valor de las

propiedades en controversia.2 Estas propiedades se valoraron

en $395,000 (KEF-1994-0133) y $4,252,679 (KEF- 1994-0131)

respectivamente. Sin embargo, las partes no pudieron acordar

la tasa de interés que debería pagar la ACT sobre la suma

adicional pactada.

El 21 de octubre de 2003, las partes con interés

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 160-166, 475- 482. 2 Íd., págs. 306-309, 605-608. AC-2005-58 4

titulado “Memorando sobre la Tasa de Interés Aplicable al

Pago de Justa Compensación en Casos de Expropiación

Forzosa”.3 En dicho escrito, las partes con interés

plantearon que la tasa de interés prescrita en la Ley de

Expropiación Forzosa del Código de Enjuiciamiento Civil de 12

de marzo de 19034, según enmendada, en adelante Ley de

Expropiación, era inconstitucional de su faz, y en su

aplicación, ya que no proveía la justa compensación que

requiere el Artículo II, Sección 9 de la Constitución de

Puerto Rico.5 Argumentaron, que la legislación estatal no

tomaba en cuenta las fluctuaciones en el mercado local de los

intereses entre el tiempo en que la propiedad fue expropiada

y la fecha en que se dictaba la sentencia.

El 27 de octubre de 2003, archivadas en autos el 30 de

octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencias parciales, mediante las cuales estableció el valor

de las propiedades.6 En cuanto a una de las

propiedades (KEF 1994-0133), el foro de primera instancia

decretó que el valor era $395,000. Por ello, le ordenó a la

ACT depositar $52,800 debido a que ésta ya había consignado

$342,200 al iniciar el procedimiento de expropiación. En

cuanto a la otra propiedad (KEF 1994-0131), el mismo foro

declaró que el valor de la propiedad era $4,252,679. Por tal

razón, le ordenó a la ACT depositar $3,021,979 en vista de

que al inicio del procedimiento de expropiación había

consignado $1,230,700. Además de las sumas adicionales en

los respectivos casos, la ACT debería satisfacer los

3 Íd., págs. 310-393, 610-692. 4 32 L.P.R.A. sec. 2901, et seq. 5 1 L.P.R.A. Const. P.R., Art. II, sec. 9. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 394-397, 695-698. AC-2005-58 5

intereses sobre las respectivas sumas a razón de la tasa

vigente de uno por ciento (1%) anual, según establecida por

la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, en

adelante OCIF, computados desde la presentación de la

petición de expropiación hasta el pago total. Se ordenó al

Secretario de Justicia y al Comisionado de Instituciones

Financieras, en adelante el Comisionado, se expresaran sobre

el planteamiento constitucional de las partes con interés.

El 31 de octubre de 2003, la ACT, presentó ante el

Tribunal de Primera Instancia escrito titulado “Moción

Solicitando se Desestime Alegaciones de la Parte con

Interés”.7 Alegó, entre otras cosas, que la institución que

establece el por ciento de intereses a pagarse por

sentencia es la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras, en adelante OCIF, la cual no era parte en este

caso, por lo que las partes con interés tenían que presentar

un caso civil independiente.

El 10 de noviembre de 2003, notificada el 17 de

noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió

“Orden” indicando lo siguiente:

En relación a la Moción Solicitando Se Desestime Alegaciones de la Parte Con Interés radicada el día 31 de octubre de 2003, el Tribunal dictó la siguiente la orden:

“Replique la parte con interés, en un término a vencer en 10 días”.8

El 25 de noviembre de 2003, las partes con interés

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia escrito

titulado “Moción en Cumplimiento con Orden”.9 Alegaron,

entre otras cosas, que hacer el planteamiento sobre los

7 Apéndice de recurso de Certiorari, págs. 398-399, 693-694. 8 Íd., págs. 402-403, 699-700. 9 Íd., págs. 404-406, 703-705. AC-2005-58 6

intereses en un pleito separado podría constituir un

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