La Autoridad De Careteras Y Transportación De Puerto Rico v. Adquisición De 8,554.741 Metros2 en El Barrio Canas Del Término Municipal De Ponces

2007 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2007
DocketCC-2005-0952
StatusPublished
Cited by1 cases

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La Autoridad De Careteras Y Transportación De Puerto Rico v. Adquisición De 8,554.741 Metros2 en El Barrio Canas Del Término Municipal De Ponces, 2007 TSPR 178 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Autoridad de Careteras y Transportación de Puerto Rico Certiorari Recurrida 2007 TSPR 178 v. 172 DPR ____ Adquisición de 8,554.741 metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce et als

Peticionaria

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puero Rico

Recurrida

Adquisición de 120,925.207 Metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce, et als

Número del Caso: CC-2005-952

Fecha: 9 de octubre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente: Hon. Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eric A. Tulla

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rubén E. Alayón del Valle

Oficina del Procurador General:

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Materia: Expropiación Forzosa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

v.

Adquisición de 8,554.741 metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce et als CC-2005-952

Adquisición de 120,925.207 metros cuadrados en el Barrio Canas del Término Municipal de Ponce, et als

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PÉREZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2007.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región

Judicial de San Juan, mediante la cual confirmó y

modificó una Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que

declaró con lugar una solicitud de expropiación a

favor de la Autoridad de Carreteras y

Transportación. Veamos los hechos acaecidos que

originan el presente recurso. CC-2005-952 2

I

El 26 de abril de 1994, la Autoridad de Carreteras y

Transportación de Puerto Rico, en adelante ACT, presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia dos peticiones de

expropiación forzosa para la adquisición de 8,554.741 y

120,925.207 metros cuadrados en el Barrio Canas del término

municipal de Ponce.1 Como justa compensación, la ACT

depositó las cantidades de $342,200 y $1,230,700

respectivamente. Se denominaron como partes con interés a

Adriana Mercado de Wilson, Richard S., María Luisa,

Margarita María de apellidos Wilson Mercado; David Mario,

Eileen María de apellidos Coffey Mercado y Eileen Mercado

O´hanlon, John Doe, Richard Doe, Eufemia Eileen Mercado,

Adriana Luisa Mercado Parra, John Doe y Richard Doe, en

adelante y en conjunto los peticionarios.

Luego de un largo y accidentado desarrollo procesal, las

partes se reunieron el 21 de octubre de 2003 y llegaron a

unos acuerdos transaccionales en cuanto al valor de las

propiedades en controversia.2 Estas propiedades se valoraron

en $395,000 (KEF-1994-0133) y $4,252,679 (KEF- 1994-0131)

respectivamente. Sin embargo, las partes no pudieron

acordar la tasa de interés que debería pagar la ACT sobre

la suma adicional pactada.3 Por tal razón, los

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 42-48, 357-364. 2 Íd., págs. 190-191, 487-488, 489-490. 3 Esto debido a que las partes con interés entendieron que éste era un asunto de índole constitucional que no era 3 CC-2005-952

peticionarios expresaron que someterían un escrito para

impugnar la constitucionalidad de la tasa de interés

dispuesta por la Ley de Expropiación Forzosa de 12 de marzo

de 19034, según enmendada, en adelante Ley de Expropiación,

o de su aplicación respecto a la tasa de interés promulgada

por la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras, en adelante OCIF.

El 21 de octubre de 2003, los peticionarios

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un

escrito titulado “Memorando sobre la Tasa Aplicable al Pago

de Justa Compensación en casos de Expropiación Forzosa”.5

En dicho escrito, los peticionarios plantearon que la tasa

de interés prescrita en la Ley de Expropiación, supra, era

inconstitucional de su faz, y en su aplicación ya que no

proveía la justa compensación que requiere el Artículo II,

Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico.6 Argumentaron,

además, que la legislación estatal no tomaba en cuenta las

fluctuaciones en el mercado local de los intereses entre el

tiempo en que la propiedad fue expropiada y la fecha en que

se dictaba la sentencia. Alegaron, además, que el método

más idóneo para calcular la justa compensación era mediante

la comparación de las tasas de intereses aplicables a

__________________________________________________________________ susceptible de ser transigido. Véase Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 188-189. 4 32 L.P.R.A. sec. 2901, et seq. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 192-275, 491- 574. 6 1 L.P.R.A. Const. P.R., Art. II, sec. 9. 4 CC-2005-952

varios instrumentos de inversión, tomando en cuenta las

fluctuaciones de las tasas a través del tiempo entre la

fecha de la expropiación y la fecha del pago principal.

El 27 de octubre de 2003, archivadas en autos el 30 de

octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencias parciales, mediante las cuales estableció el

valor de las propiedades.7 En cuanto a una de las

propiedades (KEF 1994-0133), el foro de primera instancia

decretó que el valor era $395,000. Por ello, le ordenó a

la ACT depositar $52,800 debido a que ésta ya había

consignado $342,200 al iniciar el procedimiento de

expropiación. En cuanto a la otra propiedad (KEF 1994-

0131), el mismo foro declaró que el valor de la propiedad

era $4,252,679. Por tal razón, le ordenó a la ACT

depositar $3,021,979 en vista de que al inicio del

procedimiento de expropiación había consignado $1,230,700.

Además de las sumas adicionales en los respectivos casos,

la ACT debería satisfacer los intereses sobre las

respectivas sumas a razón de la tasa vigente de uno por

ciento (1%) anual-según establecida por la OCIF8- computados

desde la presentación de la petición de expropiación hasta

el pago total. Se ordenó al Secretario de Justicia y al

Comisionado de Instituciones Financieras, en adelante el

7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 276-279, 577- 580. 8 Véase lista sobre tasas de interés sobre sumas dispuestas por sentencia por un tribunal, preparada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 209. 5 CC-2005-952

Comisionado, se expresaran sobre el planteamiento

constitucional de los peticionarios.

En cuanto al caso (KEF 1994-0131), el 9 de enero de

2004, la ACT-en cumplimiento con la sentencia parcial del

27 de octubre de 2003 del Tribunal de Primera Instancia-

consignó $3,312,668.55.9 Esta suma incluía los intereses a

razón del uno por ciento (1%) computados desde el 26 de

abril de 1994, fecha de radicación de la demanda de

expropiación, hasta la consignación final.

El 2 de febrero de 2004, la ACT en cumplimiento con la

sentencia parcial del 27 de octubre de 2003 del Tribunal de

Primera Instancia consignó $57,385.64.10 Esta suma incluía

los intereses a razón del uno por ciento (1%) computados

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