Autoridad De Tierras De Puerto Rico v. Comunidad Agricola Bianchi, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202300721
StatusPublished

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Autoridad De Tierras De Puerto Rico v. Comunidad Agricola Bianchi, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE TIERRAS Apelación DE PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de KLAN202300721 San Juan v. Caso Núm.: COMUNIDAD AGRÍCOLA K EF2004-0746 BIANCHI, INC. Y OTROS Sobre: Expropiación Apelados Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la parte peticionaria y apelante, Autoridad de

Tierras de Puerto Rico (Autoridad de Tierras). Solicita la revocación

de la Sentencia emitida el 5 de julio de 2023, notificada el día 17

siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).2 En el referido

dictamen, el TPI declaró con lugar la Petición de Expropiación

Forzosa instada por la Autoridad de Tierras. En consecuencia, como

justa compensación, ordenó satisfacer la suma total de

$9,257,770.40 a favor de la parte peticionada y apelada, la

Comunidad Agrícola Bianchi, Inc. (CAB).

Anticipamos la confirmación del dictamen apelado.

Reseñamos, a continuación, los hechos procesales relevantes.

I.

La causa de autos se inició el 9 de julio de 2004, ocasión en

que la Autoridad de Tierras instó una Petición de Expropiación

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa, por

virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice de la parte apelada, págs. 1-22.

Número Identificador

SEN2024_______________ KLAN202300721 2

Forzosa.3 Solicitó la adquisición en pleno dominio de tres predios de

terreno —a ser segregados de la finca número 1302, inscrita al folio

231 del tomo 219 de Aguada, del Registro de la Propiedad, Sección

de Aguadilla (Catastro 069-000-007-31 Procedencia)— sitos en

Aguada, Aguadilla y Moca, pertenecientes a la CAB.4 El fin público

era llevar a cabo el proyecto “Reserva Agrícola Valle del Coloso” (finca

Coloso). La Autoridad de Tierras estimó el justo valor del inmueble

en $5,770,000.00 y consignó dicha cuantía en el TPI.

Luego de observar los procedimientos de rigor, innecesarios

de pormenorizar, el TPI celebró el juicio en su fondo el 29 de marzo

de 2022, con el propósito de determinar el justo valor en el mercado

de la finca Coloso. Por la parte peticionaria, en calidad de perita,

declaró la Sra. Agnes Muñoz Guardiola (señora Muñoz Guardiola); y

por la parte peticionada, prestó testimonio el perito Ing. Pedro Pons

Mier (ingeniero Pons Mier).

Evaluada la prueba documental y testifical, en atención a los

señalamientos de error planteados, el TPI consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La cabida del sujeto arroja un área de 2,314.4426 cuerdas.

2. El mejor uso del sujeto es agrícola; conservación de recursos. . . . . . . . .

5. La Ley 142 del 4 de agosto de 2000,5 declaró Reserva Agrícola los terrenos incluidos en la Petición, pero esta ley no afecta en su totalidad las fincas propiedad de CAB, Inc.

3 Apéndice del recurso, págs. 23-37. Es meritorio señalar que el 21 de septiembre

de 1972, los litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad en cuestión, conocida como el Valle del Coloso, para la producción agrícola de caña. El contrato, que fue renovado varias veces, expiró el 17 de junio de 1999. No obstante, la Autoridad continuó con la posesión de los predios y el pago de los cánones de arrendamiento. El 10 de febrero de 2003, la CAB dejó de aceptar los pagos, reclamó como vencido el arrendamiento y demandó a la Autoridad de Tierras por expropiación a la inversa, incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños y perjuicios (Caso Núm. KAC03-0863). Véase, Sentencia de 16 de diciembre de 2005, KLAN200401284. Pendiente el litigio, la Autoridad de Tierras incoó el pleito del título. 4 Véase, Apéndice del recurso, págs. 118-134. 5 Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, 5 LPRA secs. 1731-1737. KLAN202300721 3

6. Las tres (3) fincas de la parte con interés que fueron objeto de expropiación en el presente caso son colindantes entre sí.

7. Durante más de 30 años antes de la radicación del caso de epígrafe, la Corporación Azucarera de Puerto Rico y, posteriormente, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, ocuparon en calidad de arrendatarios las fincas que luego fueron expropiadas. . . . . . . . .

21. Una porción del sujeto está zonificada como distrito agrícola AR-1 y AR-2, otra como conservación de recursos y otra como desarrollo selectivo y área desarrollada.

22. El sujeto tiene un sesenta por ciento (60%) en zona inundable de acuerdo con los planos de inundabilidad de FEMA.

23. El sujeto tiene aproximadamente un diez por ciento (10%) de su área en humedales, conforme se identifica en el plano de mensura.

24. Pons Mier tasó el sujeto (una parcela vacante agrícola sin estructuras) aplicando el principio del unit rule.

25. Al tratarse de una finca agrícola, la forma correcta de tasar el sujeto era bajo el unit rule o como un solo ente, que es la regla federal para todas las fincas agrícolas. . . . . . . . .

29. Las ventas que utilizó Pons Mier las buscó bajo el unit rule porque no es posible conseguir ventas en las que le puedan especificar precios distintos por sus fragmentos conforme a sus características (ejemplo: del total de mil cuerdas, se pagó una cantidad por las cuerdas que estaban en humedales, otra por las que estaban sembradas de caña y otra por las partes que no tienen posible desarrollo). El comprador da un precio unitario completo sin detallar un valor distinto para cada área.

30. Pons Mier utilizó cuatro ventas comparables: venta 1, con 490.7379 cuerdas, en Lajas; venta 2, con 1,034.1712 cuerdas, en Ponce; venta 3, con 4,959.34 cuerdas, en Yabucoa; y, la venta 4, con 430.683 cuerdas, en Lajas.

31. Las primeras tres ventas comparables utilizadas por Pons Mier son las tres ventas que utilizó Muñoz Guardiola.

32. El valor ajustado de las ventas comparables evaluadas por Pons Mier fluctuó entre $3,230.00 por cuerda en la venta 2 (con el valor menor) y $6,612.00 por cuerda en la venta 4 (con el valor mayor). KLAN202300721 4

33. El valor ajustado de las ventas comparables evaluadas por Muñoz Guardiola fluctuó entre $1,300.00 por cuerda en la venta 1 (con el valor menor) y $3,500.00 en la venta 3 (con el valor mayor). . . . . . . . .

48. Aunque el sujeto tiene un área en cauce mayor del río Culebrinas, éste no afecta una parte mayor de la finca, sino lo que se considera como normal con una crecida de un río, según se refleja en los mapas de FEMA. . . . . . . . .

58. La venta 3 se efectuó el 3 de julio de 2003 y el precio de venta fue de $18,845,454.00, con un valor unitario de 3,800.00 por cuerda.

59. La venta 3 es una finca en Yabucoa de 4,959.34 cuerdas, en la que el vendedor fue la East Porto Rico Sugar and Desarrollos Agrícolas del Este, SE, representados por el señor Agustín Cabrer. El comprador fue la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

60. La venta 3 tiene una configuración irregular y es más bien llana, bordeando la vieja central de caña y el batey, igual que el sujeto.

61. Pons Mier habló con el señor William Navas, representante de Desarrollos Agrícolas del Este, el 25 de enero de 2018, y este le informó que la finca tenía unas 3,000 cuerdas inundables, lo que representa un sesenta por ciento (60%) de su cabida.

62. Al momento de la venta 3, la finca no estaba zonificada, sin embargo, su mejor uso era agrícola y nunca se consideró otro mejor uso para ella.

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