Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Adquisición de 8,554.741 Metros Cuadrados

172 P.R. 1050
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 17, 2008·No. Número: AC-2005-58·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Se nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, mediante la cual se confirmó y modificó una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se declaró “con lugar” una solicitud de expropiación a favor de la Autoridad de Carre-teras y Transportación. Veamos los hechos acaecidos que originan el presente recurso.

I

El 26 de abril de 1994, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos peticiones de expropiación forzosa para adquirir 8,554.741 y 120,925.207 metros cua-drados en el Barrio Canas del término municipal de [1053] Ponce.(1) Como justa compensación, la ACT depositó $342,200 y $1,230,700, respectivamente. Se denominaron como partes con interés a la señora Adriana Mercado de Wilson, el señor Richard S., la señora María Luisa, Margarita María, de apellidos Wilson Mercado; David Mario, la señora Eileen María, de apellidos Coffey Mercado, y la se-ñora Eileen Mercado O’hanlon, John Doe, Richard Doe, la señora Eufemia Eileen Mercado, la señora Adriana Luisa Mercado Parra, John Doe y Richard Doe (las partes con interés).

Luego de un largo y accidentado desarrollo procesal, las partes se reunieron el 21 de octubre de 2003 y llegaron a unos acuerdos transaccionales en cuanto al valor de las propiedades en controversia.(2) Estas propiedades se valo-raron en $395,000 (KEF19940133) y $4,252,679 (KEF19940131), respectivamente. Sin embargo, las partes no pudieron acordar la tasa de interés que debería pagar la ACT sobre la suma adicional pactada.

El 21 de octubre de 2003, las partes con interés presen-taron ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito ti-tulado Memorando [s]obre la Tasa de Interés Aplicable al Pago de Justa Compensación en Casos de Expropiación Forzosa.(3) En dicho escrito, las partes con interés plantea-ron que la tasa de interés prescrita en la Ley de Expropia-ción Forzosa del Código de Enjuiciamiento Civil de 12 de marzo de 1903,(4) según enmendada (Ley de Expropiación), era inconstitucional de su faz, y en su aplicación, ya que no proveía la justa compensación que requiere la See. 9 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. Argumentaron que la legis-lación estatal no tomaba en cuenta las fluctuaciones en el mercado local de los intereses entre el tiempo en que la

[1054] propiedad fue expropiada y la fecha en que se dictaba la sentencia.

El 27 de octubre de 2003 —archivadas en autos el 30 de octubre de 2003— el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencias parciales mediante las cuales estableció el valor de las propiedades.(5) En cuanto a una de las propiedades (KEF19940133), el foro de primera instancia decretó que el valor era $395,000. Por ello le ordenó a la ACT depositar $52,800 debido a que ésta ya había consignado $342,200 al iniciar el procedimiento de expropiación. En cuanto a la otra propiedad (KEF19940131), el mismo foro declaró que el valor de la propiedad era $4,252,679. Por tal razón, le ordenó a la ACT que depositara $3,021,979 porque al inicio del procedimiento de expropiación había consignado $1,230,700. Además de las sumas adicionales en los respec-tivos casos, la ACT debería satisfacer los intereses sobre las respectivas sumas a razón de la tasa vigente de uno por ciento anual, según establecida por la Oficina del Comisio-nado de Instituciones Financieras (OCIF), computados desde la presentación de la petición de expropiación hasta el pago total. Se ordenó al Secretario de Justicia y al Co-misionado de Instituciones Financieras (el Comisionado), se expresaran sobre el planteamiento constitucional de las partes con interés.

El 31 de octubre de 2003, la ACT presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado Moción So-licitando se Desestime Alegaciones de la Parte con Interés.(6) Alegó, entre otras cosas, que la institución que establece el porciento de intereses a pagarse por sentencia es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la cual no era parte en este caso, por lo que las partes con interés tenían que presentar un caso civil independiente.

El 10 de noviembre de 2003 —notificada el 17 de no-[1055] viembre de 2003— el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden e indicaron lo siguiente:

En relación a la Moción Solicitando Se Desestime Alegacio-nes de la Parte Con Interés radicada el día 31 de octubre de 2003, el Tribunal dictó la siguiente orden:
“Replique la parte con interés, en un término a vencer en 10 días”.(7)

El 25 de noviembre de 2003, las partes con interés pre-sentaron ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado Moción en Cumplimiento con Orden. (8) Alegaron, entre otras cosas, que hacer el planteamiento sobre los in-tereses en un pleito separado podría constituir un fraccio-namiento y podría interpretarse como una renuncia al mismo.

En cuanto al caso (KEF19940131), el 9 de enero de 2004 la ACT, en cumplimiento con la sentencia parcial de 27 de octubre de 2003 del Tribunal de Primera Instancia, con-signó $3,312,668.55.(9) Esta suma incluía los intereses a razón del uno por ciento computados desde el 26 de abril de 1994, fecha de presentación de la demanda de expropia-ción, hasta la consignación final.

En cuanto al caso (KEF19940133), el 2 de febrero de 2004 la ACT, en cumplimiento con la Sentencia Parcial de 27 de octubre de 2003 del Tribunal de Primera Instancia, consignó $57,385.64.(10) Esta suma incluía los intereses a razón del uno por ciento computados desde el 26 de abril de 1994, fecha de presentación de la demanda de expropia-ción, hasta la consignación final.

El 3 de febrero de 2004, la OCIF, en cumplimiento con la Sentencia de 27 de octubre de 2003 del Tribunal de Pri-mera Instancia, presentó un escrito titulado Memorando de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras [1056] en Cumplimiento de Orden.(11) Alegó, entre otras cosas, que la tasa de interés aplicable es la prescrita en el Regla-mento 78-1 de la Junta Financiera de la Oficina del Comi-sionado de Instituciones Financieras,(12) (Reglamento 78-1), al momento de dictarse la sentencia. Argüyeron, además, que la Sec. 5A de la Ley de Expropiación 32 L.RR.A. see. 2907, no es inconstitucional de su faz ya que la tasa de interés pagadera a las partes con interés no surge de dicha ley ni de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil.(13) Sostuvieron, además, que la See. 5 A de la Ley de Expropiación provee de manera adecuada la justa compen-sación según dispuesta en la See. 9 del Art. II de la Cons-titución de Puerto Rico, supra. Concluyó que la aplicación del Reglamento 78-1 a las partes con interés no resultaba inconstitucional ya que la tasa de interés dispuesta por éste alegadamente incorpora y refleja la realidad econó-mica de Puerto Rico.

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Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico v. Adquisición de 8,554.741 Metros Cuadrados, 172 P.R. 1050 (prsupreme 2008).

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