Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2024
DocketKLAN202400795
StatusPublished

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Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

POBLACIÓN Apelación, CORRECCIONAL Procedente del EDIFICIO 1 SECCIÓN D, Tribunal de Primera INST. BAYAMÓN 501 Instancia, Sala Heriberto Nieves Superior de Domínguez, Guillermo Bayamón Massa Ferrer, Omar KLAN202400795 Morales Velázquez, José Caso Núm.: Camacho, José E. Correa BY2024CV03992 Rosa, Rolando Ferrao Rivera, Francisco Salas Hernández, Celso Romero Sobre: Figueroa, David Suárez VIOLACIÓN DE Román, Santos González DERECHOS García, Roberto Quiñones CONSTITUCIONA- López, Christian Andújar LES REGLA 9 Nieves, Bryan López Echevarría, Louis W. Danet Mendrell, Héctor Cartagena Hernández, Orlando González Burgos, Joel Figueroa Quidley, Rubén Peruchet Lebrón, Eduardo Vargas Maldonado, Jesús A. De León Tricoche, Luis M. Franco Matos, Wilfredo Rodríguez, José Montañez Román, Luis Rodríguez Alicea, José A. Santos Delgado, Jorge López Rivera, Víctor Miranda Santana, Eliezer Gibson Díaz, Freddy Javier Morales, Jorge Meléndez Padilla, Ángel L. Sánchez, Ángel M. Rivera Cruz, Kevin Acevedo Casado, Luis E. Collazo Torres, Neftalí Pizarro Pizarro, Edgardo Morales Robles, Jean Caldero Pizarro, Ricardo Laureano Bermúdez, Carlos Figueroa Torres, Wilfredo Heria Ortega, Nelson Pérez Correa, Waldemar Torres Mercado

APELANTES

V.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; INST. 501; Víctor Maldonado

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400795 2

Vázquez, Superintendente; Andrés Martínez, Oficial Examinador División Legal; Teniente Loubriel; Mariela Huertas Monserrate, Comandante; Ana I. Escobar Pabón, Secretaria Departamento de Corrección y Rehabilitación

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2024.

Comparece el Sr. Heriberto Nieves Domínguez, et als. (en

adelante, apelantes) mediante Escrito en Solicitud de Apelación

Certiorari y nos solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 10 de

julio de 2024 y notificada el 12 de julio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante este

dictamen, el TPI desestimó la acción presentada por los apelantes

en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”)

por falta de jurisdicción al no haberse agotado todos los remedios

provistos por la agencia previo a acudir al foro judicial.1

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El 9 de julio de 2024, los apelantes, miembros de la Población

Correccional Edificio I Sección D de la Institución Correccional

Bayamón 501, presentaron ante el TPI una Moción en Auxilio de

Injunction Preliminar sobre violación de derechos constitucionales en

contra del DCR.2 Mediante esta acción, los apelantes impugnaron la

1 Se le autoriza a la parte demandante a presentar su recurso de forma pauperis

y se le exime del pago de aranceles toda vez que son personas indigentes. 2 Véase, Anejo 1 del recurso de Apelación. KLAN202400795 3

Medida De Seguridad Perdida De Privilegios emitida el 17 de junio

de 2024 por el Superintendente Sr. Víctor Maldonado Vázquez y la

Comandante Sra. Mariela Huertas Monserrate de la Institución

Correccional Bayamón 501 suspendiendo ciertos privilegios3 a los

miembros de la Población Correccional Edificio I Sección D por un

periodo de diez (10) días calendarios al amparo de la Regla 9 del

Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la

Población Correccional, Reglamento Núm. 9221, Departamento de

Estado, 8 de octubre de 2020. Además, los apelantes impugnaron la

Extensión Regla 9 Suspensión de Privilegios por Medidas de

Seguridad emitida el 24 de junio de 2024 extendiendo la suspensión

de los privilegios por un periodo de sesenta (60) días.4 En síntesis,

los apelantes alegaron que las medidas en cuestión se impusieron

de forma ilegal y en violación al debido proceso de ley, por lo que le

solicitaron al TPI la expedición de una orden de entredicho

provisional contra el DCR para que dicha agencia cesara y desistiera

de la aplicación de la Regla 9 del Reglamento Núm. 9221, supra.

Al día siguiente, 10 de julio de 2024, notificada el 12 de julio

de 2024, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada, mediante la cual

desestimó la acción presentada por los apelantes en contra del DCR

por falta de jurisdicción al concluir que no se habían agotado todos

los remedios administrativos provistos por la agencia previo a acudir

al foro judicial.5 En su dictamen, el TPI concluyó que la reclamación

de los apelantes debió presentarse ante la División de Remedios

Administrativos del DCR.

El 30 de julio de 2024, los apelantes presentaron una Moción

de Reconsideración.6 Por una parte, los apelantes informaron que

habían presentado un recurso de solicitud de remedio (Núm. B-963-

3 Véase, Anejo 5 del recurso de Apelación. 4 Véase, Anejo 1 del recurso de Apelación. 5 Véase, Anejo 6 del recurso de Apelación. 6 Véase, entrada Núm. 4 del expediente digital del Caso Núm. BY2024CV03992

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”). KLAN202400795 4

24) ante la agencia. No obstante, alegaron que debían ser relevados

de tener que agotar los remedios administrativos ante la agencia por

razón de que el requerir su agotamiento resultaría en un daño

irreparable; sería inútil agotarlos por la dilación excesiva en los

procedimientos; era un caso claro de falta de jurisdicción de la

agencia, y se estaba alegando la violación sustancial de derechos

constitucionales. Por otra parte, alegaron que la agencia no estaba

facultada para conceder una indemnización por daños y perjuicios,

por lo que podían acudir directamente ante el foro judicial con su

acción. Además, reiteraron que la notificación de la implementación

de las medidas no fue adecuada al no incluir las advertencias sobre

derecho, proceso y los términos para presentar un recurso de

solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos

contra dicha determinación.

El 5 de agosto de 2024, notificada el 6 de agosto de 2024, el

TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de

reconsideración presentada por las apelantes.7

En desacuerdo con la determinación del TPI, los apelantes

acudieron ante nos el 27 de agosto de 2024 mediante el presente

recurso de apelación. En este, señalan la comisión por el TPI de los

errores siguientes:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no tenía jurisdicción para atender el recurso incoado por la parte recurrente aduciendo que no se agotaron los remedios administrativos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la Solicitud de Reconsideración habiendo aclarado en la misma que se puede preterir el proceso administrativo cuando se reclaman daños y perjuicios y la agencia no tiene facultad para concederlos.

El 3 de agosto de 2024, emitimos Resolución concediéndole un

término de veinte (20) días a la parte apelada para expresarse con

7 Véase, Anejo 4 del recurso de Apelación. KLAN202400795 5

respecto al recurso. El 30 de septiembre de 2024, el DCR,

representado por la Oficina del Procurador General, presentó su

Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación mediante la

cual arguyó que procedía la desestimación del recurso toda vez que,

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