Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 7, 2024·No. KLAN202400795·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

POBLACIÓN Apelación, CORRECCIONAL Procedente del EDIFICIO 1 SECCIÓN D, Tribunal de Primera INST. BAYAMÓN 501 Instancia, Sala Heriberto Nieves Superior de Domínguez, Guillermo Bayamón Massa Ferrer, Omar KLAN202400795 Morales Velázquez, José Caso Núm.: Camacho, José E. Correa BY2024CV03992 Rosa, Rolando Ferrao Rivera, Francisco Salas Hernández, Celso Romero Sobre: Figueroa, David Suárez VIOLACIÓN DE Román, Santos González DERECHOS García, Roberto Quiñones CONSTITUCIONA- López, Christian Andújar LES REGLA 9 Nieves, Bryan López Echevarría, Louis W. Danet Mendrell, Héctor Cartagena Hernández, Orlando González Burgos, Joel Figueroa Quidley, Rubén Peruchet Lebrón, Eduardo Vargas Maldonado, Jesús A. De León Tricoche, Luis M. Franco Matos, Wilfredo Rodríguez, José Montañez Román, Luis Rodríguez Alicea, José A. Santos Delgado, Jorge López Rivera, Víctor Miranda Santana, Eliezer Gibson Díaz, Freddy Javier Morales, Jorge Meléndez Padilla, Ángel L. Sánchez, Ángel M. Rivera Cruz, Kevin Acevedo Casado, Luis E. Collazo Torres, Neftalí Pizarro Pizarro, Edgardo Morales Robles, Jean Caldero Pizarro, Ricardo Laureano Bermúdez, Carlos Figueroa Torres, Wilfredo Heria Ortega, Nelson Pérez Correa, Waldemar Torres Mercado

APELANTES V.

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; INST.

501; Víctor Maldonado

Número Identificador SEN2024____________________

Vázquez, Superintendente; Andrés Martínez, Oficial Examinador División Legal; Teniente Loubriel;

Mariela Huertas Monserrate, Comandante; Ana I. Escobar Pabón, Secretaria Departamento de Corrección y Rehabilitación

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2024.

Comparece el Sr. Heriberto Nieves Domínguez, et als. (en adelante, apelantes) mediante Escrito en Solicitud de Apelación Certiorari y nos solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 10 de julio de 2024 y notificada el 12 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). Mediante este dictamen, el TPI desestimó la acción presentada por los apelantes en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”) por falta de jurisdicción al no haberse agotado todos los remedios provistos por la agencia previo a acudir al foro judicial.1 Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 9 de julio de 2024, los apelantes, miembros de la Población Correccional Edificio I Sección D de la Institución Correccional Bayamón 501, presentaron ante el TPI una Moción en Auxilio de Injunction Preliminar sobre violación de derechos constitucionales en contra del DCR.2 Mediante esta acción, los apelantes impugnaron la

1 Se le autoriza a la parte demandante a presentar su recurso de forma pauperis

y se le exime del pago de aranceles toda vez que son personas indigentes. 2 Véase, Anejo 1 del recurso de Apelación.

Medida De Seguridad Perdida De Privilegios emitida el 17 de junio de 2024 por el Superintendente Sr. Víctor Maldonado Vázquez y la Comandante Sra. Mariela Huertas Monserrate de la Institución Correccional Bayamón 501 suspendiendo ciertos privilegios3 a los miembros de la Población Correccional Edificio I Sección D por un periodo de diez (10) días calendarios al amparo de la Regla 9 del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221, Departamento de Estado, 8 de octubre de 2020. Además, los apelantes impugnaron la Extensión Regla 9 Suspensión de Privilegios por Medidas de Seguridad emitida el 24 de junio de 2024 extendiendo la suspensión de los privilegios por un periodo de sesenta (60) días.4 En síntesis, los apelantes alegaron que las medidas en cuestión se impusieron de forma ilegal y en violación al debido proceso de ley, por lo que le solicitaron al TPI la expedición de una orden de entredicho provisional contra el DCR para que dicha agencia cesara y desistiera de la aplicación de la Regla 9 del Reglamento Núm. 9221, supra.

Al día siguiente, 10 de julio de 2024, notificada el 12 de julio de 2024, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada, mediante la cual desestimó la acción presentada por los apelantes en contra del DCR por falta de jurisdicción al concluir que no se habían agotado todos los remedios administrativos provistos por la agencia previo a acudir al foro judicial.5 En su dictamen, el TPI concluyó que la reclamación de los apelantes debió presentarse ante la División de Remedios Administrativos del DCR.

El 30 de julio de 2024, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración.6 Por una parte, los apelantes informaron que habían presentado un recurso de solicitud de remedio (Núm. B-963-

3 Véase, Anejo 5 del recurso de Apelación. 4 Véase, Anejo 1 del recurso de Apelación. 5 Véase, Anejo 6 del recurso de Apelación. 6 Véase, entrada Núm. 4 del expediente digital del Caso Núm. BY2024CV03992

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”).

24) ante la agencia. No obstante, alegaron que debían ser relevados de tener que agotar los remedios administrativos ante la agencia por razón de que el requerir su agotamiento resultaría en un daño irreparable; sería inútil agotarlos por la dilación excesiva en los procedimientos; era un caso claro de falta de jurisdicción de la agencia, y se estaba alegando la violación sustancial de derechos constitucionales. Por otra parte, alegaron que la agencia no estaba facultada para conceder una indemnización por daños y perjuicios, por lo que podían acudir directamente ante el foro judicial con su acción. Además, reiteraron que la notificación de la implementación de las medidas no fue adecuada al no incluir las advertencias sobre derecho, proceso y los términos para presentar un recurso de solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos contra dicha determinación.

El 5 de agosto de 2024, notificada el 6 de agosto de 2024, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por las apelantes.7 En desacuerdo con la determinación del TPI, los apelantes acudieron ante nos el 27 de agosto de 2024 mediante el presente recurso de apelación. En este, señalan la comisión por el TPI de los errores siguientes:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no tenía jurisdicción para atender el recurso incoado por la parte recurrente aduciendo que no se agotaron los remedios administrativos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la Solicitud de Reconsideración habiendo aclarado en la misma que se puede preterir el proceso administrativo cuando se reclaman daños y perjuicios y la agencia no tiene facultad para concederlos.

El 3 de agosto de 2024, emitimos Resolución concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada para expresarse con

7 Véase, Anejo 4 del recurso de Apelación.

respecto al recurso. El 30 de septiembre de 2024, el DCR, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación mediante la cual arguyó que procedía la desestimación del recurso toda vez que, estos no habían sido emplazados por lo que este tribunal no tenía jurisdicción sobre la persona del Estado y que los apelantes no habían cumplido con las siguientes disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del recurso: (1) notificación al foro apelado de la portada sellada, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación del recurso, (2) no certificaron la notificación del recurso a las partes, (3) la omisión de portada e índices en su recurso y (4) el pago del arancel correspondiente.

Así, contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Poblacion Correccional v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Morrissey v. Brewer
408 U.S. 471 (Supreme Court, 1972)
Board of Regents of State Colleges v. Roth
408 U.S. 564 (Supreme Court, 1972)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cintrón v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Igartúa de la Rosa v. Administración del Derecho al Trabajo
147 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
151 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Raimundi Meléndez v. Productora de Agregados, Inc.
162 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Partido Nuevo Progresista en Humacao v. Carrasquillo
166 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)