Fuentes Alcazar, Carlos Manuel v. Avl Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLCE202300718
StatusPublished

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Fuentes Alcazar, Carlos Manuel v. Avl Group, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

CARLOS MANUEL FUENTES Certiorari ALCÁZAR; y YARITZA procedente del RODRÍGUEZ OLIVO Tribunal de Primera Instancia, Recurridos KLCE202300718 Sala de Bayamón

v. Caso Núm. BY2023CV00610

AVL GROUP, INC.; y ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ; Sobre: y JANE DOE; y la SOCIEDAD DE Daños y Perjuicios BIENES GANANCIALES DE ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ con JANE DOE; y ASEGURADORA “X”

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparecen Alexander Rojas González (señor Rojas González) y

AVL Group Inc. (AVL), (en conjunto, los peticionarios), solicitando la

revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (TPI), el 20 de junio de 2023.1 En el inicio de

del proceso judicial por una demanda sobre daños y perjuicios, los

demandantes de epígrafe, aquí recurridos, solicitaron tener acceso e

inspeccionar cierta información electrónica contenida en un vehículo

marca Tesla, que, alegadamente, era propiedad de AVL, y conducido por

1 Notificada en esa misma fecha.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2023______________ KLCE202300718 2

el señor Rojas González, al momento de causar el accidente fatal que dio

lugar a la presentación de la demanda.

Sin embargo, advirtiendo los peticionarios al foro primario sobre la

posibilidad de la existencia de procesos paralelos, (civil y criminal),

solicitaron al Tribunal que paralizara el proceso iniciado en el ámbito

civil, en lo que concluía el criminal. Adujeron que permitir la

continuación del proceso civil, podría interferir con los derechos del

señor Rojas González, (del Ministerio Público decidir presentarle cargos

criminales por el accidente de autos, que fue la causa de la demanda por

daños y perjuicios). En particular, estos solicitaron que no se permitiera

la inspección y obtención de la información electrónica contenida en el

Tesla por los recurridos.

A pesar de que el foro primario emitió ciertas órdenes para

confirmar si había un proceso criminal paralelo en contra del señor Rojas

González, denegó la solicitud de los peticionarios para que se paralizara o

desautorizara la inspección del Tesla por el perito de los recurridos. Es

esta la determinación que los peticionarios solicitan que revoquemos.

Como explicaremos, luego de haber sido presentado el recurso de

certiorari, han sucedido una serie de eventos ante el TPI que, a nuestro

juicio, tornaron la controversia que nos correspondía dilucidar en

académica, por lo que corresponde desestimar.

I. Resumen del tracto procesal

El 3 de febrero de 2023, el señor Fuentes Alcázar y la señora

Rodríguez Olivo, (los recurridos), radicaron una Demanda en daños y

perjuicios contra AVL, el señor Rojas González, Jane Doe, y la Sociedad

de Bienes Gananciales compuesta por el señor Rojas Gonzáles y Jane

Doe, además de la Aseguradora “X”. Alegaron, en síntesis, que el 12 de

noviembre de 2022, su hijo, el joven Carlos Manuel Fuentes Rodríguez (el

joven Fuentes Rodríguez), transitaba por la carretera #696 en dirección a KLCE202300718 3

Dorado, cuando el auto que conducía fue impactado por otro vehículo

marca Tesla, Modelo Y año 2022. Se adujo que el vehículo Tesla,

propiedad de AVL, era conducido por el señor Rojas González, cuando

invadió el carril por el cual discurría el auto que manejaba el joven

Fuentes Rodríguez, causándole la muerte. Fue aseverado que la única y

exclusiva causa del accidente descrito fue la conducta del señor Rojas

González, al discurrir por el lugar a una velocidad que no le permitía

mantener el control y dominio del volante cuando invadió el carril

contrario por donde manejaba el joven Fuentes Rodríguez. Fue alegado,

además, que la Policía de Puerto Rico había investigado el asunto, y se

encontraba ante la atención de la Fiscalía de Bayamón para someter

cargos criminales en contra del señor Rojas González.

En respuesta, el 3 de mayo de 2023, el señor Rojas González

radicó una Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos.

Planteó que la investigación policial en curso pudiera generar la

radicación de cargos en su contra de naturaleza penal, por lo que le

asistía el derecho constitucional a no auto incriminarse. Afirmó que el

proceso de descubrimiento de prueba en el proceso civil, de ser

permitido, podría lesionar sus derechos constitucionales en el ámbito

penal. En consecuencia, solicitó la intervención del foro primario para

paralizar los procesos en el cause civil, mientras se encontrara en curso

la investigación de naturaleza penal.

Ese mismo día, AVL radicó una Moción Uniéndonos a la Solicitud de

Paralización de los Procedimientos, reproduciendo los argumentos

esenciales de la moción instada por el señor Rojas González, descritos en

el párrafo que precede, y solicitando el mismo remedio.

Ante ello, el 5 de mayo de 2023, el TPI emitió Orden concediendo

veinte (20) días al señor Fuentes Alcázar y a la señora Rodríguez Olivo KLCE202300718 4

para que se expresaran sobre las mociones solicitando paralización de

los procesos.

Conforme a lo ordenado, el 25 de mayo de 2023, los recurridos

instaron Oposición de los Demandantes a la Solicitud de Paralización de

los Procedimientos. Esgrimieron, en síntesis, que AVL no tenía derecho a

invocar el derecho a la no autoincriminación, al ser una corporación.

Sostuvieron, además, que tampoco se había presentado alguna denuncia

contra el señor Rojas González por estos hechos, sino que, más bien,

existía una sospecha sobre una posible investigación y radicación de

cargos criminales, lo que no justificaba que se ordenase la paralización

del pleito civil.

Pendiente de adjudicarse la moción sobre paralización del proceso

civil instada por los peticionarios, el 13 de junio de 2023, el señor

Fuentes Alcázar y la señora Rodríguez Olivo presentaron una Solicitud de

Orden Para Inspeccionar Vehículo y Copiar Información Electrónica.

Aseveraron que el vehículo marca Tesla que ocasionó el accidente posee

un mecanismo llamado Event Data Recorder (EDR), que registra

información en torno a la dinámica del auto, velocidad, ubicación y

activación de las bolsas de aire al ocurrir un evento. Por lo cual,

solicitaron al TPI que expidiera una Orden autorizando a su perito a

tener acceso a dicho vehículo, ubicado en ese momento en el Cuartel de

la División de Patrullas de Carreteras de Bayamón, con el propósito de

examinarlo y copiar la información electrónica que contuviera pertinente

al impacto. Adujeron que tal información podría perderse, de no ser

recopilada en un tiempo razonable.

En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, AVL instó una Moción en

Réplica a Oposición a Solicitud de Paralización. Esgrimió nunca haber

invocado para sí el derecho a no auto incriminarse, por lo cual entendía

que tal alegación de los recurridos inducía a error al Tribunal. Además, KLCE202300718 5

adujo que, siendo un hecho que la responsabilidad imputada a la

corporación es una vicaria, la misma está intrínsicamente relacionada a

la persona natural del señor Rojas González, quien sí goza del derecho a

no incriminarse.

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