Fuentes Alcazar, Carlos Manuel v. Avl Group, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2023·No. KLCE202300718·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

CARLOS MANUEL FUENTES Certiorari ALCÁZAR; y YARITZA procedente del RODRÍGUEZ OLIVO Tribunal de Primera Instancia,

Recurridos KLCE202300718 Sala de Bayamón

v. Caso Núm.

BY2023CV00610

AVL GROUP, INC.; y ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ; Sobre: y JANE DOE; y la SOCIEDAD DE Daños y Perjuicios BIENES GANANCIALES DE ALEXANDER ROJAS GONZÁLEZ con JANE DOE; y ASEGURADORA “X”

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparecen Alexander Rojas González (señor Rojas González) y AVL Group Inc. (AVL), (en conjunto, los peticionarios), solicitando la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 20 de junio de 2023.1 En el inicio de del proceso judicial por una demanda sobre daños y perjuicios, los demandantes de epígrafe, aquí recurridos, solicitaron tener acceso e inspeccionar cierta información electrónica contenida en un vehículo marca Tesla, que, alegadamente, era propiedad de AVL, y conducido por

1 Notificada en esa misma fecha.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2023______________

el señor Rojas González, al momento de causar el accidente fatal que dio lugar a la presentación de la demanda.

Sin embargo, advirtiendo los peticionarios al foro primario sobre la posibilidad de la existencia de procesos paralelos, (civil y criminal), solicitaron al Tribunal que paralizara el proceso iniciado en el ámbito civil, en lo que concluía el criminal. Adujeron que permitir la continuación del proceso civil, podría interferir con los derechos del señor Rojas González, (del Ministerio Público decidir presentarle cargos criminales por el accidente de autos, que fue la causa de la demanda por daños y perjuicios). En particular, estos solicitaron que no se permitiera la inspección y obtención de la información electrónica contenida en el Tesla por los recurridos.

A pesar de que el foro primario emitió ciertas órdenes para confirmar si había un proceso criminal paralelo en contra del señor Rojas González, denegó la solicitud de los peticionarios para que se paralizara o desautorizara la inspección del Tesla por el perito de los recurridos. Es esta la determinación que los peticionarios solicitan que revoquemos.

Como explicaremos, luego de haber sido presentado el recurso de certiorari, han sucedido una serie de eventos ante el TPI que, a nuestro juicio, tornaron la controversia que nos correspondía dilucidar en académica, por lo que corresponde desestimar. I. Resumen del tracto procesal El 3 de febrero de 2023, el señor Fuentes Alcázar y la señora Rodríguez Olivo, (los recurridos), radicaron una Demanda en daños y perjuicios contra AVL, el señor Rojas González, Jane Doe, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por el señor Rojas Gonzáles y Jane Doe, además de la Aseguradora “X”. Alegaron, en síntesis, que el 12 de noviembre de 2022, su hijo, el joven Carlos Manuel Fuentes Rodríguez (el joven Fuentes Rodríguez), transitaba por la carretera #696 en dirección a

Dorado, cuando el auto que conducía fue impactado por otro vehículo marca Tesla, Modelo Y año 2022. Se adujo que el vehículo Tesla, propiedad de AVL, era conducido por el señor Rojas González, cuando invadió el carril por el cual discurría el auto que manejaba el joven Fuentes Rodríguez, causándole la muerte. Fue aseverado que la única y exclusiva causa del accidente descrito fue la conducta del señor Rojas González, al discurrir por el lugar a una velocidad que no le permitía mantener el control y dominio del volante cuando invadió el carril contrario por donde manejaba el joven Fuentes Rodríguez. Fue alegado, además, que la Policía de Puerto Rico había investigado el asunto, y se encontraba ante la atención de la Fiscalía de Bayamón para someter cargos criminales en contra del señor Rojas González.

En respuesta, el 3 de mayo de 2023, el señor Rojas González radicó una Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos. Planteó que la investigación policial en curso pudiera generar la radicación de cargos en su contra de naturaleza penal, por lo que le asistía el derecho constitucional a no auto incriminarse. Afirmó que el proceso de descubrimiento de prueba en el proceso civil, de ser permitido, podría lesionar sus derechos constitucionales en el ámbito penal. En consecuencia, solicitó la intervención del foro primario para paralizar los procesos en el cause civil, mientras se encontrara en curso la investigación de naturaleza penal.

Ese mismo día, AVL radicó una Moción Uniéndonos a la Solicitud de Paralización de los Procedimientos, reproduciendo los argumentos esenciales de la moción instada por el señor Rojas González, descritos en el párrafo que precede, y solicitando el mismo remedio.

Ante ello, el 5 de mayo de 2023, el TPI emitió Orden concediendo veinte (20) días al señor Fuentes Alcázar y a la señora Rodríguez Olivo

para que se expresaran sobre las mociones solicitando paralización de los procesos.

Conforme a lo ordenado, el 25 de mayo de 2023, los recurridos instaron Oposición de los Demandantes a la Solicitud de Paralización de los Procedimientos. Esgrimieron, en síntesis, que AVL no tenía derecho a invocar el derecho a la no autoincriminación, al ser una corporación. Sostuvieron, además, que tampoco se había presentado alguna denuncia contra el señor Rojas González por estos hechos, sino que, más bien, existía una sospecha sobre una posible investigación y radicación de cargos criminales, lo que no justificaba que se ordenase la paralización del pleito civil.

Pendiente de adjudicarse la moción sobre paralización del proceso civil instada por los peticionarios, el 13 de junio de 2023, el señor Fuentes Alcázar y la señora Rodríguez Olivo presentaron una Solicitud de Orden Para Inspeccionar Vehículo y Copiar Información Electrónica. Aseveraron que el vehículo marca Tesla que ocasionó el accidente posee un mecanismo llamado Event Data Recorder (EDR), que registra información en torno a la dinámica del auto, velocidad, ubicación y activación de las bolsas de aire al ocurrir un evento. Por lo cual, solicitaron al TPI que expidiera una Orden autorizando a su perito a tener acceso a dicho vehículo, ubicado en ese momento en el Cuartel de la División de Patrullas de Carreteras de Bayamón, con el propósito de examinarlo y copiar la información electrónica que contuviera pertinente al impacto. Adujeron que tal información podría perderse, de no ser recopilada en un tiempo razonable.

En desacuerdo, el 20 de junio de 2023, AVL instó una Moción en Réplica a Oposición a Solicitud de Paralización. Esgrimió nunca haber invocado para sí el derecho a no auto incriminarse, por lo cual entendía que tal alegación de los recurridos inducía a error al Tribunal. Además,

adujo que, siendo un hecho que la responsabilidad imputada a la corporación es una vicaria, la misma está intrínsicamente relacionada a la persona natural del señor Rojas González, quien sí goza del derecho a no incriminarse. Añadió, que el mero hecho de que exista una investigación criminal dirigida hacia el señor Rojas González, activaba el derecho de este a no auto incriminarse, existiendo una presunción de que lo que pudiese declarar en el proceso civil, lesionaría sus derechos en el proceso criminal. Ante lo cual, para evitar lesionar los derechos constitucionales que acompañan al señor Rojas González en un trámite criminal, AVL solicitó al TPI que ordenara la paralización de los procesos civiles ante su consideración, hasta que el cause criminal llegara a su conclusión.

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Fuentes Alcazar, Carlos Manuel v. Avl Group, Inc., (prapp 2023).

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