Hermina Venes, Alvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion
This text of Hermina Venes, Alvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Hermina Venes, Alvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
ALVIN HERMINA Revisión procedente de VENES la División de Remedios Administrativos del Recurrente Departamento de Corrección y V. Rehabilitación KLRA202500276 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Núm.: CPSH-05-25 REHABILITACIÓN
Recurrido Sobre: Liquidación de Sentencia Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.
Marrero Guerrero, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.
-I-
Comparece el Sr. Alvin Hermina Reyes (señor Hermina Reyes o
recurrente) y nos solicita que revisemos una Respuesta al Miembro de
la Población Correccional emitida el 29 de enero de 2025 por la
División de Remedios Administrativos del Departamento de
Corrección y Rehabilitación (DCR o parte recurrida) referente a una
Solicitud de Remedios Administrativos instada por el recurrente
debido a su inconformidad con la forma en la que se había computado
la liquidación de varias sentencias que se encuentra extinguiendo en
prisión. Inconforme con la referida determinación, el señor Hermina
Reyes presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual mediante
Resolución de 23 de abril de 2025 fue denegada por la DRA.
En apretada síntesis, el recurrente objetó la Hoja de Control
Sobre Liquidación de Sentencias fechada el 27 de junio de 2024 pues
consideraba que la misma no le acreditaba cierto tiempo en que
estuvo privado de libertad preventivamente antes de que dictaran las
sentencias en su contra.
Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500276 2
Así las cosas, tras serle requerida su posición, el 15 de julio de
2025 compareció la parte recurrida, representada por la Oficina del
Procurador General de Puerto Rico. En dicha comparecencia, el
Estado informó a este Tribunal que el DCR estimó el planteamiento
del señor Hermina Venes, y concedió su reclamo, computando
nuevamente la liquidación de sentencias del recurrente, hecho
plasmado en una nueva Hoja de Control Sobre Liquidación de
Sentencias con fecha de 15 de julio de 2025. En vista de lo anterior,
el Estado solicitó la desestimación del recurso, al haberse tornado el
mismo en académico.
-II-
La jurisdicción es el poder o la autoridad de un tribunal para
considerar y decidir casos y controversias. Muñoz Barrientos v. ELA
et al., 212 DPR 714, 726 (2023); Adm. Terrenos v. Ponce Bayland, 207
DPR 586, 600 (2021); Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR
374, 385-386 (2020); Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89,
101 (2020). A saber, ante la falta de jurisdicción, un tribunal carece
de facultad para adjudicar la controversia. Allied Mgmt. Group v.
Oriental Bank, supra, pág. 386.
La jurisdicción está regulada por la aplicación de diversas
doctrinas que dan lugar al principio de la justiciabilidad, estas son:
la legitimación activa, la academicidad y la cuestión política. Por lo
que, antes de evaluar los méritos de un caso, los tribunales debemos
determinar si la controversia ante nuestra consideración es
justiciable o no, ello debido a que los tribunales solo estamos para
resolver controversias genuinas dentro de una situación adversativa
en la cual las partes tengan un interés real de obtener un remedio
que haya de afectar sus relaciones jurídicas. Sánchez et al. v. Srio. de
Justicia et al., 157 DPR 360 (2002).
En esencia, un caso se torna académico cuando con el paso del
tiempo y los eventos posteriores el mismo pierde su condición de KLRA202500276 3
controversia viva y presente. Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo,
Inc. v. H.I.E.TEL., 150 DPR 924 (2000). Así pues, un caso es
académico cuando pierde su carácter adversativo, ya sea por cambios
fácticos o judiciales acaecidos durante su trámite judicial, creando
una circunstancia en la que la sentencia sería una opinión
consultiva. Angueira v. JLBP, 150 DPR 10 (2000). Por otra parte, la
doctrina de justiciabilidad requiere que, durante todas las etapas de
un procedimiento adversativo, exista una controversia genuina entre
las partes. Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406(1994). Una vez
llegamos a la determinación de que un recurso es académico, por
imperativo constitucional (ausencia de ‘caso o controversia’) o por
motivo de autolimitación judicial, debemos abstenernos de
considerarlo en sus méritos. San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co.,
153 DPR 374 (2001).
Por último, no podemos olvidar que los tribunales estamos
obligados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Por tal
razón, la Regla 83(B)(1) y (C) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones permite que este foro desestime, aun a iniciativa propia,
aquellos casos en los que no tiene jurisdicción. Regla 83 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re
Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. __, 215 DPR __
(2025).
-III-
En el caso que nos ocupa la parte recurrida acogió la solicitud
del señor Hermina Venes y, mediante la elaboración de una nueva
Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencias, con fecha de 15 de
julio de 2025, concedió el remedio solicitado en el recurso.
Por tanto, no cabe duda de que al presente recurso le es
aplicable la doctrina de academicidad. Evidentemente, estamos ante
una controversia que perdió su carácter adversativo. KLRA202500276 4
En vista de lo anterior, al convertirse el reclamo del recurrente
en uno académico, este Tribunal carece de jurisdicción para
considerarlo. Conforme a la conclusión que antecede, la normativa
antes expuesta nos requiere disponer del recurso desestimando el
mismo.
-IV-
Por las razones que anteceden, se desestima el recurso por falta
de jurisdicción. El DCR deberá entregar copia de la presente
determinación al señor Hermina Venes en la institución penal donde
se encuentre confinado.
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones KLRA202500276 5
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
Hermina Venes, Alvin v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hermina-venes-alvin-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.