Rock Solid Technologies, Inc v. Municipio Autonomo De Bayamon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2024
DocketKLRA202300551
StatusPublished

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Rock Solid Technologies, Inc v. Municipio Autonomo De Bayamon, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

Revisión Judicial ROCK SOLID TECHNOLOGIES, INC. procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio KLRA202300551 Autónomo de v. Bayamón

Caso Núm. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SP-2022-23-09 BAYAMÓN Recurrida Sobre: Adquisición y/o Desarrollo de un Sistema de Información

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2024.

Comparece Rock Solid Technologies, Inc. (Rock Solid o recurrente),

solicitando que revoquemos una notificación de subasta, Resolución Núm.

39, referente a la solicitud de propuestas SP-2022-23-09, que fue emitida y

notificada el 11 de octubre de 2023, por la Junta de Subastas del Municipio

de Bayamón (Junta de Subastas o el Municipio, según corresponda).

Mediante dicho dictamen administrativo se adjudicó la Adquisición y/o

desarrollo de un sistema de información integrado para automatizar y

administrar los procesos de las dependencias y los servicios a la ciudadanía

del Municipio de Bayamón, a dos licitadores, Consulting 2 Success LLC (CS2),

e Interboro Systems Group, UKG Company (Interboro).

En su muy bien fundamentado recurso de revisión judicial, Rock Solid

alzó señalamientos sobre: (1) alegados defectos en la notificación de la

adjudicación de la subasta y; (2) en la evaluación y adjudicación de la buena

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLRA202300551 2

pro, enumerando una serie de fallas que calificó de fatales, por adjudicarse a

propuestas que no fueron responsivas (no cumplieron con la Solicitud de

Propuesta), resultaban de mayor gasto al erario y revelaban una

determinación irrazonable, arbitraria, caprichosa, constitutiva de abuso de

discreción.

Sin embargo, mientras se perfeccionaba el recurso de revisión judicial

ante nuestra consideración, acontecieron eventos que tornaron en

académicas las controversias a dirimir, por lo que ya no es justiciable. En

específico, luego de presentado el recurso de revisión judicial, el Municipio

acogió una recomendación de su Junta de Subasta para cancelar la

adjudicación de la subasta que está siendo impugnada ante nosotros por

Rock Solid, emitiendo una determinación administrativa al respecto que,

eventualmente, advino final y firme.

Acentuamos desde estos párrafos introductorios que no consideramos

que la sola cancelación de la subasta tornara en académico el recurso de

revisión judicial presentado, pero sí tuvo dicho efecto el hecho de que tal

determinación administrativa hubiese advenido final y firme, sin que algún

licitador, (que bien pudiera haber sido el mismo Rock Solid), la hubiese

impugnado dentro de los términos correspondientes.

I. Resumen del tracto procesal

El 26 de septiembre de 2024, el Municipio publicó un Aviso de Solicitud

de Propuesta con el alfanumérico SP-2022-23-09 (el Aviso) en el periódico

Primera Hora. El anuncio tuvo como propósito notificar a posibles licitadores

interesados en someter propuestas para proveer un sistema de información

integrado para automatizar y administrar los procesos de las dependencias y

los servicios a la ciudadanía del Municipio. Se incluyó en el Aviso información

relativa a la disponibilidad del Pliego de requerimientos, la fecha pautada de

una reunión mandatoria para los interesados, y el costo de los documentos.

Luego de superadas sendas reuniones preparatorias con los

proveedores de servicios interesados en ofrecerlos, el 22 de febrero de 2023, KLRA202300551 3

el Municipio celebró la apertura de la Solicitud de Propuesta. El recurrente

figuró como uno de los ocho licitadores que sometieron propuestas.

Pasados varios meses, el 21 de septiembre de 2023, el Comité

Evaluador (el Comité) recomendó adjudicar la buena pro a CS2, aseverando

que: fue el licitador que presentó la propuesta más completa, pues ofrecía

una plataforma en la nube, de clase mundial, con componentes que se

integraban entre sí y un partner con un plan de ejecución sólido; estimaba

un término de doce meses para la fase de preparación, exploración,

realización, despliegue y go-live; obtuvieron la mayor puntuación con relación

a los demás licitadores.

De igual forma, el Comité recomendó la adjudicación de la buena pro a

Interboro, señalando que la propuesta de esta se concentró en los terminales

biométricos “ponchadores” y su instalación y mantenimiento, que resultaba

en el complemento perfecto para la propuesta de CS2.

Cónsono con tales recomendaciones, la Junta de Subasta emitió la

Resolución 39 adjudicando la buena pro a C2S y a Interboro. Esta

determinación fue notificada a los licitadores el 11 de octubre de 2023.

Insatisfecho, el 18 de octubre de 2023, Rock Solid envió una carta al

Municipio, solicitando revisar el expediente sobre el proceso y expresando que

la adjudicación carecía de fundamentos válidos que guardaran relación con

la adjudicación efectuada. Al próximo día, 19 de octubre, el recurrente se

presentó al Municipio y tuvo oportunidad de examinar el expediente.

A raíz de lo anterior, el 23 de octubre de 2023, Rock Solid presentó una

Moción de Reconsideración ante la Junta de Subastas. Aseveró allí que tanto

la notificación de la subasta como su adjudicación resultaban incorrectos, y

procedía que la propuesta instada por CS2 fuera rechazada de plano, pues

no cumplía con las especificaciones del Pliego, ni representaba el mayor valor

y beneficio para el Municipio. Además, afirmó que la propuesta que fue

presentada por Rock Solid cumplía y sobrepasaba los criterios requeridos por

el Municipio para la adjudicación de la referida subasta, por lo que la KLRA202300551 4

puntuación que le otorgaron fue una caprichosa y arbitraria que no se

sostenía por el expediente.

Simultáneamente, es decir, en la misma fecha y hora, el recurrente

acudió a nosotros, mediante recurso de revisión judicial, haciendo los

siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL COMITÉ EVALUADOR Y LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN AL INCUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROPUESTA Y PROCEDER CON UNA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN ILEGAL, INADECUADA E INVÁLIDA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN EN ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SP-2022-23-09 A FAVOR DE CONSULTING 2 SUCCESS, LLC, AUN CUANDO FUE UN LICITADOR NO RESPONSIVO, UN ERROR INSUBSANABLE.

TERCER ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN EN ADJUDICAR DE FORMA ILEGAL, IRRAZONABLE, ARBITRARIA, CAPRICHOSA, CONSTITUTIVA DE UN CRASO ABUSO DE DISCRECIÓN, LA BUENA PRO DE LA SP-2022-23-09, AL CONCLUIR QUE RST NO CUMPLIO CON TODOS LOS CRITERIOS DEL PLIEGO.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL COMITÉ EVALUADOR Y LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN EN SU ANÁLISIS DE CRITERIOS, PROPUESTAS Y DEL EXPEDIENTE.

QUINTO ERROR: ERRÓ EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN EN ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SP-2022-23-09 A FAVOR DE CONSULTING 2 SUCCESS, LLC, A PESAR DE LA ILEGALIDAD DE ALGUNOS ELEMENTOS DE SU PROPUESTA.

Al presentar el recurso de revisión judicial ante nuestra atención el

recurrente no incluyó una petición de auxilio de jurisdicción. Es decir, la

parte promovente de la impugnación de la subasta, identificada como

Resolución 39, no solicitó la paralización de los procesos en el Municipio,

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