Buscaglia v. Corte de Distrito de San Juan

64 P.R. Dec. 11, 1944 PR Sup. LEXIS 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 1944
DocketNúm. 18
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 64 P.R. Dec. 11 (Buscaglia v. Corte de Distrito de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Buscaglia v. Corte de Distrito de San Juan, 64 P.R. Dec. 11, 1944 PR Sup. LEXIS 33 (prsupreme 1944).

Opinions

El Juez PresideNte Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El presente es tal vez uno de los casos más importantes y de mayor trascendencia entre los sometidos a la decisión de este tribunal durante el curso de su existencia, pues en-vuelve problemas sociales y cuestiones jurídicas íntimamente relacionados entre sí, y entre ellos, la determinación de la regla que debe prevalecer en esta jurisdicción en cuanto a la capacidad de un contribuyente para iniciar un procedi-miento de injunction de la naturaleza del presente.

Antes de plantear, considerar y resolver las tres cuestio-nes fundamentales envueltas en este litigio, es conveniente que hagamos una síntesis de los hechos, sobre los cuales no existe controversia alguna.

[13]*13El 27 de noviembre de 1942, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley núm. 16 (Segunda y Tercera Sesiones Especiales, 1942, página 51), cuyos propósitos esen-ciales tales y como aparecen expresados en su título y en la Exposición de Motivos (sección 1) eran: declarar la existen-cia en Puerto Rico de un estado de emergencia grave ocasio-nado por la guerra; autorizar programas de trabajos de emergencia, para dar trabajo a los desempleados; autorizar proyectos de compensación de desempleo, auxilio, abarata-miento de precios y siembra y distribución de alimentos, etc. La dirección y supervisión del programa de emergencia fue-ron encomendados a un Consejo Insular de Emergencia inte-grado por el Gobernador y los Jefes de los ocho departa-mentos del Gobierno Insular, incluyendo al Auditor de Puerto Rico.

Para dar cumplimiento a los indicados propósitos, por La sección 14 de dicha ley se asignó “la suma de diez millones (10,000,000) de dólares, de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, más el setenta (70) por ciento de los ingresos del Tesoro Insular por concepto de la recaudación del impuesto federal de rentas internas sobre espíritus destilados embarcados o que se embarcaren de Puerto Rico a Estados Unidos a partir del primero de noviembre de 1942”. De acuerdo con la misma sección 14, los diez millones de dólares de los fondos generales del Tesoro Insular debían destinarse así:

Al programa de trabajo de emergencia_$4, 000, 000
A trabajos de siembra y cultivo_ 4, 000, 000
A compensación de desempleo, auxilio, abaratamiento de precios, subsidios, etc_■_ 1,100i, 000
Para aumentar facilidades de transportación_ 900, 000

Los fondos procedentes de las rentas internas sobre el alcohol debían destinarse a los siguientes fines:

Al programa de trabajo de emergencia y siembra y cul-tivo de productos alimenticios, no menos del 50 por ciento [14]*14de los ingresos totales del Tesoro Insular por el indicado concepto.

Para compensación de desempleo, auxilio, abaratamiento de precios, subsidios, etc. no menos del 20 por ciento del total ingresado en el Tesoro Insular por concepto del mencionado impuesto federal.

La mencionada Ley núm. 16, por ser de carácter urgente, empezó a regir inmediatamente después de su aprobación o sea el 27 de noviembre de 1942. Seis meses más tarde, en mayo 15 de 1943, la legislatura aprobó la Ley núm. 181 (Leyes de 1943, pág. 655), por virtud de la cual se enmendó el título de la Ley núm. 16 de 1942, con el propósito de “asig-nar fondos para la División de Bienestar Público del Depar-tamento de Sanidad, para comedores escolares, para escuelas maternales (nursery schools) y. para distribución gratis de alimentos excedentes (free surplus food distribution)”. La sección 14 de la citada Ley núm. 16 quedó enmendada y redac-tada de modo que se lea como sigue:

“Sección 14. — Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, por la presente se asigna la suma de diez y seis millones ($16,000,000) de dólares, o la parte ele ella que fuere necesaria en cualquier año económico a juicio del Consejo Insular de Emergencia, de cuales-quiera fondos existentes en la Tesorería de Puerto Eico no desti-nados a otras atenciones; Disponiéndose, que del total de esta asig-nación, la cantidad de cuatro millones (4,000,000) de dólares no estará disponible hasta el primero de julio de 1943; etc.” (Bastar-dillas nuestras).

Continúa la sección 14, según quedó enmendada, dispo-niendo la forma en que deberán distribuirse los diez y seis millones:

Para el programa de trabajo de emergencia debiendo destinarse no menos del 50 por ciento del total asig-nado a proyectos de siembra y cultivo de produc-tos alimenticios_$11, 500. 000
Para proyectos de compensación de desempleo, auxilio, abaratamiento de precios, subsidios, préstamos y ayuda económica general_ 2, 300, 000
[15]*15Para el “Fondo de Bienestar Público, Fondo de De-pósito ’ ’, de la División de Bienestar Público del De-partamento de Sanidad_ 1, 500, 000
Para comedores escolares_ 350,000
Para distribución gratis de alimentos_ 200, 000
Para escuelas maternales- 50, 000

Termina la Ley núm. 181 de 1943 disponiendo por sn sec-ción 3 que sus efectos “se hacen retroactivos a la fecha en que entró en vigor la citada Ley núm. 16 aprobada én 27 de noviembre de 1942, tal como si la misma hubiera sido aprobada originalmente en la forma en que ha sido enmen-dada por esta Ley; Disponiéndose, que cualquier cantidad que haya sido llevada a los libros de Asignaciones de acuerdo con la citada Ley núm 16 aprobada en 27 de noviembre de 1942, será considerada como parte del total asignado por la presente Ley”. (Bastardillas nuestras).

El 29 de junio de 1944, el Sr. Celestino Iriarte Miró, en su carácter de contribuyente al Erario Público, radicó ante la Corte de Distrito de San Juan una petición de injunction contra los señores Rafael Buscaglia, en su carácter de Teso-rero de Puerto Rico y Rafael de J. Cordero, en su carácter de Auditor de Puerto Rico y contra los señores Antonio Fer-nós Isern, Jesús A. González, José M. Gallardo, Rafael Bus-caglia, Sergio Cuevas, Luis A. Izquierdo, Manuel A. Pérez y Rafael de J. Cordero, como miembros integrantes del Con-sejo Insular de Emergencia. En la petición, después de hacer una relación detallada sobre la aprobación y el contenido de las Leyes núm. 16 de 1942 y núm. 181 de 1943, se alegó en síntesis lo siguiente:

Que el 15 de febrero de 1944, con motivo de un informe suministrado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por el Tesorero y por el Auditor de Puerto Rico, fue presentado en el Senado' el Proyecto del Senado núm. 28 para asignar de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Insular, no destinados a otras atenciones, la suma de $21,500,000, la que sería puesta a disposición del Consejo Insular de Emergen-[16]*16eia, para los fines especificados en la Ley núm. 16 de 1942, según qnedó enmendada; qne en dicho proyecto se disponía que la suma de $21,500,000 se asignaba en adición a la de $16,000,000 asignada por la Ley núm. 181 de- 1943; y que dicho proyecto no fué aprobado .por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Que el 7 de marzo de 1944 se radicó en la Cámara de Representantes de Puerto Rico el P. de la C. núm. 130, redac-tado substancialmente en los mismos términos y para los mismos fines del P. del S. núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Romero Barceló v. Estado Libre Asociado
169 P.R. 460 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Romero Barceló Y Otros v. ELA
2006 TSPR 163 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Aponte Hernández v. Acevedo Vilá
167 P.R. Dec. 149 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Trilla Piñero
7 T.C.A. 836 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Suárez Martínez v. Tugwell
67 P.R. Dec. 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. v. Cordero
67 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
64 P.R. Dec. 11, 1944 PR Sup. LEXIS 33, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/buscaglia-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1944.