Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador

2006 TSPR 24
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 16, 2006·No. CT-2005-0006 CT-2005-0008·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, en su capacidad de Representante y Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y Certificación la Cámara de Representantes de P.R.

Parte Peticionaria en certificación 2006 TSPR 24 v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, 166 DPR ____ E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Ing. Nélida Santiago Rivera, en su capacidad oficial y en representación de la Superintendencia del Capitolio Parte Peticionaria en Certificación v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Senado de Puerto Rico Demandante-Peticionario v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador de Puerto Rico;

Hon. Juan Carlos Méndez Torres, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto; y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Número del Caso: CT-2005-6 Cons. CT-2005-8

Fecha: 16 febrero de 2006 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero García Lcdo. Jorge L. M. Cintrón Pabón Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Mignucci Lcdo. Ángel J. Vargas Carcaña Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, * en su capacidad de Representante * y Presidente de la Cámara de * Representantes de Puerto Rico; y * la Cámara de Representantes de P.R. * Parte Peticionaria en certificación * CT-2005-06 v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, * E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * Certificación y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. * Parte Recurrida * ------------------------------------------ * Ing. Nélida Santiago Rivera, en su * capacidad oficial y en representación de * la Superintendencia del Capitolio * Parte Peticionaria en Certificación * v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, * Cons. E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. * Parte Recurrida * ******************************************* Senado de Puerto Rico * Demandante-Peticionario * v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, * CT-2005-08 Gobernador de Puerto Rico; * Hon. Juan Carlos Méndez Torres, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * y Presupuesto; y el E.L.A. de P.R. * Certificación *******************************************

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

Nos corresponde determinar si resulta oportuna nuestra intervención en este caso en el que la Asamblea Legislativa impugna ciertos ajustes a sus presupuestos, decretados originalmente por el Gobernador, pero que han sido revertidos por este último. Veamos.

I

El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445 que contenía el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al Gobernador para su evaluación correspondiente. Levantada la sesión legislativa, y pasado el término de 30 días sin que el Primer Ejecutivo tomara alguna acción respecto al proyecto, éste se entendió vetado en su totalidad según establece el Art. III, Sec. 19 de la Constitución del E.L.A., 1 L.P.R.A.

Ante este escenario, se activó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución. En virtud de éste, las partidas consignadas en el Presupuesto General para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución Conjunta Núm. 927 de 30 de junio de 2004,1 continuaron rigiendo para el presente año económico en todo lo que fueran aplicables, siendo el Gobernador la persona facultada para autorizar los desembolsos necesarios.

Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 58 de 30 de agosto de 2005, Boletín Administrativo Núm. OE 2005- 58, el Hon. Aníbal Acevedo Vilá decretó ciertos ajustes a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año económico 2005-2006, a base de las asignaciones consignadas en la R.C. 927. Según se expresó en la Orden, los referidos ajustes respondieron a que “[l]os recursos disponibles para el año fiscal 2005-2006 no basta[ban] para cubrir las

1 En adelante R.C. 927.

asignaciones presupuestarias vigentes”. Esto se debió a que estas asignaciones totalizaban $9.2 billones, mientras que los recursos estimados ascendían a $8.9 billones. Ante este escenario presupuestario particular y a los fines de asegurar el funcionamiento del gobierno durante el próximo año fiscal, el Primer Ejecutivo entendió que al autorizar los desembolsos necesarios conforme lo dispone la sección 6, Art. VI de nuestra Constitución, debía mantener un presupuesto balanceado, según lo ordena la sección 7 del Art. VI y, además, atender las prioridades establecidas por ley, a tenor con la sección 8 del mismo artículo. Es decir, el Gobernador activó las tres secciones constitucionales aludidas para ordenar los referidos ajustes presupuestarios. Además, se amparó en el poder conferido por la sección 2 de la R.C. 9272 para transferir partidas entre diversos organismos. Junto con la Orden, el Gobernador incluyó una relación de los ajustes presupuestarios decretados, los cuales comprendieron el aumento de determinadas partidas y la reducción de otras.

Entre los ajustes decretados se encontraban los siguientes: (1) la reducción del presupuesto de la Cámara de Representantes a $41 millones, o sea, $6 millones menos que lo asignado para el mismo propósito mediante la R.C.

2 La referida sección establece una regla que le da discreción al Primer Ejecutivo para realizar transferencias entre las asignaciones hechas en la Resolución Conjunta cuando los intereses del servicio y necesidades apremiantes de las agencias lo requieran, así como para asegurar que al cierre de cada año fiscal las operaciones de las agencias terminen con un presupuesto balanceado.

927; (2) la reducción del presupuesto del Senado de $38 millones consignados en la R.C. 927 a $33.5 millones; y (3) la disminución de la partida correspondiente a las Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa3 a $10.78 millones, a pesar de que la R.C. 927 proveía $21.6 millones para el mismo concepto. Estos ajustes fueron certificados por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ing. Ileana Fas Pacheco.

A raíz de lo anterior, el Hon. José Aponte Hernández, por sí y en representación de la Cámara de Representantes, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction contra el Gobernador, el Secretario de Hacienda y la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En esencia, adujo que el Gobernador, al ajustar unilateralmente las partidas presupuestarias aludidas, violó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución y la doctrina de separación de poderes. Solicitó, por tanto, que se declarase inconstitucional la actuación del Primer Ejecutivo y que se ordenase a este último certificar como disponible para el año fiscal 2005-2006 un presupuesto idéntico al del año fiscal anterior, hasta tanto se aprobara un nuevo presupuesto.

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Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, 2006 TSPR 24 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 24 (Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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