Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador

2006 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2006
DocketCT-2005-0006 CT-2005-0008
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 24 (Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hon. José F. Aponte Hernández v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Ing. Nélida Santiago Rivera v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador Senado De Puerto Rico v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, 2006 TSPR 24 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, en su capacidad de Representante y Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y Certificación la Cámara de Representantes de P.R. Parte Peticionaria en certificación 2006 TSPR 24 v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, 166 DPR ____ E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. Parte Recurrida

Ing. Nélida Santiago Rivera, en su capacidad oficial y en representación de la Superintendencia del Capitolio Parte Peticionaria en Certificación v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. Parte Recurrida

Senado de Puerto Rico Demandante-Peticionario v. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Juan Carlos Méndez Torres, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia y Presupuesto; y el E.L.A. de P.R. Parte Recurrida

Número del Caso: CT-2005-6 Cons. CT-2005-8

Fecha: 16 febrero de 2006

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Richard W. Markus Lcdo. Manuel D. Herrero García Lcdo. Jorge L. M. Cintrón Pabón Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Mignucci Lcdo. Ángel J. Vargas Carcaña Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel V

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. José F. Aponte Hernández, * en su capacidad de Representante * y Presidente de la Cámara de * Representantes de Puerto Rico; y * la Cámara de Representantes de P.R. * Parte Peticionaria en certificación * CT-2005-06 v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, * E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * Certificación y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. * Parte Recurrida * ------------------------------------------ * Ing. Nélida Santiago Rivera, en su * capacidad oficial y en representación de * la Superintendencia del Capitolio * Parte Peticionaria en Certificación * v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, * Cons. E.L.A. de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * y Presupuesto y el E.L.A. de P.R. * Parte Recurrida * ******************************************* Senado de Puerto Rico * Demandante-Peticionario * v. * Hon. Aníbal Acevedo Vilá, * CT-2005-08 Gobernador de Puerto Rico; * Hon. Juan Carlos Méndez Torres, * Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas * Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia * y Presupuesto; y el E.L.A. de P.R. * Certificación *******************************************

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

Nos corresponde determinar si resulta oportuna

nuestra intervención en este caso en el que la Asamblea

Legislativa impugna ciertos ajustes a sus presupuestos,

decretados originalmente por el Gobernador, pero que han

sido revertidos por este último. Veamos.

I CT-2005-06 y CT-2005-08 2

El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó

la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445 que contenía

el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al

día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al

Gobernador para su evaluación correspondiente. Levantada la

sesión legislativa, y pasado el término de 30 días sin que

el Primer Ejecutivo tomara alguna acción respecto al

proyecto, éste se entendió vetado en su totalidad según

establece el Art. III, Sec. 19 de la Constitución del

E.L.A., 1 L.P.R.A.

Ante este escenario, se activó el Art. VI, Sec. 6 de

nuestra Constitución. En virtud de éste, las partidas

consignadas en el Presupuesto General para el año fiscal

2004-2005, contenidas en la Resolución Conjunta Núm. 927 de

30 de junio de 2004,1 continuaron rigiendo para el presente

año económico en todo lo que fueran aplicables, siendo el

Gobernador la persona facultada para autorizar los

desembolsos necesarios.

Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 58 de

30 de agosto de 2005, Boletín Administrativo Núm. OE 2005-

58, el Hon. Aníbal Acevedo Vilá decretó ciertos ajustes a

los desembolsos con cargo al Fondo General para el año

económico 2005-2006, a base de las asignaciones consignadas

en la R.C. 927. Según se expresó en la Orden, los referidos

ajustes respondieron a que “[l]os recursos disponibles para

el año fiscal 2005-2006 no basta[ban] para cubrir las

1 En adelante R.C. 927. CT-2005-06 y CT-2005-08 3

asignaciones presupuestarias vigentes”. Esto se debió a que

estas asignaciones totalizaban $9.2 billones, mientras que

los recursos estimados ascendían a $8.9 billones. Ante este

escenario presupuestario particular y a los fines de

asegurar el funcionamiento del gobierno durante el próximo

año fiscal, el Primer Ejecutivo entendió que al autorizar

los desembolsos necesarios conforme lo dispone la sección

6, Art. VI de nuestra Constitución, debía mantener un

presupuesto balanceado, según lo ordena la sección 7 del

Art. VI y, además, atender las prioridades establecidas por

ley, a tenor con la sección 8 del mismo artículo. Es decir,

el Gobernador activó las tres secciones constitucionales

aludidas para ordenar los referidos ajustes

presupuestarios. Además, se amparó en el poder conferido

por la sección 2 de la R.C. 9272 para transferir partidas

entre diversos organismos. Junto con la Orden, el

Gobernador incluyó una relación de los ajustes

presupuestarios decretados, los cuales comprendieron el

aumento de determinadas partidas y la reducción de otras.

Entre los ajustes decretados se encontraban los

siguientes: (1) la reducción del presupuesto de la Cámara

de Representantes a $41 millones, o sea, $6 millones menos

que lo asignado para el mismo propósito mediante la R.C.

2 La referida sección establece una regla que le da discreción al Primer Ejecutivo para realizar transferencias entre las asignaciones hechas en la Resolución Conjunta cuando los intereses del servicio y necesidades apremiantes de las agencias lo requieran, así como para asegurar que al cierre de cada año fiscal las operaciones de las agencias terminen con un presupuesto balanceado. CT-2005-06 y CT-2005-08 4

927; (2) la reducción del presupuesto del Senado de $38

millones consignados en la R.C. 927 a $33.5 millones; y (3)

la disminución de la partida correspondiente a las

Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa3 a $10.78

millones, a pesar de que la R.C. 927 proveía $21.6 millones

para el mismo concepto. Estos ajustes fueron certificados

por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto,

Ing. Ileana Fas Pacheco.

A raíz de lo anterior, el Hon.

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