Torres v. González Rivera
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Los apelados radicaron una querella en la corte municipal en reclamación de ciertas horas extras que como chóferes en la empresa de autobuses del querellado alegan haber traba-jado durante el término de sn empleo.
[965] En lo que a Narciso Torres respecta, se alegó en la que-rella que trabajó desde el 28 de agosto de 1938 basta el 28 de agosto de 1941, o sea mil noventa y cinco días, y que du-rante esos días trabajó 4,108 boras extras; que su salario era de .$12.50 por semana, equivalente a $1.78 por día, el cual computado sobre la base de jornadas de ocbo boras resulta a razón de veintidós centavos la bora, y por último que el valor de las 4,108 boras extras calculado a doble tipo de com-pensación, importa $1,807.52.
En cuanto a Rafael Vázquez, se alegó en la querella que estuvo empleado desde el 8 de mayo de 1939 basta el 8 de mayo de 1942, o sea mil noventa y cinco días, durante los cuales trabajó setecientas dos boras extras, y que su salario de $12.50 semanales equivale a $1.78 diarios por jornadas de ocbo boras, o sea veintidós centavos por bora; y que com-putadas las setecientas dos boras extras a doble tipo de com-pensación, importan $308.88.
Basados en esas alegaciones, Narciso Torres y Rafael Vázquez solicitaron sentencia a su favor por $1,807.52 y $308.88, respectivamente.
El apelante levanta en este recurso la cuestión de que la demanda no aduce beebos constitutivos de causa de acción a favor de los apelados. Arguye, como se bizo en el caso de Alcalá v. Ponce Star Line, Inc., ante, pág. 860, resuelto el día 3 del actual, que el trabajo que verificaron los demandantes no está comprendido dentro de las disposiciones de la Ley núm. 49 de 7 de agosto de 1935 (Sesión Extraordinaria, pág. 539). Ese punto fué entonces resuelto adversamente a las pretensiones del apelante, y nada tenemos que agregar a lo que sobre ello dijimos.
Consideremos ahora los méritos del caso.
La prueba es contradictoria, pues mientras Narciso Torres, uno de los querellantes,, asegura que trabajó doce horas diarias durante la duración de su empleo y Rafael Vázquez, el otro querellante, reclama una hora extra trabajada durante igual tiempo, el demandado Félix González [966] afirma que éstos, como todos sus demás empleados, sólo tra-bajaron ocho horas diarias, por las cuales recibieron $12.50 semanales, equivalentes a $1.78 diarios; y que si bien es ver-dad que el querellado Narciso Torres durante el período de la zafra, una semana sí y otra no, hacía un viaje diario a la una de la mañana a la Central Mereedita, eü«el cual invertía tres cuartos de hora, durante esas semanas se le pagó de mutuo acuerdo dos dólares semanales extras.
Al resolver esc conflicto a favor de los querellantes, dando entero crédito a sus declaraciones, el juez se expresa así:
“Como el querellado negó en su contestación, y trató de demos-trar, y produjo testimonios de coempleados en el sentido de que dichos querellantes solamente trabajaban 8 horas al día, es evidencia que su teoría es que la suma de $1.78 pagada por día a Narciso Torres y a Rafael Vázquez lo era por días de 8 horas. Habiéndose justificado ante este Tribunal que dichos querellantes trabajaban horas en exceso de las 8 horas regulares, es obvia la conclusión de que estas horas extras no han sido pagadas por el querellado a los querellantes, y sólo resta liquidar su importe en armonía con la ju-risprudencia sentada por . el ITon. Tribunal Supremo en el citado caso de Cardona v. Corte, supra, o sea, a razón de doble tipo la novena hora y simple tipo las otras en exceso.
“Hecha la correspondiente operación aritmética, resulta adeudar el querellado al querellante Narciso Torres $481.80 por el total de las novenas horas trabajadas y no satisfechas calculadas al doble tipo de $.44 la hora, y $722.70 por el remanente de horas extras en exceso de la novena hora calculadas al tipo simple de $.22, o sea, la parte querellada se encuentra adeudando al querellante Narciso Torres la suma total de $1,204.50.
“En cuanto al querellante Rafael Vázquez, el querellado resulta adeudarle $481.80 por el total de las novenas horas trabajadas y no satisfechas calculadas ál doble tipo de $.44 la hora.”
¿Erró la corte al así apreciar la evidencia?
De una parte tenemos las declaraciones de los querellan-tes y de otra tenemos la del querellado, quienes son las per-sonas que en mejores condiciones se hallan para conocer la verdad de lo sucedido.
[967] Comencemos por establecer la forma en que según los que-rellantes se inició el contrato de trabajo. Narciso Torres, declara en el examen de repreguntas que una vez solicitó de Félix González que lo emplease y que éste le contestó que no tenía trabajo, que cuando hubiera una oportunidad lo llama-ría; que después lo mandó a buscar para trabajar, sin pac-, tarse sobre salario y horas de trabajo, y que al terminar la semana [a pesar de haber comenzado a trabajar el martes] le pagó $12.50; que a la semana siguiente [aunque la trabajó completa] le pagó también $12.50, y así continuó durante los tres años que duró su empleo. Al preguntársele por el abo-gado del demandado si estuvo conforme con ese salario, y si en alguna ocasión había reclamado al señor González algo que le debiera por su trabajo, manifestó: “Bueno, estaba traba-jando por doce pesos y medio ... No le reclamé nada. No tenía en la'mente que me debía nada.”
Y Rafael Vázquez, refiriéndose a la forma en que se inició su contrato de trabajo, declaró: “Yo venía guiando una gua-gua de la Playa, y me dijo [el demandado] que si yo quería-trabajar con él, y le dije que estaba dispuesto. Entonces-empecé a trabajar y cuando terminé de trabajar el domingo me dió doce pesos y medio.” “¿Entonces no le dijo el tra-bajo que usted tenía que realizar por eso?”, le preguntó el abogado del demandado, y contestó: “Yo empezaba a tra-bajar a las cinco de la mañana, cuando solamente había dos guaguas, y salía a las doce de la noche, con media hora para almorzar y media hora para comer.”
Declaró este testigo que esto ocurrió en 1929. Compárese la forma en que se inició este contrato de trabajo con la ma-nera en que se inició el de Narciso Torres el 28 de agosto de 1938, y se verá que a pesar de haber transcurrido nueve años entre la iniciación de uno y otro, en ambos se siguió el raro procedimiento de una invitación a trabajar como chófer de una empresa de guaguas, y a pesar de no existir una. tarifa para esa clase de trabajo, al patrono no se le ocurre decir al obrero cuánto va a pagarle y cuánto tiempo deberá tra-. [968] bajar,-y lo- que es más raro aún, el empleado tampoco lo pre-gunta para poder determinar si la proposición del patrono es aceptable, Luego, al final de la s.emana, a pesar del trabajo excesivo que alegan los querellantes haber hecho, el patrono les entrega la cantidad de $12.50 y ellos la reciben sumisos, sin'protesta ni investigación alguna
Footnotes
63 P.R. Dec. 964 (Torres v. González Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.