Banco Popular de Puerto Rico v. Grau Pelegri

11 T.C.A. 745, 2006 DTA 14
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2005
DocketNúm. KLAN-05-00320
StatusPublished

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Banco Popular de Puerto Rico v. Grau Pelegri, 11 T.C.A. 745, 2006 DTA 14 (prapp 2005).

Opinion

[746]*746TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes, señor José Ramón Grau Pelegrí, señor Alberto Grau Pelegrí y Ticket Plaza, Inc. h/n/c Ticket Center (en adelante, Ticket Center), nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó sin peijuicio la solicitud de injunction presentada por Ticket Center, fundamentado en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria. Además, remitió al Comisionado de Instituciones Financieras la controversia sobre la legalidad de la operación del servicio de procesamiento de boletos conocido como TicketPop, para que emitiera una opinión o “ruling” por escrito sobre el particular, y paralizó los procedimientos hasta tanto el Comisionado emitiera por escrito su opinión.

En virtud de las consideraciones que expondremos, se modifica la sentencia apelada en cuanto a la paralización del trámite de la causa y la desestimación sin perjuicio del injunction, y así modificada, se confirma.

I

El 12 de abril de 2004, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre daños y peijuicios por difamación y libelo, abuso del derecho y competencia desleal en contra de Ticket Center. Alegó, que su competidor le imputó falsamente incurrir en prácticas monopolísticas y conducta anticompetitiva al operar el servicio de boletería TicketPop, con conocimiento de su falsedad, con malicia expresa y con el propósito de dañar su imagen y reputación.

. Ticket Center presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. En síntesis, negó las alegaciones esenciales de la demanda. La reconvención contiene varias causas de acción. Como primera y segunda causa de acción, alegó que Banco Popular copió las estrategias y planes de negocio de Ticket Center que fueron compartidos bajo un acuerdo de confidencialidad, y que tales actuaciones, a su vez, son una forma de competencia desleal. En su tercera causa de acción, alegó que si Banco Popular continúa operando el servicio de [747]*747venta de boletos, se estaría permitiendo un método ilegal de competencia que amenaza con causar daños irreparables a Ticket Center. A tales efectos, solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual se decretara la ilegalidad de las actuaciones de Banco Popular y un injunction se prohibiera a éste continuar con la operación de TicketPop. Por último, en la reconvención se solicita compensación en daños y perjuicios por las manifestaciones difamatorias, por la infracción al acuerdo de confidencialidad y por la competencia desleal.

Banco Popular contestó la reconvención. Posteriormente, presentó Moción de Desestimación Parcial de Reconvención, mediante la cual solicitó la desestimación de la tercera causa de acción de la reconvención instada por Ticket Center, en la cual se solicitó una sentencia declaratoria e injunction. Amparado en las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria, planteó que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, Comisionado) es la agencia facultada por ley para dilucidar, en primera instancia, las controversias relacionadas con el negocio de la banca en Puerto Rico, tales como si un banco puede establecer un negocio de venta de boletos. En este sentido, argumentó que corresponde a dicha agencia prohibir la operación de TicketPop.

Ticket Center se opuso a la solicitud de desestimación. Alegó que no existía ningún estatuto que confiera jurisdicción exclusiva al Comisionado para dilucidar la controversia objeto de la solicitud de injunction. Señaló, además, que tal agencia no puede conceder el remedio extraordinario solicitado. Por último, argüyó que debido a que la demanda por. difamación de Banco Popular se fundamenta en que alegadamente Ticket Center hizo imputaciones falsas sobre la legalidad de las operaciones de TicketPop, la verdad de dicha imputación es úna defensa afirmativa de Ticket Center y, por tanto, el tribunal está obligado a adjudicar esa controversia como parte de la reclamación de Banco Popular.

El TPI celebró vista el 16 de diciembre de 2004. Concluidos los argumentos de las paites, dicho Foro ordenó que se sometieran memorandos suplementarios en apoyo de sus respectivas posiciones. Ordenó, además, que presentaran sus argumentos en torno a si procedía la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto el Comisionado emitiera una decisión por escrito sobre la legalidad de la operación de TicketPop, al entender que se trata de un asunto medular tanto para la solicitud de injunction presentada por Ticket Center como para la acción por difamación de Banco Popular.

El 2 de febrero de 2005, el TPI emitió la sentencia recurrida. Fundamentado en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria, desestimó, sin perjuicio, la solicitud de injunction presentada por Ticket Center. Resolvió que la Ley de Bancos faculta al Comisionado a resolver la reclamación contenida en la solicitud de injunction, en la cual se solicita se desautorice la operación de TicketPop, ofreciendo dicho organismo un procedimiento adecuado en ley que hay que agotar. A tenor, refirió al Comisionado la controversia relativa a la legalidad de la operación de TicketPop para que emitiera una opinión o “ruling” por escrito sobre el particular y paralizó los procedimientos del caso hasta tanto el Comisionado emitiera por escrito su opinión. El TPI indicó en su sentencia que quería contai- con el beneficio de la opinión del Comisionado al momento de adjudicar la reclamación por difamación de Banco Popular. Ticket Center presentó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar.

Inconforme, oportunamente Ticket Center acudió ante nos señalando que:

“Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dejar de considerar y resolver la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria de la parte demandada que tenía ante sí, infringiendo así las Reglas 1 y 36 de las de Procedimiento Civil y la jurisprudencia sobre mociones de sentencia sumaria en casos de difamación y libelo, en detrimento de la parte demandada-recurrente.
Erró el Honorable Tribunal de Instancia' al no desestimar la Demanda, toda vez que la acción tomada en la Sentencia apelada equivale a reconocer que no están presentes los requisitos estatutarios y jurisprudenciales [748]*748 para que pueda configurarse la causa de acción por libelo y calumnia, y para que pueda superarse la etapa crítica de la sentencia sumaria.
Erró el Honorable Tribunal de Instancia al entender que la doctrina de agotamiento de remedios administrativos y la de jurisdicción primaria son de aplicación a la presente controversia.
Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar el recurso extraordinario de injunction, paralizar los procedimientos y solicitar una opinión al Comisionado de Instituciones Financieras sobre la legalidad de la venta de boletos por parte del Banco a través de TicketPop, toda vez que dicha determinación no está avalada por nuestro ordenamiento jurídico. ”

Conjuntamente con el Escrito de Apelación, Ticket Center presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción,

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