Ballester Ripoll v. Tribunal de Apelación de Contribuciones

61 P.R. Dec. 474, 1943 PR Sup. LEXIS 166
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1943
DocketNúm. 1495
StatusPublished
Cited by43 cases

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Ballester Ripoll v. Tribunal de Apelación de Contribuciones, 61 P.R. Dec. 474, 1943 PR Sup. LEXIS 166 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Este caso se encuentra ante nos por segunda vez. En una ocasión anterior fué visto mediante un auto de certiorari expedido contra el Tribunal de Apelación de Contribuciones en relación con cuestiones de jurisdicción y procedimiento. 60 D.P.R. 768. Ahora está ante nos para una decisión en sus méritos a virtud de un segundo auto de certiorari.

El 15 de marzo de 1941 el peticionario y su esposa ra-dicaron planillas separadas de contribución sobre ingresos correspondientes al año 1940. Cada uno de ellos declaró un ingreso neto de $19,529.45 y pagó una contribución de aproximadamente $450 de manera que juntos declararon $39,058.90 y pagaron contribuciones ascendentes en total a $908.78. Cada uno declaró como ingreso separado la mitad del ingreso recibido de las mismas fuentes;, o sea, (1) sueldo de una sociedad, dietas como director de una sociedad y dietas como director de una corporación, tocios estos servicios pres-[476]*476tados, presumiblemente, por el esposo solamente, y (2) in-tereses sobre pagarés adeudados por una sociedad, beneficios de una sociedad, y dividendos de corporaciones.

El 18 de agosto de 1941 el Tesorero “reliquidó” la pla-nilla del peticionario, de conformidad con las Leyes núms. 31 y 159, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((1) págs. 479 y 973), consolidándola con la de su esposa y eliminando ciertas exen-ciones y créditos. A tono con su actuación, el Tesorero noti-ficó al peticionario que tendría que pagar, sobre el ingreso neto combinado ascendente a $39,058.90\, una contribución adicional de $5,661.71, haciendo un total de $6,570.49 para el año 1940. Expedimos un auto de certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Apelación de Contribuciones soste-niendo esta actuación del Tesorero.

El requerir de esposo y esposa que sometan una sola planilla de contribución sobre ingresos es una cuestión que ha sido objeto de aguda controversia. Organizaciones feministas en los Estados Unidos continentales, señalando el hecho de que hoy día las mujeres votan, trabajan, ocupan cargos y ayudan a librar una guerra, han protestado vigorosamente contra los intentos para obtener legislación federal requiriendo mandatoriamente una planilla conjunta (mandatory joint return) de esposo y esposa bajo la ley federal de contribución sobre ingresos. La conceptúan como una medida retrógrada que atenta contra los derechos de las mujeres como individuos y un retorno a la vieja doctrina de la ley común que ha sido gradualmente descartada en muchos otros campos del derecho, al efecto de que el esposo y la esposa son uno, y ese uno el marido. Algunas organizaciones se han opuesto a la medida como una cuestión de alto principio, afirmando que ella discrimina contra la decencia e invita a la inmoralidad.

Aquellos que han luchado para que se inserte esta disposi-ción en las leyes federales de rentas internas alegan que ella nada tiene que ver en una discusión sobre la emancipación de la mujer. Afirman que es simplemente el producto de la realidad económica de que “La distribución artificial de gran-[477]*477des ingresos entre diversas personas es una de las maneras más obvias de evadir contribuciones” Bruton, The Taxation of Family Income, 41 Yale L. J. 1172, y que sólo trae como consecuencia “una relación entre el concepto legal y las rea-lidades económicas de disfrute o goce”. (Burnett v. Wells, 289 U. S. 670, 77). Al implementar tal argumento, Paul nos ofrece ilustraciones de los discrímenes que se alega resultan de una disposición bajo la ley federal al tiempo en que es-cribió su obra, que permite planillas separadas de esposo y esposa, provenientes de estados donde existe la sociedad de gananciales. “Un residente de Nueva York, por ejemplo, con un sueldo de $100,000 paga $32,525 .como contribución federal, mientras que un calif orniano con exactamente el mismo sueldo puede hacer que su esposa declare la mitad, de ma-nera que la contribución federal combinada a ser pagada por los dos sería solamente de $18,626.00. . . . Los rumores de que las virtudes del estado matrimonial se recomiendan gran-demente entre los tan anunciados residentes de Hollywood por razones distintas al vendaval de emociones incontrolables, puede que no sean enteramente infundados.” (Paul, Studies in Federal Taxation, 2nd Series, nota 94, págs. 41, 42).

Hasta la fecha el esfuerzo determinado para obtener tal legislación federal ha sido resistido con éxito (Mertens, Law of Federal Income Taxation, Temporary Supplement, Enero, 1943, pág. 289), aunque sí se ha logrado agrietar parcial-mente el bloque de la oposición en cuanto a contribuciones sobre herencia y contribuciones análogas. (Secciones 402, 404, y 453 de la Ley de Rentas de 1942, The Estate and Gift Tax Amendments: Revenue Act of 1942; Community Property; Comment, 31 Calif. L. Rev. 61 (Die. 1942) ). Cual-quiera que sea nuestra opinión personal sobre esta cuestión de los convencionalismos actuales (current mores), la elec-ción entre estas consideraciones en pugna corresponde a las ramas políticas del gobierno, y no a nosotros. Nos limita-mos a decidir las cuestiones legales envueltas en la elección-que la Legislatura ha hecho.

[478]*478La sección 13 de la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((1) pág. 479), que enmienda la sección 24(6) de la Ley núm. 74, Leyes de Puerto Rico, 1925 (pág. 401), dispone que “Si un esposo y esposa que viven juntos tienen un ingreso neto por el año contributivo de $2,000 o más, o unidos tienen un ingreso bruto durante dicho año contributivo de $5,000 o más, el ingreso total de ambos deberá ser incluido en una sola declaración conjunta, debiendo computarse la contribu-ción normal y adicional sobre el ingreso en conjunto. El in-greso neto o bruto recibido por uno de los cónyuges no po-drá ser dividido• entre ambos cónyuges.” El peticionario alega que el ingreso correspondiente al 1940 declarado se-paradamente por él y su esposa era, de acuerdo con nuestra ley sobre bienes gananciales, propiedad separada de cada uno de ellos, y que la actuación del Tesorero al consolidar sus planillas de conformidad con la sección 13 — dando por resultado el que su ingreso estuviera incluido en un nivel donde el tipo contributivo es más alto — y al requerir contri-bución adicional de él, lo privó de su propiedad sin el debido procedimiento de ley. Descansa en casos de la Corte Su-prema de los Estados Unidos que interpretan la aplicación de la ley de contribución sobre ingresos federal en estados donde rige la sociedad de gananciales, y en el caso de Casals v. Sancho Bonet, Tes., 53 D.P.R. 640.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al confron-tarse en ciertos estados con el problema de acoplar la insti-tución de la sociedad de gananciales del derecho civil dentro del armazón de un estatuto federal de contribución sobre in-gresos redactado principalmente a la luz de los principios de la ley común, adoptó lo que pareció en el momento una fór-mula pragmática — la ley estatal sobre bienes gananciales de-terminaría si el interés de una esposa en el ingreso en cues-tión era tal que le diera derecho bajo las disposiciones espe-cíficas de la ley de contribución sobre ingresos federal a ra-dicar una planilla separada.

[479]*479En cuatro opiniones consecutivas empezando con la de Poe v. Seaborn, 282 U. S.

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