Acevedo Vilá v. Aponte Hernández

168 P.R. 443
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 3, 2006·No. Número: MD-2006-06·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante esta petición de mandamus, en jurisdicción original, comparecen ante nos el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobernador), Hon. Aníbal Acevedo Vilá, y el Senador por el Distrito de Humacao, Hon. José Luis Dalmau Santiago. Nos solicitan que ordenemos al Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. José F. Aponte Hernández, y al Secretario de dicho cuerpo legislativo, Ledo. José E. Meléndez Ortiz, a que sometan a la consideración del Primer Ejecutivo el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193, el cual contiene el texto de la Ley de Justicia Contributiva de 2006, según fue aprobada por la Asamblea Legislativa, para que éste pueda ejercer su derecho constitucional de aprobar o vetar la referida pieza legislativa.

En vista de que la Sec. 19 del Art. Ill de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, claramente dispone que un proyecto de ley que es aprobado por ambas cámaras se someterá al Gobernador, se expide el auto de mandamus. Por ende, se ordena a los demandados que cumplan con su deber ministerial constitucional de someter el citado proyecto de ley a la atención del Gobernador.

I

Los hechos que suscitaron este pleito no están en controversia. El 21 de junio de 2006, la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Cámara de Representantes) aprobó el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193 con treinta y un votos a favor y dieciocho [449] votos en contra. El aludido proyecto consignaba la versión de este cuerpo legislativo sobre la denominada Ley de la Justicia Contributiva de 2006.

Una vez dicho proyecto fue debidamente aprobado por la Cámara de Representantes el 21 de junio, pasó a la consideración del Senado de Puerto Rico (Senado). El 25 de junio de 2006, una mayoría de los miembros del Senado aprobó el proyecto sin realizarle enmienda alguna. Además, se dispuso que la medida fuera enrolada y entregada a la Oficina de Actas y Récord de la Cámara de Representantes. Posteriormente se desató un debate entre la Cámara de Representantes, el Senado y el Gobernador con relación al significado de ciertas disposiciones del proyecto aprobado. Como consecuencia de esto, el 27 de junio de 2006 la Cámara de Representantes convocó una sesión y aprobó el Sustitutivo al Proyecto Cameral 2193 de Reforma Contributiva. Mediante esta acción, el cuerpo reconsideró y enmendó ciertas disposiciones de la Ley de Justicia Contributiva de 2006 relacionadas con el monto de las tasas de impuesto al consumo. El 28 de junio de 2006, la Oficina de Actas y Récord de la Cámara de Representantes remitió al Senado una comunicación en la cual informaba la reconsideración de la medida, pero este último cuerpo no la recibió. Tampoco consintió a que se devolviera el proyecto a la Cámara de Representantes para su reconsideración.

Como el proyecto originalmente aprobado por ambos cuerpos no había sido remitido a su atención, el 28 de junio de 2006 el Gobernador cursó sendas misivas al Hon. José F. Aponte Hernández y al Ledo. José E. Meléndez Ortiz para requerirles que cumplieran con sus deberes ministeriales de certificar y someter la pieza legislativa a su consideración.

En vista de que ambos funcionarios no accedieron a lo solicitado, el Gobernador y el Hon. José Luis Dalmau Santiago acuden ante nosotros mediante este recurso de [450] mandamus.(1) Sostienen, esencialmente, que en atención a la referida Sec. 19 del Art. Ill de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez el proyecto de ley es debidamente aprobado tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, los presidentes de ambos cuerpos tienen un deber ministerial de someter la medida ante la consideración del Gobernador. Conforme a este fundamento, solicitan que le ordenemos al Hon. José F. Aponte Hernández y al licenciado Meléndez Ortiz a enrolar, firmar y certificar el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa y a someterlo ante la consideración del Primer Ejecutivo para que lo apruebe mediante su firma o lo vete conforme a sus prerrogativas constitucionales.

La petición formulada fue acompañada por una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En ésta nos solicitan que atendamos el recurso con carácter prioritario. Esto debido a que algunas disposiciones del proyecto de ley en controversia entrarían en vigor el 1 de julio de 2006, de ser aprobada por el Gobernador. Vista la petición, concedimos un término simultáneo e improrrogable al Presidente, al Secretario de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado para que expresaran sus posiciones en torno a este recurso.

En cumplimiento con lo ordenado, el Senado, por conducto de su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández, comparece ante nos allanándose al remedio solicitado por el Gobernador en su Petición de Mandamus. Señala, además, que está en la disposición de firmar y enviar al mandatario el Proyecto Sustitutivo del P. de la C. 2193 de Reforma Contributiva, una vez los funcionarios de la Cámara de Representantes cumplan con su deber ministerial de completar el trámite de enrolado y firmar el texto certificado, según aprobado por la Cámara de Representantes [451] en su Sesión Ordinaria de 21 de junio de 2006 y según aprobado, sin enmiendas, por el Senado de Puerto Rico en su Sesión Ordinaria de 25 de junio de 2006.

De igual forma, compareció ante nos el Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. José F. Aponte Hernández. En esencia, sostiene que la petición de mandamus presentada por el Gobernador no cumple con los requisitos establecidos por este Tribunal para la expedición de este auto en jurisdicción original. Igualmente, aduce que los demandantes carecen de legitimación activa para impugnar la determinación de la Cámara de Representantes, que la controversia no está madura y que este pleito no es justiciable debido a que el Gobernador pretende socavar la voluntad y las prerrogativas de los miembros de la Cámara de Representantes sobre el gobierno interno del cuerpo y el trámite legislativo de las medidas.

Comparecen, además, el Banco Gubernamental de Fomento mediante una petición de autorización para comparecer como amicus curiae y siete miembros del Senado con una petición de mandamus y solicitud de intervención. La disposición del recurso mediante esta opinión hace innecesario expresarnos sobre esos escritos.

Con el beneficio de las comparecencias, y en consideración al alto interés público que ha suscitado esta controversia, procedemos a resolver la controversia de autos con la premura que este asunto amerita.

II

Al resolver este caso partimos de la premisa de que vivimos en un ordenamiento constitucional donde impera la ley y no las voluntades individuales. Los que tenemos el privilegio de servir a nuestro país hemos jurado ser fieles al mandato constitucional.(2) A este Tribunal le corres[452] ponde la ineludible obligación de asegurar la estabilidad constitucional del país y la seguridad jurídica de sus instituciones democráticas, particularmente en momentos en que los otros poderes constitucionales están en un conflicto que amenaza la estabilidad económica, y la salud fiscal y crediticia del país.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Acevedo Vilá v. Aponte Hernández, 168 P.R. 443 (prsupreme 2006).

168 P.R. 443 (Acevedo Vilá v. Aponte Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Marbury v. Madison
5 U.S. 137 (Supreme Court, 1803)
Field v. Clark
143 U.S. 649 (Supreme Court, 1892)
Myers v. United States
272 U.S. 52 (Supreme Court, 1926)
The Pocket Veto Case
279 U.S. 655 (Supreme Court, 1929)
Immigration & Naturalization Service v. Chadha
462 U.S. 919 (Supreme Court, 1983)
United States v. Munoz-Flores
495 U.S. 385 (Supreme Court, 1990)
Rosati v. Haran
459 F. Supp. 1148 (E.D. New York, 1977)
Gilbert v. Gladden
432 A.2d 1351 (Supreme Court of New Jersey, 1981)
PA. STATE ASS'N OF COUNTY COM'RS v. Com.
681 A.2d 699 (Supreme Court of Pennsylvania, 1996)
Campaign for Fiscal Equity, Inc. v. Marino
661 N.E.2d 1372 (New York Court of Appeals, 1995)
Kavanaugh v. Chandler, Lieut. Governor
72 S.W.2d 1003 (Court of Appeals of Kentucky (pre-1976), 1934)
State Ex Rel. Donnell v. Osborn
147 S.W.2d 1065 (Supreme Court of Missouri, 1941)
State Ex Rel. Hodgin v. Matthews
81 N.C. 289 (Supreme Court of North Carolina, 1879)
King v. Cuomo
613 N.E.2d 950 (New York Court of Appeals, 1993)
Ex parte Pickett
24 Ala. 91 (Supreme Court of Alabama, 1854)
Ex parte Echols
39 Ala. 698 (Supreme Court of Alabama, 1866)
Maloney v. Rhodes
345 N.E.2d 407 (Ohio Supreme Court, 1976)
State ex rel. Davisson v. Bolte
52 S.W. 262 (Supreme Court of Missouri, 1899)
Smith v. Mitchell
72 S.E. 755 (West Virginia Supreme Court, 1911)
Ortiz v. Muñoz
19 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)