Acevedo Vilá v. Aponte Hernández

168 P.R. 443
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2006
DocketNúmero: MD-2006-06
StatusPublished

This text of 168 P.R. 443 (Acevedo Vilá v. Aponte Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Acevedo Vilá v. Aponte Hernández, 168 P.R. 443 (prsupreme 2006).

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante esta petición de mandamus, en jurisdicción original, comparecen ante nos el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Gobernador), Hon. Aníbal Acevedo Vilá, y el Senador por el Distrito de Humacao, Hon. José Luis Dalmau Santiago. Nos solicitan que ordenemos al Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. José F. Aponte Hernández, y al Secretario de dicho cuerpo legislativo, Ledo. José E. Meléndez Ortiz, a que sometan a la consideración del Primer Ejecutivo el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193, el cual contiene el texto de la Ley de Justicia Contributiva de 2006, según fue aprobada por la Asamblea Legislativa, para que éste pueda ejercer su derecho constitucional de aprobar o vetar la referida pieza legislativa.

En vista de que la Sec. 19 del Art. Ill de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, claramente dispone que un proyecto de ley que es aprobado por ambas cámaras se someterá al Gobernador, se expide el auto de mandamus. Por ende, se ordena a los demandados que cumplan con su deber ministerial constitucional de someter el citado proyecto de ley a la atención del Gobernador.

I

Los hechos que suscitaron este pleito no están en controversia. El 21 de junio de 2006, la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Cámara de Representantes) aprobó el Proyecto Sustitutivo al P. de la C. 2193 con treinta y un votos a favor y dieciocho [449]*449votos en contra. El aludido proyecto consignaba la versión de este cuerpo legislativo sobre la denominada Ley de la Justicia Contributiva de 2006.

Una vez dicho proyecto fue debidamente aprobado por la Cámara de Representantes el 21 de junio, pasó a la consideración del Senado de Puerto Rico (Senado). El 25 de junio de 2006, una mayoría de los miembros del Senado aprobó el proyecto sin realizarle enmienda alguna. Además, se dispuso que la medida fuera enrolada y entregada a la Oficina de Actas y Récord de la Cámara de Representantes. Posteriormente se desató un debate entre la Cámara de Representantes, el Senado y el Gobernador con relación al significado de ciertas disposiciones del proyecto aprobado. Como consecuencia de esto, el 27 de junio de 2006 la Cámara de Representantes convocó una sesión y aprobó el Sustitutivo al Proyecto Cameral 2193 de Reforma Contributiva. Mediante esta acción, el cuerpo reconsideró y enmendó ciertas disposiciones de la Ley de Justicia Contributiva de 2006 relacionadas con el monto de las tasas de impuesto al consumo. El 28 de junio de 2006, la Oficina de Actas y Récord de la Cámara de Representantes remitió al Senado una comunicación en la cual informaba la reconsideración de la medida, pero este último cuerpo no la recibió. Tampoco consintió a que se devolviera el proyecto a la Cámara de Representantes para su reconsideración.

Como el proyecto originalmente aprobado por ambos cuerpos no había sido remitido a su atención, el 28 de junio de 2006 el Gobernador cursó sendas misivas al Hon. José F. Aponte Hernández y al Ledo. José E. Meléndez Ortiz para requerirles que cumplieran con sus deberes ministeriales de certificar y someter la pieza legislativa a su consideración.

En vista de que ambos funcionarios no accedieron a lo solicitado, el Gobernador y el Hon. José Luis Dalmau Santiago acuden ante nosotros mediante este recurso de [450]*450mandamus.

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