Collazo Torres, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLRA202500066
StatusPublished

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Collazo Torres, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS COLLAZO REVISIÓN TORRES, procedente del Departamento de Recurrente, Corrección y KLRA202500066 Rehabilitación. v. Núm. querella.: DEPARTAMENTO DE 215-24-086. CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, Sobre: Código 109, 110, 126, Recurrida. 148, 220.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

El recurrente, Luis Collazo Torres (señor Collazo Torres), incoó el

presente recurso de revisión el 29 de enero de 2025, y solicitó la revocación

de la Resolución emitida el 26 de septiembre de 2025. Mediante esta, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación encontró incurso al

recurrente por infringir los Códigos 110 (uso de tecnologías de información)

y 126 (amenaza) de la Regla 15 del Reglamento Núm. 9221 (Reglamento

Núm. 9221)1.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, este Tribunal

revoca la determinación recurrida.

I

El 20 de julio de 2024, el teniente Joel Loubriel Rosado (teniente

Loubriel Rosado) instó la Querella Núm. XXX-XX-XXXX. En ella, sostuvo que,

el 20 de julio de 2024, había recibido una amenaza a través de un mensaje

al “inbox” de la red social Facebook3. Indicó que, luego de leer el mensaje,

1 Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020, conocido como Reglamento para establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional.

2 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 15.

3 El mensaje en cuestión leía como sigue: “Sigue jodiendo que te voy a partir el cuello deja

la presión.” Véase, apéndice del recurso, a la pág. 19.

Número identificador

SEN2025 _______________ KLRA202500066 2

revisó el perfil de la persona y observó que la fotografía que aparecía en el

perfil era la del señor Collazo Torres. Ante ello, le imputó al recurrente

haber violentado los Códigos 1094, 110, 126, 1485 y 2206 del Reglamento

Núm. 9221. El teniente Loubriel Rosado adjuntó a su querella una fotocopia

de los mensajes recibidos.

Posteriormente, se llevó a cabo la investigación de la querella, la

cual se extendió desde el 24 de julio de 2024, hasta el 1 de agosto de 2024.

Como parte de dicha investigación, el 24 de julio de 2024, el señor

Collazo Torres prestó una declaración escrita7. Allí, adujo que no había

manera legal de probar que tuviese alguna participación o responsabilidad

en el envío del mensaje, ni con la página de Facebook. Precisó que la única

manera en que podía ser vinculado con ello era mediante una comparación

de las direcciones de protocolo de internet (IP address, por sus siglas en

inglés), mediante la cual pudiese determinarse que el mensaje había sido

enviado desde un artefacto electrónico con acceso al internet, y que se le

hubiese ocupado a él.

Más adelante, el 18 de septiembre de 2024, se celebró la vista

disciplinaria ante el Oficial Examinador. A esta compareció el recurrente

con su representación legal, y el teniente Loubriel Rosado, quien presentó

su declaración. Adicionalmente, se presentó el testimonio del oficial de

querella, Nelson A. Rivera Rodríguez.

Por su pertinencia, precisa citar8 algunas de las porciones de los

testimonios vertidos en la vista. Con respecto al teniente Loubriel Rosado,

este declaró, lo siguiente:

. . . . . . . .

4 El Código 109 del Reglamento Núm. 9221 prohíbe la posesión, distribución, uso, venta

o introducción de accesorios de teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones. Véase, Reglamento Núm. 9221, Regla 15 (109).

5 Por su parte, el Código 148 del mismo reglamento establece como acto prohibido la

posesión de documentos, carta o comunicación clandestina dentro de la institución. Véase, Reglamento Núm. 9221, Regla 15 (148).

6 Mientras tanto, el Reglamento Núm. 9221 prohíbe, en su Código 220, el acto de mentir

o dar información falsa. Véase, Reglamento Núm. 9221, Regla 15 (220).

7 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 16.

8 Según se desprende de la regrabación de la vista disciplinaria, presentada por la parte

recurrida. KLRA202500066 3

A preguntas del representante legal del recurrente: . . . . . . . .

P: Le pregunto… ¿sería correcto decirle al examinador que antes de ese inbox con el nombre de Luis Collazo Torres, usted… no había tenido ningún altercado con este señor?

R: No, en ningún momento. . . . . . . . .

P: Para usted determinar que Luis Collazo Torres fue el que envió… la amenaza en el inbox usted se dejó llevar por una foto de perfil, ¿correcto?

R: Correcto. . . . . . . . .

P: … ¿qué nombre dice en el perfil de la foto?

R: Si, dice Rafael Román.

P: Ese no es el nombre de mi representado, ¿correcto?

R: No es el nombre de él, no.

P: Le pregunto… esa foto, usted sabe... ¿dónde se tomó? ¿Usted puede reconocer… dónde se tomó esa foto y cuándo? En honor a la verdad.

R: En honor a la verdad, esa foto es una celda… de unas secciones de institución. Pero, decir el tiempo… cuándo se tomó, el día y hora… no le puedo certificar.

P: Pero… ¿sería correcto decir que esa no es la celda actual donde se encuentra mi representado? …

R: En honor a la verdad, no es el lugar que está asignado ahora mismo. . . . . . . . .

P: … usted no puede asegurar que mi representado fue el que le envió la amenaza, ¿verdad que no?

R: Bueno yo no puedo asegurar eso, pero la foto que sale es la de él.

P: Bien, la foto que sale es la de él. Pero ahora mismo, le pregunto, yo no podría abrir, verdad, con el conocimiento que usted tiene de Facebook, ¿yo no podría abrir una página con el nombre de él y una foto de él, y ser yo el administrador?

R: Bueno sí.

P: Sí, verdad. O sea que… usted no le podría decir al examinador, que usted tiene certeza, de que este señor fue el que lo amenazó. ¿Verdad que no?

R: Bueno, volvemos a lo mismo, no tengo la certeza de que haya sido él, pero la foto que sale es la de él.

P: Que su querella viene por simplemente por la foto. KLRA202500066 4

R: Bueno, no simplemente por la foto. Hay otros argumentos que puedo… expresar... esta es la segunda amenaza de muerte que yo tengo en esta institución. . . . . . . . .

P: Le pregunté primero si usted había tenido algún altercado con Luis Collazo Torres que es mi representado y usted… dijo que no.

R: Nunca lo había tenido. . . . . . . . .

P: Le pregunto, dado que ya usted ha recibido amenazas… anteriores, ¿no cabría la posibilidad, de que esas personas que lo amenazaron anteriormente hayan utilizado una foto de mi cliente, para amenazarlo a usted y crear un perfil falso?

R: Bueno estamos especulando…

P: Claro, estoy especulando. Pero ¿no sería correcto decirle al examinador que usted está especulando también de que fue Luis Collazo el que lo amenazó?

R: Bueno, volvemos, no es que yo esté especulando licenciado... Respetuosamente le debo expresar que, una vez yo, observo la foto que sale en ese perfil, pues rápido identifico que es un confinado de esta institución. Si fue él o no fue él, a mí no me consta… a mí no me consta. Pero sí, la foto que sale, que usted la tiene ahí y la puede observar, es la foto de él. Por ende, yo responsablemente, bajo reglamentación, pues hago lo que corresponde… y por eso estamos aquí hoy. . . . . . . . .

A preguntas del Oficial Examinador: . . . . . . . .

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